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TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL

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Presentación del tema: "TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
Los Derechos y Garantías Individuales en la Constitución Política Costarricense.

2 Derechos-garantías individuales
Derechos Individuales: Todas aquellas libertades públicas que corresponden al hombre en cuanto tal, es decir, en cuanto ser individual e intransferible. Garantías Individuales: Son los recursos procesales y las normas constitucionales que tutelan los principios de seguridad e igualdad ante la ley.

3 TIPOLOGIA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
I. Derechos de la persona en su dimensión vital. II. Derechos de las personas como seres libres. III. Las libertades de pensamiento. IV. Los derechos frente al Poder Público. V. Los derechos individuales de proyección social. VI. El derecho a la jurisdicción. VII. Garantías en materia de Derecho Penal y del proceso penal. VIII. Las garantías de seguridad jurídica. IX. Los derechos económicos.

4 I. Los derechos de la persona en su dimensión vital:
1. El derecho a la vida. 2. El derecho a la integridad física y moral. 3. El derecho a la salud.

5 1. El derecho a la vida: Art. 21 C.P. : “La vida humana es inviolable”
Derivaciones: - pena de muerte no es posible. - regulaciones que penalizan ciertos tipos de aborto.

6 2. El derecho a la integridad física y moral
Deriva de los artículos 21 (derecho a la vida), 33 (prohibición de discriminaciones contrarias a la dignidad humana) y 40 (prohibición de torturas y tratos degradantes). Prohíbe el ejercicio de ataques dirigidos a lesionar el cuerpo y el espíritu del ser humano, así como la intervención de esos bienes que carezca del consentimiento de su titular.

7 3. El derecho a la salud: No está expresamente consagrado en la Constitución Política. Sin embargo, al respecto ha dicho la Sala Constitucional: “En cuanto al derecho a la salud… si bien nuestra Constitución Política no contempla en forma expresa este derecho –aunque sí se preocupa de regular expresamente los aspectos con ella relacionados, catalogados como parte de los derechos constitucionales sociales, como el derecho a la seguridad social-, no se puede negar su existencia, por ser derivado directo del derecho a la vida protegido en el artículo 21 de nuestra Constitución, ya que éste –el derecho a la vida- es la razón de ser y explicación última del derecho a la salud. ” (Voto )

8 II. Los derechos de las personas como seres libres:
1. El derecho a la libertad. 2. El derecho a la intimidad. 3. El derecho al honor. 4. La inviolabilidad del domicilio. 5. El secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad de los documentos privados. 6. La libertad de tránsito.

9 1. El derecho a la libertad:
Ausencia de coacción moral o física sobre el individuo, para permitirle el pleno desarrollo de sus capacidades creadores. Se presenta como la capacidad general de autodeterminación individual.

10 1. El derecho a la libertad:
Encuentra una doble consagración: 1.- La libertad como principio general, contenida en el artículo 20: “Todo hombre es libre en la República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes.” 2.- En el principio de libertad jurídica del artículo 28 párrafo segundo según el cual las acciones de los particulares que no sean contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres, están fuera de la acción de la ley.

11 2. El derecho a la intimidad:
Establecido en el artículo 24: “Se garantiza el derecho a la intimidad … “ Se ve complementado con el párrafo segundo del artículo 28: “Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.” Garantiza un ámbito privado reservado a la propia persona y del que quedan excluidos los demás, salvo que el titular del derecho desee compartir esa zona de privacidad con otros.

12 3. El derecho al honor: Es una derivación del artículo 41 de la Constitución Política que dice: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales.”

13 4. La inviolabilidad del domicilio:
Espacio físico cuyo uso y disfrute corresponde a la persona y en el cual ésta desarrolla habitualmente su vida privada. Está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Es un derecho que admite limitaciones. Art. 23: “El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la república son inviolables. No obstante, pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.”

14 5. El secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad de los documentos privados:
Establecidas en el párrafo segundo del artículo 23: “Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley … fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.”

15 5. El secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad de los documentos privados:
Al garantizarse el secreto de las comunicaciones, la Constitución Política reconoce, implícitamente, la libertad de las comunicaciones. Implica una prohibición de interceptar o imponerse de forma ilegal, del contenido de las comunicaciones ajenas.

16 6. La libertad de tránsito:
Art. 22: “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.” “libre de responsabilidad”: Se refiere a una responsabilidad judicialmente declarada que implique privación o restricción de la libertad personal.

17 III. Los libertades de pensamiento:
1.- La libertad de opinión. 2.- La libertad de prensa. 3.- La libertad de cultos. 4.- La libertad de enseñanza y la libertad de cátedra.

18 Las libertades de pensamiento:
Posibilitan al individuo escoger o elaborar, él mismo, las respuestas que pretende dar a todas aquellas cuestiones que le plantea la conducción de su vida en sociedad, de conformar a estas respuestas sus actitudes y sus actos y de comunicar a los demás aquello que considera como verdadero.

19 1. La libertad de opinión o de expresión:
Artículo 28 párrafo primero: “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.” Garantiza la manifestación del pensamiento, ideas y opiniones.

20 1. La libertad de opinión o de expresión:
Tiene una doble faceta: Faceta positiva: derecho de expresar opiniones, de defenderlas y difundirlas. Faceta negativa: el derecho al silencio. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

21 2. La libertad de prensa: Los artículos 29 y 30 garantizan la libertad de prensa, es decir, la libertad de informar y de ser informado y sin censura previa: Art. 29: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura, pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y en el modo que la ley establezca.”

22 3. La libertad de cultos: Art. 75: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.”

23 4. La libertad de enseñanza y la libertad de cátedra:
Bajo este concepto coexisten tres nociones íntimamente relacionadas entre sí: a) el derecho de enseñar, b) el derecho de aprender y c) el derecho de escoger los propios maestros. Libertad de enseñar: artículos 79 y 80 Art. 79: “Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.”

24 4. La libertad de enseñanza y la libertad de cátedra:
Libertad de enseñar: artículos 79 y 80 Art. 79: “Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.” Art. 80: “La iniciativa privada en materia educativa merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.”

25 4. La libertad de enseñanza y la libertad de cátedra:
Libertad de cátedra en las universidades: artículo 87. Art. 87: “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria.”

26 4. La libertad de enseñanza y la libertad de cátedra:
Consiste en la posibilidad de los profesores universitarios de manifestar sus ideas, sus conocimientos y convicciones científicas, literarias, artísticas o técnicas de manera libre. También en la facultad de seleccionar el contenido de las lecturas, de su enseñanza, del objeto de sus investigaciones y el contenido de sus publicaciones, sin necesidad de acudir a la autorización institucional o estatal previa.

27 5. La libertad de enseñanza y la libertad de cátedra:
Consiste en la posibilidad de los profesores universitarios de manifestar sus ideas, sus conocimientos y convicciones científicas, literarias, artísticas o técnicas de manera libre. También en la facultad de seleccionar el contenido de las lecturas, de su enseñanza, del objeto de sus investigaciones y el contenido de sus publicaciones, sin necesidad de acudir a la autorización institucional o estatal previa.

28 IV. Los derechos frente al Poder Público:
1. El derecho de petición. 2. El libre acceso a los departamentos administrativos. 3. El principio del “debido proceso”.

29 1. El derecho de petición:
Consiste en el derecho de pedir y de obtener pronta resolución por parte de las autoridades públicas y no una respuesta favorable a las pretensiones del ciudadano. Art. 27: “Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.”

30 2. El libre acceso a los departamentos administrativos:
Consagrado en el artículo 30. Garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con el propósito de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.

31 3. El principio del “debido proceso”:
Surge de la relación armónica entre los artículos 39 y 40 de la Constitución Política. De conformidad con este principio, ninguna sanción administrativa ni judicial puede darse sin previa audiencia y oportunidad real de defensa del administrado de que se trate.

32 V. Los derechos individuales de proyección social:
1. La libertad de reunión. 2. La libertad de asociación.

33 Derechos individuales de proyección social:
Se trata de derechos que tienen como finalidad coadyuvar al libre desarrollo de la personalidad, operando de modo no tanto individual como socialmente.

34 1. La libertad de reunión:
La libertad de reunión es instrumental y necesaria para el ejercicio de otros derechos constitucionalmente consagrados. Sus titulares son tanto personas físicas como personas jurídicas.

35 1. La libertad de reunión:
Art. 26: “Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.”

36 2. La libertad de asociación:
Art. 25: “Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.” Sus titulares son tanto nacionales como extranjeros, personas físicas como jurídicas. Tiene dos facetas: positiva y una negativa. Positiva: el derecho de asociarse Negativa: a nadie puede obligarse a formar parte de asociación alguna.

37 VI. El derecho a la jurisdicción:
1. El derecho general a la justicia. 2. El derecho a la cosa juzgada material. 3. El derecho a dirimir los conflictos por medio de árbitros. 4. El derecho a no ser reducido a prisión por deudas.

38 1. El derecho general a la justicia:
Deriva de la relación de los artículos 27 (derecho de petición) y 41. De él se deriva el principio de “justicia pronta y cumplida”. Art. 41: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

39 2. El derecho a la cosa juzgada material:
Según este principio, se prohíbe abrir juicios pasados con autoridad de cosa juzgada material, es decir, juicios cuyas sentencias de última instancia se encuentren firmes y sean irrecurribles en la vía ordinaria. Consagrado en el párrafo segundo del art. 42.

40 3. El derecho a dirimir los conflictos por medio de árbitros:
Consagrado en el artículo 43 de la C. P.: “Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente.” Tiene aplicación en materia civil y comercial, que son los terrenos en los que se ejercitan primordialmente derechos patrimoniales. No está permitido en materias de orden público (derecho penal, de familia)

41 4. El derecho a no ser reducido a prisión por deudas:
Art. 38: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.” Excepciones: el artículo 39 faculta el establecimiento del apremio corporal en materia civil y de trabajo, así como en las detenciones en casos de insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.

42 VII. Garantías en materia de Derecho Penal y del proceso penal:
1. El principio de legalidad penal. 2. El principio non bis in idem. 3. El principio del juez natural. 4. Los requisitos para la validez de las detenciones. 5. El principio de inocencia. 6. El derecho a no declarar contra sí mismo o sus familiares más cercanos. 7. El derecho a que el mismo juez no lo sea en diversas instancias.

43 1. El principio de legalidad penal:
Nadie puede ser condenado sino mediante la existencia de un delito previamente establecido por una ley formal. Art. 39: “A nadie se hará sufrir sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior…”

44 2. El principio non bis in idem:
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Art. 42: “… Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. … “

45 3. El principio del juez natural:
Está prohibida la creación de tribunales especiales. Todos los ciudadanos deben ser juzgados por los tribunales ordinarios. Art. 35: “Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.”

46 4. Requisitos para la validez de las detenciones:
Para que la detención de un ciudadano sea válida deben darse los siguientes dos requisitos en forma concomitante: i- que exista una orden de un juez o de una autoridad encargada del orden público ii- que existan indicios comprobados de que la persona detenida cometió el hecho punible que se le imputa. Consagrado en el artículo 37 C. P.

47 5. El principio de inocencia:
Según este principio, toda persona se presume inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada en un juicio penal en que tenga la oportunidad necesaria para ejercitar su defensa de los cargos que se le imputan. Consagrado en el artículo 39 de la C.P.

48 6. El derecho a no declarar contra sí mismo o sus familiares cercanos:
De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política “En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.”

49 7. El derecho a que el mismo juez no lo sea en diversas instancias:
Consagrado en el artículo 42: “Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. …”

50 VIII. Las garantías de seguridad jurídica:
1. El principio de igualdad. 2. El principio irretroactividad de las normas. 3. La garantía de la cosa juzgada material. 4. Prohibición de tratos crueles y degradantes.

51 1. El principio de igualdad:
Quiere decir que los sujetos ubicados en la misma situación de hecho, deben recibir el mismo tratamiento, en tanto que los ubicados en situaciones de hecho diferentes, deben recibir un tratamiento diverso. Consecuencia: se prohíbe todo tipo de discriminaciones por razones de sexo, edad, raza o religión. Consagrado en el artículo 33 C.P.

52 2. El principio de irretroactividad de las normas:
Ninguna norma jurídica puede ser aplicada en forma retroactiva en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas. Sí pueden ser aplicadas retroactivamente cuando beneficien al administrado (ejemplo: las leyes que rebajan las penas). Consagrado en el artículo 34 C.P.

53 3. La garantía de la cosa juzgada material:
Según este principio, se prohíbe abrir juicios pasados con autoridad de cosa juzgada material, es decir, juicios cuyas sentencias de última instancia se encuentren firmes y sean irrecurribles en la vía ordinaria. Consagrado en el párrafo segundo del art. 42.

54 4. Prohibición de tratos crueles y degradantes:
Los detenidos no pueden ser sometidos a tratamientos crueles o inhumanos o a penas perpetuas. Consagrado en el artículo 40 C. P.

55 IX. Los derechos económicos:
1. El derecho de propiedad privada. 2. La libertad empresarial. 3. La libertad de contratación. 4. Los derechos de propiedad intelectual.

56 1. El derecho de propiedad privada:
Consagrado en el artículo 45: “La propiedad privada es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.”

57 1. El derecho de propiedad privada:
Del artículo 45 en relación con el 40 (que prohíbe los actos confiscatorios) se deriva el principio fundamental de que las restricciones al ejercicio de la propiedad tienen como límite el no ser confiscatorias del derecho. De esa forma, por ejemplo, sería inconstitucional un tributo que tratare de gravar con un 90% el ingreso bruto de las personas.

58 2. La libertad empresarial:
Está contemplada en el artículo 46. Este derecho garantiza que: a. sus titulares pueden escoger libremente la actividad y el tipo empresarial a que se dedican; b. determinar libremente la estructura de su empresa, así como los fines, programas y medios necesarios para la realización de tales fines libremente escogidos y determinados;

59 2. La libertad empresarial:
c. libertad para transformar su empresa en el sentido que más convenga a sus intereses, incluido su derecho fundamental de clausura sin necesidad de autorización estatal; d. derecho a la obtención de un lucro razonable en el ejercicio de su actividad;

60 3. Los derechos de propiedad intelectual:
Están consagrados en el artículo 47: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.”

61 Las Garantías Individuales

62 Las garantías individuales:
Se encuentran consagradas en los artículos 48 y 49 de la Constitución. El artículo 48 contempla los recursos de hábeas corpus y el de amparo, ambos de conocimiento de la Sala Constitucional. El artículo 49 crea la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo fin es garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado.


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