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CLASIFICACIÓN. DERECHOS ESPECÍFICOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO CHILENO SEGÚN EL CAPÍTULO III, ARTÍCULO 19.

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Presentación del tema: "CLASIFICACIÓN. DERECHOS ESPECÍFICOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO CHILENO SEGÚN EL CAPÍTULO III, ARTÍCULO 19."— Transcripción de la presentación:

1 CLASIFICACIÓN

2 DERECHOS ESPECÍFICOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO CHILENO SEGÚN EL CAPÍTULO III, ARTÍCULO 19

3 (Artículo 1) DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ORIENTADOS EN TORNO AL VALOR DE LA LIBERTAD. - A la vida - A la integridad física, psíquica y moral. - A la libertad personal y seguridad individual. - A la libertad de opinión e información sin censura previa - A la libertad de pensamiento, conciencia y religión - A la igualdad ante la ley y la protección por medio de ella - A la no discriminación arbitraria - Al respeto y protección de la vida privada y pública, la honra de la persona y su familia - A la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada - A la participación política y acceso a funciones públicas - A reunión y asociación sin permiso previo - A presentar peticiones a la autoridad.

4 DERECHOS ECONOMIOS, SOCIALES Y CULTURALES, ORIENTADOS EN TORNO AL VALOR DE LA IGUALDAD. - A la libertad de trabajo y su protección - A la sindicalización - A desarrollar cualquier actividad económica - A la seguridad social - Al pago de tributos justos y proporcionados - A la protección de la salud - A la educación y a la libertad de enseñanza - A la propiedad - A la libertad de crear y difundir las artes - A vivir en un ambiente libre de contaminación.

5 A NIVEL NACIONAL

6 La propia Constitución establece los procedimientos necesarios para garantizar los derechos individuales los que pueden ser interpuestos ante los Tribunales de Justicia por el propio afectado o por alguien que lo represente. RECURSO DE AMPARO O HÁBEAS CORPUS - RECURSO DE AMPARO O HÁBEAS CORPUS : Protege la libertad de cualquier persona que se encuentre arrestada, detenida o presa en forma ilegal, o cuya seguridad individual se encuentre afectada o amenazada. RECURSO DE PROTECCIÓN - RECURSO DE PROTECCIÓN : Está destinado a dar protección a otros derechos consagrados constitucionalmente en el Art. 19, en los casos en que, por actos arbitrarios, una persona sufra de privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ellos.

7 A NIVEL INTERNACIONAL Organismos internacionales y multilaterales generalmente dependientes de la ONU como por ejemplo : - Corte interamericana de Justicia. - Corte Internacional Penal. - Tribunales Especiales para crímenes de guerra y de lesa humanidad. -Organismos no gubernamentales : - Cruz Roja Internacional. - Amnistía Internacional. - Human Right Watch.


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