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 Desde comienzos de los años ochenta, distintos organismos multilaterales y agencias de cooperación internacional han canalizado valiosos recursos económicos.

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Presentación del tema: " Desde comienzos de los años ochenta, distintos organismos multilaterales y agencias de cooperación internacional han canalizado valiosos recursos económicos."— Transcripción de la presentación:

1  Desde comienzos de los años ochenta, distintos organismos multilaterales y agencias de cooperación internacional han canalizado valiosos recursos económicos para propiciar procesos de modernización y reforma de las instituciones judiciales, incluyendo áreas tales como:  gestión,  planificación,  acceso a la justicia,  justicia criminal,  fortalecimiento institucional, 1

2  resolución alternativa de conflictos,  capacitación judicial,  administración de cortes,  fortalecimiento de fiscalías y defensorías,  infraestructura edilicia,  y reforma legal, entre muchos otras. 2

3  Acceso a la Justicia:  “Derecho de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas por medio de toda clase de mecanismo eficaz que permita solucionar un conflicto.”  El acceso a la justicia se define normalmente como la igualdad de oportunidades a través de la cual los ciudadanos hacen uso eficiente de los recursos jurídicos que les permiten satisfacer sus necesidades jurídicas;  O como la disponibilidad real de medios o recursos necesarios para hacer valer los derechos o garantías contenidas en la Constitución, y demás leyes que la desarrollan, y que repercutan en el bienestar integral de los ciudadanos. 3

4 4 Los sistemas nacionales de justicia –salvo excepciones- aún no responden satisfactoriamente a la creciente demanda de acceso a la justicia (crisis de eficacia) y, en consecuencia, padecen de una creciente desaprobación y desconfianza ciudadanas (crisis de legitimidad). México 2011

5 5 MÉXICO 2012

6 6 MÉXICO 2013 Institución Porcentaje de los que respondieron “extremadamente corrupto” Policía73% Partidos Políticos72% Funcionarios públicos67% Poder Judicial58% Poder Legislativo57% Medios de comunicación32% Sector privado y empresas29% Organizaciones religiosas24% Ejército24% Sistema educativo23% Organizaciones de la sociedad civil22% Sector salud2% Las instituciones percibidas con más corrupción en México son:

7  Acceso a la Justicia:  I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial  1. Los obstáculos relacionados con lo económico-financiero. A) El costo del litigio B) Relación tiempo-reclamación C) Diferencias entre el poder de los litigantes D) Barreras centradas en la Administración Pública  2. Los procedimientos de la justicia La “pobreza organizativa” de las partes;  ¿Qué pasa cuando un río está contaminado o cuándo miles de consumidores o usuarios son afectados?  3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos. 7

8  Acceso a la Justicia:  I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial  3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos.  La predisposición o falta de confianza -en especial de los pobres- para acudir ante los órganos de administración de justicia.  Desconfianza directamente de los abogados, especialmente entre las clases de bajos ingresos.  La complicación del procedimiento, los detalles en la forma, los Tribunales intimidatorios y jueces y abogados prepotentes, hacen que el individuo que quiere hacer valer su derecho se sienta perdido.  El lenguaje y los procedimientos de los Tribunales son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano común. 8

9  Acceso a la Justicia:  II. Principales respuestas ante el no acceso, acceso deficiente o discriminatorio  1. La primera oleada. Asesoramiento legal: la ayuda legal para los pobres  2. La segunda oleada: la representación de intereses difusos o fragmentados  3. La tercera oleada: más allá de la representación en juicio;  del acceso a la representación legal a la más amplia concepción del acceso a la justicia. (Un “nuevo enfoque” del acceso a la justicia) 9

10  A partir de 1965 surge el Proyecto Florencia.  En los países occidentales se puede observar claramente tres enfoques básicos de respuestas que coinciden con un despertar por el interés en el acceso efectivo a la justicia.  A estas respuestas las denominaron “olas” (waves), ya que poseen más o menos una secuencia cronológica.  La “primera ola” de este nuevo movimiento fue el asesoramiento legal para los pobres.  En la mayoría de las sociedades modernas la ayuda de un abogado resulta esencial, si no obligatoria, para descifrar las leyes cada vez más complejas y los procedimientos engorrosos, dirigidos casi exclusivamente a especialistas que laboran en los tribunales. 10

11  La reforma comenzó en 1965 en los Estados Unidos de Norteamérica (USA), con el Programa de Servicios Jurídicos de la Oficina de Oportunidades Económicas (OEO), y continuó por todo el mundo a principios de los setentas.  Francia, Suecia, Inglaterra, Alemania, Austria, Holanda, Australia e Italia.  Compensación a los abogados privados por servicios legales prestados a los pobres. 11

12  Representar intereses (difusos) de grupos colectivos.  A) El enfoque gubernamental: se refiere al uso de las instituciones gubernamentales que, por virtud de su tradición, deben proteger el interés público. 1970  Ministère public francés, incluyendo el, Staatsanwalt alemán y el Prokuratura soviético, que han estado esencialmente atados a un limitado papel tradicional.  Son susceptibles a las presiones políticas, grave debilidad dado que los derechos difusos frecuentemente tienen que hacerse valer en contra de entidades políticas. 12

13  B) El enfoque de un procurador general (privado y privado organizacional):  Trataban de permitir acciones individuales y de grupo, de interés público.  Se dió validez a las asociaciones de consumidores cuando hubiese actos que directa o indirectamente lesionaran el interés colectivo de ellos.  Francia adoptó luego una postura muy similar para la protección de las minorías raciales.  En julio de 1976 se aprobó en Francia disposiciones similares para la protección del ambiente. 13

14  La defensa, va más alla de los Tribunales, ya fuera dentro o al exterior de los mismos.  Su enfoque se extiende a todas las instituciones, recursos, personal y procedimientos utilizados para procesar, y aún para prevenir, disputas en las sociedades modernas.  Se trata de obtener procedimientos más simples baratos y eficientes:  Amigable composición  El arbitraje  La mediación  El procedimiento oral, formas de justicia sin abogados en determinados asuntos y el uso de la mediación y la conciliación como formas de resolución de disputas. 14

15 ¿Qué es el interés…Jurídico? Legitimo ? Simple ?

16  EL INTERES COMO CONCEPTO NO JURÍDICO  El Diccionario de la Lengua Española lo define como aquel provecho, utilidad, ganancia o beneficio que se percibe o bien, llamar la atención sobre alguna cosa.  EL INTERÉS SIMPLE:  Descansa en la premisa de que todo ciudadano tiene interés en que la ley sea cumplida;  no necesita de una afectación personal, particular y directa, para exigir a los órganos del Estado el cumplimiento de la ley. 16

17  EL INTERÉS SIMPLE:  Quien denuncia una irregular acción u omisión de la Administración en virtud de un interés simple, sólo busca corregir la marcha de la Administración y castigar al responsable, pero no obtiene ninguna ventaja particular para sí mismo.  Es un interés común a todos los habitantes;  El interés simple, no da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos.  En el interés simple, la administración no está obligada a resolver la denuncia interpuesta. 17

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19  INTERÉS LEGÍTIMO  El interés legítimo consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, siendo su presupuesto la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública, sin que a dicha obligación le corresponda un derecho subjetivo.  Derecho de los particulares para activar la actuación pública administrativa en defensa del interés público y la protección del orden jurídico; 19

20  INTERÉS LEGÍTIMO  No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad o de un tercero, requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo;  b) Está garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo pues no existe una obligación jurídica correlativa de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona;  Comporta, sin embargo, la facultad del interesado de exigir el respeto del ordenamiento jurídico y, en su caso, de exigir la reparación de los perjuicios que de una actuación antijurídica se deriven;  c) El interés legítimo puede estar vinculado a la esfera económica, personal, profesional o de otra índole del individuo;  d) El titular de un interés legítimo no puede imponer su voluntad y su acción al sujeto o sujetos que aparecen como obligados 20

21  EJEMPLOS  1) Quien participa en una Licitación Pública tiene un interés legítimo (junto con los restantes aspirantes) a contratar con la Administración.  No tiene un derecho subjetivo pues no puede exigir a la Administración que celebre con él el contrato.  Pero sí tiene el derecho subjetivo de que el procedimiento de selección se ejecute de acuerdo a los cauces legales.  Los demás integrantes de la comunidad, que no participan en la licitación, tienen el interés simple de que el procedimiento de selección transite por los carriles legales.  El adjudicatario de la licitación, posee el derecho subjetivo de contratar con el Estado: puede exigir a la administración la celebración del contrato. 21

22  EJEMPLOS  2) En una fundación cuyo objetivo sea proteger a los discapacitados, ningún discapacitado tiene el derecho subjetivo de exigir a los administradores de la fundación que lo ayuden.  Tienen, sin embargo, un interés legítimo, en que los organismos sirvientes de la fundación no se aparten de su objeto o finalidad, pues del cumplimiento de tales fines puede surgir para ellos alguna ventaja.  Los demás integrantes de la comunidad, que no entran en la categoría de discapacitados, sólo tienen un interés simple en que los órganos de la fundación no se aparten de la finalidad para la cual dicha persona jurídica fue creada. 22

23  EJEMPLOS  3) Ninguna persona tiene un derecho subjetivo a que se mantenga sin modificación la tarifa de los colectivos (rutas)  Todos los usuarios de colectivo, tienen interés legítimo en que, para autorizar la modificación de la tarifa, se cumpla con los procedimientos fijados legalmente para ello. 23


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