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GRUPO ARES GT 07  José Rafael Alas Vides  Adriana Nicole Campos Escamilla  Clarissa Yasmín Pineda Lara  José Humberto Ramos Guardado  Blanca Yanira.

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Presentación del tema: "GRUPO ARES GT 07  José Rafael Alas Vides  Adriana Nicole Campos Escamilla  Clarissa Yasmín Pineda Lara  José Humberto Ramos Guardado  Blanca Yanira."— Transcripción de la presentación:

1 GRUPO ARES GT 07  José Rafael Alas Vides  Adriana Nicole Campos Escamilla  Clarissa Yasmín Pineda Lara  José Humberto Ramos Guardado  Blanca Yanira Ramos Guzmán  Pedro Edgardo Saravia Aparicio Artículos de El Código Tributario relacionados con la Contabilidad Contabilidad Financiera I

2 Exigencia de balance, conciliaciones fiscales y otros. Estado de ingresos y gastos. ART. 91 Los sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la administración tributaria, sea en calidad de contribuyentes o de responsables, están obligados a presentar las declaraciones tributarias.

3 Permiso de que se examine la contabilidad ART. 126 Los sujetos pasivos están obligados a presentar a la administración tributaria las declaraciones, balances, inventarios físicos valuados y demás informes relacionados con hechos generadores de los impuestos.

4 Dictamen e informe fiscal ART. 129 El dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Lic. en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.

5 Dictamen y periodo fiscal ART. 130 El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales. El auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo.

6 Contribuyentes obligados para dictamen e informe fiscal ART. 131 Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones: a) Haber poseído un activo total al año interior que se dictamine, superior a 10 millones de colones. b) Haber obtenido un total de ingresos el año anterior superiores a 5 millones de colones.

7 Requisitos generales del dictamen e informe fiscal, obligatoriedad de suministrar información para éste y su plazo de presentación ART. 132 El dictamen e informe fiscal deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)Deberán realizarse de acuerdo con este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría. b) b) Poseer la firma del auditor que dictamina y el sello autorizado por el CVCPA.

8 Estados financieros con sus notas ART. 133 Los contribuyentes que nombren auditor, deberán suministrarle los estados financieros con sus respectivas notas, conciliaciones tributarios y demás información que establezca el Reglamento de este Código.

9 Balance de liquidación ART. 134 El auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el dictamen fiscal, conjuntamente con el informe fiscal, estados financieros, conciliaciones bancarias y demás información del código.

10 Obligaciones del autor para cumplir con dictamen e informe fiscal ART. 135 Los auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Emitir el Dictamen e Informe Fiscal b) Guardar independencia de criterio respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado. c) Reflejar en el Dictamen e Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria. d) Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe Fiscal esté respaldado

11 Contabilidad Formal ART. 139 Según este código, se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio, es llevada en libros autorizados en forma legal.

12 Libros y registros ART. 141 Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y Ventas relativos al control del referido impuesto.

13 Inventarios ART. 142 Los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios.

14 Métodos de valuación ART. 143 El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando un método a opción del contribuyente, siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio. Entre ellos tenemos : Costo de adquisiciónCosto promedio Costo según la última compraPrimeras Entradas Primeras Salidas Costo promedio por aligación directa Productos Agrícolas y Cría de ganado

15 Obligación de informar toda donación para efectos de Impuesto sobre la Renta ART. 146 Las entidades a las que se refiere el artículo 6 de la ley de impuesto sobre la renta están en la obligación de informar de toda donación que se les efectúe dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, expresando la identificación y Número de Identificación Tributaria del donante y el monto de la donación.

16 Contabilidad en forma computarizada, en medios magnéticos ART. 147 Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, deberán conservar por un período de cinco años contados a partir de su emisión la información contable, si se hace de forma computarizada, deberán conservarse los medios magnéticos que contengan la información, igual que sus respectivos programas para su manejo.

17 Reconstruir la contabilidad por pérdida o extravío de documentos y archivos, obligaciones del contador y obligaciones de documentar los servicios del contador ART. 149 En caso de pérdida de los registros de contabilidad, archivos y documentos legales, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: informar a la administración tributaria dentro de los cinco días siguientes y reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije la administración tributaria.

18 Omisión de registrar compras en la contabilidad ART. 196 Cuando se determine que el contribuyente ha omitido registrar compras en la contabilidad o registros que establece este Código y las leyes tributarias o leyes especiales, se presumirá que constituyen transferencias de bienes y renta gravada omitidas de registrar para los diferentes hechos generadores.

19 Contabilidad ART. 209 Los libros de contabilidad del sujeto pasivo constituirán elemento de prueba siempre que sus asientos estén soportados con las partidas dobles que contengan la documentación de respaldo.

20 Sanción por no llevar contabilidad existiendo obligación. ART. 254 El contribuyente que intentare producir, o el tercero que facilitare la evasión total o parcial del impuesto, ya sea por omisión, aserción, simulación, ocultación, maniobra, o por cualquier medio o hecho, será sancionado con una multa.

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