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UNIDAD 6: PROPIEDAD INTELECTUAL

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Presentación del tema: "UNIDAD 6: PROPIEDAD INTELECTUAL"— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD 6: PROPIEDAD INTELECTUAL
INFORMÁTICA JURÍDICA UNIDAD 6: PROPIEDAD INTELECTUAL Delitos contra el patrimonio Robo Abuso de confianza Fraude Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) Patentes Definición Derechos del titular de una patente Marcas. Tipos de signos de las marcas Definición de marca e invenciones patentables Cosas que no se consideran invenciones Los modelos de utilidad Diseños industriales Definición Que comprenden los diseños industriales Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDA) Objetivos institucionales Derechos de autor Ramas en donde se reconocen los derechos de autor Licencia Requisitos de los derechos de autor Vigencia de los derechos patrimoniales Mesografía

2 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS
Delitos contra el patrimonio y la relación de ellos en la Propiedad Intelectual. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS Robo Consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrar1, empleando para ello la fuerza, la violencia o intimidación en la persona. Es un delito que comete aquél que se apodera de un bien sin consentimiento de su legítimo propietario. 1 Lucrar: Ganar, sacar provecho de un negocio o encargo.

3 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS
Abuso de confianza Es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien. Comete este delito quien por perjuicio de alguien disponga para si o para otro de cualquier bien ajeno de quien se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.

4 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS
Fraude Podemos afirmar que es un engaño hacia un tercero (abuso de confianza) , se aprovecha del error en el que éste se halle (dolo), se haga ilícitamente de algún bien (robo), alcance un lucro indebido para sí o para otro. Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos. Malversación de activos. Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos. Registro de transacciones sin sustancia o respaldo Mala aplicación de políticas contables.

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6 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)
Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y con la suficiente autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país. Objetivos Institucionales: Otorgar protección a los Derechos de Propiedad Industrial, en forma suficiente y oportuna. Prevenir y combatir los actos que constituyan competencia desleal relacionada con la propiedad intelectual.

7 PATENTES Ley de la Propiedad Industrial Definición
Una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento. Una patente actúa proporcionando protección para la invención al titular de la patente por un período limitado que suele ser de 20 años y significa que no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

8 PATENTES Derechos del titular de una patente
Decidir quien puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. Dar su permiso o licencia, a terceros para utilizar la invención de conformidad con términos establecidos de común acuerdo. Vender el derecho a la invención a un tercero el que será el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público, es decir esta disponible para la explotación comercial por parte de terceros.

9 MARCAS Tipos de signos de marcas Signo visible protegido por un derecho exclusivo concebido en virtud de la ley, que sirve para diferenciar las mercancías de una empresa de las mercancías de otra empresa. Signo distintivo, indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. Sirve además a la persona o empresa para hacerse dell llamado “” crédito mercantil”.

10 MARCAS Definición LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Invenciones patentables Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, …

11 MARCAS Artículo 19.- No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:  Los principios teóricos o científicos, Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza… Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos, Los programas de computación, Las formas de presentación de información, Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias, Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico y La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos.

12 ¿Qué es un modelo de utilidad?
Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado. De acuerdo con su definición básica, que puede variar de un país a otro (en el que se brinde dicha protección), un modelo de utilidad se asemeja a una patente. De hecho, los modelos de utilidad se denominan a veces "pequeñas patentes" o "patentes de innovación".  PRINCIPALES DIFERENCIAS : que existen entre modelos de utilidad y las patentes : Requisitos obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes plazo de duración en protección al modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país de siete a diez años, sin posibilidad de ampliación o renovación. El proceso de registro es más sencillo y rápido , con duración promedio de seis meses, y esto es debido a que los países que dan protección mediante los modelos de utilidad , sus oficinas de patentes no examinan a fondo las solicitudes con anterioridad al registro.

13 MARCAS LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Los modelos de utilidad
IMPI LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Los modelos de utilidad Artículo 27.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Artículo 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

14 DISEÑOS INDUSTRIALES Definición Artículo 31.- Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños. La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador.

15 DISEÑOS INDUSTRIALES Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden a: I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar propio, y II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

16 Diseño industrial 3D

17 INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (INDA)
Salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

18 INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (INDA)
Objetivos Institucionales: Entidad moderna, ágil, eficaz y ejemplo en tecnología. Brindar mayor seguridad jurídica a nuestros usuarios y fortalecer el Estado de Derecho propuesto por el Ejecutivo Federal. Fortalecimiento institucional en la lucha contra la piratería. Ser una institución financieramente sustentable. Posicionar al INDA a nivel nacional e internacional como líder en Latinoamérica en protección de los derechos de autor. Competitividad de los derechos de autor en el entorno de la globalización comercial y cultural en el ámbito internacional

19 DERECHOS DE AUTOR Definición Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. La ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes. Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. (LFDA Art. 12)

20 DERECHOS DE AUTOR Ramas en donde se reconocen los derechos de autor Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: Literaria, Musical, con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica y de carácter plástico, Caricatura e historieta,…etcétera Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. (LFDA)

21 DERECHOS DE AUTOR Licencia Es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas

22 DERECHOS DE AUTOR Requisitos de los derechos de autor
De acuerdo al artículo 17 las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán: Ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©, El nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos queda sujeta a las sanciones establecidas en la Ley inclusive anulación.

23 DERECHOS DE AUTOR Vigencia de los derechos patrimoniales Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y II. Cien años después de divulgadas. Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad. Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.

24 MESOGRAFÍA


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