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UCI UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO SEMANA No. 3.

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1 UCI UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO SEMANA No. 3

2 ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

3 CUANTIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.  Obligación Tributaria: Ocurre cuando se fija el monto del adeudo del contribuyente.  Obligación Tributaria Material: Obligación jurídico-tributaria de pagar una suma de dinero, sea en concepto de tributo o como accesoria, o el pago de sanciones pecuniarias.

4 ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.  Debe ser la ley, la que ofrezca los elementos o criterios de cuantificación, que por aplicación a cada caso concreto, indiquen el importe con que el legislador quiere gravar a los obligados tributarios.  Es la medida del deber de contribuir, ante cada hecho imponible, realizado por los sujetos pasivos.

5 ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Los elementos de cuantificación de la obligación tributaria son:  1. La Base imponible  2. El tipo de gravamen Cuantifican el objeto de esa obligación, es decir cuantifican la prestación tributaria, el quantum.

6 ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.  Base imponible  Constituye la medida del hecho imponible o de algunos de sus elementos.  Constituye la cuantificación de la capacidad económica del presupuesto de hecho del tributo.

7 ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.  Relación estrecha entre hecho imponible y base imponible:  La definición normativa del hecho imponible, debe ser coherente con la base imponible.  La base imponible deberá “depurarse” en atención a la definición del hecho imponible, puesto que ésta, no puede comprender la valoración de una manifestación de capacidad contributiva, no incluida en la determinación del hecho que se trata de medir.

8 ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.  Base imponible como elemento de la cuantificación del tributo:  Aplicando sobre ella los tipos de gravamen, se obtendrá la cuota tributaria.

9 BASE IMPONIBLE Pérez de Ayala la define como: “ Base tributaria, susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto, según los procedimientos legales, a los efectos de liquidación del impuesto”.

10 BASE IMPONIBLE La Ley del Impuesto sobre la Renta la define como:  “Conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el período del impuesto, por el sujeto pasivo en virtud de las actividades lucrativas”.  Corresponde a la renta bruta.

11 ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.  TIPOS DE GRAVAMEN  “…serán los de carácter proporcional o progresivo que corresponda aplicar sobre la respectiva base liquidable para determinar la cuota…”  Cuota: Es el resultante de aplicar los tipos de gravamen, sobre la base imponible o liquidable.

12 ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.  TIPOS DE GRAVAMEN  Tarifa: Parte proporcional o alícuota, que multiplicado por la base liquidable, da como resultante la cuota o deuda a pagar.  La tarifa se pueden expresar por porcentajes, factores y en cantidades de dinero, etc.

13 BASE LIQUIDABLE. Determinada la base imponible, se aplica las deducciones que la ley establece en favor de los administrados; hechas las rebajas, se líquida el impuesto.. La LISR la denomina Renta Neta: Es el resultado de deducir de la renta bruta, los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizadas por la ley, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.

14 FORMAS DE DETERMINACIÓN  Autoliquidación: Determinaci ó n por los contribuyentes.  De oficio: Determinación por la Administración Tributaria.

15 FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinaci ó n por los contribuyentes. Autoliquidación. Art. 120.. Ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria, los contribuyentes y demás responsables, deben cumplir dicha obligación por sí mismos, cuando no proceda la intervención de la AATT.. Si la AATT interviene, deben indicar los hechos y proporcionar la información necesaria para la determinación del tributo.

16 FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinaci ó n por los contribuyentes. Autoliquidación. Art.122. Se efectúa de acuerdo a las declaraciones juradas que presenta el contribuyente y responsable.. En el tiempo y condiciones establecidas.. Declaraci ó n jurada: determinaci ó n de la obligaci ó n tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, con los efectos y responsabilidades que determina el CNPT.

17 FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinaci ó n por los contribuyentes. Autoliquidación.. La declaración debe presentarse en los medios oficiales aprobados por la AATT.. La AATT, puede disponer el empleo de otros medios según el desarrollo tecnológico existente.

18 FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinaci ó n por los contribuyentes. Autoliquidación. Cuando se utilicen medios electrónicos, se utilizarán medios de seguridad (clave, firma digital). La AATT está autorizada para otorgar, a u discreción, incentivos a quienes los utilicen dentro de una escala de porcentajes de descuento del impuesto por pagar, diferenciada por rangos de contribuyentes, cuyo porcentaje Máx no podrá exceder del 5%.

19 FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinaci ó n por los contribuyentes. Autoliquidación. De ser requeridas como obligatorias ciertas tecnologías que permitan mejorar la gestión de los tributos, tales inversiones serán deducibles de la base imponible del impuesto sobre las utilidades del sujeto pasivo. Se autoriza a la AATT a incentivar el uso de la ciencia y la técnica disponible, especialmente los pagos y registros electrónicos, mediante incentivos económicos para su uso, que serán presupuestados y que no podrán exceder de 0.5% de la recaudación del año presupuestario anterior.

20 FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinaci ó n por los contribuyentes. Autoliquidación. Los agentes de retención y percepción, deberán presentar una declaración jurada, en los medios que para tal efecto disponga la AATT, por las retenciones o percepciones realizadas. El plazo para presentar la declaración jurada e ingresar los valores retenidos o percibidos, será el que establezcan las leyes respectivas.

21 FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinaci ó n por la Administraci ó n Tributaria. Art. 121  Es el acto que declara la existencia y cuant í a de un cr é dito tributario o su inexistencia.

22 FORMAS DE DETERMINACIÓN. Verificación de las declaraciones, los libros y los demás documentos. A rt.123. Están sujetos a la comprobación de la AATT:  Las declaraciones juradas  Los registros financieros, contables y de cualquier índole, en cuanto en ello deba constar la información relativa a la liquidación o el pago de los tributos.

23 FORMAS DE DETERMINACIÓN. Verificación de las declaraciones, los libros y los demás documentos.. La AATT puede practicar, dentro de la ley y por intermedio de los funcionarios debidamente autorizados, todas las investigaciones, las diligencias y los exámenes de comprobación que considere necesarios y útiles. Efectuada la verificación, se debe de cobrar la diferencia del tributo que resulte o en su caso, de oficio se debe devolver el exceso que haya pagado.

24 FORMAS DE DETERMINACIÓN. DETERMINACION DE OFICIO. Art 124 Procede en los siguientes casos:. Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas. Cuando las declaraciones presentadas sean objetadas por la AATT, por considerarlas:  Falsas  Ilegales  Incompletas

25 FORMAS DE DETERMINACIÓN. DETERMINACION DE OFICIO. Art 124 La Determinación de oficio puede hacerse: En forma directa: Por el conocimiento cierto de la materia imponible. Mediante estimación: Si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de la obligación.

26 FORMAS DE DETERMINACIÓN. DETERMINACION DE OFICIO. Art 124 La AATT puede proceder a la estimación de oficio, aunque se haya presentado la declaración jurada, si ocurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Que el contribuyente no lleve los libros de contabilidad y registros a que alude el art. 109 del CNPT b) Que no se presenten los documentos justificativos de las operaciones contables, o no se proporcionen los datos e informaciones que soliciten

27 FORMAS DE DETERMINACIÓN. DETERMINACION DE OFICIO. Art 124 La AATT puede proceder a la estimación de oficio, aunque se haya presentado la declaración jurada, si ocurre alguna de las circunstancias siguientes: c) Que la contabilidad sea llevada en forma irregular o defectuosa, o que los libros tengan un atraso mayor a 6 meses Se consideran indicios reveladores de la existencia y cuantía de la obligación tributaria, los señalados en el artículo 116 inciso b) del CNPT

28 FORMAS DE DETERMINACIÓN. DIRECTRICES PARA CONSIGNAR LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Art 109 La AATT podrá establecer directrices y exigir que los sujetos pasivos y los responsables, lleven los libros, archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y la determinación correctas de las obligaciones tributarias y los comprobantes, tales como: facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Plazo de conservación: Los duplicados de estos documentos, deberán conservarse por un plazo de 5 años.

29 FORMAS DE DETERMINACIÓN. DIRECTRICES PARA CONSIGNAR LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Art 109 La AATT podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.

30 FORMAS DE DETERMINACIÓN. Elementos para verificar y determinar la obligaci ó n tributaria. Art. 116 La AATT en sus funciones de fiscalización, puede utilizar como elementos para la verificación y para la determinación de la obligación tributaria: a) Los registros financieros, contables y de cualquier índole, que comprueben las operaciones efectuadas b) A falta de tales registros, de documentación o de ambos, o cuando a juicio de la AATT sean insuficientes o contradictorios, se deben tener en cuenta los indicios que permitan estimar la existencia y medida de la obligación.

31 FORMAS DE DETERMINACIÓN. Elementos para verificar y determinar la obligaci ó n tributaria. Art. 116  Indicios que puede considerar la AATT Capital invertido en la explotación Volumen de las transacciones de toda clase Ingresos de otros períodos Inventarios de mercader í as y productos Monto de las compras y ventas efectuadas

32 FORMAS DE DETERMINACIÓN. Elementos para verificar y determinar la obligaci ó n tributaria. Art. 116  Indicios que puede considerar la AATT Rendimiento normal del negocio ó Rendimiento de la explotación que se investiga Rendimiento de empresas similares Salarios Alquiler de negocio Combustibles y energ í a el é ctrica y otros gastos generales

33 FORMAS DE DETERMINACIÓN. Elementos para verificar y determinar la obligaci ó n tributaria. Art. 116. Indicios que puede considerar la AATT Alquiler de casa de habitaci ó n Gastos particulares del contribuyente y su familia Monto del patrimonio del sujeto pasivo Cualquiera otros elementos de juicio en poder de la AATT o que ésta reciba o requiera de terceros.

34 FORMAS DE DETERMINACIÓN. Art. 125 La determinación por la AATT, se debe realizar aplicando los siguientes sistemas: a) Base cierta: Como tesis general, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores de la obligación tributaria b) Base Presunta: Tomando en cuenta los hechos y las circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador, permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación

35 EFECTOS DE LAS LIQUIDACIONES O DETERMINACIONES TRIBUTARIAS DE OFICIO. Art. 126 Las liquidaciones o determinaciones de oficio serán: a) Previas: Todas las practicadas por parte de los órganos de control extensivo. Control cruzado de información. b) Definitivas: Todas las practicadas mediante la comprobación por parte de los órganos de la fiscalización, de los hechos imponibles y su valoración, exista o no liquidación previa

36 EFECTOS DE LAS LIQUIDACIONES O DETERMINACIONES TRIBUTARIAS DE OFICIO. Art. 126 Las obligaciones de los contribuyentes determinadas de oficio, sólo podrán modificarse en contra del sujeto pasivo, cuando correspondan a determinaciones previas. Deberá dejarse constancia expresa del carácter previo de la liquidación practicada, los elementos comprobados y los medios de prueba concretos que se utilizaron.

37 FORMAS DE DETERMINACIÓN. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION AL CONTRIBUYENTE. ART. 104 Para facilitar la verificación oportuna de la situación tributaria de los contribuyentes, la AATT podrá requerirles la presentación de: Los libros Los archivos Los registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa, en soporte técnico o registrada por cualquier otro medio tecnológico

38 FORMAS DE DETERMINACIÓN. INFORMACION DE TERCEROS. Art. 105 Toda persona f í sica o jur í dica, p ú blica o privada, est á obligada a proporcionar la informaci ó n previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones econ ó micas, financieras y profesionales con otras personas. Requerimiento general o individualizado.. Requerimiento deberá ser justificado debido y expresamente, en cuanto a la relevancia tributaria.

39 FORMAS DE DETERMINACION. CONTABILIDAD EN EL DOMICILIO FISCAL. Art. 110 Los registros contables deberán mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar que expresamente autorice la AATT Las bases de datos y sistemas, las pueden tener en sitios de almacenamiento remotos, inclusive fuera del territorio nacional, siempre y cuando su acceso sea posible para efectos de fiscalización y así sea notificado a la AATT

40 FORMAS DE DETERMINACION. INVENTARIOS. Art. 111 La AATT puede realizar inventarios, fiscalizar su levantamiento o confrontarlos con las existencias reales, procurando no afectar las operaciones del sujeto pasivo. Debe levantar un acta y entregar copia al sujeto pasivo.

41 FORMAS DE DETERMINACIÓN. FACULTAD PARA CITAR A SUJETOS PASIVOS Y A TERCEROS. Art. 112 La AATT podr á citar a sujetos pasivos y a terceros relacionados con la obligaci ó n tributaria.. Deber á n contestar oralmente o por escrito, las preguntas o requerimientos de informaci ó n, necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias respectivas, con apego al debido proceso.. De toda comparecencia, deberá levantarse acta.

42 FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Requisitos citación( art 249 LGAP)  Nombre y dirección del órgano que cita  Nombre y apellidos persona citada.  Asunto por el que se cita, calidad en que se cita y fin para el que se cita.  Si puede acudir por medio de apoderado o debe hacerlo personalmente.  Día, hora y lugar de la comparecencia.  Apercibimientos a los que queda sujeto el citado: sanciones.  Firmada por funcionario con indicación de nombre y apellidos.  Debe levantarse acta (art. 270 LGAP)

43 FORMAS DE DETERMINACIÓN. INSPECCION DE LOCALES. Art. 113. La AATT podr á inspeccionar locales ocupados por el sujeto pasivo, por cualquier t í tulo, para determinar o fiscalizar la situaci ó n tributaria.. En caso de negativa o resistencia, mediante resolución fundada, deberá solicitar a la autoridad judicial competente, autorizaci ó n para el allanamiento, el cual quedará sujeto a las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Penales.

44 FORMAS DE DETERMINACIÓN. SECUESTRO. ART. 114 La AATT podr á solicitar mediante resoluci ó n fundada, a la autoridad judicial competente, autorizaci ó n para el secuestro de documentos o bienes cuya preservación se requiera para determinar la obligaci ó n tributaria o, para asegurar la pruebas de la comisi ó n de una infracci ó n o acto il í cito tributario.. Plazo establecido: No podrá exceder de 120 días naturales. Prorrogable hasta por igual al anterior.

45 FORMAS DE DETERMINACIÓN. SECUESTRO. ART. 114 Deberá levantarse un acta y un inventario de los bienes secuestrados y nombrarse un depositario judicial El secuestro estará sujeto a las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Penales

46 FORMAS DE DETERMINACIÓN. USO DE LA INFORMACIÓN. Art. 115 La informaci ó n recabada, s ó lo podr á usarse para fines tributarios de la propia AATT, la cual está impedida para remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas, salvo el traslado a la CCSS.. La informaci ó n y pruebas generales obtenidas mediante actos ilegales por la AATT no producirán ningún efecto jur í dico contra el sujeto fiscalizado.

47 FORMAS DE DETERMINACIÓN. USO DE LA INFORMACIÓN. Art. 115 Sin embargo, será de acceso público la informaci ó n sobre los nombres de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias y el monto de dichas deudas. Se faculta a la AATT para publicar las listas de las personas deudoras y los montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito.

48 FORMAS DE DETERMINACIÓN. USO DE LA INFORMACIÓN. Art. 115 Sin perjuicio del deber de sigilo dispuesto al inicio de este artículo, así como en el art. 117 del CNPT (Carácter confidencial de las informaciones), cuando la AATT en el ejercicio de las potestades legales que tiene atribuidas para la aplicación del sistema tributario, llegue a conocer transacciones encaminadas a legitimar capitales, está facultada a comunicarlo al Ministerio Público.

49 Marco General de las actuaciones de la AATT. Horario de las Actuaciones.  Actuaciones de comprobación formal e investigación con el contribuyente o frente a terceros, se harán en horas hábiles, de 8 a.m. a 4:00 p.m.  Si actúan en los locales u oficinas del contribuyente, deben adecuarse a la jornada de trabajo de éstos, sin perjuicio de que pueda actuarse fuera de la jornada de común acuerdo.  Actuaciones de verificación de deberes formales, AATT está habilitada las 24 horas, los 365 días.

50 Marco General de las actuaciones de la AATT. Alcance de las Actuaciones  Al inicio de las actuaciones de comprobación de control de cumplimiento de obligaciones materiales (Fiscalización y Control Extensivo), debe informarse al contribuyente, responsable y declarante, el alcance de la actuación a desarrollar.  En programas de control de cumplimiento de deberes formales o de sanción en caso de incumplimiento (Control Extensivo), se debe informar una vez constatados los hechos a verificar. Ej: Facturación

51 Marco General de las actuaciones de la AATT  Las actuaciones deben de continuarse hasta su conclusión.  Sólo podrán suspenderse, cuando sea conveniente a los intereses de la Administración Tributaria.  Debe informarse al interesado oportunamente, indicándole tiempo de suspensión.  Debe elaborarse un expediente administrativo en el que se consignen las tareas llevadas a cabo, foliado.  Los contribuyentes, interesados o sus representantes, tienen acceso a las actuaciones relativos a ellos.

52 Marco General de las actuaciones de la AATT. Carga de la Prueba. (Art. 19 RGGRF)  Incumbe a la A.T. respecto de los hechos constitutivos de obligación tributaria material.  Incumbe al contribuyente, responsable o declarante respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria.  Garantiza el debido proceso.

53 Marco General de las actuaciones de la AATT. Carga de la Prueba. (Art. 20 y 21 RGGFR).  Los contribuyentes pueden invocar como prueba los documentos expedidos por la AATT, indicando la oficina donde se encuentren o presentando certificación que compruebe su existencia.  La contabilidad del contribuyente podrá ser prueba a su favor, siempre que se lleve de conformidad, con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados.


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