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DIPLOMADO DERECHO DEL CONSUMIDOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

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Presentación del tema: "DIPLOMADO DERECHO DEL CONSUMIDOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL"— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMADO DERECHO DEL CONSUMIDOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

2 ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
Es la disciplina jurídica que protege las obras del intelecto humano y regulando la relación del autor con su creación y de ésta con la sociedad.

3 Marco Legal Nacional e Internacional
Decisión Andina 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Tratados Internacionales: Berna, Roma WCT, WPPT, Acuerdo de los ADPIC. Ley sobre Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822) Código Penal Ley de democratización del Libro y Fomento de la Lectura y su Reglamento (Ley y D.S ED) Ley del Artista, intérprete y ejecutante y su Reglamento.- (Ley y D.S PCM)

4 OBRAS Canciones Fotografías Personajes Comics Libros Texto Blogs
Pinturas Comics Fotografías Melodías Software Libros Texto Conferencias Blogs OBRAS Películas Guión Mapas Página web Personajes Graffitis Vídeo Musical Obras de Arquitectura Coreografías Obras Teatrales Esculturas Grabados Artículos Periodísticos

5 REQUISITOS DE UNA OBRA Creación del intelecto.
Con características de originalidad. Susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

6 ORIGINALIDAD Precedente de Observancia Obligatoria - Resolución N° TPI de “Debe entenderse por originalidad de la obra la expresión (o forma representativa) creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad. La obra debe expresar lo propio del autor, llevar la impronta de su personalidad. No será considerado individual lo que ya forma parte del patrimonio cultural - artístico, científico o literario - ni la forma de expresión que se deriva de la naturaleza de las cosas ni de una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas, así como tampoco lo será la forma de expresión que se reduce a una simple técnica o a instrucciones simples que sólo requieren de la habilidad manual para su ejecución. En consecuencia, no todo lo producido con el esfuerzo de su creador merece protección por derechos de autor. Igualmente aun cuando exista certeza de que una creación carente de individualidad ha sido copiada textualmente, tal circunstancia no convierte a ésta en obra.”

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9 ¿Qué no califica como obra?
Las ideas. Los simples hechos o datos. Los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Las noticias del día. Los textos oficiales.

10 TIPOS DE OBRAS Obras en colaboración: Son aquellas en las cuales se puede delimitar perfectamente cuántos y quiénes fueron los autores de una obra. Obras colectiva: Son aquellas en las cuales es imposible delimitar quiénes y cuántas personas participaron en la creación de la obra. Obras derivadas: Una obra intelectual creada a partir de una u otras ya existentes (obra originaria) y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.

11 TIPOS DE OBRAS Obras por encargo: Art. 16 del Decreto Legislativo 822
“Salvo lo dispuesto para las obras audiovisuales y programas de ordenador, en las obras creadas en cumplimiento de una relación laboral o en ejecución de un contrato por encargo, la titularidad de los derechos que puedan ser transferidos se regirá por lo pactado entre las partes. A falta de estipulación contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación, lo que implica, igualmente, que el empleador o el comitente, según corresponda, cuentan con la autorización para divulgar la obra y defender los derechos morales en cuanto sea necesario para la explotación de la misma.”

12 OBRA DERIVADA OBRA IDEA
Personaje “The Bat-Man” creado por  Bob Kane y Bill Finger  y propiedad de DC Comics.

13 ¿Desde cuándo se protegen las Obras?
Las obras se protegen desde el momento en que hayan sido creadas y fijadas en un soporte material. NO SE REQUIERE REGISTRO NI FORMALIDAD DE NINGUNA CLASE PARA QUE SE RECONOZCA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS. Registro es la mejor evidencia de la fecha de creación de una obra determinada; sin embargo, no se descartan pruebas particulares para un litigio. Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

14 PLAZO DE PROTECCIÓN Duración de los derechos de autor:
 Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.  Obras póstumas, seudónimas y anónimas. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas durarán 70 años desde su divulgación lícita.

15 EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PROTECCIÓN
Dominio público: las obras pasan a dominio público una vez se han extinguidos los derechos de explotación. Una obra en dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre y cuando se respete la autoría y la integridad de la obra.

16 ¿Qué tipos de derechos existen vinculados a una obra?
Derechos Patrimoniales Explotación de la obra Reproducción Distribución Comunicación Pública Traducción Otros derechos de uso Se pueden ceder y licenciar. Derechos Morales Derechos personales Paternidad Integridad Acceso Divulgación Modificación o variación No son transferibles y son perpetuos.

17 ¿Qué son los derechos conexos?
Son derechos que están estrechamente relacionados al derecho de autor, ya que se desarrollan y producen gracias a la obra originaria. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de las personas que contribuyen a poner las obras a disposición del público.

18 ¿Qué son los derechos conexos?
“Y se llama Perú, con P de patria, la E del ejemplo, la R del rifle, la U de la unión. Yo me llamo Perú, pues mi raza peruana, con la sangre y el alma, pintó los colores de mi pabellón...” Derechos de Autor Autor: Augusto Polo Campos Derechos Conexos Intérprete: Oscar Avilés Arturo “Zambo” Cavero

19 ¿Qué son los derechos conexos?
Productoras de Fonogramas sobre sus producciones Organismos de Radiodifusión sobre su programas

20 ¿Se puede utilizar obras protegidas por el derecho de autor o derechos conexos?
Si se quiere utilizar una obra cuyos derechos de autor o derechos conexos aún estén vigentes es necesario obtener una autorización por escrito del autor o titular de derechos de autor. El hecho de que el material haya sido obtenido del Internet no implica que no hayan derechos de autor involucrados.

21 ¿Quién concede la autorización?
El Autor. El Titular del Derecho de Autor (por ejemplo, productores, editores o disqueras). Las Sociedades de Gestión Colectiva. Los Herederos Legales.

22 AUTOR Persona natural que realiza la creación intelectual.
No son autores las personas jurídicas, las máquinas o animales.

23 Titular de Derechos de Autor
Titularidad originaria: La que emana de la sola creación de la obra. Titularidad derivada: La que surge por circunstancias distintas de la creación, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa.

24 ¿Qué son las Sociedades de Gestión Colectiva?
APDAYC APSAV UNIMPRO EGEDA PERU SONIEM INTER ARTIS

25 Nombre Asociación Peruana de Autores y Compositores – APDAYC Resolución de Autorización INDECOPI Resolución Nº /ODA ( ). Objetivo Representa, gestiona y administra los derechos de autores (quienes escriben las letras) y compositores (quienes componen la música) nacionales e internacionales. Tarifario Página web

26 Nombre Asociación Peruana de Artistas Visuales – APSAV Resolución de Autorización INDECOPI Resolución Nº /ODA ( ). Objetivo Representa, gestiona y administra los derechos de los titulares y autores (creadores) visuales (quienes realizan pintura, escultura, etc.). Tarifario Página web

27 Nombre Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO) Resolución de Autorización INDECOPI Resolución Nº /ODA ( ). Objetivo Representa y gestiona los derechos de los productores fonográficos y los artistas intérpretes y ejecutantes (cantantes y músicos que tocan) por la comunicación pública de fonogramas. Tarifario Página web

28 Nombre Entidad de Gestión Colectiva de Derechos Audiovisuales – EGEDA PERU Resolución de Autorización INDECOPI Resolución Nº /ODA ( ). Objetivo Representa, administra y gestiona los derechos de autor de los productores de obras y grabaciones audiovisuales (televisión, cine, etc.). Tarifario No está publicado en la página web. Página web

29 Nombre Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (SONIEM) Resolución de Autorización INDECOPI Resolución Nº /DDA-INDECOPI ( ). Objetivo Representa, gestiona y administra de los derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales (pero quien cobra es UNIMPRO). Tarifario No está publicado en la página web. Página web

30 Nombre INTER ARTIS PERÚ Resolución de Autorización INDECOPI Resolución Nº /DDA-INDECOPI ( ). Objetivo Representa, gestiona y administra los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual (actores en televisión, spots, etc.). Tarifario No está publicado en la página web. Fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día Página web

31 ¿Se puede utilizar fotografías, vídeos o música de propiedad de otros en la publicidad?
Sí, pero es necesario obtener una autorización por escrito del titular de los derechos de autor de la fotografía, el vídeo o la música (normalmente el fotógrafo o productor o sociedad de gestión colectiva).

32 ¿El collage de fotografías cuenta como una nueva composición (obra derivada)?
Sí, pero igual es necesario obtener una autorización por escrito del titular de los derechos de autor de la fotografía (normalmente el fotógrafo).

33 ¿Qué otros aspectos se debe tener en cuenta al utilizar fotografías?
Es necesario obtener un permiso aparte para utilizar el contenido que recoge la fotografía (por ejemplo, la imagen de una persona, un cuadro, una escultura). Esculturas de Marcelo Wong Foto: Vogue Foto: Mario Testino

34 ¿Qué otros derechos de autor se deben respetar al usar una obra?
Se debe mencionar el nombre del autor. La obra no debe ser utilizada o modificada de manera que menoscabe la reputación o el honor del autor. Por ejemplo, no se puede dar color a una fotografía en blanco y negro sin la autorización del autor.

35 Caso Van Gogh La obra titulada “Autorretrato” de Vincent Willen Van Gogh, fue alterada en un aviso publicitario (derecho de integridad) en donde además no se mencionó el nombre del autor (derecho de paternidad).

36 ¿Se puede utilizar material de dominio público en Internet?
Sí, siempre que los derechos de autor no estén vigentes. Existen numerosas instituciones (bibliotecas, archivos nacionales, organizaciones de gestión colectiva y portales en línea), que cuentan con bases de datos de obras de dominio público. ¿YouTube? ¿Flickr? ¿Pinterest? ¿Google images?

37 ¿Se puede utilizar material de plataforma de contenidos?
Sí, siempre que las licencias de uso permitan que se pueda: (i) usar con fines comerciales, (ii) crear obras derivadas y (iii) modificar el material original. Deben revisar las licencias contenidas en YouTube, Flickr, Pinterest, Vimeo, Google Images, Wikipedia, entre otros.

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40 ¿Qué es Creative Commons?
Creative Commons es una organización internacional sin ánimo de lucro que ofrece licencias a través de las cuales el autor autoriza el uso de su obra, en atención a determinados parámetros. El autor que crea una obra y quiere explotarla a través de Internet escoge una de las licencias Creative Commons y, cuando cuelga su obra en Internet, la identifica con el símbolo Creative Commons y le adjunta la licencia de uso.

41 Tipos de Licencias Creative Commons
Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

42 COPYLEFT Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo Fuente: Wikipedia

43 GNU General Public License
La Licencia Pública General de GNU, es una licencia creada por la Free Software Foundation en 1989 (la primera versión), y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios Fuente: Wikipedia

44 Limitaciones y/o Excepciones a los Derechos de Autor
Uso doméstico. Uso didáctico (en una aula de instituto de enseñanza). Derecho de cita (citas bibliográficas, referencias en blogs, etc.). Parodias de una obra (representación burlesca de una obra existente). La reproducción de una obra de arte expuesta permanentemente en calles, plazas u otros lugares públicos, o de la fachada exterior de los edificios.

45 Decreto Leg. 822 – Ley de Derechos de Autor. Artículo 41º.-
Las obras podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes: a) Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico. b) Las efectuadas en el curso de actos oficiales (…) c) Las verificadas con fines exclusivamente didácticos d) Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines demostrativos de la clientela, de equipos receptores u reproductores. e) Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.

46 D. Leg. 822 – Ley de Derechos de Autor. Artículo 42º.-
Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.

47 Decreto Legislativo 822 – Ley de Derechos de Autor
Artículo 45º.- Es lícita también, sin autorización, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproducción o divulgación no haya sido objeto de reserva expresa: La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información. b) La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público.

48 Artículo 46º.- Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de una remuneración adicional, realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho de radiodifundir (…). Artículo 47º.-  Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración adicional, la realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original (…)

49 Artículo 49º.- No será considerada transformación que exija autorización del autor la parodia de una obra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa utilización.

50 ¿Es posible realizar parodias de una obra?
Sí, es posible realizar parodias de una obra protegida por derechos de autor. No es necesario obtener una autorización por parte del titular de los derechos de autor de la obra. Sin embargo, se deberá pagar una retribución por usar la obra parodiada (siempre que se encuentre dentro del plazo de protección).

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52 SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

53 SANCIÓN Mínimo Amonestación Máximo Multa hasta 180 UIT.

54 MUCHAS GRACIAS.


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