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Lucciola Trajtman Robles

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Presentación del tema: "Lucciola Trajtman Robles"— Transcripción de la presentación:

1 Lucciola Trajtman Robles
DERECHO GENERAL Lucciola Trajtman Robles

2 Concepto del Derecho El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.

3 UBI SOCIETAS, UBI IUS “Donde hay sociedad, hay derecho”

4 FUNCIONES DEL DERECHO Función SANCIONADORA CORRECTORA. Ordena la vida en sociedad a través de las normas: Sanciona, corrige y elimina desviaciones de los ciudadanos ·

5 Función PREVENTIVA. Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa
Función PREVENTIVA. Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa. Disuade a los individuos de efectuar ciertas conductas

6 FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Desde el nacimiento de la primera norma jurídica se ha presentado siempre la interrogante destinada a determinar cual es el fundamento último del derecho o en que funda este su obligatoriedad, la respuesta ofrece dos alternativas

7 DOS POSICIONES El derecho obliga por su valor intrínseco, por que está de acuerdo con un orden universal superior y anterior a las leyes del estado. Corriente IUS NATURALISMO

8 El derecho se impone solo por su poder coactivo, la ley obliga porque esta sancionada. Corriente POSITIVISTA.

9 IUS NATURALISMO Doctrina que afirma la existencia de un derecho natural, como un conjunto de preceptos universales e inmutables fundados en la naturaleza misma del hombre y destinados a regir la convivencia social en orden al bien común.

10 POSITIVISMO La idea que inspira al positivismo consiste en que el derecho se impone solamente por su poder coactivo, o sea, la ley obliga porque está sancionada.

11 Históricamente han existido diversidad de leyes en distintos pueblos y épocas, esto pondría en tela de juicio el que existan normas fijas e inmutables. El derecho natural no es inviolable constatándose la existencia de grupos humanos que infringen o han infringido sus preceptos. Diferencia de deber ser y del ser.

12 REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS

13 NORMAS DE CONDUCTA “Son preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de asegurar la convivencia pacífica”

14 Características Regulan relaciones de deber ser
Buscan la obediencia inmediata y, por tanto, ser cumplidas. Fundadas o inspiradas en la idea de un valor o una necesidad social.

15 Objeto de las normas de conducta humana
Son los actos que realiza el hombre con plena conciencia y deliberación, utilizando todas sus facultades racionales.

16 Elementos para que un acto sea acto humano:
Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana.

17 Si un acto humano tiene esos elementos aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.

18 Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó.

19 Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre

20 CLASES DE REGLAS DE CONDUCTA
De trato social o costumbres sociales. Estas son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.

21 Son exteriores: la conducta debe materializarse exteriormente, sin importar la intención del sujeto que actúa. Son unilaterales: Implica que frente al sujeto obligado no existe otro facultado para exigir el cumplimiento de la norma

22 Son no coactivas: Su cumplimiento no se puede imponer por la fuerza
Son relativas: Esto implica que van a depender del tiempo y del lugar

23 Finalidad o el valor que persiguen: es hacer más agradable la convivencia humana.
Sanción: cuando se incumplen es la reprobación social.

24 Normas religiosas Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad.

25 Características: Son interiores: Su campo de acción es la conciencia del individuo, importa la intención con que se hacen. Son unilaterales: Imponen una obligación, pero no facultan para exigir su cumplimiento

26 Son no coactivas: No se pueden imponer por la fuerza

27 La finalidad o el valor que persiguen: es alcanzar la santidad, llegar a Dios, la vida eterna.

28 Sanción: cuando se incumplen es perder a Dios y la aplica Dios el día del juicio final.

29 Normas morales Estas regulan las conductas de los hombres en conformidad con los dictados de la recta razón con el fin de que puedan realizar su destino trascendente.

30 Características Dictadas por la conciencia del individuo, es el mismo su propio juez Finalidad o el valor que persiguen: lograr la perfección del hombre. Sanción: cuando se incumplen es el remordimiento, la aplica el hombre y depende de la sensibilidad de cada uno.

31 Normas jurídicas La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que la inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado.

32 Entonces la norma jurídica es: ” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”.

33 Cuando la norma dice que el deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda, establece la forma como debe comportarse una persona que se encuentre en la condición de deudor, que es el pagar al acreedor aquello que le debe.

34 CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA: La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta.

35 BILATERALIDAD: La norma jurídica crea deberes y derechos, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

36 COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad

37 GENERALIDAD: la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.

38 EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, sus intenciones , lo que le interesa es el resultado exterior de la conducta

39 HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un tercero(legislador) distinto a sus destinatarios, se les impone sin necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad de ellos.

40 IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad , rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.

41 SANCION Y COACCION: Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.

42 Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la SANCION, que puede ser definida como “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.

43 La COACCION en cambio constituye la aplicación forzada o realización efectiva de la consecuencia jurídica prevista en la norma

44 Cuando un Juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción;

45 pero sí el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, se impone por la fuerza el embargo de bienes del deudor, y su posterior remate, para dar cumplimiento a la resolución judicial, representa una forma de coacción.

46 FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS JURÍDICAS ORDEN
FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS JURÍDICAS ORDEN. Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden de acuerdo con los preceptos que rigen la organización y convivencia social.

47 PAZ. Es el estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nación, como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados.

48 JUSTICIA.- En relación directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que se entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura a otra.

49 SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de quién conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder público.

50 El Estado

51 El Estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

52 ESTADO es un conglomerado social, politica y jurídicamente constituido, asentado en un territorio determinado sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados

53 NATURALEZA DEL ESTADO ¿Es el Estado expresión de la naturaleza del ser humano, de tal manera que se hubiera llegado a él de manera inexorable ? o mas bien es el resultado de un acuerdo por le cual se decide darle existencia sin correlato en la realidad, es decir es producto de un proceso cultural.

54 EL ESTADO COMO FORMACIÓN NATURAL
Se asume que dada la naturaleza humana la aparición del Estado tenía que darse como consecuencia necesaria de la evolución del hombre y su instinto gregario. ( entre los animales tambien existen normas de convivencia y alguien que ejerce la autoridad) Así como es natural la sociabilidad del individuo de igual manera lo es que esta se desarrolle a través del Estado.

55 El Estado nace así de la vida social, de los tratos y de la necesidad que sin quererlo va formando un ente que regula y arbitra. Un ente neutral. Todo ello en una forma rudimentaria.

56 EL ESTADO COMO FORMACION CULTURAL
Frente a las concepciones que estiman que la formación del Estado es una emanación de la naturaleza en la que la libertad y el albedrío de los individuos es irrelevante, existen otras que consideran que el Estado es el resultado de una convención mas o menos libre de los seres humanos que deciden asociarse a esta y no de otra manera.

57 Se concibe que las transformaciones sociales son expresión y resultado de la actividad humana dirigida a un fin.

58 UNIDAD Nº 2 LOS ELEMENTOS DEL ESTADO Al momento de precisar cuáles son los elementos del estado de manera general se coincide en señalar que lo son el territorio, la población y el poder o gobierno. De ahí que de una u otra forma, a veces de modo explícito y otras implícitamente, con variaciones terminológicas , aparezcan en todas las definiciones

59 La doctrina clásica tiende a decir que son:
población territorio poder Soberanía

60 LA POBLACION Es evidente que el estado tiene como uno de sus elementos la población. El desacuerdo, no obstante, surge al intentar precisar las condiciones y características que ha de reunir la población para sustentar una comunidad política, base de un estado estable.

61 Se suele definir al pueblo como un grupo natural integrado por individuos, que se organiza para un fin y se establece en un territorio. En este sentido hay que precisar que en muchos casos los intereses y propósitos de los individuos que conforman el pueblo de un Estado pueden no ser los mismos y en muchos casos ser contrapuestos. (Sendero Luminoso sus fines destruir el estado peruano sin embargo no deja de ser parte del pueblo.

62 Asimismo se confunde nación con población, sin embargo no necesariamente la población de un Estado dado deberá tener una comunidad de tradiciones, valores e intereses, que caracterizan a una nación; de hecho pueden convivir varias naciones dentro de un solo Estado o existir una nación que constituya un Estado.

63 Sin embargo es deseable que un pueblo posea esa identidad común, sentimientos y metas compartidos a efectos de una acción mas eficaz del centro de poder o también llamada gobernabilidad

64 A través de la noción de nacionalidad es se determina quienes forman parte de la población de un Estado La ciudadanía en cambio es noción distinta pues entraña la capacidad de derechos políticos y esta condicionada a ciertos requisitos.

65 La Nacionalidad Es el vínculo jurídico permanente que une a una persona con un estado determinado y es fuente de derechos y obligaciones recíprocos. De ahí se desprenden las siguientes características :

66 Regulación de la nacionalidad.
Existen grandes diferencias entre los países respecto al tipo de normas jurídicas que se ocupan de la nacionalidad y a las soluciones que consagran.

67 Existe una distinción entre las fuentes de la nacionalidad originales, que operan al momento del nacimiento de la persona, y las derivadas, durante su vida. Las primeras son el ius soli y el ius sanguinis, y entre las segundas, estan la nacionalización por avecindamiento, por razon de matrimonio o por cambio en la soberania sobre el territorio.

68 Fuentes originales Ius soli
La adquisición de la nacionalidad determinada por la circunstancia de haber nacido en el territorio de un estado es lo que se conoce por ius soli o derecho del suelo. Tradicionalmente ha sido la principal fuente originaria de la nacionalidad en América, lo que explicable por el deseo de los nuevos estados que recibían grandes corrientes migratorias de incorporar a su población a los hijos de los extranjeros que habían llegado a su territorio.

69 La elección del ius soli como fuente originaria principal no significa que en todos los países que lo adoptan se le acoja con la misma fuerza. La vigencia más fuerte del ius soli se da en aquellos estados que otorgan su nacionalidad a toda persona que nace en su territorio, aunque sus padres sean extranjeros que no tienen una particular vinculación con el estado.

70 Es el caso de los Estados Unidos
Es el caso de los Estados Unidos. Luego vienen los países que, considerando al ius soli como la vía principal para ser nacional, excluyen sin embargo de la nacionalidad a los hijos de algunos extranjeros, precisamente de aquéllos que están de paso. Es el caso de Chile.

71 Y, por último, el ius soli aparece como una fuente residual o secundaria de adquisición de la nacionalidad, como sucede en Italia, la que a pesar de considerar el ius sanguinis como la principal fuente para ser italiano, admite que también lo serán los nacidos en Italia de padres desconocidos, o de padres apátridas o de extranjeros cuya nacionalidad no se transfiere a sus hijos nacidos en el extranjero.

72 En el caso Peruano en todas sus constituciones se ha recogido este principio y acordado la nacionalidad a todos los nacidos en nuestro territorio. Artículo 52°. “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República(…)”

73 Ius sanguinis A través de este principio las personas adquieren la nacionalidad en virtud a su filiación con un nacional. Ha sido tradicionalmente la fuente aplicada de los estados europeos que, de esta forma, en épocas de alta emigración, podían mantener el vínculo de nacionalidad con los descendientes de los emigrantes.

74 La aplicación del ius sanguinis plantea problemas más complejos que el ius soli. El principal de estos problemas en la actualidad, dada la igualdad entre hombe y mujer, es la determinación de cuál de los dos progenitores dará la nacionalidad al hijo en caso que haya diferencias de nacionalidad entre padre y madre.

75 Este problema, no se suscitaba anteriormente, sea porque la mujer adquiría la nacionalidad del marido, o bien porque en caso de diferente nacionalidad entro uno y otro, el hijo adquiría la del padre. Algunos países solo la reconocen en tanto ambos padres sean nacionales. En el caso de Alemania solo es transmisible por el padre. Otros señalan que cualquiera de los progenitores transmite el derecho.

76 Otro problema es el de la prolongación de los vínculos de nacionalidad a las generaciones que descienden de los emigrantes. ¿Tendrá límites generacionales la adquisición de la nacionalidad por ius sanguinis cuando se vive en el extranjero?

77 En su mayoria los estados que dan preferencia al ius soli como fuente originaria de la nacionalidad, contemplan asimismo una aplicación en cierto modo complementaria del ius sanguinis, el cual, en ciertas circunstancias, determina igualmente la adquisición de la nacionalidad.

78 Nuestra Constitución recoge este principio siempre y cuando los hijos de padre o madre peruana nacidos en el exterior sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Art 52.-segundo párrafo “(…) También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.”

79 Fuentes derivadas Además de las fuentes originarias que al operar determinan la adquisición de la nacionalidad desde el nacimiento, o al menos con base en éste, los ordenamientos jurídicos admiten la posibilidad de incorporar como nacionales a quienes no lo son en ciertos casos.

80 Estamos ante las fuentes derivadas que consisten bien en decisiones de órganos del Estado que con su decisión crean el vínculo jurídico en que consiste la nacionalidad, o en vínculos de familia que traen por consecuencia la adquisición de la nacionalidad de quien es hasta ese momento extranjero.

81 Ius Domicili - Nacionalización o Naturalización por razon de avecindamiento. Por ella la autoridad otorga la nacionalidad a quien era considerado hasta ese momento como un extranjero, en razón a su residencia por un periodo prolongado de tiempo en el territorio nacional y a su animo de permanecer en el.

82 Esta forma de adquisición de la nacionalidad no es automática sino a pedido del interesado quien manifiesta su voluntad de adquirir el vinculo al Estado que le acoge. El Estado a su vez fija determinados requisitos que garantizan su integración con la sociedad como el que haya domiciliado en el país por un plazo prolongado. hablar la lengua nacional

83 De igual manera se analizan las calidades morales o la conveniencia de la incorporación del solicitante a la comunidad. Generalmente se exige la renuncia a la nacionalidad anterior, pero cobra cada vez más fuerza la tendencia que no exige esta renuncia a personas provenientes de un país con el cual existen vínculos más estrechos. Por ejemplo entre países latinoamericanos y España.

84 La resolución del Estado es discrecional puede otorgar o no la nacionalidad solicitada sin necesidad de expresión de causa , tampoco pudiendo ser impugnada por la vía judicial

85 La nacionalidad otorgada a los extranjeros conoce ciertos limites no siendo equiparable a la de los nacionales. Algunos Estados reservan para sus nacionales de origen el derecho a gobernar el país o alcanzar puestos de representación popular con alcance nacional.

86 En el Perú el art. 110 de la Constitución limita la posibilidad e ser elegido Presidente de la Republica solo para aquellos que sean peruanos de nacimiento. Igualmente en el caso de las vicepresidencias Ministros de Estado o parlamentario nacional (arts. 11, 124 y 90 Const. Pol.)

87 Nacionalización por matrimonio:
Se contempla para el cónyuge extranjero que se casa con un nacional, en virtud a que la unidad familiar requiere la comunidad de sentimientos de un elemento tan importante como el de la misma nacionalidad.

88 En el caso peruano no se contempla de manera expresa este supuesto por lo que el extranjero casado con un nacional deberá cumplir los requisitos exigidos para la nacionalización por domicilio si este fuera su deseo. Anteriormente la nacionalidad de la mujer se afectaba automáticamente con el matrimonio con el extranjero asumiendo la nacionalidad de este.

89 Pérdida de la nacionalidad
Aunque la nacionalidad es un vínculo permanente destinado a durar toda la vida de la persona, la Constitución o la ley según los países, contempla ciertas causales que determinan la ruptura de ese vínculo. El hecho que determina la pérdida de la nacionalidad puede ser un hecho voluntario de la persona, mediante la renuncia unilateral del nacional para adoptar la nacionalidad de un país extranjero.

90 Siempre que se renuncia a una nacionalidad, se debe asumir otra nacionalidad, porque el sistema jurídico internacional no promueve la apatridia. Otras veces, sin embargo, la pérdida de la nacionalidad no es voluntaria sino que obedece a la decisión de la autoridad. Hay países que distinguen para este fin a quienes han adquirido la nacionalidad de forma derivada, garantizando solo a sus nacionales de origen que nunca serán privados forzosamente de su nacionalidad.

91 Esto solo en países autoritarios, en la mayoría no se le priva a nadie de su nacionalidad
En nuestra constitución no se hace diferencia entre los nacionales por fuente originaria y derivada no se puede distinguir ahí donde la ley no distingue

92 Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
inc 21.- A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República

93 La recuperación de la Nacionalidad
La nacionalidad se recupera, por lo general, por declaración de voluntad de reasumir la nacionalidad original y renuncia a la posteriormente adquirida. Una condición necesaria para reasumir la nacionalidad es afincarse en el territorio

94 Efectos de la renuncia a la Nacionalidad
Se pierde la representación y protección consular del Estado renunciado.

95 La doble nacionalidad Se da cuando se tiene vínculos y protección con dos Estados. Por ejemplo, un peruano adquiere nacionalidad norteamericana al casarse sin perder la peruana o se nacionaliza español o italiano (la peruana no se pierde, sólo por renuncia)

96 La nacionalidad permite ser ciudadanos de un Estado:
La ciudadanía se define como la condición que habilita para ejercer derechos y obligaciones políticas, o simplemente como capacidad política.

97 Los criterios que se han tenido en cuenta para gozar de la ciudadanía han variado notablemente en la época contemporánea. En el siglo XIX predominaba un criterio estricto que, además de exigir la nacionalidad, la mayoría de edad y un nivel mínimo de instrucción a los varones, pues las mujeres estaban excluidas del derecho a sufragio, añadía otras exigencias difíciles de satisfacer, como la posesión de un capital o renta mínima, o la calidad de profesional, y en ocasiones la reservaba a las personas de cierta raza o religión.

98 El resultado era que sólo una pequeña minoría en el conjunto de la población del Estado, a veces en torno al 2 ó 3%, eran ciudadanos. Es el llamado sufragio censitario.

99 Paulatinamente se fue evolucionando a fórmulas más amplias de ciudadanía, hasta llegar al sufragio universal masculino únicamente, y finalmente extenderse también a las mujeres. Para ser ciudadano sólo se exige ser nacional, una edad de 18 años,

100 Clases de ciudadanía activa (elegir) pasiva (ser elegido) Manifestaciones o derechos derivados de la ciudadanía: Derecho a sufragar en elecciones y plebiscitos. Derecho a ser elegido.

101 Derecho a ocupar cargos públicos no electivos
Derecho a participar en actividades políticas como es la pertenencia a un partido político.

102 Artículo 52°. Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

103 Artículo 53°. La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

104 Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
inc 21.- A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República

105 EL TERRITORIO.- CONCEPTO:
Es el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado es una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. No es posible concebir Estado sin territorio. De ahí que si no existe o desaparece el territorio, no hay todavía estado o éste se extingue. El Estado judío, por ejemplo, existe a partir de que se asienta en un territorio, aún cuando sí existiese la Nación judía. Las variables de decisión se encuentran bajo el control de quien toma la decisión. Representan las opciones disponibles. Las variables exógenas son datos importantes para el problema pero fuera del alcance de quien decide. Las variables intermedias se usan para relacionar en forma lógica las variables de decisión y las variables exógenas con las medidas de desempeño. Las restricciones pueden ser físicas, legales o de política. Puede ocurrir que algunas de estas restricciones se modifiquen en función de las conclusiones del análisis. Las medidas de desempeño son expresiones cuantitativas de los objetivos.

106 Toda comunidad política requiere de un territorio, que es el espacio que habita la población sometida a la acción coordinadora de sus gobernantes, pero en el estado el territorio tiene características especiales que son su estabilidad y delimitación precisa, las que no se dan en absoluto en otras formas políticas, como es el caso de la estabilidad que falta en los pueblos nómades, o que existen de modo atenuado, como las fronteras imprecisas propias del mundo antiguo.

107 Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio establece un cuadro de competencia: se refiere a la esfera competencial del estado, no se pueden imponer sus leyes o funciones fuera de su territorio, ley territorial, solo en el país. Delimita espacialmente la independencia de un estado frente a otro

108 El territorio presenta las características que permiten el nacimiento y desarrollo del Estado, como son los factores físicos y las riquezas o bienes económicos que posee (materias primas, capacidad industrial, recursos energéticos). Al afirmar lo anterior no queremos decir que el territorio forma parte de la esencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un elemento necesario para su vida.

109 El territorio no es solo concepto físico sino jurídico por que el estado no es solo necesario que sea un territorio continuo por ejemplo USA tiene islas en Hawai o por Alaska y que se encuentran a miles de kilómetros, no importa que físicamente el territorio este separado pero jurídicamente conforman un mismo estado.

110 Los estados isleños: islas separadas por agua pero conforman un estado, Japón filipinas, Grecia.
Las residencias de los jefes de la misiones diplomáticas se consideran parte integrante del territorio del estado que representan.

111 RECAPITULANDO El elemento territorio es fundamental de la composición de un estado, debe ser determinado ( que no es lo mismo que fijo o definitivo sino identificable) un ámbito espacial sobre el que se asiente la población y sobre el que se ejerza el poder del estado.

112 COMPONENTES DEL TERRITORIO DEL ESTADO
El territorio del Estado como ámbito de validez del orden jurídico nacional es un espacio tridimensional, no solo se extiende a lo largo y ancho, sino también en altura y en profundidad. Los componentes del territorio son suelo, subsuelo el espacio aéreo, el mar territorial y la plataforma submarina.

113 EL SUELO Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se asienta la población y se ejerce la soberanía del estado. EL SUBSUELO Esta constituido por la dimensión que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra.

114 EL ESPACIO AEREO Masa de aire que esta sobre el territorio de un estado y sobre sus aguas. De capital importancia para el mantenimiento de seguridad y defensa del estado. También para efectos del control del transporte aéreo, comunicaciones por ondas, y la utilización del espacio exterior.

115 EL ESPACIO MARÍTIMO Comprende a su vez: (extensiones determinadas por la Convemar) MAR TERRITORIAL Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el Estado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende al suelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreo que lo cubre.

116 Su extensión máxima es de 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base del Estado
En un principio fueron las razones de orden estratégico( evitar ataques de otros estados) las que llevaron a incorporar el mar territorial como componente de su territorio en la actualidad son mayormente de índole económica, la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables. (Problema Perú y sus 200 millas)

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120 PLATAFORMA CONTINENTAL
Es el subsuelo marítimo, es la prolongación del continente debajo del agua, tiene una pendiente ligera de aproximadamente 200 metros, formando una especie de frontera con los grandes abismos. Es rica en recursos.

121 La Convención del Mar le reconoce al Estado costero una plataforma continental de 200 millas y hasta 350 millas en casos excepcionales. En la Plataforma Continental el Estado costero ejerce derechos de soberanía para la exploración y explotación de sus recursos naturales. En caso del Perú, la plataforma continental en términos geo-morfológicos no alcanza las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial.

122 ZONA CONTIGUA Es una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estado costero podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar dichas infracciones. Su extensión máxima es de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La Zona Contigua se superpone a la Zona Económica Exclusiva.

123 ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Es un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lecho y su subsuelo, y para otras actividades orientadas al aprovechamiento económico de la zona.

124 Asimismo, el Estado costero tiene jurisdicción con relación al establecimiento y utilización de islas artificiales, mecanismos y estructuras; la investigación científica marina, y la protección y preservación del medio marino, entre otros. Su extensión máxima es de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial.

125 ALTA MAR Es el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial o en la Zona Económica Exclusiva de ningún Estado. Puede ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos. En este espacio, todos los Estados sin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo; de tender cables y tuberías submarinos; de construir islas artificiales y otras instalaciones; de investigación científica, y de pesca sujetándose a las disposiciones sobre conservación de los recursos pesqueros.

126 ZONA DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS
Comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Este espacio y sus recursos son patrimonio común de la humanidad, y por tanto, ningún Estado puede reivindicar ninguna parte del mismo o de sus recursos

127 Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable
Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

128 En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

129 LA SOBERANÍA “La autoridad, que no reconoce, naturalmente, poder alguno superior o concurrente en cuanto a las relaciones que regula, se llama soberanía. Esta soberanía presenta dos aspectos: la soberanía interior o el derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación, y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional; y la soberanía exterior, o el derecho de representar a la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones” León Duguit.

130 De esta concepción se desprende que “una colectividad es soberana únicamente, cuando dentro de sus límites, actúa determinada por su propia voluntad. Resulta así, que la soberanía tiene un carácter positivo, el poder de mando, y otro excluyente, el de ser una voluntad que no puede ser mandada por ninguna otra.

131 RECONOCIMIENTO DE LA SOBERANIA POR PARTE DE OTROS ESTADOS
Habíamos señalado que la soberanía se manifestaba de dos maneras una interna, en cuanto se ejerce dentro del ámbito del Estado y otra externa en cuanto que el Estado esta colocado en pie de igualdad jurídica frente a los demás Estados que conforman la comunidad internacional

132 Hay países que se proclamaron así mismos como estados soberanos pero que no llegaron a serlo por no haber recibido el reconocimiento de su pretendida soberanía por parte de otros Estados. De que le sirve a un estado declararse soberano si los demás no le reconocen esa calidad?.

133 El reconocimiento del estado es el acto por el cual los demás estados declaran que trataran a un conglomerado social determinado como a un Estado y que le reconocerán la calidad de tal. Es decir que es admitido en la sociedad internacional como sujeto de derecho internacional investido de plena capacidad jurídica.

134 Esto supone que: El nuevo Estado adquiere derechos frente a la comunidad internacional como son los de concluir tratados, hacerse representar diplomáticamente ante los otros Estados y ante los organismos internacionales El eventual principio de su responsabilidad internacional

135 En la actualidad los Estados no pueden sobrevivir como entes autárquicos y aislados. La interdependencia o globalización hace que cada día mas las decisiones que en un estado se toman sirvan de punto de referencia en las decisiones de los demás y que en cierta medida condicione las determinaciones de otro Estado.

136 La supranacionalidad esto es la creación de entes internacionales ordenadores de las relaciones entre los estados en campos como el comercio exterior, alimentación, recursos energéticos, telecomunicaciones, programas ecológicos o de protección de derechos humanos hacen del reconocimiento de un Estado requisito indispensable para participar y beneficiarse de esta

137 DERECHOS HUMANOS O FUNDAMENTALES

138 la Declaración Universal de los Derechos Humanos
la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 1 de esta Declaración dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"

139 Rasgo esencial de este artículo es la declaración iusnaturalista de que la libertad e igualdad de los seres humanos son anteriores al Estado y la persona humana, como tal, superior a éste, se ostentan por el hecho del nacimiento y no porque son dadas por el poder humano, o sometidas al imperio de éste. La consecuencia evidente es que no pueden ser retiradas por el Derecho positivo, es decir por norma alguna.

140 Los Derechos de la Persona A) Libertades personales o libertades civiles: Comprenden, en primer lugar, la "seguridad", o sea, la protección contra los arrestos y detenciones arbitrarias. Se encuentra más ligado a las libertades e inviolabilidad del domicilio, la libertad de la correspondencia y la libertad de movimiento. No comprenden las libertades familiares: derecho a contraer matrimonio sin la intervención del Estado, derecho a educar libremente a los niños, etc.

141 B) Libertades económicas: Comprenden especialmente el derecho de propiedad, la libertad de empresa, la libertad de comercio y de industria o "libre concurrencia", la libertad en la circulación de productos, etc. Todos estos principios que definen la llamada economía liberal tienen como fin principal reservar a la iniciativa privada toda la actividad económica.

142 C) Libertades de pensamiento: Se encuentran entre las "libertades límites" y la "libertad de oposición". En la medida en que se trata de la elaboración y expresión de un pensamiento político referente a la estructura y a la forma de gobierno, constituyen medios de oposición. Por el contrario, el pensamiento no político (filosófico, religioso, artístico o literario) entra en la noción de un dominio reservado a la actividad individual. las doctrinas filosóficas (ejemplo del siglo XVIII), los movimientos literarios y artísticos (el Romanticismo, por ejemplo), y más aún las fuerzas religiosas, desempeñan un papel trascendental en la vida política.

143 D) Libertades políticas: Comprenden cuatro aspectos: expresión reunión, asociación y sufragio; o sea, la facultad de promover ideas, programas.


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