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REGISTRO Y CATASTRO La publicidad generada por el Registro, constituye en esencia el mecanismo más eficiente y adecuado para dotar de seguridad al tráfico.

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1 REGISTRO Y CATASTRO La publicidad generada por el Registro, constituye en esencia el mecanismo más eficiente y adecuado para dotar de seguridad al tráfico jurídico inmobiliario Para no afectar la seguridad que brinda el Registro, la forma de acceso debe estar dotada de los elementos legales y técnicos necesarios, que den información exacta y necesaria en el acto de calificación

2 III CUMBRE DE LAS AMERICAS – QUEBEC: CUMBRE DE PRESIDENTES (ABRIL 2001)
MEJORAMIENTO DE LA ESTABILIDAD Y MOVILIZACIÓN SOCIAL: POLITICA 11 –P: “Profundizarán los avances logrados en la implementación del programa de mejoramiento de los registros de propiedades...en el interés de asegurar que todos los derechos de propiedad válidos se reconozcan oficialmente, que se resuelvan las diferencias y que se adopten marcos jurídicos para legitimar los archivos catastrales modernos y alentar la obtención de títulos de propiedad comerciables....incluyendo políticas que facilitarán la utilización del registro de propiedades....”

3 RELACIÓN REGISTRO CATASTRO
El catastro es el elemento técnico que necesita el Registro de Predios para una adecuada protección de los derechos y la seguridad del tráfico “El Catastro debe proporcionar al registro sustancia física, y el registro al catastro sustancia jurídica” La relación es una relación de coordinación.

4 RELACIÓN REGISTRO CATASTRO
La SUNARP no es ni busca ser una entidad generadora de Catastro; no obstante ello necesita para el adecuado ejercicio de sus funciones, que las instituciones que generan catastro en nuestro país, lo hagan de manera integrada, bajo estándares nomenclaturas y procesos técnicos uniformes. Nuestro país se beneficia con la vinculación Registro-Catastro a través de un intercambio permanente de información.

5 ANTECEDENTES - REGISTRO CATASTRO
Por Ley del 02/01/1888, se crea el Registro de la Propiedad Inmueble en el Perú Catastro de la propiedad - Ley Nº 375 del 17/12/1906. Se autoriza a celebrar los acuerdos para el establecimiento de una oficina pública en base al Catastro levantado por la familia Terán.

6 PROBLEMÁTICA REGISTRAL
Se extendieron diversas inscripciones en medidas de superficie diversas: fanegadas, yugadas, topo, tongos, yuntadas, etc, en algunos casos con equivalencias según el lugar de ubicación del predio. No obstante regirse las inscripciones bajo el sistema de folio real, el índice solo se organizó por propietarios y no por ubicación del predio. El sistema de inscripción literal, generó se presenten diversos casos de duplicidad de partidas

7 SE HA ENCONTRADO SUPERPOSICIÓN ENTRE LAS SIGUIENTES PROPIEDADES:
Lotización San Bartolo: F 86013 Ministerio de Guerra: F 86079 CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695 CC. de Chilca: Tomo 78 Fs 45, Tomo: 98 Fojas: 83 Tomo: 98 Fojas: 89

8 PROBLEMÁTICA REGISTRAL
LOS TÍTULOS ARCHIVADOS que dieron mérito a las inscripciones de esas épocas no contaban con planos que permitan identificar la ubicación del predio En algunos ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN no obran registrados aspectos técnicos referidos al predio, tales como el área y medidas perimétricas.

9 DELIMITACIÓN APROXIMADA SEGÚN ASIENTO REGISTRAL INSCRITO
DELIMITACIÓN SEGÚN PLANO DEL TÍTULO ARCHIVADO 737 (COLINDA CON EL OCÉANO PACÍFICO) INCONGRUENCIA DELIMITACIÓN APROXIMADA SEGÚN ASIENTO REGISTRAL INSCRITO Título archivado donde se encuentra un plano del ámbito de la comunidad, cuyos linderos llegan hasta el Océano Pacífico. Sin embargo dicho plano no guarda concordancia con su asiento registral pues en él no se señala ninguna colindancia con dicho Océano. La Oficina de Catastro a detectado enormes diferencias entre el plano de Título Archivado y el Asiento Registral

10 PROBLEMAS DE INCORPORACIÓN DE AREAS
El FUNDO VILLA fue inscrito en los Registros Públicos en el año 1916, en donde no obran planos correspondientes a su asiento inicial. Posteriormente en el seguimiento de la partida se detecta la existencia del plano del fundo en un Título Archivado del año 1947. Luego en el año 1961 se independiza un área de 730,000m2, haciéndose mención de un área “remanente”. Sin embargo dicha independización y área remanente se encuentran ubicados fuera de los linderos de la matriz del Fundo, no existiendo ningún asiento que registre la incorporación de dichas áreas a la matriz.

11 DIFICULTAD EN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE AREAS REMANENTES
La Comunidad Campesina de Jicamarca está compuesta en su totalidad por líneas sinuosas, involucrando dentro de su Gran extensión a varios distritos de Lima, AREAS DE LA COMUNIDAD A INDEPENDIZAR COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA TOMO 10-H FOJAS 515 Por lo tanto es muy complicado definir los linderos y medidas perimétricas del área remanente cuando se van produciendo las independizaciones parciales.

12 AVANCES EN BENEFICIO DE LA RELACIÓN REGISTRO CATASTRO

13 CREACIÓN DE ÓGANOS DE CATASTRO
Debido a la necesidad de dar un adecuado VALOR TECNICO a las inscripciones es que se crea LA OFICINA DE CATASTRO en el año de 1987 dentro de los Registros Públicos Esta Oficina de Catastro utiliza como herramienta de trabajo la información Catastral producida por los Entes Generadores de Catastro

14 . GEOREFERENCIACION DEL PLANO DEL TITULO ARCHIVADO
El predio inscrito automatizado debe ser georeferenciado a la base cartográfica digital actual del IGN o del EX-PETT dependiendo si el predio es urbano o rural, con el fin de que cada predio INSCRITO tenga una posición única

15 Promulgado el 20 Julio del 2,004
LEY N°28294 “SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS” Promulgado el 20 Julio del 2,004 D. S. Nº JUS REGLAMENTO DE LA LEY

16 SISTEMA “INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA”
Instituto Geográfico Nacional Gobiernos Regionales SISTEMA Municipalidades SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Comisión de Formalización de la Propiedad Informal INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALURGICO –INGEMMET

17 BENEFICIOS DEL SISTEMA
Ley Nº 28294 BENEFICIOS DEL SISTEMA SEGURIDAD JURIDICA PLANIFICACION URBANA PROTECCION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD BASE DE DATOS Información Gráfica Banco de Datos Alfanuméricos RECAUDACION TRIBUTARIA FACILITA EL MANEJO DE LA INF. CATASTRAL | ARENA ARCILLA GRAVA S/. SOPORTE JURIDICO 17

18 Usuarios del Catastro Multiproposito.
Personas Naturales Gobierno Central Gobierno Regional Gobierno Local Empresas Publicas Empresas Privadas

19 “ACTUALIZACION PERMANENTE”
Ley Nº 28294 “ACTUALIZACION PERMANENTE” Para que el catastro pueda ejercer la función Multipropósito con efecto legal su actualización será permanente tanto en lo Físico como en sus Derechos de manera que el catastro refleje exactamente lo que ocurre en la realidad DATOS FISICOS ANTERIORES: AREA DATOS FISICOS: POSESIONARIO AREA MEDIDAS ,LINDEROS CATAST. ANTIGUO DATOS REGISTRALES: PE CATASTRO ACTUALIZADO PROPIETARIO NºPARTIDA DERECHOS,ETC CARACTERISTICAS FISICAS CATASTRO CARACTERISTICAS LEGALES REGISTROS PUBLICOS 19

20 “VINCULACION CATASTRO - REGISTROS” SUNARP REGISTROS PUBLICOS
El Sistema no se limita a establecer pautas uniformes para tener un único inventario georeferenciado de predios, sino también de los derechos. BASE UNIFICADA DE DATOS GEOREFERENCIADOS DE LA TOTALIDAD DE PREDIOS DEL TERRITORIO NACIONAL INTEGRADA UNIFORMIZADA ESTANDARIZADA. DERECHOS INSCRITOS Información Gráfica Banco de Datos Alfanuméricos | ARENA ARCILLA GRAVA CATASTRO SUNARP REGISTROS PUBLICOS EL SISTEMA 20 SEGURIDAD JURIDICA

21 “INSCRIPCION DE LOS DERECHOS”
Ley Nº 28294 “INSCRIPCION DE LOS DERECHOS” EL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS INSCRIBIRÁ LOS DERECHOS SOBRE LOS PREDIOS CON EL RESPALDO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL. 21

22 CÓDIGO UNICO CATASTRAL” (CUC)
Es el Identificador Alfanumérico Único, asignado a cada predio catastral. GOB. REG COFOPRI PETT INACC IGN MUNIC. CAMPO COMUN (CUC) CUC SISTEMA Territorio

23 COMPOSICIÓN DEL CUC Segundo Bloque: Constituido por 04 dígitos, correspondiendo el 0000 al predio sin construir y los sucesivos números (del 1 al 9999) a aquellas unidades de propiedad exclusiva que conforman la edificación levantada sobre el terreno. Primer Bloque: Constituido por 08 dígitos, en orden secuencial de acuerdo al rango asignado.

24 INMATRICULACIÓN DEFINICIÓN
“Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.” Art. 16 RIRP

25 NO SE APLICA PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Que está contenido asimismo, en el artículo 2015 del Código Civil, según el cual ”ninguna inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”.

26 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN
Numeral IV TP - RGRP Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral

27 EMBARGO DE PREDIOS NO INSCRITOS
Art. 650 TUO del CPC, Modificado por D. Leg. Nº 1069 (Anteced. R.G.R.P 1968) Embargo en forma de depósito Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. Esta afectación no lo obliga al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata. En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar. En la inscripción se consigna descripción del predio y gravamen

28 INMATRICULACIÓN – EN EL CODIGO CIVIL
Art. 2018º C.C.: Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir: Títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o, Títulos supletorios.

29 REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN DE TITULOS CON ANTIGUEDAD DE 5 AÑOS
No se requiere pluralidad de títulos cuando uno sólo tiene la antigüedad requerida. El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a partir de la fecha cierta del título en el que consta la adquisición. Si el título es sucesorio, sólo se acepta que sea testamento en el que se individualice el predio; en estos casos la fecha se cuenta a partir del fallecimiento del testador

30 TÍTULO SUPLETORIO - DEFINICIÓN
Se llama título supletorio a una actuación judicial o notarial, que la ley permite al que carece de títulos de propiedad, para que el instrumento donde conste esta actuación reemplace o supla a los títulos, de allí su nombre de supletorio.”

31 TÍTULO SUPLETORIO - CPC 1993
Art. 504º: “Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: 1. El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente; (...)”.

32 TITULO SUPLETORIO INSTRUMENTOS QUE DAN MÉRITO
Sentencia sobre formación de títulos supletorios. Escritura pública, Acta notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº y

33 INMATRICULACIÓN: OTROS TÍTULOS
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Sentencia recaída en el proceso judicial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio. Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº y

34 BIENES INMUEBLES MATERIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN SEDE NOTARIAL
La regularización de edificaciones al amparo de la Ley Nº 27157, procede con respecto a inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana. Se requiere que la Municipalidad a través de certificación pertinente, establezca que el inmueble cuenta con zonificación urbana Lo que importa es que el predio materia de regularización corresponda a uno de naturaleza urbana.

35 PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.
Predio “libre de inscripción registral”. No sea propiedad particular, ni de CC.CC o nativa. No comprendido en proceso de formalización u otros supuestos de normas especiales. Requisitos básicos Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151, artículo 32º, 38º al 40º del D.S VIVIENDA, Directivas Nº /SBN y /SBN

36 TRAMITE PARA PRIMERA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.
- Plano perimétrico – ubicación y M.D. - Certificado negativo de búsqueda catastral(*) - Informe Técnico Legal. Sustentación RR.PP. Resolución Públicación (El Peruano y diario regional) Constancia de acto firme (*) Art. 16º del Reglamento del Registro de Predios: La imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo.

37 INFORME TÉCNICO PREVIO A INMATRICULACIÓN
“Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. (...) El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador.” Art. 11 RIRP

38 PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN
“No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”. XII PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° SUNARP/SN).

39 PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN
Art. 16 R.I.R.P. Para la inmatriculación se requiere Informe Técnico del área de Catastro. No impide la inmatriculación el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio está inscrito o no. El área de Catastro verifica los datos técnicos de los Planos presentados, emitiendo un informe de análisis de los antecedentes registrales, sobre la existencia o no de inscripción o superposición. Si el área de Catastro no se encuentra debidamente implementada, entonces el usuario del Registro no tiene porque perjudicarse El Registrador debe allanar el camino del título para la inscripción.

40 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
“No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del Notario , evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley Nº hacha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad” LXXXIV PLENO - Criterio sustentado en las resoluciones Nº SUNARP-TR-T del 16/01/2012

41 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
La aplicación, inaplicación e interpretación de disposiciones legales en un procedimiento notarial no contencioso, forma parte de la motivación del Notario y constituye un asunto propio de la validez de tales actos, no calificable en sede registral. A los Notarios se les aplica supletoriamente los arts. II y IV del T.P. del CPC reconociéndosele como Director del proceso encargado de aplicar el Derecho al caso concreto; solo a el le compete aplicar el Derecho que corresponda. El art. 12 de la Ley Nº 26662, establece que el documento Notarial es auténtico y produce todos sus efectos. No corresponde al Registrador calificar la motivación jurídica de la declaración notarial.

42 INMATRICULACION DE PREDIO ADJUDICADO JUDICIALMENTE
III PLENO Sesión ordinaria realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003 "Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad de que el título tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos, señalada en el artículo 2018 del Código Civil". Criterio adoptado en la Resolución N° SUNA RP-TR-L del 13 de diciembre de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° SUNARP/SN).


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