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Derecho Publico Provincial Poder Legislativo. Introducción Forma de gobierno republicana (art.1 y art.5 de la C.N.) principio de división de poderes.

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1 Derecho Publico Provincial Poder Legislativo

2 Introducción Forma de gobierno republicana (art.1 y art.5 de la C.N.) principio de división de poderes. Forma de gobierno republicana (art.1 y art.5 de la C.N.) principio de división de poderes. Cuerpo plural representativo de la voluntad del pueblo cuya función principal es la formulación de leyes a la que se debe someter toda la comunidad. Cuerpo plural representativo de la voluntad del pueblo cuya función principal es la formulación de leyes a la que se debe someter toda la comunidad. Crisis: 1) carencia de eficacia del mandato representantito, 2) el parlamento ha dejado de ser el órgano de discusión, 3) el principio de generalidad ha sido reemplazo por el particularismo de la norma. Crisis: 1) carencia de eficacia del mandato representantito, 2) el parlamento ha dejado de ser el órgano de discusión, 3) el principio de generalidad ha sido reemplazo por el particularismo de la norma.

3 Las funciones de los parlamentos en las diferentes democracias Órgano representativo y deliberante (formación de las leyes) Órgano representativo y deliberante (formación de las leyes) Órgano de control (reforma constitucional, juicio político, designación de funcionarios) Órgano de control (reforma constitucional, juicio político, designación de funcionarios) Órgano conformador de la opinión publica (debates) Órgano conformador de la opinión publica (debates) Órgano fiscalizador del PE (aprobación del presupuesto y las cuentas de inversión) Órgano fiscalizador del PE (aprobación del presupuesto y las cuentas de inversión) Escuela de formación de dirigentes políticos. Escuela de formación de dirigentes políticos.

4 Sistema unicameral o bicameral El art.5 C.N. no establece exigencia alguna en este sentido y el art.122 C.N. expresa que las provincias pueden crear sus propias instituciones sin intervención del gobierno federal. En la actualidad de las 23 provincias y la ciudad de Bs.As. Solo ocho tienen sistema bicameral, entre ellas Corrientes. El art.5 C.N. no establece exigencia alguna en este sentido y el art.122 C.N. expresa que las provincias pueden crear sus propias instituciones sin intervención del gobierno federal. En la actualidad de las 23 provincias y la ciudad de Bs.As. Solo ocho tienen sistema bicameral, entre ellas Corrientes.

5 Organización Numero de integrantes. Numero de integrantes. Mandato y reelección: cuatros años, reelección indefinida. Mandato y reelección: cuatros años, reelección indefinida. Elección directa y proporcional. Elección directa y proporcional. Requisitos: nacionalidad, edad y residencia. Requisitos: nacionalidad, edad y residencia. Inhabilidades: quienes no pueden ser legisladores (Chaco eclesiásticos regulares y militares en servicio activo, Corrientes los procesados, condenados, concursados, afectados por enfermedad física o mental que le impida cumplir con sus funciones) Inhabilidades: quienes no pueden ser legisladores (Chaco eclesiásticos regulares y militares en servicio activo, Corrientes los procesados, condenados, concursados, afectados por enfermedad física o mental que le impida cumplir con sus funciones) Incompatibilidades: otro cargo electivo, otro empleo publico-salvo la docencia y comisiones eventuales autorizadas por la Cámara- y con el de representante, abogado, asesor, gerente de empresas que tengan contrato oneroso con el Estado. Incompatibilidades: otro cargo electivo, otro empleo publico-salvo la docencia y comisiones eventuales autorizadas por la Cámara- y con el de representante, abogado, asesor, gerente de empresas que tengan contrato oneroso con el Estado. Inmunidades: de opinión, de voto y de arresto. Inmunidades: de opinión, de voto y de arresto. Desafuero: a cargo de la Legislatura por el voto de los 2/3 de sus miembros. Desafuero: a cargo de la Legislatura por el voto de los 2/3 de sus miembros.

6 Facultades Es juez de la validez de la elección y de los títulos de sus miembros. Es juez de la validez de la elección y de los títulos de sus miembros. Disciplinarias: en relación a sus miembros y los terceros. Disciplinarias: en relación a sus miembros y los terceros. Investigación y libre acceso a la información. Investigación y libre acceso a la información. Interpelación e informes: ministros del PE. Interpelación e informes: ministros del PE. Reglamentarias: dicta sus propios reglamentos. Reglamentarias: dicta sus propios reglamentos. Declaraciones sin fuerza de ley. Declaraciones sin fuerza de ley. Juicio Político: por incapacidad física, mental sobreviniente, mal desempeño, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, delito cometido en el ejercicio de sus funciones, y delitos comunes. Comprende a Gobernador, Vice, Ministros, Miembros de Superior Tribunal de Justicia, Fiscal de Estado, Fiscal de Investigación Administrativa, Defensor del Pueblo Contador, Tesorero, Tribunal de Cuentas. Juicio Político: por incapacidad física, mental sobreviniente, mal desempeño, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, delito cometido en el ejercicio de sus funciones, y delitos comunes. Comprende a Gobernador, Vice, Ministros, Miembros de Superior Tribunal de Justicia, Fiscal de Estado, Fiscal de Investigación Administrativa, Defensor del Pueblo Contador, Tesorero, Tribunal de Cuentas.

7 Funcionamiento de la Cámara Sesiones preparatorias Sesiones preparatorias Sesiones ordinarias Sesiones ordinarias Prorroga de sesiones Prorroga de sesiones Sesiones extraordinarias Sesiones extraordinarias Quórum: la mitad mas uno de los miembros. Se pueden realizar sesiones en minoría para compeler a la mayoría a asistir y aplicar sanciones. Quórum: la mitad mas uno de los miembros. Se pueden realizar sesiones en minoría para compeler a la mayoría a asistir y aplicar sanciones.

8 Sanción y Promulgación de las leyes Iniciativa: de sus miembros, el PE, el PJ o por iniciativa popular. Iniciativa: de sus miembros, el PE, el PJ o por iniciativa popular. Formalidades del proyecto: lo establece la reglamentación. Formalidades del proyecto: lo establece la reglamentación. Con despacho de comisión: es el tratamiento ordinario de los proyectos. Con despacho de comisión: es el tratamiento ordinario de los proyectos. Tratamiento sobre tablas: requiere 2/3 de votos. Tratamiento sobre tablas: requiere 2/3 de votos. Sanción: requiere el voto de las mitad mas uno de los presentes, salvo el caso de mayorías especiales para determinados temas. Sanción: requiere el voto de las mitad mas uno de los presentes, salvo el caso de mayorías especiales para determinados temas. Tratamiento urgente: Chaco. Tratamiento urgente: Chaco. Veto: a cargo del PE dentro de diez días de recibido el proyecto aprobado por la Cámara. Veto: a cargo del PE dentro de diez días de recibido el proyecto aprobado por la Cámara. Promulgación y publicación a cargo del PE. Promulgación y publicación a cargo del PE.


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