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MÓDULO II PERSONA HUMANA

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Presentación del tema: "MÓDULO II PERSONA HUMANA"— Transcripción de la presentación:

1 MÓDULO II PERSONA HUMANA
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL INFOJUS- Santiago del Estero 30/4/2015

2 Nuevos paradigmas Lenguaje del discurso de los derechos humanos
Asume la tensión entre protección y respeto de las autonomías individuales Protección del vulnerable El niño como sujeto de derecho reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado (Lorenzetti) nuevo rol de los operadores nuevas pautas de interpretación y aplicación

3 Inviolabilidad de la persona humana
art. 51: La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

4 Afectaciones a la dignidad
Art. 52:La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.

5 Condiciones en que puede reproducirse la voz o imagen de una persona (art. 53)
1) su consentimiento , salvo: a) que la persona participe en actos públicos b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar el daño innecesario c) que se trate del ejercicio regular del deber de informar sobre acontecimientos de interés general

6 Disposición de derechos personalísimos (art. 55)
Regla: indisponibilidad se admite si: 1) no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres Consentimiento que: a) no se presume, b) es de interpretación restrictiva, c) es libremente revocable

7 Actos peligrosos (art. 54)
Actos de disposición del propio cuerpo (56) Consentimiento informado para actos médicos o investigaciones en salud (art. 59) Investigación en seres humanos (arts. 58 y 57) Directivas médicas anticipadas (art. 60) Disposición del cadáver (art. 61)

8 Actos peligrosos (art. 54)
No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.

9 Actos de disposición del propio cuerpo(56)
Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.

10 art. 17 Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

11 Acto de disposición del cadáver (art. 61)
Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.

12 Directivas médicas anticipadas (art. 60)
La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.

13 Comienzo de la existencia

14 Anteproyecto de la Comisión
ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida. Anteproyecto de la Comisión

15 COMIENZO DE LA EXISTENCIA (art. 19)
ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. Norma transitoria segunda: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”

16 Posturas propiciatorias de ubicar el comienzo de la vida en la fecundación
CNCiv Sala I “Ravinovich s/ medidas precautorias” del 3/12/1999. CSJN “Portal de Belén c/ Ministerio de Salud” del 5/3/2002 El respaldo normativo está dado por el CADH, la CDN, C. Civil, y toda normativa que protege la persona desde la concepción, en la inteligencia de que “concepción” debe entenderse como “fecundación”.

17 Entiende el término “concepción” como momento inicial, el más primario, el mas incipiente, “cuando tiene características de humanidad”. El embrión no implantado es una vida humana, es una persona “…no parece dudoso… la existencia en el embrión de código genético, determinante de su individualidad y conteniendo las pautas de su ulterior desenvolvimiento, de suerte que en potencia ya está en él -biológicamente- todo el hombre que será en el futuro..” CNCivSala I “Ravinovich s/ med. prec” del 3/12/1999

18 Posturas propiciatorias de ubicar el comienzo de la vida en la anidación
CIDH “Artavia Murillo c. Costa Rica” del 28/11/2012 Defensora Gral. de la Nación “García, Y.S. c/ OSDE” dictamen del 15/7/2014 El respaldo normativo está dado por el CADH, la CDN, C. Civil, y toda normativa que protege la persona desde la concepción, en la inteligencia de que “concepción” debe entenderse como “anidación”. También por un estudio integral y sistémico del texto civil y leyes como la que regulan la cobertura de las TRHA y su decreto reglamentario 956/2013.

19 CIDH “Artavia Murillo c. Costa Rica” del 28/11/2012
La CIDH analizó los cuatro sistemas de derechos humanos y concluyó que de ninguno de ellos puede extraerse que el embrión no implantado es persona en los términos del art de la CDH Interpretó “concepción” como “anidación” de modo que la protección de la persona comienza desde la implantación, el embrión no implantado no es persona. Esta interpretación es obligatoria en nuestro sistema jurídico-CIDH “Almonacid” (2006) y CSJN “Mazzeo” (2007 Fallos 330:3248)

20 - afectación del derecho a la integridad personal,
Derechos afectados (Artavia Murillo) - afectación del derecho a la integridad personal, -libertad personal, -vida privada, - -la intimidad, -la autonomía reproductiva, -el acceso a servicios de salud reproductiva y a fundar una familia

21 La Corte resaltó que el embrión antes de la implantación no está comprendido en los términos del artículo 4 de la Convención y recuerda el principio de protección gradual de la vida prenatal. Por tanto, concluyó que la Sala Constitucional partió de una protección absoluta del embrión que, al no ponderar ni tener en cuenta los otros derechos en conflicto, implicó desproporcionada la interferencia. Asimismo, la interferencia tuvo efectos discriminatorios.

22 ARTÍCULO 20. - Duración del embarazo. Época de la concepción
ARTÍCULO 20.- Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento. (arts. 76 y 77 del Código Civil VS)

23 ARTÍCULO 21. - Nacimiento con vida
ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. (art. 70, 74 y 75 del Código Civil VS)

24 CAPACIDAD

25 -Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos
-Toda persona humana goza de la aptitud de ser titular de derechos y deberes jurídicos -La ley puede limitarla para determinados hechos, simples actos o actos jurídicos DE DERECHO (art. 22) -Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos -Salvo limitación legal o de sentencia judicial DE EJERCICIO (art. 23)

26 Incapaces de ejercicio (art. 24)
Son incapaces de ejercicio: a. la persona por nacer; b. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2a de este Capítulo; c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

27 Novedades “capacidad de hecho” / ”capacidad de ejercicio”
“menor impúber” o “menor adulto”/ “adolescente” o “persona menor de edad” “demente” / “persona declarada incapaz” elimina el término “incapaz absoluto” elimina la incapacidad por sordomudez

28 binomio incapacidad/capacidad / autonomía y capacidad progresiva
representación sustitutiva de la voluntad / representación graduable según el nivel de autonomía y según el tipo de actos

29 Principios que atraviesan la regulación
1) reconocimiento de la autonomía progresiva 2) prevalencia del interés superior del niño 3) derecho a ser oído y participar en las decisiones sobre su persona

30 Capacidad Progresiva CDN art. 5: los Estados respetarán los derechos de los encargados del niño “en consonancia con la evolución de sus facultades” de impartirle dirección y orientación apropiada para que ejerza sus derechos CDN art. 12: Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en los casos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de la edad y madurez del niño.

31 CDN art. 14: (…) 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres …, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho -a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión- de modo conforme a la evolución de sus facultades.

32 Interés superior del niño
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño

33 Ley de Protección integral de NNA (6915)
ART. 3°._ Interés Superior. Se entiende por interés superior al sistema que forman todos los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes en función de la máxima satisfacción integral de sus derechos en un marco de libertad, igualdad, respeto y dignidad. Para determinar el interés superior del niño se debe apreciar: a) Su condición como sujeto de derechos. b) Su opinión de acuerdo con su desarrollo psíquico y fisico, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. e) Su pleno desarrollo en su medio familiar, social y cultural. d) El equilibrio entre derechos y garantías y exigencias del bien común. Prevalecerá el interés superior de niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses cuando exista conflicto con otros derechos e intereses igualmente legítimos.

34 Ley de Protección integral (26.061)
ART 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

35 Principios en materia de responsabilidad parental
Art. 639: La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios: a. el interés superior del niño; b. la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c. el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

36 Persona menor de edad (art. 25)
Hasta los dieciocho (18) Desde los trece (13) = adolescente

37 Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad (art. 26)
La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente, puede ejercer por sí los actos que le permite el ordenamiento.En caso de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada… …Derecho a ser oído …decisiones sobre su salud

38 ¿Qué actos le permite el ordenamiento según su edad y grado de madurez?

39 Actos con repercusión patrimonial

40 Capacidad Laboral Contratos por servicios del menor de 16: no puede ejercer oficio, profesión, industria ni obligar a su persona sin autorización de sus progenitores (art. 681= 275 para los - de 14) Contratos por servicios del mayor de 16: a) si ejerce oficio, profesión o industria se presume que está autorizado (art.683 =283 para los mayores de 14)) b) los progenitores no pueden sin su consentimiento ni comprometer los servicios del hijo ni contratar para que aprenda algún oficio (art. 682 =280CV))

41 Art. 30: El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización.(el art. 681 obligaría a agregarle el requisito de que sea mayor de 16?) =128 CC

42 Trabajo en relación de dependencia
se le deben agregar los estándares de: la LCT en texto de la ley que prohibe trabajo infantil por debajo de los16 (excepciones: trabajos en empresas de familia, art. 189 bis; trabajo agrario, y trabajos artísticos). Desde 16 puede celebrar CT con autorización de sus responsables, la que se presume si viven independientemente de ellos -art.32 LCT) Convenios OIT 138 y 182 CDN art. 32 “derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”

43 Contratos ARTÍCULO Contratos de escasa cuantía. Los contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana celebrados por el hijo, se presumen realizados con la conformidad de los progenitores.

44 Mandato ARTÍCULO Capacidad. El mandato puede ser conferido a una persona incapaz, pero ésta puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo.

45 Administración de los bienes de la persona menor
El adolescente administra los que son producto del ejercicio de su trabajo, empleo, profesión o industria - art. 686 a) y 30 (=128 CC) El resto lo administran sus progenitores. Dentro de los límites de su administración los progenitores pueden celebran contratos con terceros en nombre de su hijo, (hasta acá =274CC) deben informarlo cuando cuenta con edad y madurez suficiente (art. 690).

46 Derogación del usufructo paterno
ARTÍCULO Rentas. Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con sus propios bienes. Sólo pueden disponer de las rentas de los bienes del hijo con au- torización judicial y por razones fundadas, en beneficio de los hijos. Los progenitores pueden rendir cuentas a pedido del hijo, presumiéndose su madurez.

47 Disposición de los bienes de la persona menor de edad
Los progenitores con autorización judicial -art. 692 = 297, aunque mejora la redacción- Los adolescentes disponen de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo -art. 30 =128 CC)

48 Actos personalísimos

49 Decisiones en materia de nombre
ARTÍCULO 64.- Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.(…) ARTÍCULO 66.- Casos especiales. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.

50 Ejercicio de la responsabilidad parental sobre los propios hijos
art. 680: no necesita autorización de sus progenitores para …reconocer a sus hijos (=) Art. 644:Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. Los padres o tutores pueden a) pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; b)pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo. c) El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local.La plena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen.

51 Decisiones sobre el cuidado de la salud
del concepto de “capacidad jurídica” al de “competencia” o “aptitud” (caso “Gillick, 17/10/85). TSJCABA “Liga de amas de casa” del 14/10/2003 “Saguir y Dib” (CSJN, (1980) Fallos 302:1284

52 art. 59 Consentimiento informado
“el consentimiento informado para actos médicos o investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente luego de hacer recibido información clara, precisa y adecuada… Si el paciente no está en condiciones físicas o psíquicas para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente”“

53 Ley 26.529 Derechos del Paciente
Art. 2: …e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud; (…)

54 Adolescentes entre 13 /16 años
.tratamientos no invasivos .que no comprometan su estado de salud .no provoquen riesgo a su vida o integridad física se presume su aptitud para decidir .tratamientos invasivos .que comprometan su estado de salud .provoquen riesgo a su vida o integridad física debe prestar su consentimiento con asistencia de sus progenitores conflicto se resuelve teniendo en cuenta: a) su interés superior b) opinión médica sobre las consecuencias de la realización o no del acto médico

55 considerado como un adulto para las decisiones sobre su propio cuerpo
Desde los 16 años considerado como un adulto para las decisiones sobre su propio cuerpo

56 Derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta

57 art CDN Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional.

58 CIDH “Atala Riffo vs. Chile (29.11.2011)
11. Teniendo en cuenta la controversia entre la madre y el padre, y el alcance del derecho de las niñas a participar y ser oídas, la Corte considera útil, en el marco específico del presente caso, ordenar, como prueba para mejor resolver, que las niñas M., V. y R. sean informadas sobre su derecho a ser oídas ante la Corte y las consecuencias que el ejercicio de dicho derecho implica, con el objetivo de que las tres niñas manifiesten lo que deseen al respecto. La Corte designará al personal de la Secretaría encargado de desarrollar dicha función, la cual será llevada a cabo en el lugar, fecha y modalidad que se determinará en su momento.

59 12. Por último, los niños y niñas ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal, por lo que en su primera infancia actúan en este sentido por conducto de sus familiares. En el presente caso, la Corte considera que el derecho de las niñas de ser oídas puede ser ejercido directamente por ellas, sin necesidad de un representante legal, a menos de que ellas así lo manifiesten. Evidentemente, hay gran variedad en el grado de desarrollo físico e intelectual, en la experiencia y en la información que poseen cada niña o niño. Por tanto, al llevarse a cabo la diligencia se deberá tener en cuenta que las tres niñas tienen en este momento 12, 13 y 17 años de edad y, por tanto, podrían existir diferencias en sus opiniones y en el nivel de autonomía personal para el ejercicio de los derechos de cada una.

60 Ley de Protección Integral (6915)
ART. 17°._ Garantías mínimas de procedimiento. El Estado Provincial garantizará … en cualquier procedimiento judicial o administrativo en los que estén involucrados o afectados sus intereses,… los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante autoridad competente b) A que su opinión sea tenida en cuenta en forma primordial al momento de tomar una decisión que lo involucre o lo afecte, c) A ser asistido por un letrado preferentemente con conocimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo involucre o afecte. En caso de carecer de recursos económicos, el Estado Provincial garantizará la asignación de oficio de un letrado que lo patrocine.

61 art. 26 Principio general= representación legal “No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

62 En los procesos en general:
art. 707: Participación en el proceso de NNA y personas con discapacidad: los NNA con edad y grado de madurez suficiente para formarse un juicio propio, … tienen derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los procesos que los afecten directamente. Deben ser oídos por el juez de manera personal según las circunstancias del caso.

63 En particular… art. 595: La adopción se rige por los siguientes principios: f) el derecho del NNA a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los 10 años. art. 596: el adoptado con edad y grado de madurez suficiente puede iniciar acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes, con asistencia letrada.

64 art. 608: El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad requiere la intervención : a) con carácter de parte, del NNA si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada.

65 Aptitud para estar en juicio

66 Subsisten… El adolescente no necesita autorización para estar en juicio cuando sea demandado criminalmente (art = al 286 CC para el menor adulto). Puede estar en juicio civil o penal por cuestiones relacionadas con su profesión (art. 30 =128 CC)

67 Representación ARTÍCULO Representación. Los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados. Se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores, o de manera autónoma con asistencia letrada. (El 274 del CC permitía a los padres estar en juicio “sin sin intervención alguna de sus hijos menores”)

68 Juicio civil contra un tercero
ARTÍCULO Oposición al juicio. Si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civil contra un tercero, el juez puede autorizarlo a intervenir en el proceso con la debida asistencia letrada, previa audiencia del oponente y del Ministerio Público. (ante la misma situación el 282 del CC permitía al juez suplir la licencia dando al hijo un tutor especial)

69 Juicio contra sus propios progenitores
ARTÍCULO Juicio contra los progenitores. El hijo menor de edad puede reclamar a sus progenitores por sus propios intereses sin previa autorización judicial, si cuenta con la edad y grado de madurez suficiente y asistencia letrada. Art. 26:…No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

70 El 285 del CC ante la misma situación -reclamo contra los padres por intereses propios del hijo- requería previa autorización judicial. Ante el conflicto de intereses con sus padres se les nombraba una de tutor especial -art. 397 inc 1 del CC-

71 art. 109: corresponde la designación judicial de de tutores especiales en los siguientes casos:
a) cuando existe conflicto de intereses entre representantes y representados; si el representado es un adolescente puede actuar por sí, con asistencia letrada, en cuyo caso el juez puede decidir que no es necesaria a designación de tutor especial.

72 En alimentos: art. 661: Legitimación: el progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por : b) el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada

73 Jurisprudencia: CSJN “P.G.M y P, C.I” 27/11/2012 10) Que …, las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos, no han sido derogadas por la ley y no conculcan los estándares internacionales en la materia. De acuerdo con este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos de hecho. No pueden, por si mismos, administrar sus bienes, disponer de ellos ni celebrar contratos, estando a cargo de sus representantes legales, padres o tutores, la realización de todos esos actos (art. 54, inc. 2, CCiv.). En consecuencia, los niños G.M. y C.L. no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos como sería la designación o remoción de un letrado patrocinante. 11) Que, en estas condiciones, … la designación de una dirección letrada por parte de los menores constituiría un acto nulo, de nulidad absoluta (arts y 1047, CCiv.). (…) 16) Que …los niños no han sido oídos en el proceso y de que debe atenderse primordialmente al interés superior del niño, corresponde solicitar al juez que les designe un letrado especializado en la materia a fin de garantizar que sean escuchados y puedan hacer efectivos sus derechos (conf. Fallos 333:2017).

74 CSJN “M., G. c. P., C.A. “ del 26/6/2012 al momento en que la CS resuelve la niña había cumplido 14 años y la abogada que ella había designado había renunciado. Distinguió el caso de supuestos en los que se le había ordenado al juez que le designe un abogado especializado Se admitió como válido el modo en que la Sala C escucho a la niña -mediante entrevista personal- (dictamen de la Procuradora)

75 CNCiv Sala C “T. , F. H. c/ A. , M. A. M
CNCiv Sala C “T., F. H. c/ A., M. A. M.s/ tenencia” del 7/12/2011 (niño de 8 años, se desestimó su participación por derecho propio con abogado) CNCiv Sala G “C., E s. inc. en control de legalidad” del 27/6/2011 (niña de 10 meses se desestimó pedido de intervención de sus abogados y se dispuso nombrar tutor ad litem) CNCiv Sala I “B., L.A. c/ G., Y.A: s/ régimen de visitas” del 15/10/2013 (se confirmó la designación de un tutor ad litem, se desestimó el pedido de que se admita participación con su propio abogado a dos niños de menos de 14 años) CNCiv Sala C “H., R.A: c/ B., M.J.” del 30/7/2013 y CNCiv Sala B “K., M s/ K., M.D: s/ autorización” 19/3/2009: se desestimó la presentación de abogado del niño en representación de niños menores de 14 años valorando la influencia de uno de los progenitores en la designación.


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