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CONTRATOS CELEBRADOS POR ADHESION
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METODOLOGÍA Libro Tercero, Derechos Personales
Título II , “Contratos en general”, Título III, “Contratos de consumo” y el Título IV, “Contratos en particular”.
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Antecedentes: El Código Civil de Vélez no contempló el contrato de adhesión a cláusulas predispuestas.
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Antecedentes: La jurisprudencia morigeró cláusulas abusivas a través de: Art. 502 (causa ilícita) Art. 953 (ilicitud del objeto) Art. 954 (desproporción de las prestaciones por necesidad, inexperiencia o ligereza)
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Antecedentes: Art. 1071 (veda el ejercicio antifuncional del derecho)
Art (exige que los contratos se celebren, interpreten y ejecuten de buena fe)
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Antecedentes: Entró en vigencia la ley para consumidores (art. 37 cláusula abusiva) Si quedaba fuera de ese ámbito y había cláusulas predispuestas, para restablecer el equilibrio entre las partes se aplicó el art. 218 inc. 7 del C. Comercio («favor debilis» o «favor debitoris»)
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Antecedentes: Acceso a vivienda y crédito: los boletos de compraventa eran la manifestación más usual de la estandarización contractual Ley : estableció pautas para el ejercicio de la resolución del contrato por parte del vendedor evitando que resultara abusiva
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Antecedentes: Ley Ley de prehorizontalidad (inspirada en el Código Italiano de 1942) impuso formalidades al documento de adquisición de una unidad funcional en el régimen de propiedad horizontal, para cumplir con la exigencia del deber de información
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Antecedentes: Proyecto de unificación de 1998:
Distinguía en el art. 899 el contrato discrecional del predispuesto: «aquel cuyas estipulaciones han sido determinadas unilateralmente por alguna de las partes»
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Antecedentes: Además definía el contrato celebrado por adhesión como:
«el contrato predispuesto en que la parte no predisponente ha estado precisada a declarar su aceptación»
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Definición del nuevo CCCN:
Art. 984: aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción
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A qué tipos de contrato se aplica
A qué tipos de contrato se aplica? Contratos entre empresas/productores/proveedores Contratos de consumo (art. 1093)
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Req. Predisposic. válida (art. 985)
Comprensible (claridad, completitud y legibilidad) Buena fe (arts. 9 y 961) Autosuficiente (la técnica expositiva empleada en la elaboración de las cláusulas debe ser de fácil comprensión)
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Debe ser facilitado el acceso a los textos o documentos antes o en el momento de la conclusión del contrato Se aplica a la contratación telefónica, electrónica o similar, en tanto medie una propuesta unilateral que requiera sólo una respuesta adhesiva.
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Reglas de interpretación
Definición de cláusulas particulares (986): «Aquellas que negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen, restringen o interpretan una cláusula general» Tienen primacía sobre las pre-redactadas que integran el reglamento general
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Reglas de interpretación
Interpretación en contra del predisponente (art. 987) «Las cláusulas ambigüas predispuestas por una de las partes se interpretan en el sentido contrario a la parte predisponente»
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CLAUSULAS ABUSIVAS (ART. 988).
Se deben tener por no escritas las que: Desnaturalizan las obligaciones del predisponente Importan una renuncia o restricción a los derechos del adherente o amplían los derechos del predisponente que resulten de normas supletorias
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Cláusulas abusivas: Incorpora la regla de la «norma supletoria justa»: Impone al intérprete rescatar de las figuras contractuales típicas, las que se refieren al reparto equitativo de los riesgos del contrato
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CONTRATOS DE CONSUMO
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Estatuto del consumidor
Art. 42 de la Constitución Nacional Ley modificada por la ley Ley de Defensa de la Competencia (Ley ), de Lealtad Comercial (ley ) y otras leyes especiales
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CSJN 21/8/2013 causa «PADEC» De acuerdo con los arts. 42 y 43 de la CN, PADEC se encuentra legitimada para demandar a Swiss Medical S.A. a fin de obtener la declaración de ineficacia de la cláusula contractual que autoriza a esa sociedad a modificar unilateralmente el valor de las cuotas mensuales de sus afiliados y la consecuente supresión de los aumentos ya dispuestos.
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La CSJN estableció: Control durante todo el trámite que el legitimado colectivo sea un representante adecuado del grupo (idoneidad del representante) Importancia de la publicidad y de las notificaciones Derecho de los afectados individuales a optar por excluirse de la clase o participar en el proceso como parte o contraparte
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Pero, en un fallo posterior:
Negó legitimación a una asociación de consumidores para obtener la nulidad de las cláusulas de los contratos de seguro de automotor en las que se establecen exclusiones de cobertura en razón del parentesco entre el damnificado directo con el asegurado, conductor o titular registral del vehículo siniestrado
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«Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Prudencia Cia Arg de Seg Grales S.A.» CSJN Dijo que no se advertía que la promoción de acciones individuales resultara inviable o de muy difícil concreción, ni que la naturaleza del derecho involucrado revistiera una trascendencia social que exceda el interés de las partes a quienes se referían las cláusulas o que éstas afecten a un grupo tradicionalmente postergado o débilmente protegido
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Derechos del consumidor:
Derecho de acceso al consumo (involucra libertad de elección y la no discriminación ni arbitrariedad, trato equitativo y digno en el acceso al consumo) Derecho a la educación al consumo
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Derechos sustanciales:
Derecho a la seguridad (derecho a la vida, salud, integridad, protección del medio ambiente y prevención de daños) Derecho a la información Derecho a la protección de los intereses económicos (calidad de productos y servicios, justicia contractual y reparación de daños)
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Derechos instrumentales:
Derecho a la organización Derecho de participación (representación, consulta y expresión) Derecho de acceso a la solución de conflictos (asesoramiento y asistencia)
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Reforma implementada El código establece una serie de principios generales de protección del consumidor “protección mínima” (núcleo duro de tutela). Deja a las leyes especiales (contratos financieros, bancarios, medicina prepaga, publicidad, etc) que regulen por encima de esos “mínimos” Establece una escala normativa: Derechos fundamentales reconocidos en la CN Principios y reglas generales de protección mínima Reglamentación en ley especial
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Código Civil y Comercial
Título III “Contratos de consumo” Capítulo 1 “Relación de consumo” Define relación de consumo y contrato de consumo
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Art. 1092 Relación de consumo: vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor (aquel que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social) Comprende hechos y actos unilaterales y bilaterales (contratos) y la responsabilidad derivada de prácticas negociales (publicidad)
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Art. 1093 Contrato de consumo: es aquel celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente, o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios para su uso privado, familiar o social
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Relaciones de consumo Quedan incluidos los «sujetos equiparados»:
Son aquellos que “sin ser parte de una relación de consumo” como consecuencia o en ocasión de ella adquieren o utilizan bienes o servicios en forma gratuita u onerosa, como destinatarios finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social
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Caso “Mosca” CSJN 6/3/2007 La AFA, organizadora y beneficiaria de un evento deportivo, debe responder solidariamente con el club de fútbol donde tuvo lugar el espectáculo, por las lesiones sufridas por objetos arrojados desde el propio club a una persona (remisero) que se hallaba en la vía pública y en las inmediaciones del lugar, esperando a un fotógrafo que se encontraba en el estadio.
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Consumidor expuesto La reforma no incluyó a «quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo» previsto en el art. 1 de la ley «Bystander»: sujeto que sin ser parte en la relación de consumo puede estar expuesto a la misma
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Consumidor expuesto Fue tomada del Código de Defensa del Consumidor de Brasil en el que sólo se lo vincula a las prácticas comerciales El Código modifica en este tema a la LDC (ley 26361) La noción queda incluida sólo en las prácticas abusivas y publicidad
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La comisión reformadora entiende que no debe extenderse el concepto a casos como:
La víctima de un siniestro automotor respecto de la aseguradora del responsable, quien debe indemnizarlo en razón del contrato de seguro, quien se encuentra expuesto a la relación contractual entre aseguradora y el vehículo que generó el siniestro
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Interpretación y prelación: 1094
Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme: Acceso al consumo sustentable Principio de interpretación pro- consumidor
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Relaciones de consumo Capítulo 2 “Formación del consentimiento”
Sección 1 “Prácticas abusivas” Sección 2 “Información y publicidad dirigida a los consumidores”
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Prácticas abusivas (art. 1096)
Incluye al «bystander» Se aplica a toda persona expuesta a las prácticas comerciales, determinadas o no, sean consumidores o sujetos equiparados
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Práctica abusiva: definición
Conjunto de actos que los oferentes de productos y servicios dirigen al mercado de modo tal de posicionar sus productos o servicios o constituirse en una opción preferente frente a potenciales consumidores.
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Se trata de un conjunto de conductas anteriores al contrato
Las reglas tienden a contribuir a la transparencia y al juego leal de la oferta y a que el consumidor no se vea defraudado en su decisión y en sus expectativas razonables de consumo
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Deber de información Pesa sobre el proveedor desde que oferta sus productos en el mercado y en cada oportunidad de contacto con sus potenciales compradores La publicidad es vehículo de la información: debe ser objetiva, clara, precisa y obliga al oferente (art 1103)
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Deber de información: etapas
El deber de información es exigible en: La etapa precontractual para que el consumidor preste un consentimiento esclarecido La etapa de ejecución del contrato
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Trato digno (art. 1097) Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a consumidores y usuarios
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Condiciones de atención:
Tener personal capacitado para atender al público de manera eficiente Organizarse para evitar largas esperas Informar sobre los plazos de espera y cómo conducirse con máquinas automatizadas Responder adecuadamente a las necesidades de personas con discapacidad
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Trato digno La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos: Art. 11 Decl. Univ. De DH 1948 Arts. 1 y 22 PIDESC Arts. 5 y 11 del Pacto de San Jose de CR Art. 23 de la Convención de los Derechos del Niño
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Vergonzante, vejatorias, intim.
Vergonzante: deshonroso, humillante, perturbador. Conducta que pone al consumidor en ridículo, incomodidad, vergüenza. Vejatorio: conductas que importan maltrato, persecución, perjuicios o padecimientos Intimidatorio: comportamientos que infunden temor. Por ej. La gestión de cobro de morosos con apariencia de reclamo judicial (8bis LDC)
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Trato equitativo y no discriminatorio
Prohibición de establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la nacionalidad de los consumidores (arts. 16, 20 y 75 inc. 23 CN y 4 del CCCN)
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Normativa protectoria
Ley penal antidiscriminatoria (Ley 23592) Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación a las personas con discapacidad
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Libertad de contratar Art. 1099: prohíbe las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros («ventas atadas»), así como otras que persigan el mismo objetivo
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Libertad de contratar Efectiva libertad de elección (art. 42 CN) basada en precios justos, variedad de productos y servicios Adecuado funcionamiento de las reglas de libre competencia y abastecimiento Eliminación de políticas económicas que excluyan a determinados sectores de la población al acceso al consumo
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Ventas «atadas» prohibidas:
Existencia de productos diferentes Poder del vendedor que ejerce sobre el comprador para obligarlo a comprar un segundo producto como condición para la adquisición de otro, consecuencia de la dominación que tiene el proveedor sobre el producto deseado
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Información y publicidad
Art. 1100: el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características especiales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información siempre debe ser gratuita y clara
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Relaciones de consumo Requisitos de la información(art. 1100) Clara
Accesible Gratuita Obliga al oferente (1103)
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Publicidad ilícita Prohibiciones (art. 1101) Nulidad (386)
Indicaciones falsas o que induzcan a error, engañosa Comparativa, inductiva Abusiva, discriminatoria Perjudicial, peligrosa Debe recaer sobre elemen- tos esenciales
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Publicidad comparativa: reglas
Los consumidores tienen el derecho constitucional a una información adecuada y veraz y a la protección de la libertad de elección las empresas que actúen en el mercado local tienen derecho a concurrir conforme a las prácticas leales y lícitas y a requerir acciones para evitar toda distorsión indebida
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La referencia a la marca puede constituir una actitud legítima cuando se reconoce que otro es el titular y no se trata de desacreditarla o denigrarla. La publicidad comparativa, objetiva y verificable, coopera en la selección eficiente por parte del consumidor
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La publicidad debe comparar de modo objetivo una o más características esenciales verificables y representativas del producto o servicio y no debe dar lugar a confusión entre marcas, nombres comerciales o entre anunciante y competidor. Los productos o servicios deben pertenecer a la misma categoría o satisfacer una misma necesidad
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Efectos de la publicidad (1103)
Precisiones incluidas en folletos, prospectos, circulares u otros medios de difusión: La publicidad integra el contrato y obliga al oferente
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Acciones (art. 1102) Los consumidores o quienes resulten legalmente legitimados, pueden pedir: Cesación de publicidad ilícita Rectificación o aclaración Publicación de la sentencia en el mismo medio
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Cap. 3: Modalidades especiales
Abarca los siguientes contratos: celebrados fuera de establecimientos comerciales (1104) por medios electrónicos (1106) a distancia (1105)
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Contrato fuera del establecim.
Contrato concluido: en el domicilio o lugar del trabajo del consumidor en la vía pública por medio de correspondencia resulta de una convocatoria al establecimiento u otro lugar (objetivo distinto o premio u obsequio)
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Contrato a distancia art. 1105
Uso exclusivo de medios de comunicación a distancia: postales, electrónicos, telecomunicaciones, servicios de radio, televisión o prensa Sin la presencia física simultánea de las partes
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Diferencia entre ambos
Contrato fuera del establecimiento: el proveedor por sí o a través de un agente toma contacto personal con el consumidor Contrato a distancia: el mensaje es transmitido a distancia como mecanismo de oferta de productos o servicios dirigidos. Permite período de reflexión
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Cap. 3: Modalidades especiales
Límites al control que ejerce el proveedor: Vulnerabilidad técnica por el medio empleado Deber de información Derecho a la revocación Fija jurisdicción en lugar donde el consumidor recibe la presta- ción.
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Características: Acentuación rigidez formal (escrito)
Revocación unilateral incausada (condición resolutoria) Control administrativo específico (ej. BCRA [créditos], IGJ [ahorro previo], etc.)
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Contratación a distancia
Contratos excluidos: Locales comerciales automatizados Venta en subasta
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Información s/medios elec 1107
El proveedor debe informar en contratos a distancia: contenido mínimo del contrato facultad de revocar datos p/ correcto empleo del medio elegido información completa sobre quién asume los riesgos
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Contratación a distancia
Ofertas por medios electrónicos (art. 1108) Impone al oferente confirmar sin demora y por la misma vía la recepción de la aceptación (excepción al art. 971/3) Debe informar período de vigencia o, en su defecto, el tiempo que estará accesible en el medio
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Lugar de cumplimiento (art. 1109
Aquel donde el consumidor recibió o debió recibir la prestación Ese lugar fija la jurisdicción aplicable Conflictos internacionales arts. 2652/4 Cláusula de prórroga se tiene por no escrita
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Revocación (arts y 1112) Derecho irrenunciable a la retractación incausada Plazo: 10 días desde la aceptación Debe notificar por escrito o por medios electrónicos similares o al devolver la cosa
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Contratación a distancia
Deber de información del proveedor (art. 1111) Debe tener caracteres destacados Debe figurar inmediatamente antes de la firma La facultad de revocar está implícita
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Contratación a distancia
La revocación ejercida en plazo libera de obligaciones a ambas partes (art. 1113) Deben restituirse las prestaciones cumplidas, sin retención de gastos, pero la imposibilidad de devolver del consumidor no le impide revocar; sólo si le es imputable debe el valor de mercado o el de adquisición si aquél es superior (art. 1114)
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Contratación a distancia
Revocación y contratos conexos: Cuando el consumidor ejerza el derecho de revocación y el precio ha sido cubierto mediante un crédito, éste queda resuelto sin penalización por frustración del fin económico (art.1075)
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Excepciones art. 1116 No se puede ejercer el derecho a revocar, salvo pacto en contrario: productos personalizados o que se deterioran con rapidez grabaciones, discos, programas informáticos decodificados o descargados por el consumidor suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas
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Capítulo 4: Cláusulas abusivas
Orden de prelación: normas del Código (arts. 1117/1122) leyes especiales contratos celebrados por adhesión (arts. 985/988)
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Cláusulas abusivas: Definición
Control de incorporación (arts y 1119) Son abusivas las cláusulas que, aún negociadas individualmente o aprobadas por el consumidor, provoquen un desequilibrio significativo, relevante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor (onerosidad, distribución de riesgos, etc.)
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Situación jurídica abusiva (1120)
Cuando el mismo resultado abusivo se alcance a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos (arts. 10 y 1073) El desequilibrio se verifica a través de un entramado contractual que determina una situación de cautividad o de limitación de derechos y facultades del consumidor
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Límites (art. 1121) No pueden ser declaradas abusivas:
las relativas a la relación entre el precio y el bien o servicio prestado, aunque puede existir desequilibrio que resulte de la ecuación económica del intercambio las normas vigentes en tratados internacionales
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Control judicial (art. 1122)
la aprobación administrativa no obsta al control (art. 989) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas (arts. 959, 988, 271, 276) Se debe anular parcialmente e integrar el contenido contractual (art. 964 y 989) si hay contratos conexos: el juez debe aplicar las reglas del art (frustración de la finalidad)
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