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Bolilla VIII JURADO DE ENJUICIAMIENTO. 1. Introducción 2. Naturaleza y ubicación dentro de la estructura del Estado. 3. Antecedentes en la legislación.

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1 Bolilla VIII JURADO DE ENJUICIAMIENTO

2 1. Introducción 2. Naturaleza y ubicación dentro de la estructura del Estado. 3. Antecedentes en la legislación comparada 4. Composición. 5. Requisitos para ser miembro. 6. Duración del mandato. 7. Incompatibilidades que rigen para los miembros del Jurado: Concepto. Enumeración. Excepciones. 8. Designación de los miembros.

3 9- Remoción de los miembros del Jurado: Casos. Procedimientos aplicables. 10- Procedimiento para la sustitución en caso de: Excusaciones y recusaciones, renuncias, inhabilidad, vacancia o muerte de un miembro. 11- Competencia del Jurado. 12- Juramento o promesa. 13- Actos que constituyen mal desempeño en las funciones de los magistrados judiciales, agentes fiscales y Jueces de paz: Quienes pueden ejercerlas. Función Constitucional del Jurado. 14- Deliberaciones del Jurado: Condiciones para su validez. Obligación de emitir voto

4 Este es un Órgano publico creado por el Art. 253 de la Constitución, adquiere por vez primera rango constitucional en nuestra historia jurídica, y tiene por finalidad principal ejercer el control de la actuación de los magistrados judiciales inferiores a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

5 Es un órgano constitucional con competencia para ejercer el control de la idoneidad del magistrado judicial, tanto en el desempeño de sus funciones, como en su conducta privada, cuando sus acciones afecten el decoro y la dignidad de la función ejercida.

6 Órgano con rango constitucional desde la Constitución de 1992. A fin de ejercer un control a los jueces que se encuentran por debajo de los Miembros de la corte Suprema de Justicia. Esto porque los mismos tienen otro tipo de control ejercido sobre los mismos establecido en el artículo 225 de la Constitución Nacional.

7 Llamase así el Tribunal creado para enjuiciar a los miembros del Poder Judicial por el mal desempeño de sus funciones sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que pudieran atribuírseles. Su constitución varía según las diversas legislaciones, pero en general está constituido por miembros de la judicatura y del foro.

8 Para definir mejor su naturaleza citaremos algunos elementos definitorios de nuestro sistema de enjuiciamiento. 1- Las causales de enjuiciamiento del magistrado judicial no guardan identidad con las causales del juicio político (ambos se refieren al “mal desempeño de sus funciones”). 2- No existe discrecionalidad política en el enjuiciamiento del magistrado porque las causales de su remoción son la comisión de delitos y mal desempeño de sus funciones tipificado en la ley. 3- Existe una parte acusadora en forma permanente, que puede participar desde el inicio hasta la conclusión del proceso y asume responsabilidad por el resultado del proceso, cargando con las costas y demás responsabilidades.

9 4- Cuando la causal que motiva el enjuiciamiento de Magistrados es la Comisión de Delitos, se remite previamente la causa al Juez en lo Penal correspondiente, y el Jurado solo decide conforme con el resultado de dicho juicio. 5- La destitución del magistrado por la causal de comisión de delito se halla supeditada a la sentencia condenatoria recaída en el fuero penal; mientras que en supuesto de mal desempeño de las funciones, la destitución deviene como consecuencia de la comprobación de alguna de las causales previstas en el Art. 14 de la Ley Nº 1084/97 (“QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE. MAGISTRADOS”).

10 6- En la composición del Jurado se incluye a representantes del gremio de abogados, que al integrar el jurado tienen las mismas prerrogativas e incompatibilidades de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, lo cual reafirma el carácter técnico. 7- Sus decisiones son recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, por vía de la acción de inconstitucionalidad, lo cual evidencia que la decisión del Jurado de Enjuiciamiento es de carácter jurídico y no de discrecionalidad política.

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12 Inglaterra: en el año 1376 se instituyo el “impeachment” como mecanismo para juzgar la responsabilidad de algunos funcionarios públicos por parte del Parlamento. En este país se estableció un régimen de control de la actuación de los magistrados consistentes en su juzgamiento por el parlamento teniendo la función acusadora la Cámara de los Comunes y la admisión de la acusación y pedido de destitución a la otra Cámara denominado de los Lores.

13 Inglaterra: El procedimiento de control establecido en dicho país constituye un antecedente importante en el control de la actuación de los magistrados, con una nítida separación entre órgano de acusación, juzgamiento y destitución que en ultima instancia es competencia del Monarca.

14 Estados Unidos de America: La Constitución norteamericana ha establecido que “El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los E.E.U.U., pueden ser sometidos a “juicio político”. El juicio político establecido en este país, también se caracteriza por la separación del órgano de acusación que corresponde a la Cámara de Representantes y el Juzgamiento del Senado.

15 Estados Unidos de América: Podemos notar la existencia de antecedentes remotos en el establecimiento del control de actuación de los magistrados judiciales con una nítida separación entre órgano de acusación y de juzgamiento.

16 Argentina: El sometimiento a juicio político de los magistrados judiciales en la Argentina ha sido instituido en la Constitución de 1853 y en su reforma de 1860, en la que se incorpora como sujeto de dicho juicio de responsabilidad funcional, además del Presidente de la Nación, el Jede del Gabinete de Ministros, Ministros de la Nación, Ministros de la Corte Suprema y los Jueces Federales.

17 Argentina: Con la reforma constitucional de 1994, se incorpora el Consejo de la Magistratura dentro de la estructura de organización del Estado, con facultades de selección de los magistrados, enjuiciamiento y remoción, con excepción de los Ministros de la Corte Suprema de la Nación. Este Consejo compuesto de 20 miembros, elige a 9 de sus miembros para cumplir con la función de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

18 Brasil: En la Republica Federativa del Brasil, el control de la actividad funcional de los magistrados judiciales es diametralmente opuesto, en este país es posible diferenciar dos niveles de control de actuaciones de los magistrados en atención al cargo desempeñado. La diferencia radica en el control de l as actividades de los Ministros del Supremo Tribunal Federal y los Magistrados inferiores.

19 Brasil: Para los Ministros del Supremo Tribunal Federal existe el control político, se establece la competencia exclusiva del Senado Federal, consistente en procesar y juzgar a los Ministros del Supremo Tribunal Federal, el Procurador General de la República y al Abogado General de la Unión, por crimines de responsabilidad.

20 Brasil: Para los miembros inferiores de la magistratura no admiten el control externo, por considerarlo contrario al principio de la separación de Poderes e Independencia del Poder Judicial, por lo que estos Magistrados solo podrán ser controlados en el ejercicio de sus funciones por órganos integrantes del propio Poder Judicial.

21 Conforme con la disposición constitucional que crea el órgano, la misma se compone de: ARTICULO 253 - 1- Dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, 2- Dos miembros del Consejo de la Magistratura, 3- Dos senadores, 4- Dos diputados Conforme con el criterio de integración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el control de las actividades funcionales de los magistrados es eminentemente externo.

22 Claro está que deben provenir cada uno de sus distintos órganos: - Ministros de la Corte: Artículo 258 - Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.

23 Claro esta que deben provenir cada uno de sus distintos órganos: - Consejo de la Magistratura: Artículo 263 – - Los miembros del Consejo de la magistratura deben reunir los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separado o alternativamente.

24 Claro esta que deben provenir cada uno de sus distintos órganos: - Senadores y Diputados: DE LA CÁMARA DE SENADORES -Artículo 223 – La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La ley podrá acrecentar la cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores. Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años. (El senador deberá ser ABOGADO para ser parte del Jurado de Enjuiciamiento)..

25 Senadores y Diputados: DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Artículo 221 - La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores. Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. (El diputado deberá ser ABOGADO para ser parte del Jurado de Enjuiciamiento)..

26 LEY 1.084/97 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCION DE MAGISTRADOS. Artículo 3º.- Los miembros del Jurado serán designados respectivamente por simple mayoría de votos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Magistratura. Los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que hubieran sido electos o designados.

27 LEY 1.084/97 - Artículo 1º…//// Presidente y Vice- Presidente, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.- Artículo 3º.- Los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que hubieran sido electos o designados.

28 LEY 1.084/97 - Artículo 6º.- Los miembros del Jurado, sin perjuicio de las incompatibilidades que le son propias como integrantes del órgano que los designa, tendrán las mismas incompatibilidades previstas para los Magistrados Judiciales. Quedan exceptuadas la función legislativa y las actividades políticas para los miembros designados por las Cámaras del Congreso.

29 DE LAS INCOMPATIBILIDADES Artículo 254 C.N. - Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.

30 LEY 1.084/97 - Artículo 3º: Los miembros del Jurado serán designados respectivamente por simple mayoría de votos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Magistratura.

31 Artículo 4º.- Los miembros del Jurado designados por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de la Magistratura quedan sujetos al juicio político en caso de la comisión de delitos o mal desempeño de funciones. Los legisladores que integran dicho cuerpo designados por las Cámaras de Senadores y Diputados quedan, por las mismas causas, sujetos al procedimiento previsto en los Artículos 190 y 191 de la Constitución Nacional.

32 Artículo 8º.- Los miembros del Jurado sólo pueden excusarse y ser recusados por las causales previstas en la ley. Se prohíbe la recusación sin expresión de causa. El trámite de la recusación con causa será el establecido para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Para las excusaciones y recusaciones, cada órgano designará tres substitutos que por su orden reemplazará al miembro excusado o recusado.

33 Artículo 9º.- En los casos de renuncias, inhabilidad, vacancia o muerte de cualquiera de los miembros del Jurado, cada órgano cuyo miembro integra el Jurado, designará al reemplazante, quien completará el período de duración de las funciones del reemplazado. Artículo 10.- La inhabilidad, excusación o recusación de cualquiera de los miembros del Jurado será considerada y resuelta exclusivamente por este órgano. La renuncia será presentada ante el órgano designante y será éste el único competente para considerarla. Cada parte podrá recusar a

34 Artículo 11.- Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como Agentes y Procuradores Fiscales.

35 Artículo 1º.- El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en adelante denominado "el Jurado", elegirá de entre sus miembros, por su orden y voto secreto mediante, a su Presidente y Vice-Presidente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.- En ese mismo acto, el Presidente designado prestará juramento o promesa de desempeñarse y obrar conforme a lo que prescriben la Constitución y las leyes. Seguidamente, los miembros harán lo propio ante el Presidente.

36 Artículo 14.- Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, procuradores fiscales y jueces de paz:. a) no observar las incompatibilidades previstas en el Artículo 254 de la Constitución Nacional, o incumplir lo establecido en los Artículos 104 y 136 de la misma ; b) incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones ;

37 Artículo 14.- c) no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado ; d) dictar tres sentencias definitivas que fueran declaradas inconstitucionales en el lapso de un año judicial. El Jurado evaluará los antecedentes de cada caso ;

38 Artículo 14.- e) no dictar sentencia definitiva dentro del plazo que el superior le hubiese fijado en el incidente de queja por retardo de justicia en por lo menos tres casos en el lapso de un año judicial. Si se trata de magistrados integrantes de órganos colegiados, sólo se eximirán de responsabilidad los que acrediten haber realizado las gestiones a su alcance para que el órgano dicte sentencia y las haya comunicado a la Corte Suprema de Justicia ; f ) haber admitido el Tribunal de alzada cinco quejas por retardo de justicia durante el año judicial ; g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios, revelada por actos reiterados ;

39 Artículo 14.- h) cometer actos u omisiones que constituyan inmoralidad en su vida pública o privada y sean lesivos a su investidura ; i) cometer actos de desacato contra la Corte Suprema de Justicia, cuando ésta actúe en ejercicio de sus funciones de superintendencia ; j) frecuentar y participar reiteradamente en juegos de azar en lugares públicos ; k) delegar la elaboración intelectual de sentencias, resoluciones o dictámenes, o encomendar la redacción material de ellos a personas u otros funcionarios extraños a la magistratura, salvo las providencias de mero trámite ;

40 Artículo 14.- l) ejercer el comercio, la industria o cualquiera otra actividad profesional o cargos oficiales o privados, o actividad política en partidos o movimientos políticos ; m) participar en manifestaciones públicas cuando tales actos pudieran comprometer seria y gravemente su independencia o imparcialidad, como también el uso de distintivos e insignias partidarias ;

41 Artículo 14.- n) proporcionar información o formular declaraciones o comentarios a la prensa o a terceros, sobre los juicios a su cargo, cuando ellos puedan perturbar su tramitación o afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecida en la Constitución Nacional ; o mantener polémicas sobre juicios en trámite ; o) faltar reiteradamente al despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la Corte Suprema de Justicia ; p) recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente, de las personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios a su cargo ;

42 Artículo 14.- q) permitir o tolerar reiteradamente a sus dependientes o subordinados, sin adoptar los recaudos pertinentes, que infrinjan leyes, reglamentos, acordadas u órdenes en el desempeño de sus funciones ; r) abstenerse de su excusación en un pleito a sabiendas de que se halla comprendido en alguna de las causales previstas por la ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del magistrado ;

43 Artículo 14.- s) contraer obligaciones pecuniarias con sus subalternos o con litigantes o letrados que tengan juicio pendiente en que intervenga ; y, t) estar concursado civilmente, haber sido declarada su quiebra o, como consecuencia de una sentencia definitiva, decretada su inhibición general de vender y gravar bienes.

44 Artículo 7º.- El Jurado deliberará válidamente con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y dictará sentencias y autos interlocutorios con el voto coincidente del mismo número de miembros. Las demás resoluciones, incluso las que resuelvan los incidentes en las audiencias, se adoptarán por simple mayoría de votos. Ningún miembro presente se abstendrá de emitir su voto, pero no estará obligado a dejar constancia del sentido del mismo.


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