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LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS SU VÍNCULO CON LA TRANSPARENCIA Y EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS MISMAS Msc. Juan Bautista Arríen.

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1 LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS SU VÍNCULO CON LA TRANSPARENCIA Y EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS MISMAS Msc. Juan Bautista Arríen

2 LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES, IMPORTANCIA, PRINCIPIOS, REGULACIÓN JURÍDICA, SUJETOS CONTRACTUALES Y BREVE RESEÑA DEL PROCEDIMIENTO EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

3 DEFINICION DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Un contrato tiene carácter de administrativo cuando tenga por finalidad cualquier actividad que la Administración desarrolla como necesaria para satisfacer un interés general atribuido a la esfera específica de su competencia y que no tiene un fin eminentemente lucrativo. Existirá contrato administrativo siempre y cuando el órgano con el que se celebre el contrato y a través del cual expresa su voluntad la Administración, actúe en la esfera de su propio giro o tráfico, o, lo que es igual, dentro del ámbito específico de las competencias y atribuciones cuyo ejercicio constituye su genuina misión y característica responsabilidad.

4 IMPORTANCIA DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Generan inversión pública, empleo, fomentan la economía, crean infraestructura, impulsan y complementan el gasto social Permiten la organización del gasto público, de tal manera que las instituciones del Estado adquieran lo que necesitan para la satisfacción de necesidades públicas. Existe un vínculo innegable entre la materia presupuestaria y la de contratación administrativa (Sólo se podrá contratar previa asignación presupuestaria) Permite que esas adquisiciones se realicen por medio de la selección de las mejores ofertas tanto, técnicas como económicas Procuran un ahorro y una mejor inversión para el Estado, al comprar la mejor calidad, al mejor precio y en el mejor tiempo. Transparentan la utilización de los fondos públicos, mediante la publicación de determinados documentos, por ejemplo: el Programa anual de contrataciones, las convocatorias, las adjudicaciones

5 REGULACIÓN JURIDICA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRTIOS POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONVENIOS DE PRÉSTAMO O DONACIONES CON ORGANISMOS MULTILATERALES Y BILATERALES.

6 SUJETOS CONTRACTUALES
SECTOR PUBLICO - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ART. 2, INC 2 LEY 350, CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO) PROVEEDORES, OFERENTES, CONTRATISTAS

7 PRINCIPIOS CONTRACTUALES
PRINCIPIO DE EFICIENCIA: (Art. 5 Ley 323) El Estado se encuentra obligado a planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Los procedimientos deben estructurarse, reglamentarse e interpretarse en forma tal que permitan la selección de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones cuantificables de celeridad, racionalidad y eficiencia. La escogencia de la oferta más conveniente al interés general, se hará con aplicación del método objetivo de evaluación y comparación que necesariamente se incluirá en las bases de licitación.

8 PRINCIPIOS CONTRACTUALES
PRINCIPIO DE PROGRAMACION CONTRACTUAL: (Art. 8 Ley 323. Art. 10 – 13 de su Reglamento) Dentro del primer mes de cada período presupuestario, cada ente y órgano sujeto a la ley 323 publicará el programa de contrataciones proyectadas con un detalle de los servicios, obras, materiales y equipos que se contratarán por licitación. En el programa de adquisiciones se procurará incluir al menos la siguiente información: 1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar. 2. Cantidad del bien a adquirir, servicio u obra a contratar. 3. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación. 4 Monto estimado de la contratación. 5. Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación. 6. Fuente de financiamiento. Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio. Estos programas no implicarán obligación de contratar o de iniciar los procedimientos y podrán ser modificados para incluir contrataciones no consideradas en la proyección inicial. Cada componente del sector público dará a conocer sus programas de adquisiciones al inicio de cada período presupuestario, mediante publicación en La Gaceta, Diario Oficial o dos diarios de circulación nacional.

9 PRINCIPIOS CONTRACTUALES
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA: (Art. 6 Ley 323) La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación, salvo los casos de contratación por cotización. En los procesos contractuales los interesados tendrán la oportunidad de controvertir los pliegos, informes, evaluación, decisiones, para lo cual se establecerán recursos que permitan su ejercicio. Se garantizará el acceso de los oferentes, efectivos o potenciales, a toda la información relacionada con la actividad de contratación administrativa, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un concurso o de la necesidad de inscribirse en el registro que corresponda.

10 PRINCIPIOS CONTRACTUALES
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA: (Art. 7 Ley 323) Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado.

11 UNIDAD DE ADQUISICIONES COMITÉ DE LICITACIÓN
ESTRUCTRA ORGÁNICA VINCULADA AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA UNIDAD DE ADQUISICIONES COMITÉ DE LICITACIÓN DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (DGCE) REGISTRO DE PROVEEDORES REGISTROS DE INFORMACIÓN: DE SANCIONADOS DE PROHIBICIONES

12 PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
I ETAPA DE PREPARACION Publicación de la Programación de contrataciones La entidad deberá contar con todos los estudios técnicos para la licitación Partidas Presupuestarias correspondientes Redacción del Pliego de Bases y condiciones (PBC) Resolución de la máxima autoridad iniciando el procedimiento Apertura del expediente de contratación Conformación del Comité de Licitación

13 PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
II. ETAPA DE CONVOCATORIA A LICITACIÓN Los proveedores compran el Pliego Aclaraciones o modificaciones al mismo. Homologación. Recursos administrativos Publicación de la convocatoria a licitación. Ver el art. 29 de la Ley 323 Publicación en 2 diarios de circulación nacional con intervalo de 1 día

14 PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
III PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Preparación de la oferta Fijación por la entidad adquirente del día y hora de la presentación de las ofertas Las ofertas son por escrito, foliadas y en sobre cerrado Presentación de la oferta. Recibo de la oferta Adjuntar garantía de mantenimiento de la oferta Apertura en día y hora señalada por el adquirente Se realiza en sesión publica Levantamiento del acta de dicha sesión Evaluación de las ofertas (art. 37 Ley 323) Rechazo o aceptación de las mismas (art. 38, Ley 323)

15 PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
IV ETAPA DE ADJUDICACION Recomendación de adjudicación por parte del Comité de licitación Remisión de la misma a la máxima autoridad en 3 días Redacción de la lista de prelación La máxima autoridad contractual de la respetiva entidad administrativa emite una resolución motivada de la adjudicación Dicha resolución se emite a los 5 días de recibida la recomendación Ver los artos. 39 – 42 de la Ley 323 Recursos Administrativos

16 PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO Firma del contrato. Ver artos. 98 Ley 323 y 134 de su Reglamento Se rinde garantía de cumplimiento VI. ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL: Ejecución de los derechos y obligaciones de las partes Ejecución plena del objeto contractual Incumplimiento, rescisión, resolución, terminación

17 PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
VII. ETAPA DE RECEPCIÓN DE LO EJECUTADO: RECEPCION SUSTANTIVA Y DEFINITIVA DEL OBJETO CONTRACTUAL FINIQUITO DEL CONTRATO Caben indemnizaciones y acciones por daños y perjuicios Hay responsabilidad del contratista por lo ejecutado VIII. ETAPA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Aclaración, objeción del pliego. Homologación. Posible modificación del pliego Aclaración de la adjudicación Impugnación de la adjudicación Recurso de Nulidad Ver los artos. 106 al 113 Ley 323 y 149 al 168 de su Reglamento

18 LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
SEGUNDA PARTE: EL VINCULO DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS CON LA TRANSPARENCIA Y EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS MISMAS

19 Procedimientos de licitación largos y burocráticos
PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD Procedimientos de licitación largos y burocráticos Los cuales pueden causar subejecución presupuestaria, por ejemplo, no se llegan a construir las obras públicas programadas por lo que no se da respuesta a las necesidades de la población Actuaciones discrecionales y en base a conceptos jurídicos indeterminados (seguridad pública, defensa nacional) que justifican contrataciones directas y con ello compras y gastos incontrolables

20 PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD
Las contrataciones directas es decir, sin procedimiento de licitación, pueden causar graves consecuencias, por ejemplo, la no selección de los mejores oferentes, gastos excesivos, compras indebidas, discrecionalidad, actos de corrupción, bienes y obras públicas de mala calidad. Poca participación ciudadana en la conformación de los programas de contrataciones y en su presupuesto No hay un procedimiento de acceso público a los expedientes de contratación, lo que ocasiona poca transparencia o que se publicite sólo lo que las entidades públicas quieren y que previamente han establecido en la norma j. correspondiente

21 VINCULO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA TRANSPARENCIA
Las contrataciones se rigen por el principio de transparencia, se debe de tener acceso a la información pública contractual, se debe rendir cuentas de lo ejecutado en la contratación etc.… Recordar que las contrataciones se financian con dinero público (tributos) Deben utilizarse reglas claras y establecidas en forma tal que reduzcan lo máximo posible la discrecionalidad en el proceso de evaluación. Estas reglas deben ser conocidas por los participantes y la sociedad en general, para cuando sea necesario, ellos puedan comprobar que fueron cumplidas a cabalidad.

22 VINCULO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA TRANSPARENCIA
La publicidad en el procedimiento de contratación es fundamental, debido a que transparenta todo el proceso contractual: Es el acceso de los oferentes, efectivos o potenciales, a toda la información relacionada con la actividad de contratación administrativa Se debe publicitar el Programa anual de contrataciones, es decir lo que cada institución necesita adquirir para satisfacer necesidades públicas

23 VINCULO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA TRANSPARENCIA
Se publicitan las convocatorias y las adjudicaciones (Así, se puede saber qué procedimiento contractual se abrió y quién gano el contrato) El problema es que no se publicita lo que se adquirió finalmente, para poderlo comparar con lo que se había planificado y presupuestado. Aquí hay un problema de transparencia, ya que las auditorias son a posteriori y sólo la CGR conoce sus resultados. No hay un control social

24 Ejercicio del control interno en cada entidad pública
LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS GUBERNAMENTALES EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVA Se deberían establecer mecanismos de monitoreo, control y seguimiento de los procesos de contratación Correcta ejecución del presupuesto, por medio del cumplimiento de las contrataciones programadas en los tiempos y estimaciones pertinentes (calidad, precio) Rendición de cuentas, es decir justificar públicamente los gastos presupuestarios en los que se incurre en las contrataciones Control activo (a priori) por parte de la Unidad de adquisiciones de lo que se va a comprar y de lo que costara Ejercicio del control interno en cada entidad pública

25 La CGR ejerce el control posterior de las contrataciones del Estado.
LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS GUBERNAMENTALES EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVA La CGR ejerce el control posterior de las contrataciones del Estado. Todos los órganos que realicen contrataciones de montos iguales o mayores de C$ deben enviar a la CGR en un plazo de 10 días: Cuestionario de las contrataciones realizadas. Copia de la resolución de inicio y adjudicación. Copia del contrato.

26 LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS GUBERNAMENTALES EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVA
Es fundamental la implementación de buenas o mejores prácticas administrativas, así como de indicadores de gestión, por ejemplo: Pliegos y contratos standars, duración de procesos Homologar modelos de documentos (estandarización) Implantar sistemas de evaluación ex post de la contratación y utilizar los resultados como mecanismos de retroalimentación para mejorar el proceso, así como para determinar responsabilidades

27 EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
Las contrataciones se pagan con los impuestos de los ciudadanos Los ciudadanos pueden conocer las partidas presupuestarias asignadas para contrataciones, por medio de la Ley de Presupuesto. Tienen derecho de acceder a toda la información pública propia de las contrataciones (Programas anuales de contrataciones ¿Qué se quiere contratar?, Pliego de bases ¿Cómo se quiere contratar?, Convocatorias ¿Qué procesos se abren? Adjudicaciones ¿A quién se contrato?) Deberían incidir en el monitoreo, control y seguimiento de los procesos de contratación

28 EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
La información más importante que deberían de solicitar y que debería ser pública es lo referente a la ejecución de los contratos, es decir lo que se construyo, adquirió, etc.… (El fin público del contrato) Pueden participar en la estructuración de los presupuestos locales, por medio de la incidencia pública en los cabildos (Sólo los ciudadanos saben qué “obras” necesitan) Pueden promover denuncias de anomalías en los procesos contractuales ante la CGR Pueden promover denuncias públicas en los medios de difusión sobre anomalías en los procesos de contratación Exigir la regulación de procedimientos de acceso a los expedientes de contratación administrativa

29 EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
Pueden exigir el cumplimiento de la Ley de acceso a la información pública incidiendo en su aplicación práctica. Es importante realizar una actividad de seguimiento y monitoreo de su aplicación, principalmente en materia de contratación administrativa Pueden motivar la utilización del sistema electrónico de contrataciones (SISCAE), como medio de acceso a la información pública en esta materia. Monitorear la ejecución presupuestaria en relación a la actividad contractual Exigir la publicidad de determinados elementos de control de las contrataciones, por ejemplo: Los resultados de las auditorias de control interno y externo, así como las sanciones impuestas por la CGR

30 EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
Con la entrada en vigencia de la Ley de contrataciones municipales, los Consejos Municipales podrán aprobar las contrataciones directas, por lo que el ciudadano y la sociedad civil, debería de participar por medio de los cabildos o por otros medios de participación o denuncia ciudadana, en la aprobación de este tipo de contrataciones

31 PREGUNTAS DE DISCUSIÓN:
¿Qué puede hacer el ciudadano, así como las distintas organizaciones de la sociedad civil para incidir en lo que el Estado va a comprar? ¿Cómo se puede influir desde la sociedad civil en la correcta ejecución presupuestaria de esas compras? ¿Cuáles, cree usted, son las principales causas de subejecución presupuestaria y cuál es su efecto sobre la sociedad civil? ¿Cuál es la utilidad de la Ley de acceso a la información pública respecto a las contrataciones administrativas? ¿Cómo podríamos estructurar un sistema de monitoreo, seguimiento y control de las contrataciones administrativas desde la sociedad civil?


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