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ECONOMÍA EN EL TRATADO DE LISBOA Jordi Bacaria Los cambios en el Tratado de Lisboa en el apartado económico Nuevo marco institucional del Tratado de Lisboa.

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1 ECONOMÍA EN EL TRATADO DE LISBOA Jordi Bacaria Los cambios en el Tratado de Lisboa en el apartado económico Nuevo marco institucional del Tratado de Lisboa para el euro internacional

2 Definición del modelo económico y social El concepto de “economía de mercado abierta y de libre competencia”, aparece por primera vez en el Tratado de la Constitución Europea: 1) Dos veces en el art. III-177 referido a la política económica y monetaria; 2) en el art. III-178 sobre la política económica 3) en el art. III-185 sobre política monetaria

3 en el Tratado de Lisboa este concepto desaparece. Pero aparece en lugar destacado (art. 3 (antiguo 2)), el concepto de “economía social de mercado” a la que se añade “altamente competitiva”. En el artículo 2 del TCCE no existe este tipo de definición, sin embargo el concepto si aparece en el artículo I-3 3 del Tratado Constitucional.

4 Artículo 3 (antiguo artículo 2 TUE) 3.La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

5 se abandona el concepto de economía de mercado y en cambio se mantiene el de economía social de mercado. El concepto se desarrolló inicialmente en Alemania y fue impulsado por los economistas liberales del grupo Ordo, que es una revista que fue fundada en 1948 por Franz Böhm y Walter Euken como forum de debate del llamado Ordo-Liberalism y cuyo origen es la llamada escuela de Freiburg. La escuela de Freiburg ha trabajado en la teoría de la ordenación y son partidarios de la economía de la ordenación en que señalan explícitamente como modelo de organización socioeconómica en el ámbito constitucional.

6 Paradoja Los fundadores de esta escuela conectan con la tradición del liberalismo clásico: Un “gobierno más activo” no significa ser un gobierno intervencionista. De acuerdo con la tradición liberal sobre los efectos beneficiosos del mercado competitivo y sobre los efectos perniciosos de la intervención discrecional en el proceso de mercado. La escuela no defiende un gobierno intervencionista, sino uno que cree y mantenga un apropiado marco de reglas y instituciones para que la competencia de mercado sea efectiva. el origen del concepto es liberal y la apostilla “altamente competitiva es redundante” y expresa un desideratum

7 modificaciones Modificaciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado Constitutivo de la Unión Europea Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea + protocolos y declaraciones

8 DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES Artículo 13 1.La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: -El Parlamento Europeo, -El Consejo Europeo, -El Consejo, -La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo "Comisión"), -El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, -El Banco Central Europeo, -El Tribunal de Cuentas.

9 POLÍTICA MONETARIA Artículo 127 (antiguo artículo 105 TCE) 1.El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales, denominado en lo sucesivo "SEBC", será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales de la Unión con el fin de contribuir a la realización de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. El SEBC actuará con arreglo al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignación de recursos de conformidad con los principios expuestos en el artículo 119.

10 Antiguo Artículo 2 del TCE derogado La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

11 Se introduce el concepto de Eurosistema que ya estaba en el Tratado Constitucional y que también se utiliza de hecho en el Banco Central Europeo.

12 EL BANCO CENTRAL EUROPEO Artículo 282 1.El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.

13 Un cambio importante respecto el Tratado de la Constitución Europea es el artículo 282 3, recoge perfectamente las sugerencias del dictamen del BCE para el Tratado Constitucional, que este no recogía en relación a la independencia del mismo.

14 EL BANCO CENTRAL EUROPEO Artículo 282 3.El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia.

15 En el punto 12 del Dictamen relativo a la independencia del SEBC se proponía que en el apartado 3 del artículo I- 30 (I-29 del Proyecto) debería decirse “el Banco Central Europeo es una institución con personalidad jurídica e independencia financiera”, donde decía (I-29), “El Banco Central Europeo es una institución con personalidad jurídica”. El redactado final en la Constitución Europea (I- 30) apartado 3, era: “El Banco Central Europeo es una institución. Tendrá personalidad jurídica” un simple punto y seguido era la diferencia. Ahora en el Tratado de Lisboa en el 282 3 se recoge perfectamente la opinión del BCE expresado en el dictamen y que no se tuvo en cuenta en el Tratado Constitucional. La aceptación explicita de la independencia del BCE cierra el paso a las pretensiones de los políticos de intervenir en el proceso de toma de decisiones monetarias.

16 Las referencias al SME!!

17 Artículo 142 (antiguo artículo 124, apartado 1, TCE) Cada Estado miembro acogido a una excepción considerará su política de cambio como una cuestión de interés común. Los Estados miembros tendrán en cuenta al hacerlo las experiencias adquiridas mediante la cooperación en el marco del mecanismo de tipos de cambio.

18 Articulo 10.2 Estatutos BCE 10.2.Cada miembro del Consejo de Gobierno dispondrá de un voto. Desde el momento en que el número de miembros del Consejo de Gobierno exceda de veintiuno, cada miembro del Comité Ejecutivo dispondrá de un voto, y el número de gobernadores con derecho de voto será de quince. El derecho de voto de los gobernadores se asignará y rotará con arreglo a lo siguiente: desde el momento en que el número de gobernadores exceda de quince y hasta que llegue a veintidós, los gobernadores se distribuirán en dos grupos de acuerdo con el tamaño de la participación del Estado miembro correspondiente a su banco central nacional en el producto interior bruto total a precio de mercado y en el balance agregado total de las instituciones financieras monetarias de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Se asignará a las participaciones en el producto interior bruto total a precio de mercado y en el balance agregado total de las instituciones financieras monetarias un peso de 5/6 y 1/6 respectivamente. El primer grupo estará formado por cinco gobernadores y el segundo grupo estará formado por los demás gobernadores. La frecuencia del derecho de voto de los gobernadores del primer grupo no será inferior a la frecuencia del derecho de voto de los gobernadores del segundo grupo, sin perjuicio de lo cual, el primer grupo dispondrá de cuatro votos y el segundo de once,

19 desde el momento en que su número llegue a veintidós, los gobernadores se distribuirán en tres grupos de acuerdo con la clasificación basada en los criterios expuestos. El primer grupo estará formado por cinco gobernadores y dispondrá de cuatro votos. El segundo grupo comprenderá la mitad del número total de gobernadores, redondeándose las fracciones al número entero siguiente, y dispondrá de ocho votos. El tercer grupo estará formado por los gobernadores restantes y dispondrá de tres votos, en cada grupo, los gobernadores tendrán el derecho de voto por igual plazo, a efectos del cálculo de las participaciones en el producto interior bruto total a precio de mercado se aplicará el apartado 2 del artículo 29. El balance agregado total de las instituciones financieras monetarias se calculará con arreglo al sistema estadístico vigente en la Unión en el momento del cálculo, siempre que el producto interior bruto total a precio de mercado se ajuste de conformidad con el apartado 3 del artículo 29 de los Estatutos o siempre que aumente el número de gobernadores, se revisará el tamaño y/o la composición de los grupos con arreglo a los principios expuestos, por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, tengan o no el derecho de voto, el Consejo de Gobierno tomará todas las medidas necesarias para la aplicación de los principios expuestos, y podrá decidir que se aplace la introducción del sistema de rotación hasta que el número de gobernadores exceda de 18.

20 18 December 2008 - ECB Governing Council decides to continue its current voting regime Today, the Governing Council of the European Central Bank (ECB) decided to continue its current voting regime and to introduce the rotation system only when the number of Governors and Presidents of the euro area national central banks (Governors) exceeds 18. The decision is based on Article 10.2 of the Statute of the European System of Central Banks, as amended on 21 March 2003 by the EU Council, which established the principles of the new rotation system for the Governing Council. Art. 10.2 limits the voting rights of Governors to 15 and provides for a rotation of voting rights among them in the Governing Council, without affecting the voting rights of members of the Executive Board [1]. It furthermore stipulates that the Governing Council shall take all measures necessary to implement the principles of the rotation system. Art. 10.2 also foresees the possibility to postpone the implementation of the rotation system until the number of Governors reaches 19. Either decision needs to be taken by a two-thirds majority of the members of the Governing Council [2]. The Governing Council has adopted the ECB Decision ECB/2008/29 to postpone the start of the rotation system in the Governing Council of the European Central Bank. It will be published shortly in the Official Journal of the EU and on the ECB’s website.

21 Decisión de modificación de los Estatutos Decisión 2003/223/CE del Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, de 21 de marzo de 2003, sobre la modificación del apartado 2 del artículo 10de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO L 83 de 1.4.2003, p. 66). http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CE LEX:32003D0223:ES:HTMLhttp://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CE LEX:32003D0223:ES:HTML

22 Procedimiento de déficit público excesivo En cuanto al procedimiento del déficit público excesivo el Tratado de Lisboa introduce algunas modificaciones en el TCCE que también aparecían en el Tratado Constitucional reforzando el papel de la Comisión Europea. Aunque la modificación del Reglamento 1457/97 por el 1056/2005, puede haber resuelto los principales problemas planteados anteriormente.

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24 Artículo 126 (antiguo artículo 104 TCE) 1.Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos. 2.La Comisión supervisará la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento público de los Estados miembros con el fin de detectar errores manifiestos. En particular, examinará la observancia de la disciplina presupuestaria atendiendo a los dos criterios siguientes: a)si la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto sobrepasa un valor de referencia, a menos: - que la proporción haya descendido sustancial y continuadamente y llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia, - que el valor de referencia se sobrepase sólo excepcional y temporalmente, y la proporción se mantenga cercana al valor de referencia; b)si la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto rebasa un valor de referencia, a menos que la proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia. Los valores de referencia se especifican en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados.

25 3.Si un Estado miembro no cumpliere los requisitos de uno de estos criterios o de ambos, la Comisión elaborará un informe, en el que también se tendrá en cuenta si el déficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro. La Comisión también podrá elaborar un informe cuando considere que, aun cumpliéndose los requisitos inherentes a los criterios, existe el riesgo de un déficit excesivo en un Estado miembro. 4.El Comité Económico y Financiero emitirá un dictamen sobre el informe de la Comisión. 5.Si la Comisión considerare que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo, remitirá un dictamen a dicho Estado miembro e informará de ello al Consejo. 6.El Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, considerando las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate, y tras una valoración global, decidirá si existe un déficit excesivo. 7.Cuando el Consejo, de conformidad con el apartado 6, decida declarar la existencia de un déficit excesivo, adoptará sin demora injustificada, sobre la base de una recomendación de la Comisión, las recomendaciones dirigidas al Estado miembro de que se trate para que éste ponga fin a esta situación en un plazo determinado. Salvo lo dispuesto en el apartado 8, dichas recomendaciones no se harán públicas. 8.Cuando el Consejo compruebe que no se han seguido efectivamente sus recomendaciones en el plazo fijado, el Consejo podrá hacerlas públicas.

26 9.Si un Estado miembro persistiere en no llevar a efecto las recomendaciones del Consejo, éste podrá decidir que se formule una advertencia a dicho Estado miembro para que adopte, en un plazo determinado, las medidas dirigidas a la reducción del déficit que el Consejo considere necesaria para poner remedio a la situación. En tal caso, el Consejo podrá exigir al Estado miembro de que se trate la presentación de informes con arreglo a un calendario específico para examinar los esfuerzos de ajuste de dicho Estado miembro. 10.En el marco de los apartados 1 a 9 del presente artículo, no podrá ejercerse el derecho de recurso previsto en los artículos 258 y 259. 11.Si un Estado miembro incumpliere una decisión adoptada de conformidad con el apartado 9, el Consejo podrá decidir que se aplique o, en su caso, que se refuerce una o varias de las siguientes medidas: -exigir al Estado miembro de que se trate que publique una información adicional, que el Consejo deberá especificar, antes de emitir obligaciones y valores, -recomendar al BEI que reconsidere su política de préstamos respecto al Estado miembro en cuestión, -exigir que el Estado miembro de que se trate efectúe ante la Unión un depósito sin devengo de intereses por un importe apropiado, hasta que el Consejo considere que se ha corregido el déficit excesivo, -imponer multas de una magnitud apropiada. El Presidente del Consejo informará al Parlamento Europeo acerca de las decisiones tomadas.

27 12.El Consejo derogará algunas o la totalidad de sus decisiones o recomendaciones mencionadas en los apartados 6 a 9 y 11 cuando considere que el déficit excesivo del Estado miembro en cuestión se ha corregido. Si anteriormente el Consejo hubiere hecho públicas sus recomendaciones, hará, en cuanto haya sido derogada la decisión adoptada en virtud del apartado 8, una declaración pública en la que se afirme que el déficit excesivo ha dejado de existir en el Estado miembro en cuestión. 13.Por lo que respecta a las decisiones o recomendaciones del Consejo mencionadas en los apartados 8, 9, 11 y 12, el Consejo se pronunciará sobre la base de una recomendación de la Comisión. Cuando el Consejo adopte las medidas contempladas en los apartados 6 a 9, 11 y 12, el Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate. La mayoría cualificada de los demás miembros del Consejo se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238. 14.En el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anejo a los Tratados se recogen disposiciones adicionales relacionadas con la aplicación del procedimiento descrito en el presente artículo. El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, adoptará las disposiciones apropiadas que sustituirán al mencionado Protocolo. Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente apartado, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, fijará normas de desarrollo y definiciones para la aplicación de las disposiciones del mencionado Protocolo.

28 12.El Consejo derogará algunas o la totalidad de sus decisiones o recomendaciones mencionadas en los apartados 6 a 9 y 11 cuando considere que el déficit excesivo del Estado miembro en cuestión se ha corregido. Si anteriormente el Consejo hubiere hecho públicas sus recomendaciones, hará, en cuanto haya sido derogada la decisión adoptada en virtud del apartado 8, una declaración pública en la que se afirme que el déficit excesivo ha dejado de existir en el Estado miembro en cuestión. 13.Por lo que respecta a las decisiones o recomendaciones del Consejo mencionadas en los apartados 8, 9, 11 y 12, el Consejo se pronunciará sobre la base de una recomendación de la Comisión. Cuando el Consejo adopte las medidas contempladas en los apartados 6 a 9, 11 y 12, el Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate. La mayoría cualificada de los demás miembros del Consejo se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238. 14.En el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anejo a los Tratados se recogen disposiciones adicionales relacionadas con la aplicación del procedimiento descrito en el presente artículo. El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, adoptará las disposiciones apropiadas que sustituirán al mencionado Protocolo. Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente apartado, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, fijará normas de desarrollo y definiciones para la aplicación de las disposiciones del mencionado Protocolo.

29 El artículo III-184 del Tratado Constitucional introducía modificaciones que refuerzan el papel de la Comisión y la gobernanza económica en un punto tan controvertido como el del procedimiento del déficit excesivo Según el Tratado Constitucional, cuando la Comisión considere que existe un déficit excesivo en un Estado miembro o que hay riesgo de que se produzca, puede dirigir inmediatamente una advertencia al Estado (artículo III-184 apartado 5). En el TCCE, la Comisión sólo puede dirigir una recomendación al Consejo, el cual decide advertir al Estado miembro. En el Tratado de Lisboa art. 126 5, la Comisión emite un dictamen al Estado miembro e informa al Consejo. También, se refuerza el papel de la Comisión ya que la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo se basa en una recomendación de la Comisión. El Consejo no tomará en cuenta el voto del Estado miembro implicado. (art. 126 13) En el ámbito de la coordinación de las políticas económicas se establecen criterios generales

30 Marco jurídico del Pacto de Estabilidad y Crecimiento El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) es un marco normativo para la coordinación de las políticas fiscales nacionales dentro de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Se creó con el fin de mantener unas finanzas públicas saneadas, lo que constituye un importante requisito para el funcionamiento adecuado de la UEM. El Pacto consta de un componente preventivo y un componente disuasorio.

31 Componente preventivo Conforme a las disposiciones del componente preventivo, los Estados miembros deben presentar programas anuales de estabilidad (o de convergencia), en los que indiquen cómo se proponen alcanzar situaciones presupuestarias saneadas a medio plazo, teniendo en cuenta las repercusiones que tendrá el envejecimiento de la población sobre el presupuesto. La Comisión evalúa estos programas y el Consejo emite un dictamen sobre ellos. El componente preventivo incluye dos instrumentos que pueden emplearse para evitar la aparición de déficit «excesivos». El Consejo, partiendo de una propuesta de la Comisión, puede formular un aviso preventivo para evitar la aparición de un déficit excesivo. Formulando un asesoramiento rápido, la Comisión puede recomendar a un Estado miembro que respete sus obligaciones derivadas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

32 Componente disuasorio La parte disuasoria del Pacto rige el procedimiento de déficit excesivo (PDE). Este procedimiento se inicia cuando el déficit rebasa el límite del 3% del PIB fijado en el Tratado. Si se decide que el déficit es excesivo en el sentido del Tratado, el Consejo formula recomendaciones dirigidas al Estado miembro afectado para que éste corrija el déficit excesivo, y establece un plazo para ello. Si éste no cumple las recomendaciones, se prosigue la aplicación del procedimiento de déficit excesivo, que puede implicar la imposición de sanciones al Estado miembro

33 El Pacto de Estabilidad está compuesto, estrictamente hablando, por dos reglamentos del Consejo (1466/97 y 1467/97) este último modificado por el Reglamento del Consejo 1056/2005 y una Resolución del Consejo Europeo que desarrollan algunas reglas de política fiscal contenidas en el artículo 104C del Tratado de Maastricht. El primer reglamento refuerza la supervisión de la disciplina presupuestaria: los estados miembros de la UEM se obligan a presentar Programas de Estabilidad cuyo punto central es el compromiso de conseguir a medio plazo situaciones de equilibrio presupuestario o, incluso, de superávit, frente a la más laxa obligación de situar el déficit por debajo del 3% del PIB contenida en el Tratado. El segundo reglamento sirve para acelerar y clarificar el denominado “procedimiento de déficit excesivo” (por el cuál se somete a control y eventual sanción el incumplimiento de un Estado). La Resolución, por su parte, desarrolla los compromisos de los (gobiernos de) los Estados miembros y de las dos instituciones participantes, Comisión y Consejo, de aplicación estricta y en plazo del Pacto.

34 El diseño del Pacto se inscribe dentro del denominado “Método Abierto de Coordinación” que ha sido presentado como una alternativa posible al derecho comunitario. Los aspectos centrales de este procedimiento son la coordinación de políticas nacionales a través de la supervisión por “iguales” o “pares” (esto es, gobiernos) del cumplimiento de los compromisos asumidos (peer review) y la revisión periódica de los mismos (benchmarking). El Pacto incorpora ambos y, acentuando su carácter para-comunitario, su diseño no ha sido “institucionalizado”, esto es, incorporado a los Tratados en las revisiones sucesivas de estos (ni en Ámsterdam ni en la posterior de Niza). De hecho, el Grupo de Trabajo sobre la gobernanza económica en el seno de la Convención sobre el Futuro de Europa consideró que se trataba de un instrumento político que debía permanecer fuera de la Constitución. Por el momento, el Pacto tiene una mayor flexibilidad tanto para su aplicación como para su eventual modificación. Esta mayor flexibilidad de las reglas europeas de política presupuestaria aplicadas a los Estados contrasta con la rigidez de los compromisos en política monetaria, aislados de la interferencia política mediante la autonomía del BCE.

35 Protocolo de Déficit Público Excesivo en el Tratado http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do? uri=OJ:C:2008:115:0201:0328:EN:PDF#p age=79http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do? uri=OJ:C:2008:115:0201:0328:EN:PDF#p age=79

36 CRITERIO DE FONDO. Se ha decidido sustituir la aplicación de un procedimiento legal, jurídico, por otro político. Hasta ahora, cuando se producía una situación de desviación presupuestaria, se aplicaba el reglamento que desarrolla el pacto de estabilidad y se ponía en marcha el mecanismo de déficit excesivo, que podía culminar en una multa de hasta el 0,5% del PIB del país. Ayer se decidió votar la suspensión de la dimensión disciplinaria CRITERIO DE FORMA. Cambia el sistema de seguimiento de los esfuerzos que debe realizar un país para retornar a la senda del equilibrio presupuestario desde una situación de déficit excesivo. El reglamento que desarrolla el pacto de estabilidad señala que, cuando un país rebase la barrera del 3% de déficit público, sus cuentas serán sometidas a la tutela y vigilancia del Ecofin. Para Francia y Alemania se decidió modificar esta fórmula y se optó por “invitarles” a que presenten informes semestrales sobre sus progresos para reducir el excesivo déficit Resultados del Consejo de 25/11/2003

37 La Comisión ha hecho constar en el acta del Consejo la siguiente declaración: "La Comisión toma nota del rechazo por el Consejo de la recomendación de la Comisión con arreglo al apartado 8 del artículo 104 para Francia y Alemania, sin ofrecer la explicación adecuada prevista en la resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por ello, la Comisión considera que las recomendaciones del Consejo basadas en el apartado 7 del artículo 104 siguen en vigor. La Comisión lamenta profundamente que el Consejo no haya seguido el espíritu y la letra del Tratado y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordados por unanimidad de todos los Estados miembros. Únicamente un sistema basado en el imperio del derecho puede garantizar que los compromisos se ejecutan y que todos los Estados miembros reciban el mismo trato. La Comisión seguirá aplicando el Tratado y se reserva el derecho de estudiar las consecuencias de estas conclusiones del Consejo y de decidir sobre posibles acciones posteriores." ECOFIN 25/11/2003

38 La Comisión denuncia ECOFIN por la violación del PEC 12/1/2004 Estrasburgo (Francia). (Agencias).- La Comisión Europea ha decidido en una iniciativa polémica y sin precedentes, denunciar ante los jueces la decisión que permitió a Francia y Alemania en noviembre eludir las sanciones de la UE por sus déficit excesivos. El Ejecutivo comunitario, después de un debate "muy largo, profundo y vivo", optó por mantener su pulso jurídico con los ministros de Economía y Finanzas (Ecofín), quienes el pasado 25 de noviembre decidieron "de facto" la suspensión del Pacto de estabilidad del euro para Francia y Alemania.

39 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno ) de 13 de julio de 2004 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno) decide: 1) Declarar la inadmisibilidad del recurso de la Comisión de las Comunidades Europeas en la medida en que tiene por objeto la anulación de la no adopción por el Consejo de la Unión Europea de los instrumentos formales contenidos en las recomendaciones de la Comisión con arreglo al artículo 104 CE, apartados 8 y 9. 2) Anular las Conclusiones del Consejo de 25 de noviembre de 2003 adoptadas en relación con la República Francesa y la República Federal de Alemania, respectivamente, por cuanto contienen una decisión de suspender el procedimiento de déficit excesivo y una decisión por la que se modifican las recomendaciones adoptadas anteriormente por el Consejo con arreglo al artículo 104 CE, apartado 7. 3) Cada parte abonará sus propias costas.

40 Reglamento del Consejo 1056/2005 Como consecuencia de la sentencia del TJE el Consejo modificó el anterior Reglamento Informe aprobado por el Consejo Europeo el 23 de marzo de 2005

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44 Reglamento 1056/2005

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46 CONCLUSIONES El Tratado de Lisboa introduce algunos cambios sustanciales en relación al TCCE sobre la gobernanza económica. Algunos de estos cambios han sido recogidos del Tratado Constitucional. Esencialmente los cambios en el mecanismo de gobernanza pivotan en torno la gobernanza de la política monetaria y el euro, y se extienden a los aspectos de las decisiones sobre el procedimiento de déficit público excesivo. Es decir, se avanza en los mecanismos de toma de decisiones que pertenecen ya al campo competencial de las políticas de la Unión. Por el contrario, no se avanza en la coordinación de las políticas económicas, cuyas competencias pertenecen a los Estados miembros. Por lo que respecta a las disposiciones financieras el procedimiento presupuestario se perfecciona y cambia sustancialmente.

47 Comisión Europea: Asuntos Económicos y Financieros Web:http://ec.europa.eu/economy_finance /index_es.htmhttp://ec.europa.eu/economy_finance /index_es.htm newsletter e-news: http://ec.europa.eu/economy_finance/ene wsletter/01_091105/index.html http://ec.europa.eu/economy_finance/ene wsletter/01_091105/index.html

48 Déficit Público Excesivo http://ec.europa.eu/economy_finance/sg_p act_fiscal_policy/index_es.htm?cs_mid=57 0http://ec.europa.eu/economy_finance/sg_p act_fiscal_policy/index_es.htm?cs_mid=57 0

49 CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA

50 Origen de la crisis Caída del mercado hipotecario US? Activos tóxicos, subprimes i Credit Default Swaps (CDS)? Credit crunch?

51 Si este es el diagnóstico de la crisis,¿son las medidas adecuadas? Rescate bancario Estímulo fiscal Medidas G-20: regulación y supervisión financiera, ampliación del crédito internacional

52 ¿es necesaria más estabilidad macroeconómica o menos? Más ahorro? Privado y público Más gasto? Privado y público Quien controla el gasto público?

53 Si el Estado lo ha hecho tan mal controlando las finanzas privadas, lo hará mejor controlando las finanzas públicas Más impuestos? Más impuesto sobre la renta? Menos impuestos sobre el consumo? Más inflación y carga sobre generaciones futuras?

54 Y si el diagnóstico es erróneo? Fue un exceso de oferta o una falta de demanda el origen de que la rueda de la fortuna se atorase? Por que se cae el valor de los activos inmobiliarios si hay menos viviendas de las necesarias? El cambio del paradigma energético es independiente de la crisis?

55 Lo que hace la UE ante la crisis

56 La UE, el Tratado de la CE, ha organizado los instrumentos de intervenci ó n en la econom í a sobre criterios de “ estabilidad macroecon ó mica ” y para evitar efectos perniciosos de decisiones de pol í tica econ ó mica de un gobierno sobre los dem á s (inflaci ó n, d é ficit p ú blico, devaluaciones competitivas, endeudamiento excesivo).

57 uni ó n monetaria. El Banco Central Europeo, decide la pol í tica monetaria, definida en el art. 155 del Tratado, por un objetivo principal de estabilidad de precios. Este objetivo es poco adecuado en periodos de recesi ó n. Procedimiento de d é ficit p ú blico excesivo. En condiciones normales el d é ficit p ú blico de los Estados no puede superar el 3% del PIB. En periodos de recesi ó n este objetivo no permite pol í ticas de estimulo de los Estados (por supuesto no hay posibilidades de hacerlo desde la Uni ó n) Presupuesto de la UE, tiene nulas posibilidades de pol í ticas antic í clicas. Representa un 1% del PNB de la UE y se planean en periodos de 7 a ñ os en las perspectivas financieras aprobadas por unanimidad de los EE.MM. Pol í tica comercial y pol í tica de competencia, impiden las pol í ticas proteccionistas entre Estados miembros.

58 LAS POSICIONES EUROPEAS Estímulo fiscal y rescate bancario (UK) Protección de la industria nacional (Francia) Prudencia y estabilidad macroeconómica para asegurar la recuperación (Alemania) Crisis financiera de endeudamiento para financiar el crecimiento (Nuevos EE.mm., España, Irlanda)

59 G20 http://www.g20.org/index.aspx Washington 15 noviembre 2008: DeclaracioLiders151108.pdf DeclaracioLiders151108.pdf Londres 2 abril 2009: http://www.g20.org/Documents/final- communique.pdfhttp://www.g20.org/Documents/final- communique.pdf Pittsburgh, 24-25 septiembre 2009: http://www.g20.org/Documents/pittsburgh_summit_leaders_s tatement_250909.pdf http://www.g20.org/Documents/pittsburgh_summit_leaders_s tatement_250909.pdf

60 Texto final, 9 páginas que pretenden cambiar el mundoTexto final, 9 páginas que pretenden cambiar el mundo

61 NUEVO ORDEN FINANCIERO INTERNACIONAL? FORO DE ESTABILIDAD FINANCIERA = CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA (Financial Stability Board FSB) Super agencia reguladora Fin de paraísos fiscales (lista de países no cooperantes)

62 Reunión Londres 1,1 billón de dólares FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: 500,000 millones de dólares; Japón (100 mm), UE (100 mm), China (40 mm) 100,000 millones para el Banco Mundial y para el Banco InterAmericano de Desarrollo

63 FMI: Estrategias de salida Istambul 6 octubre 2009 http://www.imf.org/external/np/speeches/2 009/100609.htm http://www.imf.org/external/np/speeches/2 009/100609.htm Saint Andrews 15 noviembre 2009 con G20

64 Estrategias de salida UE Getting back on track: http://ec.europa.eu/economy_finance/een/ 015/article_8885_en.htmhttp://ec.europa.eu/economy_finance/een/ 015/article_8885_en.htm

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67 La Unión Europea como tal no tiene instrumentos anticíclicos

68 INFORME LAROSIERE Supervisi ó n financiera internacional. Lo primero que ha tenido que hacer la UE, es ponerse de acuerdo en como supervisar las finanzas en la UE. Hasta hoy no existe un mecanismo de supervisi ó n ú nico en la UE. Lo que propone el informe Larosiere, es una coordinaci ó n de supervisores. Esta idea se proyecta al á mbito internacional

69 El 25 de febrero, Jacques de Larosière presentó el Informe del Grupo de expertos que preside sobre la creación de un sistema europeo de supervisión financiera con dos pilares: Informe del Grupo de expertos 1. Constituci ó n de un Consejo Europeo en Frankfurt sobre el riesgo sist é mico, presidido por el Banco Central Europeo, que sustituir í a el actual Comit é de supervisi ó n bancaria del BCE 2. Se crea un Sistema europeo de supervisores financieros competentes en materia de vigilancia microprudencial, independientes del poder pol í tico

70 Se compondría de las siguientes entes: supervisores nacionales para las actividades financieras de sus territorios tres nuevas autoridades europeas a establecer entre el 2011 y el 2013 que sustituirían los comités CESR, CEBS y el CEIOPS, que coordinarían la ejecución de las normas asegurando la cooperación colegios de supervisores para monitorizar unas 50 instituciones financieras transfrontereras europeas Comité Europeo de Reguladores de Mercado de Valores (Committe of European Securities Regulators) http://www.cesr.eu Comité Europeo de Supervisión Bancaria (Committe of European Banking Supervisors) http://www.c-ebs.org/http://www.c-ebs.org/ CIOPS: Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones (Committe of European Insurance and Occupational Pensions Supervisors) http://www.ceiops.eu/

71 El informe identifica nuevas funciones para estas autoridades europeas: la función de mediación jurídicamente vinculante en el caso de desacuerdo entre supervisores nacionales la gestión de quejas de una institución financiera en caso de distorsión de la competencia responsabilidad del registro de las agencias de cualificación y de las infraestructuras de “posmercado” interpretaciones técnicas de la legislación europea jurídicamente aplicables en toda la UE definición de las prácticas de supervisión y el funcionamientos de los colegios de supervisores representación de los intereses europeos en las discusiones sobre la supervisión con países terceros

72 El informe también incluye un análisis detallado de las causas de la crisis financiera actual y vincula sus recomendaciones a los trabajos que se realizan a escala internacional. También propone formas para consolidar el marco reglamentario del sector financiero, tales como: un registro de agencias de calificación financiera un marco común sobre la remuneración de los profesionales de las finanzas la lucha contra el carácter procíclico de las normas contables la regulación sobre los actores financieros con un impacto sistémico como los fondos de especulaciónun registro de agencias de calificación financiera un marco común sobre la remuneración de los profesionales de las finanzas la lucha contra el carácter procíclico de las normas contables la regulación sobre los actores financieros con un impacto sistémico como los fondos de especulación

73 http://ec.europa.eu/news/economy/090923 _es.htmhttp://ec.europa.eu/news/economy/090923 _es.htm http://ec.europa.eu/news/economy/090527 _es.htmhttp://ec.europa.eu/news/economy/090527 _es.htm http://ec.europa.eu/prelex/detail_dossier_r eal.cfm?CL=es&DosId=198314http://ec.europa.eu/prelex/detail_dossier_r eal.cfm?CL=es&DosId=198314


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