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Publicada porClaudia Ortiz de Zárate Martínez Modificado hace 9 años
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¿Por quién doblan las campanas hoy? Las ONG en el Siglo XXI
La creación de una ONG Marta López Alonso Vegadeo, 15 de julio de 2008
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De qué hablamos.... ONG(D) – término que en su origen se acuñó para referirse a las organizaciones de Desarrollo POSTERIORMENTE – se ha venido utilizando para referirse al conjunto de las Entidades No Lucrativas (Tercer Sector, Tercer Sistema)
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¿Qué es realmente una ONG?
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL Son entidades privadas y por tanto independientes de los poderes públicos, que surgen a partir de la iniciativa ciudadana, sin fines lucrativos y en beneficio de la comunidad.
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ONG Asociación o Fundación
En ambos casos son entidades: Sin ánimo de lucro Persiguen un interés general DIFERENCIA: ASOCIACIONES Agrupación de personas con intereses comunes FUNDACIONES Patrimonio adscrito a un fin
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ONG Asociación o Fundación
OTRAS DIFERENCIAS Asociaciones Mínimo: 3 promotores Base social (socios/as) Funcionamiento democrático No precisan de un patrimonio Fundaciones Fundador / es No cuentan con base social Se rigen por la voluntad del fundador Patrimonio (dotación fundacional)
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ASOCIACIÓN
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ONG Asociación Asociación: Características:
“Agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas” Características: Objetivos y/o actividades comunes Funcionamiento democrático Sin ánimo de lucro Independientes
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ONG Asociación Art. 22 CE: reconocimiento derecho de asociación
Regulación básica de las Asociaciones: Art. 22 CE: reconocimiento derecho de asociación LO 1/2002, de 22 de marzo RD 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones RD 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos Relativos a las Asociaciones de Utilidad Pública
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¿Todas las asociaciones se rigen por la Ley 1/2002?
ONG Asociación ¿Todas las asociaciones se rigen por la Ley 1/2002? Se aplica esta ley a: Asociaciones sin ánimo de lucro Sin otro régimen más específico Se excluyen: Partidos Políticos, sindicatos y org. Empresariales Iglesias, confesiones y comunidades religiosas Federaciones deportivas Asociaciones de Consumidores y Usuarios…
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ONG Asociación La Ley de Asociaciones se aplica también, aunque con carácter supletorio a: Asociaciones con fines religiosos creadas por Iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
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¿Quiénes pueden constituir asociaciones?
Todas las personas tienen derecho a asociarse para la consecución de fines lícitos: Personas físicas: Requisito: capacidad de obrar No condicionadas legalmente para el ejercicio de este derecho Personas jurídicas, públicas o privadas
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¿Qué se necesita para constituir una asociación?
Acuerdo de tres o más personas, físicas o jurídicas, que se comprometen a poner en común: Conocimientos Medios Actividades Para conseguir unos fines lícitos Ese acuerdo se plasma en un documento = Acta fundacional o Acta constituyente
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Acta Fundacional Documento, público o privado, que deberá contener:
Datos identificativos promotores Voluntad de constituir una asociación Denominación de la asociación Estatutos Designación de los integrantes del órgano de gobierno Lugar, fecha y firma
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Estatutos Normas que regulan el funcionamiento interno de la entidad
Carácter vinculante para los socios En ningún caso podrán ser contrarios al Ordenamiento Jurídico vigente La Ley de Asociaciones (Art. 7) establece el contenido mínimo obligatorio de los Estatutos
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Estatutos – contenido obligatorio
Denominación de la asociación Domicilio y ámbito de actuación territorial Duración Fines y actividades Requisitos de admisión, baja, sanción y separación de socios Clases de socios, si se establecen Derechos y obligaciones de los socios Criterios de funcionamiento, democráticos Órganos de gobierno y representación Régimen de administración, contabilidad y documentación Fecha de cierre del ejercicio Patrimonio inicial, si lo hubiere Recursos económicos de la asociación Causas de disolución y destino del patrimonio sobrante
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Estatutos – contenido obligatorio (I)
Denominación de las asociaciones Algunos criterios que debe cumplir: No podrá coincidir o asemejarse a otra previamente inscrita Ni inducir a error o confusión sobre su identidad o naturaleza No podrá contener expresiones contrarias a ley o a Derechos Fundamentales Domicilio de la asociación - Deberán tener domicilio en España las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en territorio español - Asociaciones extranjeras que realicen actividades de forma estable en España deberán establecer una delegación en territorio español
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Estatutos – contenido obligatorio (II)
Ámbito de actuación local, autonómico o supra-autonómico Duración temporal o indefinida Socios Admisión y baja de socios Tipos de socios Derechos y obligaciones
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Estatutos – contenido obligatorio (III)
ÓRGANOS DE GOBIERNO ASAMBLEA GENERAL Órgano soberano Formado por todos los socios Funcionamiento democrático JUNTA DIRECTIVA Designado por la AG Gestión y representación de la Entidad, de acuerdo a las Directrices de la Asamblea
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Estatutos – contenido obligatorio (IV)
Recursos económicos No se precisa un patrimonio inicial Ingresos procedentes de: Cuotas de socios Donativos, herencias, legados... Subvenciones (públicas y privadas) Actividades Económicas
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Tras la inscripción obtención del CIF
Con la elaboración del ACTA FUNDACIONAL + la APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS La asociación se entiende válidamente constituida Inscripción registral requisito a efectos de publicidad, como garantía frente a terceros y de limitación de la responsabilidad Tras la inscripción obtención del CIF
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Inscripción Registral
La inscripción de la constitución de la asociación en el correspondiente registro no es un requisito constitutivo, sino que es un requisito de publicidad Es responsabilidad de los promotores de la asociación quienes, en caso de incumplimiento de esta obligación, responderán personal y solidariamente de las obligaciones que pudieran contraer con terceros.
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Registros de Asociaciones
La inscripción en un registro u otro dependerá de cuál sea el ámbito de actuación territorial Asociaciones de ámbito estatal o que actúen en más de una Comunidad Autónoma Asociaciones extranjeras en España Registro Nacional Asociaciones que actúen en una Comunidad Autónoma Registro autonómico
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Documentación a presentar
1.- Solicitud o instancia: - Datos de identificación de la asociación - Datos de identificación del representante - Petición - Documentación que se acompaña - Lugar, fecha y firma del solicitante 2.- Acta Fundacional: por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares de todos los socios promotores 3.- Estatutos: - firmados por todos los promotores - por duplicado con firmas originales en ambos ejemplares 4.- Pago de las tasas Comprobada la documentación, si todo es correcto, se practica la inscripción, asignándose un número de registro.
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Otros registros públicos…
Los de las Entidades Locales (Ayuntamientos): Imprescindible, en la mayoría de los casos, si se quiere optar a subvenciones locales Dependiendo del tipo de Asociación: Juveniles: Registros de los Institutos de Juventud Desarrollo: Registros de ONGD de la Comunidad Autónoma o de la AECI….
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FUNDACIÓN
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ONG FUNDACIÓN Definición:
“Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general" Características fundamentales: Necesitan de un patrimonio. Deben perseguir fines de interés general. Se rigen por la voluntad del fundador Carecen de ánimo de lucro. Regulación: LEY 50/2002 DE 26 DE DICIEMBRE
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¿Quiénes pueden constituir una fundación?
- Personas físicas - Personas jurídicas, públicas o privadas Requisito: Capacidad para disponer de los bienes y derechos en que consista la dotación fundacional
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¿Qué se necesita para constituir una fundación?
Fundador /es Patrimonio Fines, de interés general Modalidades de constitución: - En vida del fundador (Actos inter vivos) - A su fallecimiento (Actos mortis causa)
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Fundación - constitución
Requisitos: 1.- Otorgamiento de escritura pública de constitución. Contenido de la escritura: - Datos de identificación del fundador/es - Voluntad de constituir una fundación - Dotación fundacional - Estatutos - Identificación del primer patronato, así como la aceptación por parte de éstos del nombramiento, salvo que se haga en un momento posterior. 2. Inscripción registral (requisito constitutivo): Las fundaciones no adquieren su personalidad jurídica hasta la inscripción registral. El registro competente vendrá determinado por el carácter de la fundación (cultural, laboral, deportiva...) y por su ámbito territorial de actuación
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FUNDACIÓN – CONTENIDO OBLIGATORIO ESTATUTOS
Denominación: certificado negativo de denominación Fines fundacionales: interés general Domicilio y ámbito territorial de actuación Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales Reglas para la determinación de los beneficiarios Composición del Patronato, formas de designación, sustitución, cese, funciones.. Otras disposiciones lícitas que el fundador tenga a bien establecer
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Dotación (patrimonio) fundacional
Podrá consistir en dinero, bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Ha de ser adecuada y suficiente, se presume tal si alcanza los €, admitiéndose cantidades menores si se acredita la suficiencia e idoneidad. Si la aportación consiste en dinero, obligación de desembolso inicial del 25%, el resto en 5 años. Si la aportación consiste en bienes o derechos, incorporar tasación por experto independiente
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Fundación – órganos de gobierno
Patronato: órgano de gobierno y representación compuesto por un mínimo de 3 personas, obligatoriedad de las figuras de Presidente y Secretario (este último podrá o no ser miembro del patronato) Aceptación expresa del nombramiento Gratuidad del cargo Funciones: cumplimiento de los fines fundacionales, administración del patrimonio fundacional con la diligencia de un representante leal.
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Fundación – órganos de gobierno
Protectorado: Órgano de la Administración encargado de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
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Inscripción Registral
Requisito constitutivo: En el caso de las fundaciones, si bien éstas nacen con el otorgamiento de la dotación fundacional, no adquieren su personalidad jurídica y capacidad de obrar hasta la inscripción registral. El registro competente vendrá determinado por el ámbito de actuación territorial de la Fundación
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Registros de Fundaciones
Registro Nacional: Fundaciones de ámbito estatal o supra-autonómico No existe un único registro: Fund. Intervención Social: Registro de Fundaciones Asistenciales –Ministerio de Trabajo Fund. Cooperación al Desarrollo: Registro del Ministerio de Educación y Ciencia
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Registros de Fundaciones
Registros Autonómicos: Fundaciones de ámbito local o autonómico En Asturias: Fund. Intervención Social Fund. Cooperación al Desarrollo Registro de Fundaciones Asistenciales: Consejería de Bienestar Social
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Documentación a presentar
Certificado negativo de denominación Escritura pública de constitución (estatutos y dotación) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (exención) Informe del Protectorado sobre la suficiencia de la dotación y el carácter general de los fines. Presupuesto de ingresos y gastos del primer ejercicio Plan de actividades anual
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Otros registros públicos…
Registros de las Entidades Locales Registros sectoriales
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Normativa básica: Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE ) Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos Relativos a las Asociaciones de Utilidad Pública (BOE ) Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE ) Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades No Lucrativas y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo (BOE )
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Referencias en Internet:
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