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DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES DECRETO REGLAMENTARIO 2691 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014* DEMANDANTE Fabio Enrique Velásquez.

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1 DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES DECRETO REGLAMENTARIO 2691 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014* DEMANDANTE Fabio Enrique Velásquez Carrillo -Fundación Foro Nacional por Colombia-, Beatriz Helena Quintero García -Red Nacional de Mujeres-, Ramón Ángel Moncada Cardona -Corporación Conciudadanía-, Laura Juliana Santacoloma Méndez y Rodrigo Elías Negrete Montes DEMANDADO Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. *“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 685 DE 2001 Y SE DEFINEN LOS MECANISMOS PARA ACORDAR CON LAS AUTORIDADES TERRITORIALES LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE SANO, Y EN ESPECIAL, DE SUS CUENCAS HÍDRICAS, EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL DE SUS COMUNIDADES Y LA SALUBRIDAD DE LA POBLACIÓN, EN DESARROLLO DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA”

2 ESTRUCTURA DE LA DEMANDA
Acto Administrativo demandado Designación de las partes Pretensiones Hechos Fundamentos jurídicos de la pretensión Concepto de la violación Consideraciones previas Antecedentes Decreto 2691 de 2014 Art. 37 Ley 685 de Código de Minas Sentencia C-123 de Corte Constitucional Decreto 2691 de Consideraciones generales. 7. Cargos Violación de los principios de autonomía territorial, colaboración y concurrencia entre los niveles central y descentralizado y el derecho fundamental a la participación. Violación por desconocimiento de sentencia de constitucionalidad, principios de legalidad y reserva de ley por extralimitación de funciones. Violación por desconocimiento del deber calificado y progresivo del Estado de proteger las riquezas naturales de la nación y garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano. Violación al derecho fundamental al acceso a la justicia. 8. Pruebas y anexos 9. Competencia y trámite 10. Notificaciones

3 6. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
ANTECEDENTES DECRETO 2691 DE 2014 Art. 37 Ley 685 de Código de Minas “ARTÍCULO 37. PROHIBICIÓN LEGAL. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo”. En relación con las normas citadas, y conforme al artículo 37 en cuestión, se concluye: 1. Las autoridades ambientales tienen a su cargo declarar y delimitar las zonas excluibles de la minería (Art. 34, Ley 685 de 2001), por lo cual pueden excluir de manera permanente o transitoria zonas para el desarrollo de la minería. 2. Conforme al artículo 35 del Código de Minas, además de las autoridades ambientales, los municipios y distritos están facultados para prohibir la minería en su perímetro urbano. Así mismo, es necesario contar con autorización del dueño o poseedor ocupante del predio en zonas rurales y garantizar que dicha actividad no perjudique la salud y la integridad de los moradores; obtener los permisos de la autoridad encargada de la protección del patrimonio arqueológico, histórico o cultural de la Nación, los de la autoridad marítima, etc. Según lo expuesto, en el artículo 37 se pretende impedir a los municipios que prohíban una actividad que conforme al artículo 35 de la misma norma pueden excluir del perímetro urbano de los mismos, lo cual es una evidente contradicción y muestra de una técnica legislativa deficiente. Pese a esta situación, y sin consideración alguna a las normas señaladas, el Decreto 2691 de 2014 ignora por completo lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 685 de 2001, que es norma de carácter superior. Art. 37 VS Art 34. Zonas excluibles de la minería Art 35. Zonas restringidas de la minería

4 6. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
ANTECEDENTES DECRETO 2691 DE 2014 Sentencia C-123 de 2014 C.C. Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política. (Subrayado fuera de texto) Amén de las consideraciones expuestas por el Alto Tribunal Constitucional y con respecto a la declaratoria de exequibilidad del artículo 37 de la Ley 685 de 2001, se debe tener en cuenta lo siguiente: El proceso por medio del cual se autoriza la realización de actividades de exploración y explotación minera, se materializa mediante la suscripción de un contrato de concesión minera, sin perjuicio de las autorizaciones de tipo ambiental. Las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política.

5 CARGOS 1. EL DECRETO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA TERRITORIAL, COLABORACIÓN Y CONCURRENCIA ENTRE LOS NIVELES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO Autonomía territorial vs unidad nacional? Suelo vs subsuelo? Función del ordenamiento del territorio, funciones de autoridades ambientales y concejos municipales Autonomía municipal y representación. Derecho fundamental a la participación. Mecanismos? Alcance de principios de colaboración, concurrencia y subsidiariedad. Imposición de gobierno nacional sobre municipios en el decreto demandado. Artículos violados: Preámbulo, 1, 2, 4, 8, 79, 209, 287, 288, 311, 313 (2,7 y 9) 2. EL DECRETO DESCONOCE UNA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD, LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY, Y SU EXPEDICIÓN ESTÁ VICIADA POR EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES Desconocimiento de la Sentencia C-123 de 2014 Corte Constitucional por ausencia de acuerdo y aplicación de los principios de coordinación y concurrencia. Se desconoce el principio de legalidad porque no se funda en las normas de rango jerárquico superior. Modifica lo señalado en el artículo 313 de la CP. Artículos violados: 2, 4, 6, 29, 150, 189, 241, 243, 288 y 313 C.P.

6 CARGOS 3. EL DECRETO DESCONOCE DEL DEBER CALIFICADO Y PROGRESIVO DEL ESTADO DE PROTEGER LAS RIQUEZAS NATURALES DE LA NACIÓN Y GARANTIZAR EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Impide la adopción de medidas para la protección del patrimonio ambiental con las que no esté de acuerdo el gobierno nacional Medidas de protección ambiental locales vs unidad nacional? Desarrollo sostenible = desarrollo económico cuando de minería se trate? Desconocimiento del principio constitucional de precaución. Regresividad en las medidas de protección ambiental por desregulación y desconocimiento de disposiciones constitucionales y legales. Arts. Violados: 2, 8, 58, 79, 80, 311, 313. 4. EL DECRETO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA JUSTICIA Alcance del derecho fundamental al acceso a la justicia. Deber de todos los niveles del Estado de garantizar los derechos y cumplir los fallos judiciales. Arts. Violados: 2, 4, 6, 209.

7 PETICIÓN Que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 2691 de 2014 por violar de manera protuberante la Carta Política al desconocer la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional, los principios de legalidad y reserva de ley, desconocer la autonomía de las entidades territoriales para ordenar su suelo y adoptar las medidas de defensa del patrimonio ecológico, el alcance del principio de Estado unitario desconocimiento de los principios de coordinación y concurrencia, el deber calificado de protección ambiental en cabeza del Estado, el acceso a la administración de justicia y participación ciudadana. De igual manera, se solicita pronunciarse sobre la nulidad de las demás disposiciones constitucionales que puedan ser vulneradas por el Decreto 2691 de 2014 y sobre las normas que conforman unidad normativa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011.

8 ESTRUCTURA MEDIDAS CAUTELARES
Hechos Petición Concepto de la violación al orden superior Anexos Competencia Fundamento legal: Art. 238 Constitución Política La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establece la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial. El Decreto 2691 de 2014 viola de manera protuberante y arbitraria la Carta Política, se solicita la suspensión provisional del referido decreto como medida preventiva para evitar sus efectos inconstitucionales, mientras se resuelve de forma definitiva en la sentencia.

9 PETICIÓN DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del Decreto 2691 del 23 de diciembre de “Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera” por incumplir lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-123 de 2014, violar de manera evidente la Constitución Política al desconocer los principios de legalidad, reserva de ley al usurpar competencias exclusivas del legislador, el régimen de autonomía municipal, deber de protección ambiental que corresponde al Estado, a la participación ciudadana de los colombianos y el derecho fundamental al acceso a la justicia.

10 negrete.re@gmail.com ljsm_1@hotmail.com
GRACIAS


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