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LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

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Presentación del tema: "LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL"— Transcripción de la presentación:

1 LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
¿Qué son las fuentes? “Principio, origen o fundamento de una cosa”. LARRAE Fuente: conjunto de elementos que componen una rama del derecho. La ley es una de las fuentes y, por ende, el derecho (jus) es más amplio que la ley (legis) y, en consecuencia : la jurisdicción trasciende a la ley.

2 Aún cuando la fuente no siempre es norma, debemos reconocer que, generalmente lo es y, por ello, detengámonos unos minutos en el análisis de la norma, en general: En términos simples, las normas pueden agruparse en: MATERIALES O SUSTANTIVAS: actúan sobre la litis, reconociendo un derecho o imponiendo una obligación. INSTRUMENTALES O FORMALES: regulan los medios para dictar la resolución o imponerla.

3 No es efectivo que el derecho procesal sea INSTRUMENTAL, porque el PROCESO, en sí, siendo un instrumento para la solución del conflicto contiene reglas que sólo a él le pertenecen. Estas reglas, en este estado de la discusión dicen relación, fundamentalmente, con la satisfacción de la pretensión por medio de un debido proceso legal

4 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
Existen diversas clasificaciones. Hacemos nuestra la de la separata de Nelson Rojas, la que distingue, en primer lugar, entre las fuentes internas y las fuentes externas.

5 Fuentes internas Hechos, actos o principios consustanciales al ser humano, que obligan a normar esta rama del derecho de un modo determinado y no de otro. Jusnaturalistas: los principios del derecho natural; Jus positivistas, podrán ser por ejemplo los que surgen de la naturaleza de las cosas.

6 Humberto Eco, en los “dialógos” escritos con Carlo María Martini
“Las circunstancias en que basa la certeza y la imperatividad de su acción moral el que, para fundar los principios absolutos de una ética, no pretende acogerse a principios metafísicos o, de todas formas, a valores trascedentes y tampoco a imperativos categóricos universalmente válidos son , muchas veces, tanto o mas exigentes que el de aquel que lo hace fundado en los principios trascedentes de la confesionalidad.” Humberto Eco, en los “dialógos” escritos con Carlo María Martini

7 Esta clasificación no es meramente teórica: uno de los principios que orientan la jurisdicción en Chile es la regla de la inexcusabilidad y, por ende, a falta de ley que resuelva el problema el tribunal deberá fallar la contienda echando mano a estas fuentes externas. + interpretación + modificación

8 Fuentes externas Son las normas o los elementos -pasados o presentes-, que contienen disposiciones de carácter procesal, su tratamiento y sistematización y su aplicación jurisdiccional práctica.

9 Las fuentes externas, pueden, a su vez, ser:
Jurídicas: Derivadas de los órganos legislativos y jurisdiccionales, de los autores y de los particulares que actúan en el proceso. Históricas: Constituidas por los derechos (romano, español, francés y germánico) de los cuales el actual ha evolucionado, tomando de aquellos las líneas centrales de instituciones procesales hoy vigentes.

10 Las jurídicas, se clasifican en directas e indirectas.
Fuente directa: contiene un mandato general, coactivo y abstracto de la norma jurídica procesal: La Constitución Política Los Tratados Internacionales -ratificados por Chile- que dicen relación con derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. La Ley Los Tratados Internacionales Los Autoacordados

11 Fuente indirecta: Hechos o actos de carácter jurídico que determinan el contenido, la evolución, la interpretación, la integración o la aplicación de la norma jurídica procesal: La doctrina La jurisprudencia La costumbre

12 LA CONSTITUCION POLITICA
Se convierte día a día en una fuente más importante del derecho procesal. Ello está acorde con la tendencia actual de recoger normas sustantivas de rango constitucional como fuente de la interpretación de normas de rango inferior, o derechamente, como las normas que solucionan conflictos a falta de norma de rango inferior.

13 En materia procesal propiamente tal, nuestra Constitución contiene preceptos que constituyen una fuente directa: Art. 19, Nº 3 Art. 73 a 80 y también 81 a 83

14 TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR CHILE, REFERENTES A DERECHOS ESENCIALES QUE EMANAN DE LA NATURALEZA HUMANA Esta fuente ha quedado consagrada, con rango superior al legal en nuestro país, a partir de la modificación al artículo 5º de la Constitución (leer), Un buen ejemplo de este tipo de fuente, lo tenemos en La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, el que se aprobó por D.S. Nº 873, del Min. RR.EE. DO de 5 de enero de 1991 (leer artículos 8º y 25) Pero también existen otros: (Ver concordancias de la CPR)

15 Constituyen la fuente DIRECTA más importante del Derecho Procesal.
LA LEY (los D.L.; D.F.L.) Constituyen la fuente DIRECTA más importante del Derecho Procesal.

16 LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Aquellos que no dicen relación con derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. A los tratados internacionales ratificados por Chile se les otorga el valor de una ley.

17 LOS AUTOACORDADOS Son acuerdos normativos que adoptan los Tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades económicas, para: a) Reglamentar de manera general asuntos no resueltos expresamente por la ley; b) Mejorar el servicio de la administración de justicia.

18 (leer arts. 1, 2 y 3 COT y 79 de la CPR)
¿De donde emana la facultad de los tribunales para dictarlos? (leer arts. 1, 2 y 3 COT y 79 de la CPR)

19 Entre los más importantes tenemos:
Sobre la forma de las sentencias; Sobre ajuste de cuantías; Sobre recurso de protección; Sobre tramitación de fallo de los recursos de queja, etc.

20 LA DOCTRINA El estudio de los autores mediante los cuales se crean, sistematizan o sintetizan los principios generales de derecho procesal y sus instituciones jurídicas. Es fuente en la medida que orienta las leyes y crea los principios generales que pasan a informar una legislación, sirviendo como integradora del sistema. Constituye un complemento a la ley o un requerimiento de cambio de la misma.

21 LA JURISPRUDENCIA Pronunciamiento de los tribunales sobre una materia específica sometida a su conocimiento. En nuestro derecho, el efecto relativo de las sentencias la priva de importancia en cuanto a fuente. No obstante, cuando nos encontramos ante juicios jurisdiccionales uniformes y constantes contenidos en las sentencias de los tribunales de justicia sobre una determinada cuestión jurídica, su importancia se acrecienta, a pesar de su efecto relativo.

22 LA SOCIALIZACIÓN DE LA SENTENCIA
La jurisprudencia -cuando es buena- tiene además un importante efecto educativo en la sociedad, mediante el cual se consolida el estado de derecho: LA SOCIALIZACIÓN DE LA SENTENCIA

23 a la costumbre como fuente del Derecho Procesal.
Repetición generalizada, uniforme, continua y prolongada de actos en la comunidad o grupo social, con la convicción de ser jurídicamente obligatorios. Recordemos que el Derecho Procesal pertenece al Derecho Público y, por ende, en él, lo que no está expresamente permitido está prohibido, lo que priva importantemente de eficacia a la costumbre como fuente del Derecho Procesal.

24 la rendición de prueba mediante los oficios.
No obstante, la misma tiene manifestaciones en nuestro medio, a través de usos o prácticas procesales, como por ejemplo: la rendición de prueba mediante los oficios. La forma de reconstitución de un expediente civil, que no obstante no estar legislado se aplica -analógicamente, a pesar que la analogía no existe en Derecho Procesal- el art. 668 del CPP. Las formalidades de los escritos y alegatos que, no obstante no encontrarse reglamentada en parte alguna es muy uniforme.

25 a) Organización: establece los órganos que detentan la jurisdicción;
LA LEY PROCESAL Norma de carácter legal que contiene disposiciones acerca del modo de resolver un conflicto. Puede referirse a: a) Organización: establece los órganos que detentan la jurisdicción; b) Competencia:señala -usando los elementos materia, cuantía y fuero- que órgano concreto conocerá de una materia específica, o c) Procedimiento: camino que el tribunal y las partes tendrán que recorrer, para solucionar la contienda

26 EFECTOS DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
PROCESOS No son afectados por modificaciones a TERMINADOS virtud de la COSA JUZGADA: Art. 73 CPE PROCESOS Rige la nueva ley: Art. 24 LERL NO INICIADOS Excepción lo constituye los MEDIOS DE PRUEBA Art. 23 LERL Organización de los tribunales: orden público: rigen “in actum” Competencia absoluta Nº CPE 109 COT PROCESOS Competencia relativa PENDIENTES actos cumplidos actos pendientes de plazo Leyes de procedimiento actos posteriores reforma total 24 inc. 1º LERL reforma parcial 24 inc. 2º LERL

27 Problemas que acarrea la aprobación de una ley procesal
Los conflictos temporales y espaciales de las leyes procesales

28 A) Desde que momento se considera vigente, y
VIGENCIA TEMPORAL La aprobación de una ley que introduzca modificaciones a la organización judicial o a los procedimientos, acarrea la necesidad de analizar: A) Desde que momento se considera vigente, y B) Cuáles son sus efectos con relación: a) los procesos pendientes, y b) a las relaciones contractuales aún no sometidas a proceso. sigue

29 No se trata simplemente de no concordar con una ley retroactiva
No se trata simplemente de no concordar con una ley retroactiva. El problema es más complejo. La evolución del derecho positivo se traduce en el reemplazo de una norma por otra, surge pues la duda de determinar si esa situación de hecho se rige por la norma antigua o por la nueva. Es lo que se conoce con el nombre de limitación temporal de la norma.

30 UTILICEMOS EL CUADRO (CUADRO 2 DE LA PÁGINA 5)
PARA ANALIZAR EN DETALLE LA MATERIA

31 Nueva ley no podrá afectarlos.
Procesos terminados Nueva ley no podrá afectarlos. C.P.E. Art La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. En estos casos se aplica en plenitud la COSA JUZGADA.

32 Si se dicta una nueva ley REGIRA ESTA:
Procesos no iniciados ¿Qué sucede con las obligaciones vigentes, que no han dado origen a un juicio? Si se dicta una nueva ley REGIRA ESTA: L.E.R.L. Art Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. No obstante, esto no es absoluto ya que la misma ley contiene una excepción a propósito de los MEDIOS DE PRUEBA, en que se debe distinguir entre: sigue

33 b) la manera de rendirlo
a) el medio probatorio mismo b) la manera de rendirlo LOS MEDIOS SE MANTIENEN. LA FORMA DE RENDIRSE SE RIGE POR LA NUEVA LEY. Art Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse bajo el imperio de otra, por los medios de aquella establecida para su justificación; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere. La prueba del acto está vinculada al acto mismo y por consiguiente las normas que la establecen fueron tenidas en cuenta por las partes al contratar. De allí que se respete su subsistencia.

34 El hecho que no se eliminen medios de prueba subsistentes o ya existentes NO SIGNIFICA QUE NO SE PUEDA EMPLEAR NUEVOS, por ejemplo: Art Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aún cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma. No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debida. Si este artículo se derogara regiría para obligaciones anteriores a su derogación.

35 Es menester preguntarse: ¿Con qué dice relación la nueva ley?
Procesos pendientes Es menester preguntarse: ¿Con qué dice relación la nueva ley? 1) La ley sobre organización de los tribunales: es de ORDEN PÚBLICO rige “IN ACTUM”. (Son leyes que pertenecen al Derecho Público en el que no hay derechos adquiridos). 2) La ley sobre normas de competencia absoluta también son de orden público y rigen “in actum”.

36 Se ha pretendido controvertir lo anterior,
utilizando el contenido de dos normas Artículo 19 3º ... Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE Objeción no válida, pues la CPR busca evitar los tribunales “ad hoc”. V.g.: para juzgar a los funcionarios del gobierno anterior, se crea un tribunal

37 por otra norma de igual jerarquía
Art. 109 COT Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente. El COT es una ley, puede ser modificado por otra norma de igual jerarquía

38 3) Leyes sobre competencia relativa: la solución es distinta, porque la ley reconoce la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD para celebrar convenciones a su respecto. 4) Leyes de procedimiento. Para analizar su incidencia en los procesos pendientes tendremos que distinguir lo que nos señala el art. 24. Art Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. sigue

39 4.1) ACTOS CUMPLIDOS: permanecen inalterados: la ley no tiene efecto retroactivo para destruir actos procesales definitivamente ejecutados. 4.2) ACTOS CON PLAZO PENDIENTE: si estamos en presencia de un plazo que ha empezado a correr o una actuación o diligencia ya iniciada, ésta se continuará conforme lo disponía la LEY VIGENTE AL MOMENTO DE SU INICIACION. 4.3) ACTOS POSTERIORES: la regla general es que se rigen por la nueva ley.

40 EFECTOS DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
La ley es consecuencia del ejercicio de un poder emanado de la SOBERANIA, por consiguiente, sólo tiene efecto sobre el territorio al cual la soberanía se extiende. NO SE APLICA EN EL EXTRANJERO. NI TAMPOCO AQUÍ LA LEY EXTRANJERA. Por norma general pues la ley procesal es territorial. No obstante la vida actual, cada vez más da lugar a relaciones jurídicas regidas por distintas legislaciones.

41 La doctrina enunció dos sistemas fundamentales:
a) El de la personalidad de la ley, según la cual ésta acompañará el sujeto donde se encuentre: hoy denominada de la NACIONALIDAD. b) El de la territorialidad que somete a los extranjeros a la ley del lugar de su residencia: hoy denominada DOMICILIO. Pero esto origina muchos conflictos v.gr. los actos jurídicos no tienen nacionalidad ni domicilio.

42 Se ha buscado la solución en fórmula LOCUS REGIT ACTUM: el acto, en cuanto a su forma y solemnidades debe ser juzgado de acuerdo con la ley del lugar en que se celebró, por ser la que los contratantes tuvieron en vista al contratar. Art La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hallan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento. La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.

43 Las formas o solemnidades del proceso deben ser reguladas por las normas legales vigentes en el lugar en el cual actúa el órgano judicial que está conociendo de dicho proceso y la sumisión al órgano judicial afecta por igual a todos los que residan en el lugar, sin distinguir su nacionalidad.

44 PRINCIPIOS DOCTRINARIOS
Sistematizasción de la separata de Nelson Rojas a. La ley procesal se aplica dentro del territorio del Estado que la expide. b. La competencia y las formas de procedimiento se rige por la LEX FORI o ley del tribunal del lugar en que se sigue el juicio. c. Los medios de prueba se rigen por la ley del lugar del acto LEX LOCUS REGIT ACTUM, si es ley sustancial. Si se trata de ley procesal se aplica la LEX FORI.

45 cada vez mas comunes, en un mundo globalizado
d. La validez de los actos procesales se rige por la ley del lugar donde se verificaron. Sus efectos se regulan por la ley nacional. e. Los nacionales y extranjeros están sometidos a la jurisdicción del Estado donde habitan. f. Son nulos los pactos en que sometan a las partes a una jurisdicción o tribunal extranjero. g. Los tribunales nacionales reconocen eficacia a resoluciones de tribunales extranjeros previo el procedimiento denominado execuatur. OJO Cláusulas arbitrales, cada vez mas comunes, en un mundo globalizado y totalmente válidas

46 La ley procesal rige en territorio chileno.
En consecuencia, podemos enunciar las siguientes dos normas generales: La ley procesal rige en territorio chileno. Los jueces chilenos sólo aplican ley procesal chilena.

47 a) Excepción a la territorialidad de la ley procesal chilena.
Ambas afirmaciones tienen excepciones: a) Excepción a la territorialidad de la ley procesal chilena. El art. 5 del COT señala: A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes. sigue

48 En complemento, el art. 6º del COT preceptúa:
Artículo 6º. Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican. 1º. Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones; 2º. La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República; sigue

49 3º. Los que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado, perpetrado ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República; 4º. Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia; 5º. La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida por chilenos, o por extranjeros que fueren habidos en el territorio de la República; sigue

50 6º. Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que delinquió; 7º. La piratería; 8º. Los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias, y 9º. Los sancionados por el Título I del Decreto Nº5.839, de 30 de septiembre de 1948, que fijó el texto definitivo de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República.

51 b) Excepciones en cuanto a que los jueces sólo apliquen normas chilenas.
Los jueces frecuentemente se ven obligados a aplicar una ley extranjera para resolver una cuestión procesal. Por ejemplo: Determinación de la CAPACIDAD de las partes: contrato se celebró en un país en que la plena capacidad se adquiere a los 16 años. Validez del MANDATO: la forma de otorgarse y la extensión de sus facultades se rige por las normas del país en que se otorga. Las NOTIFICACIONES: se rigen por la ley del lugar que ordenó la notificación

52 c) También se reconoce en Chile validez a las resoluciones judiciales pronunciadas por tribunal extranjero. Art. 242 (239). Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y para su ejecución se seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados. _________________

53 Art. 243 (240). Si no existen tratados relativos a esta materia con la nación de que procedan las resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se de a los fallos pronunciados en Chile. Art. 244 (241). Si la resolución procede de un país en que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales chilenos, no tendrá fuerza en Chile.

54 Art. 245 (242). En los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunales chilenos, con tal que reúnan las circunstancias siguientes: 1ª. Que no contengan nada contrario a las leyes de la República. Pero no se tomarán en consideración las leyes de procedimiento a que haya debido sujetarse en Chile la substanciación del juicio; 2ª. Que tampoco se opongan a la jurisdicción nacional;

55 3ª. Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa 4ª. Que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

56 Art. 246 (243). Las reglas de los artículos precedentes son aplicables a las resoluciones expedidas por jueces árbitros. En este caso se hará constar su sutenticidad y eficacia por el visto-bueno u otro signo de aprobación emanado de un tribunal superior ordinario del país donde se halla dictado el fallo. Art. 247 (244). En todos los casos a que se refieren los artículos precedentes, la resolución que se trate de ejecutar se presentará a la Corte Suprema en copia legalizada.

57 Art. 248 (245). En los casos de jurisdicción contenciosa, se dará conocimiento de la solicitud a la parte contra quien se pide la ejecución, la cual tendrá para exponer lo que estime conveniente un término igual al de emplazamiento para contestar demandas. Con la contestación de la parte o en su rebeldía, y con previa audiencia del ministerio público, el tribunal declarará si debe o no darse cumplimiento a la resolución. Art. 249 (246). En los asuntos de jurisdicción no contenciosa, el tribunal resolverá con sólo la audiencia del ministerio público.

58 Art. 250 (247). Si el tribunal lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba antes de resolver, en la forma y por el tiempo que este Código establece para los incidentes. Art. 251 (248). Mandada cumplir una resolución pronunciada en país extranjero, se pedirá su ejecución al tribunal a quien habría correspondido conocer del negocio en primera o en única instancia, si el juicio se hubiera promovido en Chile.

59 MATERIA IMPORTANTE - Concepto del Derecho Procesal (cabal comprensión de su carácter NO instrumental y su doble faz: orgánica y funcional) - Derecho procesal constitucional - Tratados internacionales y Derecho Procesal - Efectos de la ley procesal, en el tiempo y en el espacio


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