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LEGISLACIÓN ARCHIVÍSTICA

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Presentación del tema: "LEGISLACIÓN ARCHIVÍSTICA"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACIÓN ARCHIVÍSTICA
Dr. Carlos Enrique Ferreyros

2 NORMA CONSTITUCIONAL Artículo 21º.- Patrimonio Cultural de la Nación Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…)

3 NORMA CONSTITUCIONAL Artículo 21º.- Patrimonio Cultural de la Nación
(…) La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

4 NORMATIVIDAD ARCHIVÍSTICA
Decreto Ley (1972) Reglamento D.S. N° ED Ley N° (1991) Reglamento: D.S. N° JUS Ley N° (2004) Reglamento: D.S. N° ED

5 D. Ley N° 19414 Artículo 1.- Declara se de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental existente en el país y que por razón de su procedencia o de su interés constituye Patrimonio Nacional, que el Estado está obligado a proteger.

6 D. Ley N° 19414 Artículo 2.- El Patrimonio Documental de la Nación está constituido por la Documentación existente en los archivos de todas las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional; en los archivos históricos notariales, eclesiásticos, parroquiales y de conventos, en los archivos particulares y en general por el material documental, aún de origen privado, que sirva de fuente de información para estudios históricos y del desarrollo cultural, social, económico, jurídico o religioso de la Nación. (…)

7 D. Ley N° 19414 Artículo 2.- (…) Para que las cartas privadas previa evaluación integren el Patrimonio Documental se requiere que hayan transcurrido cien años desde que fueron escritas.

8 D. Ley N° 19414 Artículo 3.- El Patrimonio Documental de la Nación no podrá ser objeto de transferencia, a ningún título, sin conocimiento y autorización expresa del Archivo General de la Nación, a excepción del hereditario. Cuando el mérito del documento lo justifique, el AGN tiene derecho preferente en la adquisición o el ejercicio del derecho de retracto.

9 D. Ley N° 19414 Artículo 4.- Los documentos y expedientes con más de 30 años de antigüedad existentes en los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional, que se consignan en el artículo segundo, serán transferidos al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales (Regionales) de acuerdo a lo que señale el Reglamento. (…)

10 D. Ley N° 19414 Artículo 4.- (…) Los documentos y expedientes los Ministerios de Guerra, Marina, Aeronáutica, Interior y Relaciones Exteriores, que tengan la clasificación de "Confidencial", “Secreto" o "Estrictamente Secreto", con más de 30 años de formulados, solamente serán transferidos al Archivo General de la Nación cuando han perdido dichas clasificaciones y con autorización del titular del Sector correspondiente.

11 D. Ley Nº 19414 Artículo 5.- Los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan serán transferidos después de dos años al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales. Los archivos de los Escribanos o Secretarios de Juzgado, que hayan fallecido o cesen en el cargo pasarán, transcurridos dos años, al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales. Salvo los expedientes que no hubieran fenecido. CONCORDANCIAS: D. LEG. 1049, Artículo 63º

12 D. Ley N° 19414 Artículo 6.- El traslado total o parcial de Archivos del Archivo General de la Nación o de los Archivos Departamentales, requiere autorización de aquel, previa opinión favorable del Consejo Técnico de Archivos.

13 D. Ley Nº 19414 Artículo 7.- Las personas naturales o jurídicas que posean documentos que, de acuerdo al Reglamento, revistan interés público, histórico o cultural continuarán con la tenencia de los mismos, debiendo inscribirlos en el Registro que para tal efecto abrirá el Archivo General de la Nación, y conservarlos en condiciones que garanticen su integridad. (…)

14 D. Ley N° 19414 Artículo 7.- (…) Así mismo, están obligados a facilitar al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales la obtención de copias mecanográficas, fotográficas o fotostáticas de los documentos que guardan. El incumplimiento de estas disposiciones determinar la pérdida por el particular del derecho de tenencia del documento o documentos a favor del Archivo General de la Nación.

15 D. Ley N° 19414 Artículo 8.- Se prohíbe la extracción de documentos de los locales del Archivo General de la Nación y de los Archivos Departamentales. Artículo 9.- Se prohíbe la salida del territorio Nacional de documentos del Patrimonio Documental de la Nación.

16 D. Ley N° 19414 Artículo 10.- Los documentos administrativos de los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional, cuya conservación sea innecesaria, podrán ser eliminados o incinerados previo inventario, evaluación y autorización del Archivo General de la Nación, con opinión favorable del Consejo Técnico de Archivos.

17 D. Ley Nº 19414 Artículo 11.- Los responsables de los Archivos y propietarios de Archivos Particulares, que posean documentos comprendidos dentro de lo especificado en los Arts. 1º y 2º del Decreto Ley 19414, están obligados a su cumplimiento. CONCORDANCIAS: R.J. Nº AGN-J (Implementan el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares)

18 D. Ley Nº 19414 Artículo 14.-El Archivo General de la Nación dictará normas para la buena clasificación ordenamiento, conservación y depuración de los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional.

19 D.S. Nº ED Artículo 1.- Patrimonio Documental de la Nación está constituido por: a) Documentos y expedientes existentes en los Archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional y en los archivos históricos, notariales, eclesiásticos y parroquiales; y (…) CONCORDANCIAS: D. L. Nº 19414: Arts. 2º

20 D.S. Nº ED Artículo 1.- Patrimonio Documental de la Nación está constituido por: (…) b) Documentos y expedientes existentes en los archivos particulares y cualquier material documental de origen privado que sirva de fuente de información para estudios históricos y sobre el desarrollo cultural, social, económico y jurídico del país.

21 D.S. Nº ED Artículo 5.- Las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional que posean documentos y expedientes integrantes del Patrimonio Documental de la Nación de una antigüedad mayor de treinta años están obligados a transferirlos al Archivo General de la Nación o al Departamental (Regional) Cada dos años se repetirá este procedimiento para transferir la documentación que en dicho lapso haya adquirido la antigüedad señalada. En estos casos el término indicado en el inciso a) se contara a partir del 1 de Enero. CONCORDANCIAS: D. L. Nº 19414: Arts. 4º

22 D.S. Nº ED Artículo 12.- El Patrimonio Documental de la Nación no puede ser transferido a ningún título, salvo a herederos, sin que medie resolución del Archivo General de la Nación autorizando la transferencia. resolución que al respecto se emita es inapelable. Es nula ipso jure la transferencia realizada como inobservancia de esta disposición. En cualquier transferencia entre particulares de documentos integrantes del Patrimonio Documental, el Archivo General de la Nación tiene derecho preferente en la adquisición y en el ejercicio del derecho de retracto. (…) CONCORDANCIAS: D. L. Nº 19414: Art. 3º

23 D.S. Nº ED Artículo 12.- (...) En el caso de transferencia nulas por la causal señalada en este artículo, el Archivo General de la Nación impondrá a las personas naturales o jurídicas que efectuaren dichas transferencias una multa equivalente al décuplo del valor del documento, fijado en la tasación que realice el Archivo General de la Nación.

24 D.S. Nº ED Artículo 16.- En el término de noventa días de vigente el presente Reglamento el Archivo General de la Nación abrirá un Registro para la inscripción de documentos y expedientes calificados como integrantes del Patrimonio Documental que se encuentran en poder de particulares. Este Registro tendrá una sección especial para la Colección. CONCORDANCIAS: R.J. Nº AGN-J D.L. Nº 19414: Art. 7º

25 D.S. Nº ED Artículo 21.- Está prohibida la salida aún con carácter provisional de documentos y expedientes pertenecientes al Patrimonio Documental de la Nación. La Dirección General de Aduanas y sus dependencias están obligadas, bajo responsabilidad, a impedir la salida del territorio nacional de dichos documentos y expedientes a proceder a su decomiso y a comunicar el hecho al Archivo General de la Nación. CONCORDANCIAS: D. L. Nº 19414: Art. 9º Artículo 22.- Es lícita la salida de documentos pertenecientes al Patrimonio Documental de la Nación para su restauración y en el caso de exposición en el extranjero organizadas con intervención del Gobierno Peruano.

26 D.S. Nº ED Artículo 24.- Para la eliminación de documentos administrativos cuya conservación, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Ley Nº se considere innecesaria, se seguirá el siguiente procedimiento: a) La repartición u organismos correspondientes solicitará al Archivo General de la Nación autorización para eliminar los documentos que considere innecesarios. b) El Archivo designará a uno o más funcionarios para que, junto con los que designe la repartición u organismo correspondiente, inventaríen la documentación respectiva y emitan informe sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud. (…)

27 D.S. Nº 022-75-ED Artículo 24.- (…)
c) En el caso de informe favorable, el expediente pasará a dictamen del Consejo Técnico de Archivos, a base del cual el Director del Archivo General de la Nación emitirá resolución sobre el asunto. ch) La eliminación o incineración de documentos integrantes del Patrimonio Documental se hará en presencia de un funcionario designado por el Archivo General de la Nación o del Departamental correspondiente. CONCORDANCIAS: D. L. Nº 19414: Art. 10º

28 D.S. Nº ED Artículo 25.- Las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional en posesión de documentos o expedientes con antigüedad menor de treinta años, que consideren innecesarios pero que no deban ser eliminados, podrán transferirlos a repositorios que al efecto organizará el Archivo General de la Nación en coordinación con esas reparticiones u organismos. Dichos repositorios se denominarán Archivos Intermedios dependerán del Archivo General de la Nación y estarán sujetos a sus disposiciones.

29 Ley Nº 25323 Artículo 1.- Créase el "Sistema Nacional de Archivos" con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del "Patrimonio Documental de la Nación".

30 Ley Nº 25323 Artículo 2.- Son funciones del Sistema Nacional de Archivos, los siguientes: a) Proteger y defender el "Patrimonio Documental de la Nación"; b) Contribuir a la eficiente gestión pública y privada en apoyo al desarrollo nacional; c) Cautelar y difundir los valores de la identidad nacional; (…)

31 Ley Nº 25323 Artículo 2.- Son funciones del Sistema Nacional de Archivos, los siguientes: d) Fomentar la investigación científica y tecnológica a través del servicio de los fondos documentales; y, e) Asegurar la uniformidad y eficiencia de los procesos técnicos archivísticos en la República.

32 Ley Nº 25323 Artículo 3.- El "Sistema Nacional de Archivos" está integrada por: a) El Archivo General de la Nación; b) Los Archivos Regionales; y, c) Los Archivos Públicos. ( y d) Archivos comprendidos en el art. 2º D.L ) – Reg. Art. 8º

33 Ley Nº 25323 Artículo 4.- "El Archivo General de la Nación", es el Órgano Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos de carácter multisectorial; goza de autonomía técnica y administrativa y depende del Ministerio de Justicia. El Poder Ejecutivo, nombra al Jefe del Archivo General de la Nación por un período de tres años; el nombramiento es prorrogable.

34 Ley Nº 25323 Artículo 5.- Son fines de Archivo General de la Nación; los siguientes: a) Proponer la política nacional en materia archivística y supervisar y evaluar su cumplimiento; b) Normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional; c) Proponer las medidas de preservación del Patrimonio Documental de la Nación y efectuar los servicios de restauración y reprografía de documentos a nivel nacional; (…)

35 Ley Nº 25323 Artículo 5.- (...) d) Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica del personal de archivo; e) Normar el acceso a toda clase de documentos estableciendo los términos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales pertinentes; y, f) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes. CONCORDANCIAS: R.J. N° AGN-J, Art. 4

36 D. S. Nº JUS Artículo 1.- El Sistema Nacional de Archivos integra a las Entidades e Instituciones de carácter público, que realizan funciones de archivos en el ámbito Nacional para alcanzar objetivos en la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, aplicando principios, normas, técnicas y métodos de archivos. CONCORDANCIAS: Ley Nº 25323: Art. 1º

37 D. S. Nº JUS Artículo 2.- Entiéndase por archivos públicos los pertenecientes a las Entidades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza, régimen legal y dependencia, sean regionales o locales y archivos notariales. CONCORDANCIAS: Ley Nº 25323: Art. 3º

38 D. S. Nº JUS Artículo 27.- Los Archivos Públicos están integrados por los archivos pertenecientes a los poderes del Estado, entes autónomos, ministerios, instituciones públicas descentralizadas, empresas estatales de derecho público y privado, empresas mixtas con participación accionaria del Estado, Gobierno Regionales, Gobiernos Locales y las Notarías. CONCORDANCIAS: Ley Nº 25323: Art. 3º

39 D. S. Nº JUS Artículo 28.- La relación de los Archivos Públicos con el Sistema Nacional de Archivos es de carácter técnico-normativo, de asesoramiento, de supervisión y de control. CONCORDANCIAS: Ley Nº 25323: Art. 3º

40 D. S. Nº JUS Artículo 3.- Documento público es el otorgado o extendido por instituciones o personas en el ejercicio de una actividad o función pública con el que se afirma, prueba o justifica algún hecho y que sirven para la defensa de los derechos. Artículo 5.- Documento archivístico es aquel que contiene una información de cualquier fecha, forma y soporte, producido o recibido por persona natural o jurídica, institución pública o privada en el ejercicio de su actividad y cualquier otro que se genere como resultado del avance tecnológico.

41 D. S. Nº JUS Artículo 4.- El Patrimonio Documental de la Nación es el conjunto de documentos de valor permanente y forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación conservados en los archivos públicos y privados del ámbito nacional que sirven como fuente de información para la investigación en los aspectos históricos, sociales, económicos, políticos y legales. No es materia de transferencia a ningún título sin conocimiento y autorización expresa del Archivo General de la Nación a excepción del heredero.

42 D. S. Nº JUS Artículo 6.- Son fines del Sistema Nacional de Archivos: a) Normar, organizar, uniformar y coordinar el funcionamiento de los archivos públicos integrándolos al Sistema Nacional de Archivos; b) Propiciar el desarrollo nacional a través de la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación como fuente esencial de información; y, c) Promover la accesibilidad a la información existente en los documentos públicos del país.

43 D. S. Nº JUS Artículo 7.- Son funciones del Sistema Nacional de Archivos: a) Definir políticas y emitir normas sobre la protección y defensa del Patrimonio Documental de la Nación; b) Contribuir a optimizar la gestión pública y privada en apoyo al desarrollo nacional, permitiendo la oportuna toma de decisiones; c) Promover y participar en el fomento de la identidad nacional, a través del Patrimonio Documental de la Nación; y, d) Propender a la adopción de las normas que aseguren la uniformidad y ejecución de los procesos técnicos archivísticos de la República.

44 D. S. Nº JUS Artículo 9.- El Archivo General de la Nación es un Organismo Público Descentralizado (Ejecutor) con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa comprendido en el sector Justicia. Es el Organismo Central del Sistema Nacional de Archivos, y tiene rango de Sistema Administrativo Central. Su jefe es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos. CONCORDANCIAS: Ley Nº 25323: Art. 4º

45 D. S. Nº JUS Artículo 10.- Son funciones del AGN: a) Establecer los lineamientos de política nacional en materia de archivos; b) Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Archivos; c) Formular y emitir las normas técnicas sobre organización y funcionamiento en los archivos públicos a nivel nacional; d) Asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos; (…)

46 D. S. Nº JUS Artículo 10.- (...) e) Normar la producción y eliminación de documentos de los archivos públicos a nivel nacional; f) Defender, conservar, organizar, describir, seleccionar y servir el Patrimonio Documental de la Nación que custodia; así como cautelar los documentos públicos potencialmente integrantes del Patrimonio Documental de la Nación, con sujeción a la legislación sobre la materia; (…)

47 D. S. Nº 008-92-JUS Artículo 10.- (...)
g) Garantizar la puesta en servicio del Patrimonio Documental de la Nación, con excepción de los documentos cuya naturaleza comprometan la seguridad nacional; h) Promover, apoyar y realizar la formación profesional y capacitación especializada en archivística; i) Velar por el cumplimiento de las normas legales en materia de archivos y documentos; y, j) Las demás funciones que le señale la Ley.

48 D. S. Nº JUS Artículo 12.- Para ser Jefe del Archivo General de la Nación se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Poseer título profesional con experiencia no menor de 8 años; c) Tener especialización en archivos y haber desarrollado labor archivística no menor de 10 años; d) No ser menor de 35 años; y, e) Ser idóneo y de reconocida solvencia moral.

49 D. S. Nº JUS Artículo 15.- Corresponde a la Dirección Nacional de Archivo Histórico acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia. Supervisa, asesora y coordina con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos, asimismo asesora a los archivos históricos privados en el ámbito Nacional. Expide copias y certifica los documentos que custodia.

50 D. S. Nº JUS Artículo 18.- Créase la Escuela Nacional de Archiveros como órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, en concordancia con la Ley General de Educación Nº 23384, Artículo 63º. Su estatuto establecerá su organización y funcionamiento.  Artículo 19.- Corresponde a la Escuela Nacional de Archiveros la formación académica y capacitación de los profesionales en materia de archivo en el ámbito nacional. Los títulos se otorgan a nombre de la Nación y son de grado superior.

51 D. S. Nº JUS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 20.- El Consejo Nacional de Archivos es el órgano consultivo encargado de apoyar en lo relativo a la especialidad técnica archivística al órgano rector del Sistema Nacional. Su Reglamento definirá sus funciones y conformación que se aprobará por Resolución Jefatural. Artículo 21.- La Comisión Técnica Nacional de Archivos es un órgano consultivo especializado que emite opinión técnica a nivel nacional en materia de Archivos. Su Reglamento definirá sus funciones y conformación, se aprobará por Resolución Jefatural.

52 D. S. Nº JUS Artículo 22.- Los Archivos Regionales son Organismos Descentralizados del Gobierno Regional con personería jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa y económica. Depende del Consejo Regional, y técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. Conducen las actividades archivísticas del Sistema en su Jurisdicción. CONCORDANCIAS: Ley Nº 25323: Art. 3º

53 D. S. Nº JUS FALTAS Y SANCIONES Artículo 32.- Son faltas graves y pasibles de sanción las siguientes: a) La salida ilegal del país de documentos de valor permanente; b) La extracción no autorizada de documentos de los archivos conformantes del Sistema Nacional; (…)

54 D. S. Nº JUS FALTAS Y SANCIONES Artículo 32.- (…) c) Los daños al Patrimonio Documental por negligencia o por acción u omisión deliberada; d) La apropiación ilícita de documentos por parte de funcionarios y servidores públicos; e) La eliminación de documentos sin observar las disposiciones legales vigentes;

55 D. S. Nº 008-92-JUS Artículo 32.- (…)
f) El incumplimiento de los plazos por parte de las entidades conformantes del Sistema, de los administradores, de los documentos notariales y de los escribanos a transferir la documentación que por Ley debe pasar al Archivo General de la Nación o Archivo Regional; y, g) La transferencia del Patrimonio Documental de la Nación a terceros sin observar los dispositivos legales vigentes. CONCORDANCIAS: Ley Nº 25323: Art. 5º, inc. f)

56 D. S. Nº JUS Artículo 33.- Las faltas o transgresiones a las normas establecidas en el presente Reglamento y aquellas que dicte el Sistema Nacional de Archivos, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones administrativas existentes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. CONCORDANCIAS: Ley Nº 25323: Art. 5º, inc. f)

57 Ley N° 28296 Título Preliminar
Artículo I.- Objeto de la Ley La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. CONCORDANCIAS: D.L , art. 1º

58 Ley N° 28296 Título Preliminar
Artículo II.- Definición Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. CONCORDANCIAS: D.S. N° ED, Art. 49 (Reglamento ) D.S. N° ED, Art. 66 (Reglamento)

59 Ley N° 28296 Título Preliminar
Artículo III.- Presunción legal Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.

60 Ley N° 28296 Título Preliminar
Artículo VII.- Organismos competentes del Estado El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia

61 Ley N° 28296 Artículo 1.- Clasificación Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en: 1. BIENES MATERIALES 1.2 MUEBLES - Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.

62 Ley N° 28296 Artículo 3.- Sujeción de bienes Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público.

63 Ley N° 28296 Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materiales
La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del bien.

64 Ley N° 28296 Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles 7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva su condición de particular. 7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos. (…)

65 Ley N° 28296 Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles (…)
7.3 Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente. 7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

66 Ley N° 28296 Artículo 9.- Transferencia de bienes 9.1 Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación puede ser transferido libremente bajo cualquier título, con observancia de los requisitos y límites que la presente Ley establece. 9.2 La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad. (…)

67 Ley N° 28296 Artículo 9.- Transferencia de bienes (…) 9.3 Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Es nula la transferencia efectuada en contravención a esta disposición. 9.4 El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad.

68 Ley N° 28296 Artículo 9.- Transferencia de bienes (…)
9.5 No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, salvo autorización expresa de la entidad competente.

69 Ley N° 28296 Artículo 10.- Exportación ilícita
Se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente los casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad, procediendo a su devolución.

70 Ley N° 28296 Artículo 14.- Inventario 14.1 El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son responsables de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

71 Ley N° 28296 Artículo 15.- Registro Nacional de Bienes 15.1 Créase el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del bien. (…)

72 Ley N° 28296 Artículo 15.- Registro Nacional de Bienes (…) 15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, generándose una Ficha Técnica en la que constará la descripción pormenorizada y el reconocimiento técnico del bien, y un Certificado de Registro del organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la presente Ley. Tratándose de bienes de propiedad del Estado integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Información de Bienes de Propiedad Estatal).

73 Ley N° 28296 Artículo 16.- Conformación del Registro Nacional El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por: 1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Estado o de particulares. 2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes muebles materiales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, distintos a los pertenecientes al patrimonio bibliográfico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares. (…)

74 Ley N° 28296 Artículo 16.- Conformación del Registro Nacional El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por: (…) 4. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares.

75 Ley N° 28296 Artículo 17.- Obligatoriedad del Registro
El propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la Nación está obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos. CONCORDANCIA: D.S. N° ED, Art. 9 (Reglamento de la Ley)

76 D. S. N° ED Artículo 12.- Transferencia a título gratuito El propietario que pretenda transferir gratuitamente la propiedad de un bien cultural deberá comunicarlo previamente al organismo competente, bajo sanción de nulidad.

77 D. S. N° 011-2006-ED Artículo 13.- Transferencia a titulo oneroso
El propietario sea público o privado, que pretenda transferir onerosamente la propiedad de un bien cultural deberá notificarlo al organismo competente, declarando el precio y las condiciones de la transferencia. Dicha declaración constituirá una oferta de venta irrevocable. El organismo competente contará con un plazo de 30 días útiles, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración referida en el párrafo precedente, para aceptar la oferta de venta. Vencido dicho plazo operará la caducidad de su derecho de preferencia, pudiendo el propietario transferir dichos bienes culturales. 

78 Código Penal Artículo El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 90 a 180 días-multa.

79 Código Penal Artículo Las penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar.

80 Código Civil Artículo 934.- Búsqueda de tesoro en terreno ajeno
No está permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado, salvo autorización expresa del propietario. El tesoro hallado en contravención de este artículo pertenece íntegramente al dueño del suelo. Quien buscare tesoro sin autorización expresa del propietario está obligado al pago de la indemnización de daños y perjuicios resultantes.

81 Código Civil Artículo 935.-División de tesoro encontrado en terreno ajeno El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto distinto.

82 Código Civil Artículo Protección al Patrimonio Cultural de la Nación Los artículos 934º y 935º del Código Civil son aplicables sólo cuando no sean opuestos a las normas que regulan el Patrimonio Cultural de la Nación.

83 Reglamento de Sanciones
Con fecha 14.FEB.2008 el AGN aprobó mediante Resolución Jefatural N° AGN/J el “REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES EN CONTRA DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ARCHIVÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN”

84 Reglamento de Sanciones
Este Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de sanciones administrativas contra las personas naturales y jurídicas que incumplan las normas archivísticas señaladas en las diversas normas legales

85 Registro de Documentos
Con fecha 27.NOV.2008 el AGN aprobó mediante Resolución Jefatural N° AGN/J el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE COLECCIONES DOCUMENTALES Y ARCHIVOS HISTÓRICOS PÚBLICOS O PARTICULARES”

86 Registro de Documentos
Con este Registro se cumple con el objeto de hace más de 35 años de identificar, registrar y controlar los documentos que componen la Historia Nacional, verificar su conservación, y puede servir de título de propiedad a quienes demuestren ostentar su posesión por más de dos años

87 Dr. Carlos Enrique Ferreyros
Gracias, Dr. Carlos Enrique Ferreyros


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