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“Cuando quieres realmente una cosa, todo el Universo conspira, para ayudarte a conseguirla” Paulo Coelho TUBARA PPS 005 Aviso 17 (17 de febrero de 1943)

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Presentación del tema: "“Cuando quieres realmente una cosa, todo el Universo conspira, para ayudarte a conseguirla” Paulo Coelho TUBARA PPS 005 Aviso 17 (17 de febrero de 1943)"— Transcripción de la presentación:

1 “Cuando quieres realmente una cosa, todo el Universo conspira, para ayudarte a conseguirla” Paulo Coelho TUBARA PPS 005 Aviso 17 (17 de febrero de 1943)

2 ¿NEGLIGENCIA O IGNORANCIA? Aquí, los funcionaros actuaron bajo ambas faltas, además de incompetentes! El art. 1o. de la Ley 10 de 1961 creó el registro en el Ministerio de Minas y Energía, de todas las providencias administrativas y de las sentencias judiciales que reconozcan y declaren definitivamente la propiedad privada del petróleo y también de los actos y contratos que con posterioridad a dicho reconocimiento trasladen o muden el dominio de los subsuelos respectivos, o les impongan gravámenes o limitaciones de cualquier naturaleza. El contrato celebrado y firmado en Bogotá, con la firma Allied Energy Colombia Corp. el día 20 de febrero 20 de 1996, con los que dicen ser titulares del derecho de dominio sobre el subsuelo petrolífero, la: Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo Indígena de Tubará y/o Corintuba, para su exploración y explotación exclusiva, que estaba registrada de acuerdo a dicha norma. Para la inscripción en ese Registro, dependía de que la entidad estatal ahora demandada le hubiera confirmado su Aviso 17 y no exigir mediante prueba idónea o extrajudicial, que realmente se tenía la propiedad privada del subsuelo petrolífero. Ante la falta de demostración de éste especial requisito en los términos no exigidos por el art. 181 del Código de Petróleos y la Ley 97 de 1993, el Ministerio de Minas y Energía, no podía negar ese contrato, porque estaba celebrado entre partes legitimadas para el efecto e improcedente pues no aplicaba el art. 4 o las medidas cautelares al respecto al menos en lo que a la arrendadora se refería; en consecuencia, no hay lugar a declarar su nulidad y menos la apropiación ilegal del dominio, por Decreto (como se pronuncio ECP a Hocol).

3 LO NEGARON … T anto el Ministro, conociendo del caso y mediando la abogada Aramburo; como su División Legal, cursando Autos a Corintuba & Allied, desconociéndola en 1996; la ECP, por Decreto se auto adjudicaba la misma, desde 1992; para luego la ANH, dársela en Concesión al 2004 (¿no dizque ya les pertenecía?). Rodrigo Villamizar Justo Enrique Fernando Delgado C. Alvar – González Fonseca Rodríguez Vicepresidente Ex Mininas 96’ División Legal (e) Operaciones de ECP

4 LO DUDARON … P or alguna razón, la firma de Abogados de Bogotá, no analizo el art. 4 que protegía los intereses de su Cliente (Medidas Cautelares), que se abstuvo de iniciar labores por la acción del Auto del MinMinas. T ras el cambio de Presidencia en Allied, el nuevo Ejecutivo reclamo que se firmo y se les garantizo que Corintuba era una PP, pero que el Ministerio no reconocía tal derecho; por lo que El quería saber si ECP podría entrar en ello, para no tener que esperar por un largo litigio o con la posibilidad de que se le devolviera el pago, si no encontraban una corta solución. El Administrador le sostuvo lo pactado en 1996. E sta Abogada entra en noviembre de 1995, como posible facilitadora ante las trabas del Ministerio y tras dialogar con el Gestor de Allied, fue referida al Administrador, pues ambos no dudaban del derecho de PP-Aviso 17 y por lo que tal planteamiento de Ella (como le facilito a Minería San Lucas, de la Familia Illera Palacio, entrando como Socia), no tenia cabida para los efectos del contrato a llevarse a cabo luego con Allied, ya que no había duda hasta el momento sobre el reconocimiento de Corintuba como la PP 17. Cárdenas & CárdenasCárdenas & Cárdenas Mr. Gene Manson Luisa Fernanda Abogados Allied Allied Presidente Aramburo Asesora Legal

5 SIN VERLO,… CREYERON L a vigencia del AVISO 17, como su Registro en el MinMinas, siempre se expuso a los Clientes interesados en la exploración y explotación de Corintuba; como se cito en el Folleto de presentación, del Gestor de Corintuba, desde 1992 o como previamente se lo habían respetando, con el inicio del contrato de Drillexco en 1982. Por lo que la función del Ministerio era corroborar sus archivos de PP’s y no exigir pruebas o crear términos extra legales, para impedir un contrato en cumplimiento de la Ley y el Código. Rodolfo Eugenio Antonio Phil Nugent Rosa Montalvo Palacio Iguarán Herrera Martínez ex Allied Presidente Consultora Asociada Adm., Corintuba Traductor-Gestor Bruce Mauldin CORINTUBA Rodolfo José Palacio Castillo Gestor Allied 1883-2008 Gestor Corintuba

6 Pero,… aquí esta uNa prueba Reina F otocopia del Registro de Propiedades Privadas-PP’s, en donde por Ley deben reposar y actualizarse las mismas por el Ministerio, confirma que tienen los Folios que corresponden al Aviso 17; como lo demuestra (página 95, izq.) esta Evidencia recién obtenida y que el mismo estaba actualizado hasta el 4 de noviembre de 1970, cuando la International Petroleum (Colombia) Limited cancela su contrato con el Antiguo Resguardo de Indígenas de Tubará-Corintuba (Escritura 5685, Notaria 10-Bogotá). Solicitud a División Jurídica MinMinas y Energía Julio 9 de 2008 El Registro de PP’s, del MinMinas y Energía, demuestra que: Si tiene en su record la PP del ‘Resguardo Indígena Tubará’ y/o Corintuba (Mpios Tubará y Pto. Colombia/Atlántico)

7 LEY 10 de 1961, art. 1: Lee ahora este articulo de la Ley y saca Tu propia conclusión El registro tendrá las siguientes finalidades especificas: 1. Llevar la estadística de los petróleos de propiedad particular existentes en el país. 2. Poner al alcance de todos el estado y situación de estas propiedades. 3. Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad a los reconocimientos sujetos al registro haciendo intervenir en su guarda y conservación un alto organismo del Estado. LEY 10 DE 1961 (MARZO 16) Por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Establécese el registro en el Ministerio del ramo, de todas las providencias administrativas y de las sentencias judiciales que reconozcan y declaren definitivamente la propiedad privada del petróleo y también de los actos y contratos que con posterioridad a dicho reconocimiento trasladen o muden el dominio de los subsuelos respectivos, o les impongan gravámenes o limitaciones de cualquier naturaleza. Este registro deberá practicarse por los interesados, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la providencia administrativa o de la sentencia judicial que reconozca y declare la propiedad privada del petróleo o de la fecha del acto o contrato que, con posterioridad a dicho reconocimiento, traslade o mude el dominio del respectivo subsuelo, lo grave o limite en cualquier forma. La renuencia en el cumplimiento de esta obligación será sancionada con multas sucesivas de un mil pesos ($1,000.oo) moneda corriente, por cada mes de demora en hacer el registro, que serán impuestas a favor del Tesoro Nacional por el Ministerio de Minas y Petróleos. Los reconocimientos hechos con anterioridad a la promulgación de esta Ley y que aún no se hubieren registrado, serán inscritos dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial bajo las mismas penas señaladas en este artículo.

8 Código de Petróleos Y repasa, la lectura de este otro, para ponerlo en su justa perspectiva Art. 181, reza: “Cuando se haya tramitado un aviso de exploración con perforación en búsqueda de petróleo que se repute de propiedad privada, no habrá lugar a nuevo aviso, para los efectos del artículo 35, en caso de que se pretenda explotar posteriormente dicho petróleo ” Por eso el MinMinas, a través del encargado de la División Legal: Justo Enrique Fonseca Rodríguez, conociendo el Código y aplica el art. 35 con perjuicio a Terceros. Pues, acabamos de leer, que: ‘no habrá lugar a nuevo aviso (de volverse a reconocer o probarse esta PP, por eso el Administrador Palacio Iguarán solicita que se protocolice el Contrato Allied - Corintuba), para los efectos del articulo 35 (es decir, que esta debió ser la respuesta del funcionario Fonseca), en caso de que se pretenda explotar posteriormente dicho petróleo’ (que era el único fin y motivo de la solicitud del Administrador).

9 VALOR DE LA PALABRA “ Es notorio cómo los judíos y otros extranjeros, caracterizados por su mentalidad capitalista, se acogían de lleno a las costumbres y leyes comerciales, y formalizaban sus actividades mediante instrumentos jurídicos que establecían reglas y procedimientos para garantizar entre ellos y ante terceros las condiciones, responsabilidad, transparencia y credibilidad de los negocios, a pesar de que las leyes aceptaban las transacciones por contrato privado escrito o de palabra, la que entre los hebreos constituía un vínculo moral superior a cualquier norma positiva. Así, se encuentran asociaciones que comenzaron mediante convenios particulares y luego se elevaron a escritura pública. En los protocolos notariales de Barranquilla de mediados del XIX, salvo por la compraventa de inmuebles, la mayoría de los contratos comerciales están suscritos por extranjeros, lo que indica que entre la población local, cuya ocupación principal no era el comercio, se preferían los pactos verbales. La gran actividad comercial e industrial que llevó al acelerado crecimiento de Barranquilla en las últimas décadas del siglo antepasado y primeras décadas del anterior se debió en gran medida a la actividad de los hebreos ”. Sourdis Nájera, Adelaida. El registro oculto – Los sefardíes del Caribe en la formación de la nación colombiana, 1813- 1886. Bogotá, 2001, Academia Colombiana de Historia. Sourdis Nájera, Adelaida


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