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La planeación y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

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Presentación del tema: "La planeación y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable"— Transcripción de la presentación:

1 La planeación y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Enero de 2007

2 Marco jurídico de la planeación
  LA PIRÁMIDE JURÍDICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA TRATADOS INTERNACIONALES LEYES Y CÓDIGOS REGLAMENTOS Y DECRETOS ACUERDOS, REGLAS Y CIRCULARES    LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

3 Marco jurídico de la planeación
ART. 25 Y 27, FRACCIÓN XX   CONSTITUCIÓN POLÍTICA LEY DE PLANEACIÓN LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE REGLAMENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN Pirámide jurídica de la planeación

4 La Planeación Nacional del Desarrollo
ANTECEDENTES EL 12 DE JULIO DE 1930 FUE PUBLICADA LA LEY SOBRE PLANEACIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, MISMA QUE NUNCA FUE APLICADA EN 1934 FUE ELABORADO EL PRIMER PLAN SEXENAL PERO POR UN PARTIDO POLÍTICO (PRM) NO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN 1940 FUE ELABORADO POR ELPNR EL SEGUNDO PLAN SEXENAL QUE TAMPOCO TUVO APLICACIÓN PRÁCTICA LA SIGUIENTE EXPERIENCIA REGISTRADA ES EL “PLAN DE ACCIÓN INMEDIATA ”, AUNQUE MÁS QUE UN EJERCICIO GLOBAL DE CONDUCCIÓN FUE UN PLAN DE INVERSIONES EN 1966 FUE PRESENTADO EL “PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE MÉXICO , CONOCIDO COMO “PLAN DE ACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO”, PERO TUVO POCA DIFUSIÓN Y NULA APLICACIÓN

5 SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN. LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO
LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL EL 15 DE ABRIL DE 1980, COMO RESULTADO DE LA SUMA DE VARIOS PROGRAMAS SECTORIALES PREVIOS, FUE PUBLICADO EL PLAN GLOBAL DE DESARROLLO (PGD), MEDIANTE EL CUAL SE CREÓ EL: SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN. PARA HACERLO FUNCIONAR, EN ENERO DE 1981, FUE EXPEDIDA LA PRIMERA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL EN MÉXICO, CON VIGENCIA EFECTIVA, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECIÓ EL SISTEMA ORIGINAL DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO: LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO

6 SISTEMA ORIGINAL DE PLANEACIÓN
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL EJECUTIVO FEDERAL SPP SARH Ley de Fomento Agropecuario (DOF 2/01/81) COPLADE DELEGACIÓN SARH DISTRITOS DE TEMPORAL DISTRITOS DE RIEGO DISTRITOS DE ACUACULTURA DISTRITOS DE DRENAJE

7 La Planeación del desarrollo rural
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ORIGINAL La unidad básica de la planeación eran los distintos tipos de distritos en que se dividían las Delegaciones estatales de la SARH (de riego, de temporal, de drenaje y de acuacultura). El proceso de planeación se fragmentaba. Otorgaba poca participación a los gobiernos estatales. No contemplaba la participación directa de los municipios. La participación social se daba en función de las organizaciones nacionales de propietarios no de productores (CNC y CNPR), Carecía de instrumentos de planeación. Establecía un proceso vertical, cerrado y centralizado.

8 Ley de Planeación LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS BASES Y ESTRUCTURAS En diciembre de 1982 fue reformado por el Congreso de la Unión el artículo 26 de la Constitución Política, para crear el Sistema Nacional de Planeación Democrática, reforma que fue publicada el 5 de enero de 1983. Junto con dicha enmienda, fue aprobada y publicada la Ley de Planeación

9 Artículo 26 de la Constitución Política
Marco jurídico de la planeación Artículo 26 de la Constitución Política El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante las aspiraciones de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

10 Marco jurídico de la planeación
LEY DE PLANEACIÓN ESTABLECE  LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA POPULAR PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN LOS CRITERIOS PARA SU FORMULACIÓN, INSTRUMENTACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN    LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE PLANEACIÓN LAS BASES PARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL: COORDINE CON LOS ESTADOS INDUZCA CONCIERTE CON LOS PARTICULARES

11 CONCEPTO DE PLANEACIÓN
La planeación nacional del desarrollo CONCEPTO DE PLANEACIÓN  POR PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO SE ENTIENDE LA ORDENACIÓN RACIONAL Y SISTEMÁTICA DE ACCIONES QUE, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SOCIAL, POLÍTICA Y CULTURAL, DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, TIENE COMO PROPÓSITO LA TRANSFORMACIÓN DE LA REALIDAD DEL PAÍS, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ESTABLECEN. (Art. 3°, Ley de Planeación).

12 LEY DE PLANEACIÓN, ARTÍULOS DEL 21 AL 27)
La planeación nacional del desarrollo ¿QUÉ HACER? PROGRAMAS SECTORIALES  PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LEY DE PLANEACIÓN, ARTÍULOS DEL 21 AL 27) ANUALES INSTITUCIONALES REGIONALES ESPECIALES

13 La planeación nacional del desarrollo
¿QUÉ SE HACE? PLAN NACIONAL DE DESARROLLO      EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PRECISARÁ LOS OBJETIVOS NACIONALES, ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES DEL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DEL PAÍS; CONTENDRÁ PREVISIONES SOBRE LOS RECURSOS QUE SERÁN ASIGNADOS A TALES FINES; DETERMINARÁ LOS INSTRUMENTOS Y RESPONSABLES DE SU EJECUCIÓN, ESTABLECERÁ LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE CARÁCTER GLOBAL, SECTORIAL Y REGIONAL; SUS PREVISIONES SE REFERIRÁN AL CONJUNTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL, TOMANDO SIEMPRE EN CUENTA LAS VARIABLES AMBIENTALES QUE SE RELACIONAN A ÉSTAS Y REGIRÁ EL CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS QUE SE GENEREN (LEY DE PLANEACIÓN, ART. 21).

14 PROGRAMAS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO
La planeación nacional del desarrollo PROGRAMAS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO SECTORIALES ESPECIFICAN LOS OBJETIVOS, PRIORIDADES Y POLÍTICAS QUE REGIRÁN EL DESEMPEÑIO DE LAS ACTIVIDADES DE CADA SECTOR ADMINISTRATIVO Y CONTIENEN ESTIMACIONES DE RECURSOS Y DETERMINACIONES SOBRE INSTRUMENTOS Y RESPONSABLES DE SU EJECUCIÓN (Art. 22).   INSTITUCIONALES SON ELABORADOS POR LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y SE SUJETAN A LAS PREVISIONES DEL PLAN Y DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES (Art. 24).   REGIONALES SE ENFOCAN A REGIONES CONSIDERADAS PRIORITARIAS O ESTRATÉGICAS Y SE REFIEREN A ACCIONES PREVISTAS EN EL PLAN, CUYA COBERTURA TERRITORIAL ABARCA MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA (Art. 25).   ESPECIALES SE ENFOCAN A LAS PRIORIDADES DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL PAÍS FIJADOS EN EL PLAN O A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON DOS O MÁS DEPENDENCIAS COORDINADORAS DE SECTOR (Art. 26). ANUALES SON ELABORADOS ANUALMENTE POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SIRVEN DE BASE PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO ANUALES DE CADA DEPENDENCIA (ART. 27).

15 La planeación nacional del desarrollo
¿QUIÉN LO HACE? EL JEFE DEL EJECUTIVO FEDERAL SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL ENTIDADES PARAESTATALES COMISIONES INTERSECRETARIALES

16 La planeación nacional del desarrollo
¿CÓMO SE HACE?    VERTIENTES DE LA PLANEACIÓN    Ø     OBLIGATORIA ACCIONES QUE POR LEY SE DEBEN EJECUTAR Ø     COORDINADA ACCIONES DE EJECUCIÓN ACORDADA CON LOS ESTADOS SE CONCRETA MEDIANTE CONVENIOS DE COORDINACIÓN  Ø     INDUCIDA ACCIONES EMPRENDIDAS UNILATERALMENTE POR LA FEDERACIÓN PARA CREAR CONDICIONES QUE PERMITAN LA APLICACIÓN DE OTRAS MEDIDAS.  Ø CONCERTADA ACCIONES DE EJECUCIÓN ACORDADA CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO Y MATERIALIZADAS MEDIANTE CONTRATOS O CONVENIOS DE CONCERTACIÓN (Art. 28 y del 33 al 41, Ley dePlaneación)

17 La planeación nacional del desarrollo
¿CUÁNDO SE HACE? EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEBERÁ ELABORARSE, APROBARSE Y PUBLICARSE DENTRO DE UN PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TOMA POSESIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SU VIGENCIA NO EXCEDERÁ EL PERIODO CONSTITUCIONAL QUE LE CORRESPONDE (Art. 21, Ley de Planeación). PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN Y LOS PROGRAMAS SECTORIALES, INSTITUCIONALES, REGIONALES Y ESPECIALES, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ELABORARÁN PROGRAMAS ANUALES, QUE INCLUIRÁN LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y DE POLÍTICA ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL CORRESPONDIENTES (Art. 27, Ley de Planeación)

18 La planeación del desarrollo rural
ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XX, CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN DICIEMBRE DE 1982 FUE ADICIONADA AL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SU VIGÉSIMA FRACCIÓN, MEDIANTE LA CUAL SE ENCARGA AL ESTADO LA RESPONSABILIDAD DE IMPULSAR EL: DESARROLLO RURAL INTEGRAL

19 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La planeación del desarrollo rural ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XX, CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

20 Para adecuarlo fue expedida y publicada el 28 de enero de 1988 la:
LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL LA ADECUACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS Los cambios introducidos por la la Ley de Planeación y la adición de la fracción XX al artículo 27 de la Constitución, hicieron que el el sistema de planeación creado por la Ley de Fomento Agropecuario cayera en la obsolescencia. Para adecuarlo fue expedida y publicada el 28 de enero de 1988 la: LEY DE DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL

21 1988-2001 SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO EJECUTIVO FEDERAL Ley de Distritos de Desarrollo Rural (DOF 28/01/88) SARH COMITÉS ESTATALES DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DELEGACIONES ESTATALES DE LA SARH DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL

22 La Planeación del desarrollo rural
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA Las instancias de planeación se redujeron a una sola El papel de unidad básica de la planeación se transfirió a los Distritos de Desarrollo Rural Se amplió la participación de los gobiernos estatales Se abrieron espacios para la participación de los municipios y de las organizaciones de productores Se mantuvo el proceso vertical y centralista, aunque más participativo y menos autoritario que el que le precedió

23 LEY DE DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE

24 La Planeación del desarrollo rural
HABIENDO SIDO ELABORADA Y APROBADA POR LA LVII LEGISLATURA LUEGO DE UN AMPLIO PROCESO DE CONSULTA NACIONAL Y UN COMPLEJO TRAYECTO PARLAMENTARIO, LA VERSIÓN ORIGINAL DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SE CONVIRTIÓ EN LA PRIMERA LEY APROBADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE ES VETADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN LA HISTORIA DE MÉXICO. PARA CONCILIAR INTERESES, SE INTEGRÓ UN EQUIPO DE TRABAJO ENTRE REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA LVIII LEGISLATURA, BÁSICAMENTE ENTRE LA SAGARPA Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUYA LABOR TIENE EL MÉRITO DE HABER ELABORADO UNA LEY QUE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD EN AMBOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS. FINALMENTE, EL 7 DE DICIEMBRE DE 2001 FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA: L EY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

25 La Planeación del desarrollo rural
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE ESTÁ COMPUESTA DE 191 ARTÍCULOS, DIVIDIDOS EN CUATRO TÍTULOS: Título Primero: GENERALIDADES (Art.. del 1 AL 11) Título Segundo: DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. del 12 AL 31) Título Tercero: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. del 32 AL 186) Título Cuarto: DE LOS APOYOS ECONÓMICOS (Art. del 187 al 191)

26 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
MODIFICA INTEGRALMENTE EL SISTEMA: LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS PROGRAMAS LOS CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN, INSTRUMENTACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL LAS BASES PARA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COORDINEN CON LOS ESTADOS Y CONCIERTEN CON LOS PARTICULARES

27 Ley de Desarrollo Rural Sustentable PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
(DOF 7/12/01) EJECUTIVO FEDERAL COMISIÓN INTERSECRETARIAL CONSEJO MEXICANO DE DESARROLLO RURAL CONSEJOS ESTATALES DE DESARROLLO RURAL CONSEJOS DISTRITALES DE DESARROLLO RURAL CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

28 Ley de Desarrollo Rural Sustentable CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA
Federalización: Los municipios se convierten en las instancias básicas de la planeación Se amplió la participación de los gobiernos estatales Descentralización.- Se convierte a los Distritos de Desarrollo Rural en los responsables de la visión estratégica territorial Democratización. - Se abrieron mayores espacios a los sectores social y privado Inclusión.- Se da prioridad a los grupos tradicionalmente marginados de los programas oficiales (mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad)

29 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
CRITERIOS NORMATIVOS EQUIDAD SOCIAL EQUIDAD DE GÉNERO SUSTENTABILIDAD INTEGRALIDAD PRODUCTIVIDAD Art. 6°, LDRS

30 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
BASES NORMATIVAS SE RECONOCE COMO MARCO BÁSICO DE REFERENCIA EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y EL PROGRAMA SECTORIAL CORRESPONDIENTE. SE DISPONE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE EN EL QUE SE REÚNE EL CONJUNTO DE PROGRAMAS SECTORIALES RELACIONADOS CON EL DESARROLLO RURAL (PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 17 DE JUNIO DE 2002). ESTABLECE QUE LA MECÁNICA DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS SE REGIRÁ POR LOS LINEAMIIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN EXPEDIDOS POR LOS ÓRGANOS QUE LA MISMA LEY CREA.

31 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
BASES NORMATIVAS Plan Nacional de Desarrollo Programa Especial Concurrente Programa Sectorial Lineamientos generales de operación de los sistemas y reglamentos internos de los consejos

32 NUEVOS INSTRUMENTOS DE OPERACIÓN
Ley de Desarrollo Rural Sustentable 9 SISTEMAS NUEVOS INSTRUMENTOS DE OPERACIÓN 6 SERVICIOS 11 SISTEMAS-PRODUCTO

33 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
SISTEMA: Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito (Art. 3, fracción XXX, LDRS) . Sistema Nacional de Investigación y Transferencia tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable. . Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia técnica Rural Integral (SINACATRI) . Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural. . Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales. . Sistema Nacional de Bienestar Social Rural . Sistema Nacional de Infromación para el Desarrollo Rural Susentable. . Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria . Sistema Nacional de Financiamiento Rural. . Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable.

34 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
SERVICIO: INSTITUCIÓN PÚBLICA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES ESPECÍFICAS EN UNA MATERIA (Art. 3, fracción XXVIII, LDRS). . SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y DEL ALMACENAMIENTO . SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA . SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS . SERVICIO NACIONAL DEL REGISTRO AGROPECUARIO . SERVICIO NACIONAL DE ARBITRAJE DEL SECTOR RURAL . SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA RURAL INTEGRAL (SENACATRI)

35 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
SISTEMA- PRODUCTO: EL CONJUNTO DE ELEMENTOS Y AGENTES CONCURRENTES DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, INCLUIDOS EL ABASTECIMIENTO DE EQUIPO TÉCNICO, INSUMOS PRODUCTIVOS, RECURSOS FINANCIEROS, LA PRODUCCIÓN PRIMARIA, ACOPIO, TRANSFORMACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN (Art.3, fracción XXXI, LDRS). MAÍZ CAÑA DE AZÚCAR FRIJOL TRIGO CAFÉ HUEVO LECHE CARNE DE BOVINO AVES PESCADO CARNE DE PORCINO

36 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
A LA ADECUACIÓN DE LOS CRITERIOS, BASES E INSTRUMENTOS CREADOS POR LA LDRS, CORRESPONDIÓ UN NUEVO SISTEMA DE ÓRGANOS Y DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES

37 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (ART. 25) Presidentes Municipales Representantes de las dependencias estatales en el municipio Representantes de las dependencias de la CIDRS en el municipio Responsables de la definición de la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán en el Programa Especial Concurrente (Art. 26, LDRS) Representantes de organizaciones sociales y privadas

38 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
CONSEJO DISTRITAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (ART. 25) Jefe del Distrito de Desarrollo Rural Representantes en el Municipio de las dependencias federales que forman la CIDRS Representantes de los Consejos Municipales Representantes de las organizaciones sociales y privadas Representantes de dependencias estatales Articulan y dan coherencia regional a las políticas de desarrollo, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales (Art. 31, Fracción I, LDRS)

39 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. 25) Delegado de la SAGARPA en la entidad o Gobernador del Estado Representantes en el estado de las dependencias federales que forman la CIDRS Representantes de las organizaciones sociales y privadas que operan en el estado Representantes de las dependencias estatales Instancia de articulación de planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad (Art. 26 LDRS) Representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural

40 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
CONSEJO MEXICANO PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. 17) SAGARPA MIEMBROS DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NACIONALES REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NACIONALES AGROINDUSTRIALES, DE COMERCIALIZACIÓN Y POR RAMA DE PRODUCCIÓN REPRESENTANTES DE COMITÉS DE SISTEMA-PRODUCTO, CENTROS DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN Y ONG’S SOCIALES PRIVADAS

41 Comisión Intersecretarial
Ley de Desarrollo Rural Sustentable Comisión Intersecretarial SAGARPA SE SCT SEMARNAT SSA SHCP SEDESOL SEP SRA Responsable de atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales, y especiales de desarrollo rural sustentable y de promover y coordinar las acciones y concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales (Art. 20, LDRS)

42 FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL
Ley de Desarrollo Rural Sustentable FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias federales competentes. Promover la correponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas. Elaborar los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios creados por la Ley. Someter a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural.

43 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
EJECUTIVO FEDERAL ESTRUCTURA ACTUAL DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL EN MÉXICO Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable. Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable Consejos Estatales Consejos Distritales Consejos Municipales

44 SISTEMAS DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL
Ley de Desarrollo Rural Sustentable CONCLUSIONES SISTEMAS DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL : Sistema original cuya unidad básica eran los distritos de riego y temporal. Limitaba la participación de los gobiernos estatales y no consideraba a los municipios ni a las organizaciones. : Se mantiene el mismo esquema institucional pero se aplican nuevos instrumentos (acuerdos de coordinación y convenios de concertación). : Sistema cuya unidad básica eran los distritos de desarrollo rural. Eliminó instancias de planeación y amplió la participación de los estados, abriéndose a los municipios y las organizaciones. Mantuvo los mismos instrumentos. 2001- ? Sistema cuya unidad básica es el municipio. Amplió las espacios de participación social y preferenció a las regiones y grupos en condiciones especiales.

45 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
CONCLUSIONES La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es, básicamente, una Ley de planeación. Las Directrices se enmarcan en el modelo de desarrollo rural integral y sustentable, promoviendo una visión territorial a partir del desarrollo del capital económico, del capital social, del capital humano y del capital físico. El SINACATRI constituye un instrumento vital del sistema integral de planeación, de ahí la importancia de la puesta en marcha de sus proyectos piloto.

46 EN SINTESIS El 23 de octubre del 2001 la LDRS se dictaminó favorablemente en la Cámara de Diputados por 412 votos, ninguna abstención y ningún voto en contra (La aprobación de la Ley de Capitalización del PROCAMPO tuvo 434 fotos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones); El 13 de noviembre del 2001 se aprobó en la Cámara de Senadores; el 3 de diciembre el Presidente de la República expide el decreto aprobatorio; Finalmente el viernes 7 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entrando en vigor el 8 de diciembre, fecha a partir de la cual empieza a correr el tiempo para la instrumentación de la Ley.

47 APORTES DE LA LDRS Plantea la instrumentación de un auténtico marco de política de Estado para el Desarrollo Rural: Impulsa el desarrollo del sector rural en el marco de un instrumento jurídico con visión de integralidad; ya que considera los aspectos de infraestructura, educación, financiamiento y comercialización que requiere el desarrollo del campo, además del apoyo tanto para las actividades agropecuarias como no agropecuarias; Prevé la coordinación y la concurrencia de las diferentes dependencias y autoridades federales, estatales y municipales vinculadas con los diferentes aspectos de las actividades rurales (Comisión Intersecretarial);

48 Sienta las bases para crear instancias que permitan la participación de la sociedad en el diseño de las políticas para el campo (Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural; C. Estatales; C. por DDR; C. Municipales). Incluye el tema de la sustentabilidad y uso racional de los recursos naturales; Brinda seguridad a las acciones de mediano y largo plazos que generan beneficio económico para los millones de mexicanos que dependen del campo; ya que se promueven apoyos multianuales a los productores y con la posibilidad de anticiparlos, lo que les permitirá operar bajo directices de certidumbre, oportunidad, transparencia y responsabilidad (PROCAMPO).

49 JUSTIFICACION Oportunidades:
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es el marco jurídico que establece las bases para crear la institucionalidad en los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable y permite un Desarrollo más equilibrado en los municipios. Se busca institucionalizar las funciones municipales de los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable en tanto exista desvinculación entre el Consejo como Órgano Consultivo y la Estructura Administrativa del municipio. Limitaciones: Actualmente existe poco conocimiento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y del Programa Especial Concurrente en las autoridades municipales. Los municipios dan mayor importancia al Desarrollo Urbano en perjuicio del Desarrollo Rural.

50 PAPEL DE LOS MUNICIPIOS EN LOS OBJETIVOS DE LA LEY
EL MUNICIPIO EN LA LDRS PAPEL DE LOS MUNICIPIOS EN LOS OBJETIVOS DE LA LEY Articulo 5. Promover bienestar de productores. Corregir disparidades con atención diferenciada y enfoque DRS. Contribuir soberanía y seguridad alimentaria Fomentar conservación de biodiversidad y su aprovechamiento sustentable Federalismo y Descentralizacion Articulo 23. Impulsar políticas programas y acciones

51 EL MUNICIPIO EN LA LDRS Ser el espacio para la Coordinación Interinstitucional. Mejorar la organización de las unidades de producción rural familiar. Promover la participación de los habitantes rurales en el seno del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable. Impulsar proyectos de desarrollo rural integral comunitario. Propiciar el mejoramiento tecnológico en las actividades productivas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Propiciar la generación y apropiación de valor agregado en las cadenas productivas. Fomentar la diversificación de las actividades económicas. Inducir el desarrollo de los sistemas de recuperación e inversión productiva.

52 EL MUNICIPIO EN LA LDRS Hacer las previsiones necesarias para financiar y cumplir con los programas, objetivos y acciones durante el tiempo de vigencia de los mismos (Art. 13-II y 29). Encargados de promover la más amplia participación de la sociedad en planeación, seguimiento y evaluación de programas del Gobierno Federal Artículo 18. Instancias de participación en la definición de prioridades regionales, planeación y distribución de los recursos de la Federación, Estados y municipios Artículo 24

53 MIEMBROS PERMANENTES DE LOS CONSEJOS
EL MUNICIPIO EN LA LDRS MIEMBROS PERMANENTES DE LOS CONSEJOS Presidentes Municipales, Representantes locales de Dependencias estatales, Dependencias de la CI, Representantes de los DDR, organizaciones sociales Artículo 25

54 DEL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN
INSTITUCIONALIDAD EJES DE ACCION DISEÑO METODOLÓGICO De instrumentos y procedimientos para el funcionamiento de los Consejos y el Departamento de Desarrollo Rural Municipal; así como su interrelación. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN Para el Fortalecimiento Institucional mediante encuentros y foros; entre los miembros de los Consejos y de los Ayuntamientos en la estrategia. COMPONENTES DEL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN CAPACITACIÓN De integrantes del Consejo Municipal, del Ayuntamiento y los Coordinadores Municipales. SEGUIMIENTO De las Funciones del Coordinador de Desarrollo Municipal (CMDRS) y del Encargado del Departamento de Desarrollo Municipal.

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