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Publicada porMiguel Piñeiro Reyes Modificado hace 9 años
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Lugares de Refugio “Curso de posgrado”
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Lugares de refugio Antecedentes Castor Prestige
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“Castor” 01/2001 1)Tormenta en el Mediterráneo 2)Frente a Marruecos 3)Carga: jet fuel 29.500 t 4)Avería en su cubierta principal 5)Salvamento 6)Lloyd´s open form
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“Castor” 01/2001 Previamente lugar de refugio Alijar la carga en condiciones seguras Ningún estado concedió lugar de refugio Marruecos, España, Gibraltar, Argelia, Malta y finalmente Túnez aceptó Alije de carga fue exitoso
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“Prestige” 11/2002 13 Noviembre de 2002 “Prestige” bandera de Bahamas 76. 972 toneladas de fueloil pesado Origen de viaje Ventspils, Latvia, Destino a Singapur Daños estructurales / signos de escora Inicio derrame 30 kilómetros del Cabo Finisterre (Galicia, España )
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“Prestige” 11/2002.Naufragio Denegado pedido salvamentista, lugar de refugio alije. Se ordenó apartarlo de la costa y fue alejado a remolque. El clima empeoro El buque naufragó el 19 de noviembre de 2002. 260 km de vigo. Proa a 3 500 m/ Popa a 3 830 m
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“Prestige” 11/2002.Derrame DERRAME inicial 25.000 toneladas de fueloil, aumentó a 63.000 t Dañó 800 kilómetros de la costa de Galicia Los daños se extendieron hasta la Costa francesa de Vizcaya En el buque 13 800 toneladas de fueloil Reclamos por más de 203 millones de DEG London Steamship Owners’ Mutual Insurance Association (London Club) Club y FONDO oficinas de reclamaciones La Coruña, España Burdeos, Francia
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“Prestige”11/2002.Derrame Fondo del mar 13.100 proa 700 popa. Eliminar fuga y extraer el hidrocarburo o sellar buque Sumergible sin tripulación, selló fisuras En 2004 España extrajo aprox. 13.000 t. e Inyectó nutrientes tanques degradación hidrocarburos remanentes
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Autoridades y población afectadas por sus actividades en : Costa Pesca, Explotación mariscos Turismo, Hotelería, Gastronomía, Playa, Esparcimiento, etc. ARMADOR SALVAMENTISTA Intereses contrapuestos
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PELIGRO VIDA Implementarán las medidas del “Convenio internacional sobre Búsqueda y Rescate Marítimo” (SAR) PELIGRO BIENES Sin convenio internacional regulador Situaciones
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“Guidelines on Places of Refuge for Ships in need of assistance” Resolución A.949 (23) OMI Recomendaciones respecto a cursos de acción No rige responsabilidad Riesgo de vida sar
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Dos decisiones básicas: ALEJARLO: amplia el ángulo y extensión impacto ACERCARLO A LUGAR DE REFUGIO : compromete área cercana ALIJE ES MAS SEGURO y HABRA LUGAR DE REPARACIÓN “Guidelines on Places of Refuge for Ships in need of assistance” Resolución A.949 (23) OMI
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Definiciones: BUQUE NECESITADO DE ASISTENCIA: el que puede perderse o puede constituir riesgo u obstáculo para la navegación o para el medio ambiente, sin perjuicio de las vidas que pudieran estar en peligro (1.18); LUGAR DE REFUGIO: aquél donde el buque que requiere asistencia puede tomar acciones para estabilizar su condición y reducir los riesgos y peligros de la navegación y proteger la vida humana y el medio ambiente (1.19); MAS (maritime assistance services) :, es el servicio DE GOBIERNO responsable de recibir reportes y servir de punto de contacto entre el capitán y las autoridades del estado ribereño en caso de incidente, según la definición de la resolución A.950 (23) de OMI. “Guidelines on Places of Refuge for Ships in need of assistance” Resolución A.949 (23) OMI
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1) Identificar RAZONES auxilio 2) Estimar las CONSECUENCIAS del siniestro, carga/ combustible : a) si PERMANECE, b) si CONTINUA viaje, c) si entra a refugio, d) si es llevado a mar abierto. “Guidelines on Places of Refuge for Ships in need of assistance” Acciones del buque
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1) Identificar ASISTENCIA requerida (alije, remolque, reparación) 2) Tomar contacto con el estado costero, y NOTIFICAR AL MAS 3) El MAS INFORMAR recursos que facilitará para el auxilio 4) El MAS INFORMAR la admisión refugio 5) Capitán / armador acciones de respuesta necesarias : Por ejemplo : firmar el correspondiente acuerdo de salvamento, contrato de remolque, etc. “Guidelines on Places of Refuge for Ships in need of assistance” Acciones del buque
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1) Establecer servicio MAS (maritime assistance services) (3.3); 2) Establecer procedimientos. 3) Requerir al capitán o al armador, adopción acciones apropiadas. 4) En urgencia o inacción del requerido, podrá adoptar medidas por sí. 5) PLAN DE CONTINGENCIA para cada lugar de refugio, ventajas y desventajas de admitir lugar de refugio. 6) Sistema de alerta, identificación personas de contacto, TE “Guidelines on Places of Refuge for Ships in need of assistance” Acciones del Estado
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COMPUTAR Navegabilidad, flotabilidad, estabilidad, medios de propulsión, generación de energía, sistemas de amarre, naturaleza y condición de la carga, combustible, provisiones, en particular mercadería peligrosa, distancia y tiempo de tránsito estimado a un lugar de refugio, permanencia del capitán a bordo, tripulación y asistentes a bordo, evaluación del factor humano, incluyendo la fatiga, entre muchos otros factores (3.9); “Guidelines on Places of Refuge for Ships in need of assistance” Acciones del Estado
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EVALUACION Y COMPARACIÓN Del riesgo si el buque permanece en el mar, El riesgo que implica su ingreso al lugar de refugio y su medio ambiente, Considerando la salvaguarda de la vida humana en el mar, La seguridad de las personas en el lugar de refugio Su medio ambiente industrial y urbano ante el riesgo de explosión, riesgo tóxico, etc Riesgo de polución. “Guidelines on Places of Refuge for Ships in need of assistance” Acciones del Estado
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EVALUACION Y COMPARACIÓN El peligro de interrumpir la operatoria del puerto – canales, muelles, equipos y otras instalaciones-. Si el lugar de refugio fuera un puerto, evaluar las consecuencias de denegar el lugar de refugio y, la preservación del casco, máquinas y carga a bordo del buque necesitado de asistencia (3.11); “Guidelines on Places of Refuge for Ships in need of assistance” Acciones del Estado
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ACEPTAR O DENEGAR refugio: No existe obligación de conceder el lugar de refugio, El Estado deberá evaluar todos los factores y riesgos de manera balanceada y conceder el refugio cuando sea razonablemente posible “Guidelines on Places of Refuge for Ships in need of assistance” Acciones del Estado
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Convención de las Naciones Unidas Derecho Mar.Parte XII “Protección y Preservación del Medio Ambiente” Art. 192: “...Los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino...” Art. 194.1: “...Los Estados tomarán las medidas necesarias para garantizar que la contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda más allá de las zonas donde ejercen derechos de soberanía de conformidad con esta convención...”.
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Convención de las Naciones Unidas Derecho Mar Parte XII Protección Preservación Medio Ambiente A su vez, el artículo 195 establece que: “...al tomar medidas para prevenir, reducir, controlar la contaminación del medio marino, los Estados actuarán de manera que, ni directa ni indirectamente, transfieran daños o peligros de un área a otra…”. Convención de las Naciones Unidas Derecho Mar.Parte XII “Protección y Preservación del Medio Ambiente”
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Responsabilidad: labor CMI CMI Grupo de Trabajo Coloquio Cape Town, Sud Africa, en 2006. Principios: 1) Reconocimiento principio general derecho internacional público obligación refugio a buques en peligro 2) Negativa debe ser razonable; 3) Liberar de responsabilidad al estado costero 4) Reconocer a las IMO Guidelines (Resolución 949(23)) 5) La designación de los lugares a los cuales se llevarán los buques en peligro y contemplar la posibilidad de informar la existencia de tales lugares. 6) “Instrumento sobre lugares de refugio”, que contempla algunos aspectos omitidos por la Resolución 4.949 (23) de la OMI, en especial la responsabilidad del estado costero
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Responsabilidad: labor CMI Consagra el DEBER de los estados costeros y sus autoridades, de dar acceso a lugare de refugio a un buque en peligro Excepción: objetivamente y razonablemente buque y/o su carga, con su ingreso genere un daño mayor que la negativa. Responsabilidad: labor CMI
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Responsabilidad CONCESION Artículo 5: NO ES RESPONSABLE, el estado costero/ la autoridad competente. NO serán responsables por los daños sufridos por el buque, la carga o por terceros, SERAN RESPONSABLES 1.acceso irrazonable, y; 2.el daño x dar refugio al buque. OJO EL ARMADOR TAMBIEN SE EQUIVOCO Responsabilidad: labor CMI
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CMI Responsabilidad: labor Responsabilidad NEGATIVA: Daño causado al buque,a otro Estado o a terceros: (arts. 6 y 7) Son responsables si: a) El propietario del buque demostrara que el daño no se habría producido si se hubiera concedido el acceso al lugar de refugio (artículo 7), b) El estado no probara que actuó razonablemente al negar el acceso Razonabilidad de la negativa: será analizada Resolución A 949 (23) de IMO (artículo 8).
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Garantías y seguro CONDICIONA refugio a carta de garantía Grupo Internacional P & I o de otro reconocido asegurador, o banco, o institución financiera, hasta el límite de responsabilidad según el convenio que sea aplicable (art. 9) CONSIDERADA razonable negar refugio sin seguro que cubra la limitación de responsabilidad con acción directa contra el asegurador, sin aplicar el principio “pay to be paid” (artículo 10). Responsabilidad: labor CMI
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Planes de contingencia OBLIGACIÓN DE CONTEMPLAR acceso lugares de refugio Identifiquen lugares de refugio Identificación del responsable en conceder el refugio. Responsabilidad: labor CMI
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Directiva 2005/59/CE 1. Los Estados Miembros deberán OTORGAR refugio a buques en peligro (artículo 20.1); 2. PREVIA EVALUACION de una autoridad independiente (artículo 20.2); 3. DESARROLLO DE PLANES DE CONTINGENCIA 4. Identificación de la autoridad encargada 6. Un inventario de los potenciales lugares de refugio, 7. Procedimiento para seleccionar el lugar de refugio; 8. Los recursos y las instalaciones disponibles para asistir, rescatar y combatir la contaminación ambiental. 9. La garantía financiera que debe presentar el buque antes de ser aceptado en el lugar de refugio.
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Incentivos aumento de los límites de responsabilidad de los convenios que regulan la responsabilidad civil por derrame de hidrocarburos, conceder a los intereses radicados en el lugar de refugio una remuneración similar a un salario de asistencia y salvamento, incluir en el Convenio internacional de 1969 CLC PROHIBICION de accionar no solo contra las personas allí mencionadas, sino tampoco contra el estado o autoridad competente que haya dado refugio a un buque, como también repartir los gastos de un estado en conceder refugio, con otros estados que se hubieran visto beneficiados.
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Lugares de Refugio “Curso de posgrado”
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