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RECURSO de APELACION (Arts.186 y sgtes.CPC)

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Presentación del tema: "RECURSO de APELACION (Arts.186 y sgtes.CPC)"— Transcripción de la presentación:

1 RECURSO de APELACION (Arts.186 y sgtes.CPC)
CONCEPTO: Es aquel medio procesal o recurso ordinario que la ley concede a las partes agraviadas por una resolución judicial, para obtener del tribunal superior que enmiende con arreglo a derecho la resolución del tribunal inferior.” B) OBJETO DEL RECURSO: Obtener del tribunal superior que enmiende con arreglo a derecho, una resolución dictada por el tribunal inferior. C) CARACTERISTICAS: 1.- Es un recurso ordinario. 2.- Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida. 3.- Es un recurso por vía de reforma (conocido y resuelto por el tribunal superior)

2 RECURSO de APELACION (Arts.186 y sgtes.CPC)
4.- Da origen a la 2ª instancia. 5.- Procede tanto en asunto contenciosos como no contenciosos. 6.- Es un recurso que puede ser renunciado (expresa o tácitamente) D) TITULAR DEL RECURSO: La parte agraviada con la resolución judicial.

3 RECURSO de APELACION E) RESOLUCIONES APELABLES: 1.- Todas las sentencias (definitivas e interlocutorias) de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente el recurso. 2.- Los autos y decretos, excepcionalmente, en los siguientes casos: Cuando el auto o decreto altera la substanciación regular del juicio. (Proced. ordinario – Comparendo 5° día) Cuando el auto o decreto recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley. (ej. traslado de la dúplica)

4 RECURSO de APELACION Por tanto, no son apelables: 1.- Todas las resoluciones dictadas en única o segunda instancia. 2.- Los autos y decretos (dictados en 1ª instancia) cuando no alteran la substanciación regular del juicio o cuando recaen sobre trámites expresamente ordenados por la ley. 3.- Las resoluciones judiciales de 1ª instancia, que por expresa disposición de la ley no son apelables. Ej. art.31 inc. final, 49 inc.2°, 60, 90, 126, 159 inc.final, 181 inc.2, 188, 210, 326 inc.2, 379, 381, 394, 432, 487, 574, 649, etc.

5 RECURSO de APELACION F) PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION: 1.- Regla general: 5 días desde la notificación del recurrente. 2.- Sentencias definitivas: 10 días. 3.- Auto de prueba: 3 días, en subsidio de la reposición. 4.- Laudo y ordenata (sentencia def. en juicio de partición de bienes): 15 días.

6 RECURSO de APELACION G) COMO SE INTERPONE EL RECURSO DE APELACION: 1.- Ante el tribunal a quo. 2.- Por escrito (regla general). 3.- Contener consideraciones de hecho y fundamentos de derecho. Excepción: 189 inc.3° y 4°. 4.- Contener peticiones concretas.

7 RECURSO de APELACION H) TRAMITACION DEL RECURSO DE APELACION: Hay que distinguir: a) Ante el tribunal a quo. b) Ante el tribunal ad quem. a) ANTE EL TRIBUNAL A QUO: 1.- Interpuesta la apelación el juez efectúa un examen formal de admisibilidad, verificando: Que el recurso se haya interpuesto dentro del plazo legal. b) Que la resolución impugnada sea apelable. c) Que el recurso esté fundado. d) Que contenga peticiones concretas.

8 RECURSO de APELACION 1.1. Si falta alguno de los requisitos, el juez lo declarará inadmisible. Esta decisión puede ser impugnada a través del recurso de hecho Si el recurso cumple todos los requisitos, lo declarará admisible y lo concederá para ante el tribunal superior respectivo, indicando si lo concede en ambos efectos o en el solo efecto devolutivo. (Art.191, 192 inc.2 , 193 y 194, 195)

9 RECURSO de APELACION 2.- Si lo concede en el solo efecto devolutivo, deberá ordenar se compulsen las respectivas piezas del expediente. El apelante debe consignar el dinero de dichas copias, dentro del plazo de 5 días, contados desde que se notificó la resolución que concedió el recurso. Sanción: deserción del recurso de apelación. 3.- Si la apelación recae sobre sentencia definitiva, al tribunal superior se remiten los autos originales. Con la remisión del expediente o su copia se termina la tramitación del recurso ante el tribunal a quo.

10 RECURSO de APELACION b) ANTE EL TRIBUNAL AD QUEM: 1.- Certificación de ingreso: una vez recibido el expediente en la Corte el secretario debe certificar la fecha de ingreso en un libro que se lleva especialmente al efecto, dándole nro. de rol y también en el expediente 2.- Comparecencia de las partes en 2da instancia: dentro del plazo de 5 días (más aumentos del art.258 inc.2 y 259 CPP), contados desde el ingreso del expediente, las partes deben comparecer ante el tribunal de alzada y “hacerse parte”.

11 RECURSO de APELACION Para efectos de la sanción por no hacerse parte, hay que distinguir: 2.1. Apelante: de oficio o a petición de parte el recurso se declara desierto Apelado: el recurso se seguirá en su rebeldía y las resoluciones producirán efectos respecto de él desde que se dicten. Podrá comparecer posteriormente a través de un procurador del número.

12 RECURSO de APELACION 3.- Examen de admisibilidad: la Corte – en cuenta – debe efectuar un examen de admisibilidad del recurso, sobre los mismos puntos que se pronunció el tribunal a quo: 3.1. La Corte puede declararlo inadmisible Si tiene dudas puede ordenar traer los autos en relación sobre el punto Considerar que es admisible, resolviendo que se vea “en cuenta” o “previa vista de la causa”:

13 RECURSO de APELACION Si la apelación recae sobre sentencia definitiva: se ve previa vista de la c. b) En contra de otras resoluciones: hay que subdistinguir b1) Regla general: se ve en cuenta. b2) Previa vista de la causa, si las partes dentro de 5° día han solicitado alegatos.

14 RECURSO de APELACION 4.- Previa vista de la causa: esta forma de conocer y fallar el recurso de apelación consta de varios trámites: Dictación y notificación del decreto “autos en relación”. Colocación de la causa en tabla. Anuncio. (3) Vista de la causa propiamente tal: consta de: 1.- Relación. 2.- Alegatos y réplicas. e) Declaración de cierre del debate. Causa queda en estado de ser resuelta pudiendo fallarse inmediatamente o quedar en acuerdo (ver arts.75 a 80 COT)

15 RECURSO de APELACION 5.- Término del recurso de apelación: hay que distinguir: Modo normal: sentencia de 2da instancia (ver art.170 CPC), que a su vez puede: a1) Confirmar la sentencia de 1ª instancia. (Rechaza totalmente el rec.) a2) Modificar la sentencia de 1ª instancia. (Acoge parcialmente el rec., es decir se confirma, con declaración…) a3) Revocar la sentencia de 1ª instancia. (Acoge totalmente el recurso)

16 RECURSO de APELACION b) Modos anormales: hay que subdistinguir los modos directos y los indirectos: b1) Directos: 1.- Inadmisibilidad de la apelación. 2.- Deserción del recurso de apelación. 3.- Desistimiento del recurso de apelación. 4.- Prescripción del recurso de apelación. (3 meses – 1 mes)

17 RECURSO de APELACION b2) Indirectos: 1.- Transacción en el pleito. 2.- Desistimiento de la demanda. 3.- Abandono del procedimiento.

18 RECURSO de APELACION 6.- Adhesión a la apelación: es aquella facultad que la ley otorga al apelado para solicitar la reforma de la resolución apelada, en aquella parte que la estime gravosa. 6.1 Forma y requisitos: los mismos del recurso de apelación. 6.2 Oportunidad para adherirse: en 1ª instancia, hasta antes de que el expediente se eleve a la Corte; en 2ª instancia, hasta el vencimiento del plazo para hacerse parte, siempre que esté vigente el recurso de apelación Forma de término de la adhesión: las mismas del recurso de apelación.

19 RECURSO de APELACION 7.- Prueba en segunda instancia: la regla general es que no se admite prueba en 2ª instancia (art.207), con las sgtes. excepciones: a.- Cuando se opongan excepciones anómalas en 2ª instancia, hasta antes de la vista de la causa (cosa juzgada, transacción, pago efectivo de la deuda fundada en antecedente escrito y prescripción extintiva). b.- Prueba documental, hasta antes de la vista de la causa. c.- Absolución de posiciones, hasta antes de la vista de la causa. d.- Informes en derecho (art.229) e.- Medidas para mejor resolver. (art.157 y 207 inc.2)

20 ORDEN DE NO INNOVAR 1.- CONCEPTO: “Es una resolución judicial dictada por el tribunal superior, que conociendo de un recurso de apelación concedido en el solo efecto devolutivo, le ordena al tribunal inferior que está conociendo del asunto que paralice el procedimiento y que no lleve a efecto gestión alguna que tienda al cumplimiento de la resolución impugnada, mientras esté pendiente la tramitación y fallo de la apelación interpuesta”. 2.- TITULAR: el apelante.

21 ORDEN DE NO INNOVAR 3.- OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA ORDEN: desde que ingresa el expediente al tribunal de alzada y hasta antes de la vista de la causa. 4.- TRAMITACION DE LA ORDEN: una vez presentada la solicitud ante el tribunal ad quem, la sala respectiva resuelve en cuenta. Si se accede a la ONI debe hacerse por resolución fundada y su efecto es suspender los efectos de la resolución recurrida o paralizar su cumplimiento.


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