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BOLETÍN INFORMaTIVO SAR - ISSSTE

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Presentación del tema: "BOLETÍN INFORMaTIVO SAR - ISSSTE"— Transcripción de la presentación:

1 BOLETÍN INFORMaTIVO SAR - ISSSTE
COMITÉ EJECUTIVO DELEGACIÓN – III- 22 SECRETARÍA DE ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA Y SINDICAL PRENSA Y PROPAGANDA BOLETÍN INFORMaTIVO SAR - ISSSTE El día 11 de abril de 2011 se llevará a cabo una “Plática informativa” en el Teatro Jiménez Rueda de 11:00 a 13:00 hrs. Los días 11 y 12 de abril habrá módulos informativos en las instalaciones de San Antonio Abad de 10:00 a 15:00 hrs. Posteriormente se establecerán dichos módulos en otros lugares.

2 Antecedentes El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue establecido como una prestación obligatoria para los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE, el 1 de mayo de 1992. En julio de 1997, el SAR de los afiliados al IMSS se convirtió en un nuevo sistema administrado por las AFORES y se mantuvo para los afiliados al ISSSTE como un esquema complementario a las pensiones y jubilaciones previstas por la ley. El SAR-ISSSTE es un sistema de cuentas individuales integradas por dos subcuentas: ahorro para el retiro, constituido por aportaciones patronales del dos por ciento del salario base de cotización, invertidas en créditos a cargo del Gobierno Federal y vivienda, con aportaciones del cinco por ciento del salario base de cotización, administrado por FOVISSSTE. Con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, los bancos dejaron de operar las cuentas del SAR-ISSSTE y esta atribución se transfirió en mayo de 2008 a PENSIONISSSTE.

3 Administra los recursos de SAR - ISSSTE
PENSIONISSSTE Es un órgano público desconcentrado del ISSSTE encargado de administrar cuentas individuales para los trabajadores e invertir los recursos que las integran. ¿Qué es? Otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores a los que administra sus cuentas individuales, a fin de que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su retiro. Misión ¿Qué hace? Administra los recursos de SAR - ISSSTE Permanecen invertidos en el Banco de México generando una tasa de interés real neta del 2% anual. Recursos que el trabajador acumuló entre mayo de 1992 hasta enero de 2008,

4 Art. Vigésimo quinto transitorio
(Del PENSIONISSSTE) El PENSIONISSSTE administrará las Cuentas Individuales de los trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los treinta y seis meses siguientes a su creación. Los trabajadores que ingresen al régimen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y tengan abierta ya una Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir mantenerse en ella. Una vez concluido el plazo antes mencionado, los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a cualquier Administradora, o permanecer en el PENSIONISSSTE sin trámite alguno. Asimismo, a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá recibir el traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de trabajadores independientes.

5 Art. Vigésimo quinto transitorio
(Del PENSIONISSSTE) Los Bonos de Pensión del ISSSTE no deberán ser considerados por las Administradoras para el cálculo de las comisiones que estén autorizadas a cobrar a las Cuentas Individuales. Tratándose de trabajadores que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan elegido que su Cuenta Individual sea operada por una Administradora y opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en términos del artículo quinto transitorio, dicha cuenta individual seguirá siendo operada por la Administradora que hubieren elegido y los Bonos de Pensión del ISSSTE deberán ser acreditados en las Cuentas Individuales operadas por dichas Administradoras.

6 En resumen Trabajadores en el Régimen del Décimo Transitorio
Que siempre han sido empleados federales Que han sido empleados en iniciativa privada y empleados federales Las aportaciones serán administradas por el PENSIONISSSTE, y no podrán cambiarse a ninguna AFORE. Deben unificar las cuentas que existan o puedan existir en la AFORE que más les convenga, ya sea en algún banco o en PENSIONISSSTE.

7 En resumen Trabajadores en el régimen de Cuentas Individuales
Trabajadores que optaron por el Bono de Pensión Pueden elegir AFORE de su conveniencia, ya sea en algún Banco o en PENSIONISSSTE, tomando en consideración el rendimiento neto (que es la diferencia del rendimiento que da la AFORE menos la comisión que cobra dicha AFORE)

8 ¿Qué es una Cuenta Individual?
Cuentas Individuales Art. 6 Fracción IV. ¿Qué es una Cuenta Individual? Aquella que se abrirá para cada trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas.

9 Cuentas Individuales La Cuenta Individual:
Es propiedad del trabajador. Puede mantenerse o transferirse cuando el trabajador cambie de trabajo, inclusive cuando cambie de régimen al cual cotiza (beneficio conocido como portabilidad). Recibirá las cuotas y aportaciones correspondientes a los empleos que llegue a tener (cotizando en el ISSSTE y en el IMSS). Se conforma de las siguientes subcuentas: Aportaciones complementarias de retiro. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Ahorro solidario. Fondo de la Vivienda (únicamente el registro, los recursos son canalizados al FOVISSSTE). Ahorro de largo plazo. Aportaciones voluntarias.

10 Unificación de cuentas
Art. 98 (De la Cuenta Individual) Los trabajadores no deberán tener más de una Cuenta Individual, independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social. Si tuvieran varias Cuentas Individuales deberán hacerlo del conocimiento del PENSIONISSTE o de la o las Administradoras en que se encuentren registrados, a efecto de que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro promuevan los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Asimismo, cuando se encuentren abiertas en el PENSIONISSSTE o en una misma Administradora varias Cuentas Individuales de un mismo trabajador, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán unificar de oficio dichas Cuentas Individuales.

11 Unificación de cuentas
Art. 98 (De la Cuenta Individual) El trabajador que tenga abierta una Cuenta Individual y que cambie de régimen o simultáneamente se encuentre sujeto a dos o más regímenes de seguridad social deberá integrar todos los recursos que se depositen a su favor, en la Cuenta Individual que tuviera abierta. Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a traspasar su Cuenta Individual de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrá, respecto de las Cuentas Individuales, las entidades que administren éstas, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las comisiones que se cobren a los trabajadores por la administración de las Cuentas Individuales, las facultades a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo que no se opongan a las disposiciones del presente ordenamiento. Las Dependencias y Entidades deberán informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las Aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores.

12 SIEFORES A partir del 28 de marzo de 2008 tu ahorro para el retiro se encuentra depositado en la SIEFORE que te corresponde conforme a tu edad. Fuente: CONSAR

13 SIEFORE BÁSICA 5 (26 años y menores) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
AFORES RENDIMIENTO COMISIÓN RENDIMIENTO NETO PENSIONISSSTE 14.57% 1.00% 13.57% ING 9.26% 1.48% 7.78% BANAMEX 8.69% 1.45% 7.24% AFIRME BAJÍO 8.23% 1.51% 6.72% HSBC 8.15% 1.52% 6.63% METLIFE 7.96% 1.69% 6.27% XXI 7.52% 1.40% 6.12% PRINCIPAL 7.55% 1.55% 6.00% AZTECA 7.51% 1.96% 5.55% BANCOMER 6.90% 5.50% PROFUTURO GNP 6.87% 1.53% 5.34% INBURSA 6.44% 1.17% 5.27% INVERCAP 6.95% 1.72% 5.23% COPPEL 6.80% 1.70% 5.10% BANORTE GENERALI 6.04% 4.56%

14 SIEFORE BÁSICA 4 (Entre 27 y 36 años) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
AFORES RENDIMIENTO COMISIÓN RENDIMIENTO NETO PENSIONISSSTE 13.77% 1.00% 12.77% ING 9.08% 1.48% 7.60% PROFUTURO GNP 8.52% 1.53% 6.99% BANAMEX 7.80% 1.45% 6.35% XXI 7.70% 1.40% 6.30% HSBC 7.78% 1.52% 6.26% PRINCIPAL 7.50% 1.55% 5.95% METLIFE 7.36% 1.69% 5.67% BANCOMER 7.03% 5.63% AFIRME BAJÍO 7.11% 1.51% 5.60% AZTECA 7.37% 1.96% 5.41% INBURSA 6.48% 1.17% 5.31% COPPEL 6.92% 1.70% 5.22% BANORTE GENERALI 6.19% 4.71% INVERCAP 6.02% 1.72% 4.30%

15 SIEFORE BÁSICA 3 (Entre 37 y 45 años) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
AFORES RENDIMIENTO COMISIÓN RENDIMIENTO NETO PENSIONISSSTE 13.59% 1.00% 12.59% ING 8.39% 1.48% 6.91% PROFUTURO GNP 8.12% 1.53% 6.59% XXI 7.99% 1.40% HSBC 7.86% 1.52% 6.34% PRINCIPAL 7.44% 1.55% 5.89% AFIRME BAJÍO 7.26% 1.51% 5.75% BANAMEX 7.19% 1.45% 5.74% BANCOMER 7.05% 5.65% INBURSA 6.79% 1.17% 5.62% AZTECA 7.31% 1.96% 5.35% METLIFE 6.90% 1.69% 5.21% COPPEL 6.57% 1.70% 4.87% INVERCAP 5.96% 1.72% 4.24% BANORTE GENERALI 5.08% 3.60%

16 SIEFORE BÁSICA 2 (Entre 46 y 55 años) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
AFORES RENDIMIENTO COMISIÓN RENDIMIENTO NETO PENSIONISSSTE 13.14% 1.00% 12.14% XXI 7.88% 1.40% 6.48% ING 7.84% 1.48% 6.36% PRINCIPAL 7.59% 1.55% 6.04% PROFUTURO GNP 7.33% 1.53% 5.80% HSBC 7.22% 1.52% 5.70% INBURSA 6.75% 1.17% 5.58% AFIRME BAJÍO 6.99% 1.51% 5.48% BANAMEX 6.72% 1.45% 5.27% BANCOMER 6.64% 5.24% AZTECA 7.15% 1.96% 5.19% COPPEL 6.82% 1.70% 5.12% METLIFE 6.70% 1.69% 5.01% BANORTE GENERALI 5.89% 4.41% INVERCAP 5.93% 1.72% 4.21%

17 SIEFORE BÁSICA 1 (56 años y mayores) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
AFORES RENDIMIENTO COMISIÓN RENDIMIENTO NETO PENSIONISSSTE 13.07% 1.00% 12.07% BANAMEX 8.49% 1.45% 7.04% ING 8.32% 1.48% 6.84% XXI 8.13% 1.40% 6.73% PRINCIPAL 7.97% 1.55% 6.42% INBURSA 7.20% 1.17% 6.03% BANCOMER 7.07% 5.67% HSBC 7.17% 1.52% 5.65% AFIRME BAJÍO 6.80% 1.51% 5.29% COPPEL 6.96% 1.70% 5.26% METLIFE 6.90% 1.69% 5.21% INVERCAP 6.76% 1.72% 5.04% PROFUTURO GNP 6.22% 1.53% 4.69% AZTECA 5.96% 1.96% 4.00% BANORTE GENERALI 5.23% 3.75%

18 Retiro de recursos SAR-ISSSTE
Décimo transitorio: El trabajador que cumpla 65 años o adquiera el derecho a una pensión, podrá retirar el saldo total de la subcuenta de retiro y el de vivienda. Cuentas individuales: En caso de recibir pensión, no tiene derecho a disponer del saldo de la subcuenta de retiro pues dichos recursos se destinarán para el pago de la pensión; en el caso de la subcuenta de vivienda el trabajador puede optar por retirarlos o por integrarlos para el pago de su pensión. En caso de cumplir 60 años y menos de 25 de servicio, se puede disponer del saldo total de la cuenta individual, pero no se tiene derecho a pensión.

19 Puntos importantes a considerar
Verificar el régimen en el que te encuentras (Décimo Transitorio, Bono de Pensión o Cuentas Individuales) Según tu historia laboral, considerar o no la posibilidad de existencia de otras cuentas. En caso de tener otras cuentas (si cotizaste para el IMSS o elegiste alguna AFORE), deberás rastrearlas y unificarlas. Actualizar los datos de tu domicilio ante PENSIONISSTE o tu AFORE elegida, para que tus estados de cuenta sean entregados en tiempo y forma. Si tienes dudas, favor de acudir a alguna de las siguientes secretarías: - General. - Previsión y Asistencia Social. - Orientación Ideológica y Sindical. O escríbenos al correo: Con gusto aclararemos tus dudas.

20 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Expositor: José Alberto García Ponce Asesor de la Comisión de Trabajo del Diputado Francisco Hernández Juárez Presentación elaborada por: José Alberto García Ponce, Francisco Albarrán Villanueva, Irasema Donají Sangermán López y Verónica Morales Guzmán.


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