La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

RECURSO de HECHO (arts.196, 203 al 206 CPC)

Presentaciones similares


Presentación del tema: "RECURSO de HECHO (arts.196, 203 al 206 CPC)"— Transcripción de la presentación:

1 RECURSO de HECHO (arts.196, 203 al 206 CPC)
CONCEPTO: “Es aquel medio procesal de impugnación que la ley concede a las partes cuando el tribunal inferior, al conceder o denegar una apelación, comete un error que causa agravio a aquellas, para obtener del tribunal superior que enmiende con arreglo a derecho dicha resolución.” B) OBJETO DEL RECURSO: Obtener del tribunal superior que enmiende con arreglo a derecho la resolución dictada por el tribunal inferior que se pronunció sobre un recurso de apelación. C) CARACTERISTICAS: 1.- Es un recurso ordinario.

2 RECURSO de HECHO (arts.196, 203 al 206 CPC)
2.- Se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico del tribunal a quo. 3.- Es un recurso por vía de reforma (conocido y resuelto por el tribunal superior) 4.- Puede interponerlo el apelante y eventualmente el apelado. D) CASOS EN QUE PROCEDE: 1.- Cuando el tribunal a quo deniega una apelación que debió conceder. (art.203) 2.- Cuando concede una apelación que es improcedente. (196 inc.2)

3 RECURSO de HECHO 3.- Cuando concede una apelación en el solo efecto devolutivo, que debió concederse en ambos efectos. (art.196 inc.1) 4.- Cuando concedió una apelación en ambos efectos, que debió concederse en el solo efecto devolutivo. (art.196 inc.2) E) CLASIFICACION DEL RECURSO DE HECHO: 1.- Verdadero recurso de hecho (art.203) 2.- Falso recurso de hecho (art.196) Esta clasificación resulta importante para efectos de determinar la tramitación del recurso.

4 RECURSO de HECHO F) VERDADERO RECURSO DE HECHO: 1.- Se interpone por el apelante, directamente ante el tribunal ad quem, dentro del plazo legal para comparecer en 2ª instancia, contados desde la notificación de la resolución que denegó la apelación. 2.- Una vez interpuesto, el tribunal ad quem solicita informa al tribunal a quo, sobre las razones que consideró para denegar la apelación. Puede ordenarle además, que le remita el expediente para examinarlo y resolver adecuadamente.

5 RECURSO de HECHO 3.- Resulta procedente la orden de no innovar. 4.- Recibido el informe del tribunal a quo, la Corte ordenará se dé cuenta y fallará el recurso: a.- Puede denegarlo: lo comunicará al tribunal a quo y en su caso devolverá el expediente. Si había ONI ordenará continuar con el procedimiento. b.- Puede acogerlo: así lo declarará, dirá si se concede en ambos efectos o solo devolutivo y le solicitará al tribunal a quo que le remita el expediente o lo va a retener si es que ya lo tenía. A continuación tramitará la apelación en la forma ya vista.

6 RECURSO de HECHO G) FALSO RECURSO DE HECHO: 1.- Se puede interponer tanto por el apelante como por el apelado, directamente ante el tribunal ad quem, dentro del plazo legal para comparecer en 2ª instancia, contados desde el ingreso del expediente ante la Corte. Sin perjuicio del recurso de hecho, la parte agraviada puede presentar previamente recurso de reposición ante el tribunal a quo. 2.- Una vez interpuesto, el tribunal ad quem lo tramitará incidentalmente, fallándolo en cuenta o previa vista de la causa..


Descargar ppt "RECURSO de HECHO (arts.196, 203 al 206 CPC)"

Presentaciones similares


Anuncios Google