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FUENTES NORMATIVAS DE LA RELACIÓN LABORAL C LASE P RÁCTICA.

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1 FUENTES NORMATIVAS DE LA RELACIÓN LABORAL C LASE P RÁCTICA

2 P RIMERA P ARTE : N ORMATIVAS QUE C ONCURREN A LA R ELACIÓN L ABORAL I.- C ÓDIGO DEL T RABAJO II.- C ONTRATO I NDIVIDUAL DEL T RABAJO III.- I NSTRUMENTO C OLECTIVO IV.- R EGLAMENTO I NTERNO DE H IGIENE Y S EGURIDAD V.- C ONSTITUCIÓN P OLÍTICA DE LA R EPÚBLICA VI.- J URISPRUDENCIA VII.- S EGURIDAD S OCIAL S EGUNDA P ARTE : I NSTITUCIONES R ELACIONADAS I.- T RIBUNALES DE J USTICIA II.- D IRECCIÓN E I NSPECCIÓN DEL T RABAJO III.- S UPERINTENDENCIA DE S EGURIDAD S OCIAL (SUSESO) Y S UPERINTENDENCIA DE P ENSIONES IV.- AFP V.-F ONASA /I SAPRES VI.- C AJAS DE C OMPENSACIÓN VII.- I NSTITUTO DE S EGURIDAD L ABORAL (ISL) VIII.- I NSTITUTO P REVISIÓN S OCIAL

3 P RIMERA P ARTE : N ORMAS A PLICABLES A LA R ELACIÓN L ABORAL I.- CÓDIGO DEL TRABAJO A) Principios del Derecho del Trabajo 1) Principio Protector protección a la parte más débil de la relación laboral in dubio pro operario : interpretación más favorable al trabajador

4 2) P RIMACÍA DE LA R EALIDAD en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Clausulas tacitas (nueva clausula contractual) y reglas de conducta (modificar una clausula ya existente) derivadas de la práctica de las partes > Reiteración en el tiempo, voluntad de las partes, no puede infringir mínimos legales.

5 3) P RINCIPIO DE LA I RRENUNCIABILIDAD DE LOS D ERECHOS Seria intrascendente este derecho si en la practica el trabajador pudiera renunciar a sus derecho, porque el empleador impondría en el contrato de trabajo alguna clausula de renuncia de derechos. Todo regulación o clausula contraria al derecho del trabajo es nula. Piso mínimo

6 4) P RINCIPIO DE LA C ONTINUIDAD DE LA R ELACIÓN DE T RABAJO las normas de Derecho laboral deben procurar dar firmeza y permanencia a la relación jurídica laboral. Mantención de la relación laboral ante cambio de empleador o modificaciones en la empresa. Mantener el contrato no obstante incumplimiento y nulidades La interpretación de las interrupciones como simples suspensiones.

7 5) P RINCIPIO DE LA N ORMA M ÁS F AVORABLE Ante la concurrencia de normas actualmente vigentes sobre la misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador En relación a la jerarquía, se entiende que esta solo establece un contenido mínimo, el cual puede modificar mejorándose por las partes de la relación, 6) Principio de la Condición Más Beneficiosa La norma nueva siempre ha de mejorar la condición del trabajador, sino, la anterior debe respetarse.

8 B) E STRUCTURA DEL C ÓDIGO DEL T RABAJO LIBRO I: Del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral LIBRO II: De la protección de los trabajadores LIBRO III: De las organizaciones sindicales y del delegado de personal LIBRO IV: De la negociación colectiva LIBRO V: De la jurisdicción laboral

9 LIBRO I: C ONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL 1. Normas Generales: Art 7 a 12 CT 2. Jornada de Trabajo: Art 21 a 40 bis D CT 3. Remuneraciones: Art 41 A 53 CT 4. Reglamento Interno: Art 153 a 157 CT 5. Terminación contrato: Art 159 a 178 CT

10 LIBRO II: D E LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES 1. Protección a la maternidad: Art 194 a 208 CT 2. Acoso sexual: Art 211-A a 211-E CT LIBRO III: De las organizaciones sindicales y del delegado de personal 1. Constitución de sindicatos: Art 221 a 230 CT 2. Permisos sindicales: Art 249 a 252 CT 3. Prácticas desleales/antisindicales: Art 289 a 294 bis CT

11 LIBRO IV 1. Presentación proyecto de contrato colectivo: Art 315 a 343 CT 2. Contrato colectivo: Art 344 a 351 CT 3. Huelga y «lock-out»: Art 369 a 385 CT 4. Prácticas desleales en negociación colectiva: Art 387 a 390 bis CT

12 LIBRO V 1. Principios formativos del proceso: Art 425 a 431 CT 2. Procedimiento de Aplicación General: Art 446 a 462 CT 3. Procedimiento de Tutela Laboral: Art 485 a 495 CT 4. Procedimiento Monitorio: Art 496 a 502 CT

13 II.- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Regulación en el código del trabajo desde el artículo 7° a 12°. Fuente de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador.

14 Características: - Consensual. - Su reglamentación básica no se puede modificar por las partes a menos que sea más favorable para el trabajador. - Subordinación y dependencia / ajeno.

15 A RTÍCULOS 7° Y 8° Art. 7) Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Art. 8) Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

16 A RTÍCULO 9° Art. 9 El contrato de trabajo es consensual ; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente (15 días generalmente), y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. Si el empleador no suscribe el contrato de manera escrita se le aplicará una multa. El contrato de trabajo no se ve afectado en este caso.

17 A RTÍCULO 10° Estipulaciones mínimas del contrato: 1.- lugar y fecha del contrato; 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

18 Polifuncionalidad / cláusulas abiertas con potestad de elección del empleador, “según las necesidades de la empresa”. Posición de la Dirección del Trabajo. Situación actual.

19 A RTÍCULO 10° 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; 6.- plazo del contrato, y 7.- demás pactos que acordaren las partes.

20 A RTÍCULOS 11 Y 12 ( MODIFICACIONES ) Art. 11 Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Art. 12 El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. (ius variandi).

21 C LÁUSULAS TÁCITAS Ambas partes deben estar de acuerdo en la modificación aunque sea de manera táctica (conclusión inequívoca a través del comportamiento). Reiteración en el tiempo. No ser contrarias a la reglamentación básica del contrato de trabajo (reglas de orden público).

22 III.- INSTRUMENTOS COLECTIVOS Contrato y convenio tienen la misma fuerza vinculante. Producen efectos sin necesidad de “otro trámite” (Art. 11 y 347) Afecta a los inscritos en la nómina. Art. 346 Extensión de beneficios. Art. 348 Cláusulas que se pueden ejecutar de manera individual se incorporan al contrato individual una vez caducado el instrumento colectivo (redacción / beneficios).

23 Art. 348. Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquéllos. Interpretación judicial de la norma.

24 IV.- R EGLAMENTO I NTERNO DE H IGIENE Y S EGURIDAD Art.153 : para regular “las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento Facultad/Obligación del empleador: Empresas con 10 o más trabajadores permanentes Una modificación en el RIHS no puede modificar una clausula del contrato individual, salvo que se haya estipulado que el Reglamento forma parte integrante del contrato.

25 Creación o Modificación : dar a conocer a los trabajadores 30 días antes de la fecha en que comiencen a regir; Copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa Impugnación: ante la Inspección del Trabajo o autoridad de Salud respectivo, hecha por el delegado del personal, cualquier trabajador o el Sindicato. Autoridad de Salud o Dirección del Trabajo pueden exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad y que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias

26 C ONTENIDO M ÍNIMO (A RT. 154) 1) Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos. 2) Los descansos. 3) Los diversos tipos de remuneraciones. 4) El lugar, día y hora de pago. 5) Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores. Estas obligaciones y prohibiciones y toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, aplicándose de manera general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.

27 6) La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias En el caso de empresas de 200 trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales. 7) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado.

28 8) La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar. 9) Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento; Art.67 Ley 16.744: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. 10) Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria

29 11) El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior. 12) El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual. 13) El procedimiento a que se someterán los reclamos que se realicen por infracción al art.62 bis (igualdad de remuneraciones).

30 COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD En toda empresa en que trabajen más de 25 Decisiones son obligatorias para la empresa y los trabajadores Atribuciones que le encomienda la Ley N° 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Composición: tres representantes del empleador tres representantes de los trabajadores

31 O BJETIVOS DEL C OMITÉ Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa; Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador; Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud) Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

32 V.- C ONSTITUCIÓN P OLÍTICA DE LA R EPÚBLICA ¿QUÉ IMPORTA? 1. La Constitución rige en las relaciones públicas (con el Estado) y privadas (entre particulares). 2. “Ciudadanía” en la empresa : Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. Entonces, el empleador debe respetar la Constitución en la relación laboral. ¿CÓMO SE REGULA EN LA CONSTITUCIÓN? 1. Derechos Constitucionales : a) Art. 19 Nº 16: Libertad de trabajo, negociación colectiva y huelga. b) Art. 19 Nº 19: Derecho de sindicalización. 2. Convenios OIT : a) Convenio Nº 87: Libertad sindical y protección del Derecho de sindicalización. b) Convenio Nº 98: Aplicación de los principios del derecho de sindicalización

33 ¿CÓMO SE APLICA EN LA RELACIÓN LABORAL? 1. Artículo 5 CT: El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos. ¿CÓMO PODEMOS INVOCARLA? Procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales: A) Discriminación B) Acoso laboral C) Derechos Constitucionales: Vida, integridad física y psíquica, privacidad, libertad de expresión, libertad de conciencia, libertad de circulación, etc D) Prácticas antisindicales

34 VI.- J URISPRUDENCIA ¿QUÉ ES? ¿DÓNDE LA ENCONTRAMOS? 1. Tribunales de Justicia CORTE SUPREMA: Reconoce relación laboral a trabajador del sector público contratado a honorarios (1/Abril/2015). 1. Dirección del Trabajo DICTAMEN 1922/034 (20/Abril/2015): Fija criterios para aplicar correctamente causal de despido por “caso fortuito” frente a desastre en regiones de Antofagasta y Atacama.

35 S EGUNDA P ARTE : PARTE INSTITUCIONES RELACIONADAS I.- TRIBUNALES DE JUSTICIA II.- DIRECCIÓN e INSPECCIÓN DEL TRABAJO a) Funciones b) Principales Trámites i) Solicitar Dictamen o pronunciamiento jurídico oficial ii) Solicitar audiencia de conciliación en caso de despido iii) Denunciar al empleador que no cumple con las normas laborales, previsionales, y de higiene y seguridad en el trabajo iv) Relacionados al Sindicato y la Negociación Colectiva v) Mediación Laboral

36 III.- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y Superintendencia de Pensiones IV.- AFP V.-Fonasa/Isapres VI.- Cajas de Compensación VII.- Instituto de Seguridad Laboral (ISL) VIII.- Instituto Previsión Social


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