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Publicada porEdmundo Mascarenas Modificado hace 9 años
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AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO Teleológica ( fines) Estructural ( Instituciones) Dogmática ( conceptos)
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No se puede ni separar ni contradecir del principio de Unidad del Derecho Unidad del Derecho
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El Derecho Tributario es: Dependiente y Jerárquico de la Pirámide Normativa PRINCIPIO de LEGALIDAD
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D.T. tiene vinculación con: Derecho de fondo Codificaciones vigentes Codificaciones vigentes y sus propias remisiones sus propias remisiones
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Cesión de derechos hereditarios: su tratamiento tributario
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El contrato de cesión de derechos hereditarios es aquél por el cual el cedente transmite al cesionario la universalidad jurídica herencia o una cuota de ella, sin consideración especial de los elementos singulares que la componen. * Totales (todos los derechos hereditarios) * Parciales (alícuota sobre derechos hereditarios) * Determinados (exclusivamente los que eventualmente le correspondan sobre alguno/s bien/s) CONCEPTO OBJETO: DERECHOS HEREDITARIOS
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Es un Contrato Aleatorio: art. 2051, Código Civil: "… cuando sus ventajas o pérdidas … dependan de un acontecimiento incierto". El carácter aleatorio está dado fundamentalmente por el hecho de que: NO SE TRANSFIEREN Bienes Determinados sino DH (lugar en Herencia)
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Gravamen General Local: Estará gravado como todo contrato oneroso: C.A.B.A.: 0,8% Pcia Bs. As. : 1 % Base imponible: únicamente el precio. Cesión de Derechos Hereditarios en General
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Jurisdicción para pagar el Impuesto CRITERIOS: 1º) Lugar de celebración: Jurisdicción del Registro Notarial. 2º) Lugar donde surte efecto: Ambos Códigos prevén la excepción de jurisdicción: “… Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio (CABA o Provincial).”
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radicados … Radicar: v iene de raíz, ubicación. Los D.H. no tiene ubicación geográfica. Analógicamente se interpreta: Territorio donde se reconoce y discute el Juicio Sucesorio. De la escritura puede surgir o no el Juicio, pero es requisito para ceder D.H. la muerte de un causante y en la Partida establece el último domicilio.
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Resumen: Cesión de DH total o parcial sin atención al contenido del acervo: Escribano CABA y sucesión en CABA Escribano CABA y sucesión en CABA : paga a AGIP Escribano CABA y sucesión en Pcia BA Escribano CABA y sucesión en Pcia BA : paga a ARBA.
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Sobre Bien/es determinado/s AGIP: Norma imprecisa y amplia Art 373, grava la “transmisión de dominio … instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles …” ARBA: norma casuística art 247 “.. En el caso de cesión de acciones y derechos hereditarios … al consolidarse el dominio, deberá integrarse la diferencia del impuesto que corresponda a toda transmisión de dominio a título oneroso” OBJETO restringido en las Cesiones de D.H.
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Interpretación de POSESION C. Civil art 2351...... cuando alguna persona tenga una cosa bajo su poder c/ intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Diccionario RAE “ ““ “acto de tener una cosa corporal c/ ánimo de conservarla” NO ES LO MISMO POSESIÓN HEREDITARIA ( (( (otra institución, atribuye condición de heredero c/ fin publicitario). Diferencias: forzosos, no forzosos, herederos testamentarios y legatarios. Contrato de Cesión de DH NO DA LA POSESIÓN DE INMUEBLES, s ss salvo que ese acto de entrega (hecho) se superponga al contrato (como podría adicionarse a cualquier contrato oneroso quedando gravado al 2,5 %). Misma situación e interpretación merece la Ley 23.905 y Resolución AFIP 2141 para el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (nacional).
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Situación 1: Cesión s/ bien determinado de CABA 0,8% a AGIP salvo que surja entrega de posesión (alícuota 2,5%) Situación 2: Cesión s/ bien determinado de Pcia 1% a ARBA al momento de la cesión y luego con la inscripción en la matrícula completará el 2 % restante. RESUMEN Escrituras en Ciudad de Buenos Aires BASE IMPONIBLE : Precio, V.F., o V.I.R.
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RESUMEN Escrituras en Ciudad de Buenos Aires Situación 3: Cesión genérica con j. sucesorio radicado en Capital Federal, paga 0,8% en AGIP. Situación 4: Cesión genérica con juicio sucesorio radicado en Provincia de Buenos Aires, paga 1% en ARBA.
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Impuesto a la Transferencia de Inmuebles Sólo habrá gravamen en caso de que se consigne en la escritura un inmueble y se haga mención de la “entrega de posesión” del mismo.
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Recomendación para la redacción CONSIGNAR LA FRASE: “ ““ “Que la presente cesión NO incluye transferencia de posesión sobre bienes del acervo hereditario”
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