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Integrantes 1- Marin Lujan, Ángel Fernando 2- Merlo Ortega, Orlando Andrés 3- Pesoa Cabrera, Derlis Fabián 4- Quintana Rojas, Luis Enrique 5- Ramos Méndez,

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Presentación del tema: "Integrantes 1- Marin Lujan, Ángel Fernando 2- Merlo Ortega, Orlando Andrés 3- Pesoa Cabrera, Derlis Fabián 4- Quintana Rojas, Luis Enrique 5- Ramos Méndez,"— Transcripción de la presentación:

1 Integrantes 1- Marin Lujan, Ángel Fernando 2- Merlo Ortega, Orlando Andrés 3- Pesoa Cabrera, Derlis Fabián 4- Quintana Rojas, Luis Enrique 5- Ramos Méndez, Arturo Daniel UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

2 Derecho Público Es un conjunto de normas que tratan de conseguir un interés colectivo, es decir, se trata de conseguir unas condiciones de carácter general indispensables para que cada uno consiga un interés particular, se halla conformado básicamente por las normas reguladoras del orden jurídico referente al poder público en sus relaciones con los particulares, y de éstos con aquel, recíprocamente. E L D ERECHO C ONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL D ERECHO P ÚBLICO Marin Lujan, Ángel Fernando

3 Derecho Constitucional Estudia los principios de la organización jurídica interna del Estado y de los poderes públicos, estableciendo las reglas que rigen su naturaleza y sus funciones, y los vínculos jurídicos que relacionan al pueblo con el Estado. Marin Lujan, Ángel Fernando

4 Merlo Ortega, Orlando Andrés N OTAS DIFERENCIADORAS DEL D ERECHO P ÚBLICO Y EL D ERECHO P RIVADO Derecho Público Es el conjunto de normas que, mira a un preponderante interés colectivo, regulan las organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores. Derecho Privado Es el conjunto de normas que, considerando un preponderante interés individual, regulan las relaciones de los particulares entre sí o la de estos con el Estado o los demás entes políticos.

5 E JEMPLOS Derecho Público 1. D. Constitucional 2. D. Administrativo 3. D. Penal 4. D. Procesal Penal 5. D. Electoral 6. D. Tributario 7. D. Aduanero 8. D. Internacional Público Derecho Privado 1. D. Civil 2. D. Comercial 3. D. Intelectual 4. D. Laboral 5. D. Mercantil 6. D. Industrial 7. D. de Minería 8. D. Internacional Privado Merlo Ortega, Orlando Andrés

6 Ramos Méndez, Arturo Daniel E L S URGIMIENTO HISTÓRICO DEL D ERECHO C ONSTITUCIONAL El Derecho Constitucional como disciplina jurídica, es relativamente nueva, ya que surge de forma autónoma y sistematizada a finales del siglo XVII, pero el Constitucionalismo no nació de un día para otro, sino a través de un largo proceso que se dio en la historia de la humanidad empezando desde la época de los Estados Teocráticos de Oriente hasta la Revolución Francesa en 1789.

7 Ramos Méndez, Arturo Daniel E N LOS ESTADOS TEOCRÁTICOS DE ORIENTE Todavía no aparece la figura constitucional, pero si los primeros derechos otorgados a los súbditos mediante los códigos de Hamurabi, de Manu y las leyes Mosaicas. E N G RECIA Surge quizás el primer sistema político constitucional, ya que los ciudadanos debatían sobre los asuntos públicos en las asambleas, además de acceder a las funciones del estado.

8 Ramos Méndez, Arturo Daniel E N R OMA Aquí nace lo que se conoce como el Derecho Público, mediante la constitución republicana y el Derecho de Gentes creado por los pretores. E N LA E DAD M EDIA El constitucionalismo sufre un retraso ya que las leyes y autoridades vuelven al régimen religioso, es decir, las leyes provienen de la divinidad.

9 E N I NGLATERRA Ramos Méndez, Arturo Daniel Gracias a la Carta Magna de 1215, se formo un consejo que decidia junto al monarca, y estos se convertirían luego en el parlamento. El Instrument of Government de 1689, es la primera y única constitución de Inglaterra. Con el Bill of Right de 1689 se declara los derechos y libertades de los súbditos, las elecciones de miembros del parlamento tenían que ser libres; la prohibición de torturas, castigos crueles y la inmunidad parlamentaria.

10 Ramos Méndez, Arturo Daniel E N LOS ESTADOS UNIDOS DE A MÉRICA En 1787 adopta lo que se reconoce como la primera Constitución escrita, en donde se limita las facultades de los gobernantes, garantizando así los derechos y libertades de los ciudadanos; la separación de poderes y el control exclusivamente judicial de la constitucionalidad de las leyes. E N F RANCIA En la Revolución de 1789 se proclama los Derechos del Hombre y del Ciudadano, algunos de sus principios, ahora universales, son: La igualdad ante la ley La soberanía nacional La ley como expresión de la voluntad genera La presunción de inocencia

11 EL CONTENIDO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A) Reconocimiento de Derechos El constitucionalismo moderno tiene como fin poner límites al Estado y dar seguridad al individuo mediante la defensa de los derechos y libertades del hombre. El hombre deja de ser visto como individuo aislado, sino como parte de un grupo social, familia, gremios, asociaciones, etc. Quintana Rojas, Luis Enrique

12 Algunos Derechos Reconocidos por la Constitución Paraguaya ARTICULO 4 - DEL DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos. Quintana Rojas, Luis Enrique

13 ARTICULO 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente. Algunos Derechos Reconocidos por la Constitución Paraguaya Quintana Rojas, Luis Enrique

14 ARTICULO 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. Algunos Derechos Reconocidos por la Constitución Paraguaya Quintana Rojas, Luis Enrique

15 Pesoa Cabrera, Derlis Fabián Las constituciones en su parte orgánica se encargan de la organización del Estado y de separar los poderes, para que así cada uno tenga sus funciones y sean independientes a las otras. A los dos poderes ya existentes gracias a el Instrumento de Gobierno del siglo XVII, se le suma el poder judicial, tal y como está consagrado en nuestra constitución, es decir, el poder ejecutivo, legislativo y judicial, a continuación hablaremos de cada una de ellas y de sus respectivas funciones. B ) O RGANIZACIÓN DE LOS PODERES

16 El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la República, secundado por el vicepresidente quien, en caso de impedimento, ausencia temporal o muerte del presidente, lo sustituye con todas sus atribuciones. "Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente: los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales; (Art. 235 de la Constitución). El presidente es el jefe de Estado y de Gobierno Tiene la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los ministros y las secretarías, quienes le ayudan a cumplir las numerosas obligaciones que demanda el cargo; Hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes y los decretos; Planificar las políticas económicas y educativas; Cuidar las relaciones con el exterior del país; Dirigir las relaciones internacionales; Atender los medios de defensa nacional. P ODER E JECUTIVO F UNCIONES Pesoa Cabrera, Derlis Fabián

17 Es ejercido por el Congreso o Parlamento, compuesto de una Cámara de Senadores con 45 miembros y 30 suplentes, y una Cámara de Diputados que consta de 80 diputados con igual número de suplentes. Los diputados se eligen por departamento, mientras que los senadores se eligen a escala nacional. Estudiar y aprobar el presupuesto de gastos de la nación; Aprobar o rechazar los contratos o tratados con países extranjeros; Establecer la división política; Estudiar los tratados de límites; Autorizar la entrada de tropas de fuerzas armadas extranjeras. P ODER L EGISLATIVO F UNCIONES Pesoa Cabrera, Derlis Fabián

18 Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales y Juzgados que establece la ley. La Corte Suprema está conformada por 9 miembros, cuyos integrantes ejercen sus cargos por un período de cinco años. La máxima autoridad judicial del Paraguay es la Corte Suprema de Justicia, sus decisiones son inapelables, es decir una vez que sus miembros dan su veredicto este es definitivo. Interpretar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional; Aplicar las leyes que son elaboradas por el Poder Legislativo; Juzgar y sentenciar a las personas que cometen delitos. P ODER JUDICIAL F UNCIONES Pesoa Cabrera, Derlis Fabián


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