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Publicada porAdelmira Bandera Modificado hace 9 años
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COMPETENCIA Concepto Es la medida de la jurisdicción. Es aplicación práctica del concepto de Jurisdicción. Indican la capacidad de un funcionario u órgano estatal para ejercer el poder de juzgar conflictos sociales. En materia penal la capacidad de aplicar penas.
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COMPETENCIA La competencia penal es *Inalterable (no puede haber cambios sustanciales. Reformas de sistemas) *Improrrogable (ajena a la voluntad individual o conjunta de los sujetos del procedimiento) *Absoluta (en tanto tiene como fuente exclusiva la ley) Deriva en el principio de Juez Natural
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COMPETENCIA Puntos de conexión *Territorio *Materia (correccional/criminal) *Persona (fueros especiales) *Función o etapa procedimiento Una organización simple y horizontal del procedimiento simplifica el sistema procesal y evita los problemas de competencia. El único punto de conexión importante es el territorio, con base constitucional
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COMPETENCIA Competencia FEDERAL Por definición es de excepción, lo que implica que es limitada y expresa Los puntos de conexión los establece los arts.116 y 75 inc.12, más las Leyes Reglamentarias Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
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COMPETENCIA Art.75 Corresponde al Congreso 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
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COMPETENCIA Competencia Federal. Ley 48 Art. 3° – Los Jueces de Sección conocerán igualmente de todas las causas de contrabando, y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la justicia nacional, a saber: 1° Los crímenes cometidos en alta mar abordo de buques nacionales o por piratas extranjeros, serán juzgados por el Juez de Sección del primer puerto argentino a que arribase el buque. 2° Los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos serán juzgados por el Juez que se halle más inmediato al lugar del hecho o por aquel en cuya sección se encuentren los criminales, según sea el que prevenga en la causa. 3° Los crímenes cometidos en el territorio de las Provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofenden la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas, u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales o de moneda nacional, o de billetes de Banco autorizados por el Congreso; serán juzgados en la Sección Judicial en que se cometieren.
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COMPETENCIA Competencia Ordinaria El C.P.P. de La Pampa regula la competencia del STJ, el TIP, la Audiencia de Juicio, los Jueces de Control y los Jueces de Ejecución. También establece las normas de competencia territorial, según el lugar de la provincia en la cual se comete el delito (arts.32 a 45). Reglas de Conexión (Objetiva y Subjetiva. Arts.46 a 48) Cuestiones de Jurisdicción y Competencia (arts.49 a 56)
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COMPETENCIA Competencia Federal. Ley 48 4° Los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los Jueces de Sección allí existentes. 5° Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis, a excepción de la simple tenencia de arma de guerra salvo que tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis del Código Penal. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.817 B.O. 5/10/1990).Ley N° 23.817
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