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Decreto 1373 De 2013 Ley 1712 De 2014.

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Presentación del tema: "Decreto 1373 De 2013 Ley 1712 De 2014."— Transcripción de la presentación:

1 Decreto 1373 De 2013 Ley 1712 De 2014

2 Adelmo Antonio Navarro Dávila
Presentado por: Adelmo Antonio Navarro Dávila Cód:

3 Decreto 1373 De 2013 “Que mediante la Ley 1581 de 2012 se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, el cual, de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto "( .. .) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma“.

4 Art. 15 Constitución Política de Colombia: Ley General de Habeas Data.
Decreto 1373 De 2013 Art. 15 Constitución Política de Colombia: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.” Ley 1266 de 2008: Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. Ley 1581 de 2012 Ley General de Habeas Data. Decreto 1373 de 2013

5 Decreto 1373 De 2013 Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar parcialmente la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Artículo 2. Tratamiento de datos en el ámbito personal o doméstico. (Excepciones). Artículo 3. Definiciones. Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales. Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio ya su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

6 Decreto 1373 De 2013 Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afer::tan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquello~ que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.

7 Decreto 1373 De 2013 Artículo 4. Recolección de datos personales. Limitación de la recolección de datos acorde a la finalidad y especificaciones en los procesos de tratamiento de la información recolectada. Artículo 5. Autorización. Procedimientos de solicitud de autorización para la recolección de los datos y renovar la autorización en caso de cambios en las políticas y procedimientos del tratamiento de los datos. Artículo 6. De la autorización para el tratamiento de datos personales sensibles. Ninguna actividad podrá condicionar a que el Titular suministre sus datos personales sensibles. Artículo 7. Modo de obtener autorización. Deben diseñarse mecanismos de obtención de la autorización del Titular acorde al Art. 20 del presente decreto. Artículo 8. Prueba de autorización. Artículo 9. Revocatoria de la autorización y/o supresión del dato. Cabe destacar que el encargado del tratamiento de los datos debe proporcionar mecanismos gratuitos de fácil acceso para solicitar la supresión de datos.

8 Decreto 1373 De 2013 Artículo 10. Consideraciones para los datos recolectados antes de la expedición del decreto. Aspectos como renovación de la autorización del tratamiento de datos por parte del encargado al Titular e implementación de mecanismos alternos para renovar el consentimiento del titular. Artículo 11. Limitaciones temporales al tratamiento de los datos personales. Esto se hará en un tiempo razonable acorde a las finalidades planteadas en el proceso de tratamiento y en las condiciones acordadas en la autorización. Artículo 12. Requisitos especiales para el Tratamiento de datos personales de niños niñas y adolescentes. Su tratamiento queda prohibido excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública. Artículo 13. Políticas de tratamiento de información. Creación de políticas para todo lo relacionado con el tratamiento de información y que el Responsable vele porque éstas se cumplan. Artículo 14. Aviso de privacidad. Poner en conocimiento al Titular las políticas de tratamiento de información y la forma de acceder a ellas.

9 Decreto 1373 De 2013 Artículo 15. Contenido mínimo del aviso de privacidad. Nombre o razón social y datos de contacto del responsable. El tratamiento que se le dará a los datos. Los derechos del Titular. Mecanismos para el acceso a las políticas de tratamiento de información . Artículo 16. Deber de acreditar puesta a disposición del aviso de privacidad y las políticas de Tratamiento de la información. Los Responsables deben conservar el modelo de las políticas de privacidad mostradas a los Titulares empleando medios informáticos. Artículo 17. Medios de difusión del aviso de privacidad y de las políticas de Tratamiento de la información. Artículo 18. Procedimientos para el adecuado Tratamiento de los datos personales. Artículo 19. Medidas de seguridad. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá las instrucciones relacionadas con las medidas de seguridad en el Tratamiento de datos personales. Artículo 20. Legitimación para el ejercicio de los derechos del Titular. Derechos ejercidos que podrán ser ejercidos por: los Titulares, los Causahabientes, representantes y/o apoderados del titular y por estipulación a favor de otro o para otro.

10 Decreto 1373 De 2013 Artículo 21. Del derecho al acceso. Los responsables deben tener o crear mecanismos de fácil acceso para que los Titulares puedan acceder a los datos personales suministrados. Artículo 22. Del derecho de actualización, rectificación y supresión. Artículo 23. Medios para el ejercicio de los derechos. Todo Responsable y Encargado deberá designar a una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, que dará trámite a las solicitudes de los Titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y el presente Decreto. Artículo 24. De la transferencia y transmisión internacional de datos personales. Deben tener en cuenta las siguientes reglas: Tener en cuenta lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012. Las transmisiones entre el Encargado y el Responsable para que el Encargado realice el tratamiento por cuenta del Responsable no requerirán ser informadas si existe un contrato en los términos del artículo 25. Artículo 25. Contrato de transmisión de datos personales.

11 Decreto 1373 De 2013 Artículo 26. Demostración. Pruebas que los responsables deben presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio para demostrar que cumplen con las obligaciones establecidas por la Ley 1581 de 2012. Artículo 27. Políticas internas efectivas. Consistencias de las políticas implementadas por el responsable acordes a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 28. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

12 Ley 1712 De 2014 Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Artículo 2. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. Principio de transparencia. Principio de buena fe. Principio de facilitación Principio de no discriminación Principio de gratuidad Principio de celeridad Principio de eficacia Principio de la calidad de la información Principio de la divulgación proactiva de la información Principio de responsabilidad en el uso de la información

13 Ley 1712 De 2014 Artículo 4. Concepto del derecho. Derecho de las personas a conocer sobre la existencia de la información pública y poder acceder a ella. En casos especiales será restringido ese derecho y deberán ser acordes a la constitución y/o a las leyes. Artículo 5. Ámbitos de aplicación. Las disposiciones de la ley serán aplicables a los siguientes personas en calidad de sujetos obligados: Toda entidad pública Órganos, organismos y entidades estatales independientes Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten funciones públicas Cualquier persona natural o jurídica que sea autoridad pública Partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos Entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos públicos Artículo 6. Definiciones. Información Información pública Información pública clasificada Información pública reservada Publicar o divulgar Sujetos obligados Gestión documental

14 Ley 1712 De 2014 Documento de archivo Archivo Datos abiertos
Documento en construcción Artículo 7. Disponibilidad de la información. La información deberá estar disponible para el público a través de medios físicos y/o electrónicos. Además dicha información también deberá estar disponible en la web. Artículo 8. Criterio diferencial de accesibilidad. Comprende que los sujetos obligados deben contemplar a grupos diferentes a la población en general que podrían manejar diferentes lenguas o dialectos, para ellos también se deben facilitar la información en un formato comprensible para ellos. Artículo 9. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. El sujeto obligado deberá publicar la siguiente información: Descripción de la estructura orgánica, funciones y deberes Presupuesto general Directorio general Todas las normas generales y reglamentarias Plan de compras anual Plan anticorrupción y de atención al ciudadano

15 Ley 1712 De 2014 Artículo 10. Publicidad de la contratación. Las entidades deberán publicar en medio electrónico sus contrataciones en curso. Artículo 11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. Artículo 12. Adopción de esquemas de publicación. Los esquemas de publicación que se utilicen deben ser también publicados y en la medida en que cambien, deben publicarse también los cambios aplicados Artículo 13. Registros de activos de información. Artículo 14. Información publicada con anterioridad. Artículo 15. Programa de gestión documental. Se debe adoptar un programa de gestión documental para la producción, distribución organización, consulta y conservación de documentos públicos. Artículo 16. Archivos. Deben existir procedimientos de creación, gestión, organización y conservación de archivos.

16 Ley 1712 De 2014 Artículo 17. Sistemas de información. Para ser efectivos los sistemas de información en la divulgación de información pública, se debe: Estar alineado con procedimientos y lineamientos según el Programa de Gestión Documental Gestionen la misma información que están en los sistemas administrativos Debe existir una zona para el acceso a la información en formatos comprensibles para el público Esté alineado con la estrategia de Gobierno en Línea Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Artículo 20. Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. Artículo 21. Divulgación parcial y otras reglas. Cuando existan circunstancias en donde la información no esté amparada por esta ley, hay que hacerse una versión pública de esa información.

17 Ley 1712 De 2014 Artículo 22. La reserva de las informaciones amparadas por el art. 19, no deberá extenderse por un periodo mayor a 15 años. Artículo 23. Funciones del ministerio público. Artículo 24. Del derecho de acceso a la información. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información de cualquier sujeto obligado, según estipule la ley y la constitución. Artículo 25. Solicitud de acceso a la información pública. Artículo 26. Respuesta a la solicitud de acceso a la información. La información otorgada por el sujeto obligado debe ser oportuna, diligente, completa, actualizada y gratuita. Artículo 27. Recursos del solicitante. En casos de que la solicitud esté relacionada con la reserva de seguridad y de reserva nacional o de relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir a un recurso de reposición el cual se hará por escrito. Artículo 28. Carga de la prueba. Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe permanecer reservada o confidencial.

18 Ley 1712 De 2014 Artículo 29. Responsabilidad penal. Los ocultamientos, destrucciones o alteraciones a la información pública tendrán sanciones acorde al código penal, art. 292. Artículo 30. Capacitación. Artículo 31. Educación formal. Artículo 32. Política pública de acceso a la información. El diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Artículo 33. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a los seis (6) meses de la fecha de su promulgación para todos los sujetos obligados del orden nacional. Para los entes territoriales la ley entrará en vigencia un año después de su promulgación. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

19 Gracias Por Su Atención
Septiembre 2014


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