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RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA EMPRESA Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo.

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1 RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA EMPRESA Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl

2  DELITOS PENALES  CUASIDELITOS PENALES  FALTAS PENALES.

3  Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos.  Existencia del hecho  Participación  Actuación dolosa  Nexo causal  Resultado

4  SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S  CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

5  Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

6 EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA… ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

7 DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO. 1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. encias de investigacióndestinada 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. Juez que cite a una audiencia, a lac prestar declaraciónsobre loshec 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; investigación y conocer su co 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; todefinitivo de la causa y recurrircon 6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; de consentir en prestardeclaració 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

8 PROCESO PENAL AUDIENCIA PÚBLICAFISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADOSENTENCIA

9 CONOCE ABOGADO DEFENSOR DEFIENDE FISCAL INVESTIGA DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente JUEZ

10 - CONOCE ABOGADO DEFENSOR - DEFIENDE FISCAL - INVESTIGA - DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente JUEZ REFORMA PROCESAL PENAL

11 QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENAABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

12 LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

13 UN GANADOR… …EL OTRO SE DEFIENDE… (Defensor) UNO ATACA… (Fiscal) AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

14 Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable. EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL… NO

15 1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

16 1. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 2. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 3. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 4. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 5. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

17  Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).  La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)

18 Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

19 Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

20 ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

21 He c ho (acción u omisión) Accidente Nexo Causal (Causalidad Necesaria) Resultado (Lesiones o Muerte) Negligencia + Infracción de Reglamentos Imprudencia Temeraria o negligencia grosera Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor -Imprudencia temeraria de la víctima o

22 INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista Empresa principal Contratista / Subcontratista

23 Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación. Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación. ¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?:

24 Todos los que sabían de esta operación. Todos los que debían saber de esta operación. Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular. Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación. Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

25 -Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa. -Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc. -Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto. -Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas. -Antecedentes documentales de las empresas involucradas. -Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso. ¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal ?

26 -Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron existir. -Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades. -Informe interno de auditoría de las empresas involucradas. -Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

27 -Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente. -Fijación del sitio del suceso. -Declaraciones de testigos y peritos. -Información documental. -Reconstitución de escena. -Información pericial. -Información en derecho. -Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

28 -Configurar evidencia para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada. -Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente. -Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma. Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más:

29 -Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no se chequeaban periódicamente. -Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral. -Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa. -Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena. -Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona. -Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

30 El fiscal del Ministerio Público en su calidad de Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, dónde ir, por quién ir, hasta dónde llegar y a quién apretar para satisfacer su objetivo propuesto (Teoría del Caso). En consecuencia:


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