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EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES

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Presentación del tema: "EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES"— Transcripción de la presentación:

1 EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES

2 FORMALIDADES Girado: Los documentos que Bancos en forma de cheques
(Sistema se emitan Financiero) contraviniendo Formularios éstas formalidades Impresos con No obligatoriedad carecen de tal calidad claves u otros de talonarios en signos de Cheques de Viajeros, Características de formularios identificación y Gerencia y Giro definidas por cada Banco, seguridad convenio entre éstos o BCR

3 JBV Beneficiario del cheque INTERBANK Contenido del cheque
Lima, 25/08/2003 $ 18, Día Mes Año N° D L _____________________________________________________ LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ PAGUESE A JBV FIRMA LA SUMA DE *** US $ 18, *** DOLARES AMERICANOS JUAN BUENO VELA _____________________DOI ***_______________________ Beneficiario del cheque Orden de pagar una cantidad DETERMINADA de dinero

4 BENEFICIARIO DEL CHEQUE
A la orden, no a la orden (“intransferible” o “no negociable”) y al portador. Persona Jurídica: no más de una salvo abono en cuenta de los beneficiarios o que el cobeneficiario sea un Banco. Cláusula “y”: su pago se entiende con todos. Cláusula “y/o” u “o”: cualquiera de ellos o todos juntos. A falta de cláusulas, se requiere la concurrencia de todos.

5 BENEFICIARIO DEL CHEQUE
Se permite la emisión a favor del propio emitente señalando nombre o cláusula “a mí mismo” u otra equivalente. A la orden de persona determinada y al portador, se entiende a dicha persona. Cheque emitido a la orden del Banco girado, no es negociable por éste. Tampoco, el cheque transferido al Banco girado para su pago una vez pagado por éste.

6 CHEQUE POST DATADO Se considera no puesta la fecha post datada.
Se tiene como fecha de emisión, el día de su primera presentación a cobro. Se anota en el cheque una fecha futura Se emite el día de hoy

7 PACTO DE INTERESES Pueden acordarse intereses
compensatorios y moratorios que sólo se generarán desde el protesto o constancia de su rechazo total o parcial (monto no pagado). En defecto de tal acuerdo, intereses legales Art.181 LTV

8 OBLIGATORIEDAD DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES
6 meses: constancia de falta de pago en 2 cheques. 1 año: rechazo por 10 veces en uno o más cheques. Uno por día en el mismo cheque. Notificación al Banco de inicio de proceso penal por libramiento indebido o cualquier proceso civil para el pago de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos. Titular de Cta. Cte. resulte incluido en relación que publique la SBS (mensual en El Peruano). Hechos que por disposición legal conlleven al cierre de la Cta. Cte. El rechazo de 10 veces de uno o más cheques por carecer de fondos, ya sea que se deje o no la constancia de ello en el mismo título.

9 OBLIGATORIEDAD DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES
La obligatoriedad se refiere a las Ctas. Ctes. que operan con cheques. Los Bancos podrán acordar con sus cuentacorrientistas otras condiciones no menos exigentes que las citadas. Cta. Cte. con pluralidad de titulares: a todos, salvo posibilidad de emitir cheques indistintamente, aplicándose sólo al autor.

10 OBLIGATORIEDAD DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES
Además la SBS ordena la cancelación de tarjetas de crédito cuando se haya cerrado una cuenta por emitir cheques sin fondo. Diario El Peruano Sección Economía 12 3JUL2007

11 De Pago Diferido (nuevo)
CHEQUES ESPECIALES Cruzado De Gerencia Para Abono en Cuenta Giro (nuevo) Garantizado (nuevo) Intransferible Certificado De viajero De Pago Diferido (nuevo)

12 Cheque cruzado Cruzamiento general Cruzamiento especial
Responsabilidad del banco. CHEQUE CRUZADO: Cruzamiento General Cruzamiento especial Responsabilidad del banco.

13 JBV Ejemplo de Cruzamiento General INTERBANK Lima, 23/08/2003 US $
12,800.00 Día Mes Año N° D L _____________________________________________________ LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ PAGUESE A JBV FIRMA LA SUMA DE Doce mil ochocientos y 00/100 DOLARES AMERICANOS JUAN BUENO VELA ____________________ DOI___________________________ Ejemplo de Cruzamiento General

14 JBV Ejemplo de Cruzamiento General INTERBANK C N A B Lima, 23/08/2003
US $ 12,800.00 Día Mes Año N° D L O C N A B _____________________________________________________ LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ PAGUESE A JBV FIRMA LA SUMA DE Doce mil ochocientos y 00/100 DOLARES AMERICANOS JUAN BUENO VELA ____________________DOI____________________________ Ejemplo de Cruzamiento General

15 JBV Ejemplo de Cruzamiento General INTERBANK C N A B
Lima, 23/08/2003 US $ 12,800.00 Día Mes Año N° D L O C N A B LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ PAGUESE A _____________________________________________________ JBV FIRMA LA SUMA DE Doce mil ochocientos y 00/100 DOLARES AMERICANOS JUAN BUENO VELA ____________________DOI____________________________ -Sólo se paga a un cliente del Banco -Sólo se paga a otro Banco

16 JBV Banco de Crédito Ejemplo de Cruzamiento Especial INTERBANK
Lima, 23/08/2003 US $ 12,800.00 Día Mes Año N° D L LA ORDEN DE PEDRO MARTICORENA MUÑOZ PAGUESE A _____________________________________________________ Banco de Crédito JBV FIRMA LA SUMA DE Doce mil ochocientos y 00/100 DOLARES AMERICANOS JUAN BUENO VELA ___________________________________________________ -Sólo se paga a un cliente del Banco si Banco designado = Banco Girado. -Sólo se paga al Banco designado.

17 CHEQUE CRUZADO Se considera cheque intransferible, si entre las dos líneas paralelas se consigna la cláusula “no negociable” u otra equivalente y no se señala mención alguna a banco o denominación equivalente. Anula sus efectos cambiarios, la tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado. El cruzamiento especial no puede transformarse en general. Al contrario sí.

18 CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
Prohibe el pago efectivo o por caja. El abono equivale al pago.

19 CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
La tarjadura de la cláusula “para abonar en cuenta” u otra equivalente anula sus efectos cambiarios. El Banco debe atender el pago no sólo en la Cta. señalada sino también de la que sea titular o cotitular el último tenedor. El Banco sólo está obligado a acreditar el cheque con quien tenga Cta. Cte. u otra Cta. con él, salvo el endoso a otro Banco y posterior abono en él. Si el tenedor no tiene cuenta y el banco se rehusa a abrirla, se negará el pago del cheque.

20 CHEQUE DE GERENCIA Podrán ser emitidos también para su pago en oficinas del exterior si consta expresa indicación en el cheque. Se permite pactar en contrario respecto de su transmisibilidad. No requiere protesto, ni la formalidad sustitutoria para obtener mérito ejecutivo o ejercer la acción cambiaria.

21 CHEQUE GIRO “Nominativo” No Negociables (no requiere cláusula expresa)
Se gira a cargo de la propia Se cobra en una oficina del Banco plaza distinta a la de su emisión. Son pagaderos sólo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o en la de sus corresponsales. Cheque Giro

22 CHEQUE GIRO Cheque Giro
Se utilizan con Si el beneficiario no lo frecuencia para presenta para su pago trasladar fondos la empresa emisora de una plaza a otra reembolsará su importe. a solicitud de los interesados. Deben llevar la cláusula No requiere de protesto “cheque giro” ni de formalidad o “giro bancario” sustitutoria. Cheque Giro

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24 CHEQUE GARANTIZADO El Banco autoriza girar a su cargo cheques con provisión de fondos garantizados. Es nominativo. Se emite en formatos especiales y papel de seguridad.

25 CHEQUE GARANTIZADO Debe contar con la denominación de “cheque garantizado”. Debe señalarse la cantidad máxima por la que es emitido; o cantidad impresa en el TV.

26 CHEQUE GARANTIZADO La garantía de existencia de fondos es asumida por el Banco girado, sin requerir de certificación. El Banco mantiene depósito constituido por el emitente o lo autoriza a sobregirarse.

27 CHEQUE GARANTIZADO La acción cambiaria directa se interpone contra el emitente (obligado principal) y el Banco(garante). No se requiere de protesto ni formalidad sustitutoria.

28 CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Su pago está condicionado a que transcurra el plazo señalado en el mismo título. Dicho plazo no podrá exceder de 30 días de su emisión. Todo plazo mayor se reduce a 30 días.

29 CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Debe señalar: - Denominación de “Cheque de pago Diferido” - Fecha desde la que procede su pago, precedida de la cláusula “Páguese desde el...”

30 CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Puede ser negociado desde su emisión. El Banco girado rechazará el pago antes del plazo, sin originar protesto o formalidad sustitutoria, ni da lugar a responsabilidad o sanción alguna para el emitente.

31 CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Los Bancos podrán entregar talonarios distintos. Se podrán emitir estos cheques o los comunes contra una misma Cta. Cte.

32 ENDOSO DE CHEQUE AL PORTADOR
Se precisa que la constancia del pago recibido del Banco girado, puesta por el último tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso. El endoso hace al endosante responsable por la acciòn de regreso.

33 PAGO DEL CHEQUE Debe ser pagado en la misma unidad monetaria que expresa su importe, sin necesidad de incluir la cláusula especial. Plazo de presentación, sea emitido dentro o fuera del país, es de 30 días. Si no hay revocación, ni solicitud de suspensión, o haya caducado la suspensión, el Banco girado puede pagar hasta un año de emitido, si hay fondos disponibles.

34 REVOCACION Y SUSPENSION DEL PAGO DEL CHEQUE
El emitente puede revocar vencido el plazo. Dentro del plazo, el emitente, beneficiario, último endosatario o tenedor legítimo puede solicitar la suspensión del pago al Banco girado.

35 SUSPENSION DEL PAGO DEL CHEQUE
La solicitud debe ser por escrito, con carácter de declaración jurada, indicando alguna de las siguientes causas: - Desaparición de cualquier dato necesario. - Extravío del T-V - Sustracción del T-V

36 SUSPENSION DEL PAGO DEL CHEQUE
La suspensión esta supeditada a la interposición de una demanda judicial por la misma causal señalada en la solicitud. La suspensión caduca (art. 98°), si el Banco girado no es notificado de la demanda o el peticionario no le entrega copia de la misma, dentro de los 15 siguientes días de presentada la petición extrajudicial de suspensión, quedando librerado por el pago que realice transcurrido el plazo. La solicitud falsa conlleva además responsabilidad penal.

37 EFECTOS POR MUERTE O INSOLVENCIA DEL EMITENTE
Se precisa que la conclusión del contrato de Cta. Cte. que opera por giro de cheques por quiebra, interdicción o muerte del emitente, sólo ocurrirá después de 60 días contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos, comunicados al Banco.

38 EFECTOS POR MUERTE O INSOLVENCIA DEL EMITENTE
La declaratoria de insolvencia causa la revocación de cheques emitidos hasta la fecha de su publicación, aunque el plazo no haya vencido.

39 PAGO PARCIAL A petición del Si el tenedor exige constancia
tenedor pagará hasta de la falta de pago, el Banco donde alcancen los está obligado a pagar fondos parcialmente y el tenedor está obligado a recibirlo. El Banco queda liberado Si el Banco deja constancia de realizar el pago parcial de la falta de pago o el cheque de cheque presentado a través es protestado por dicha causal de la Cámara de Compensación. No procederá su pago o pago parcial, aun cuando no haya vencido el plazo.

40 PAGO DE UN CHEQUE Nuevas causales para...
Cuando se presente Cuando el cheque dentro de un plazo que es al portador y el emitente o último y quien exige su tenedor haya solicitado pago no se identifica y la suspensión del pago firma la constancia de su cancelación parcial o total. No pago de un cheque


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