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INTEGRANTES: LUISA CASTRO LEIDY GUZMÁN ELIANA GOMEZ

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Presentación del tema: "INTEGRANTES: LUISA CASTRO LEIDY GUZMÁN ELIANA GOMEZ"— Transcripción de la presentación:

1 INTEGRANTES: LUISA CASTRO LEIDY GUZMÁN ELIANA GOMEZ
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO INTEGRANTES: LUISA CASTRO LEIDY GUZMÁN ELIANA GOMEZ

2 ¿QUÉ ES? Art. 104 C.S.T. El reglamento interno de trabajo o (RIT) es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

3 El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes. El reglamento interno del trabajo está reglamentado por los artículos 104 a 125 del código sustantivo del trabajo, considerando, claro está, las derogatorias que hizo el la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.

4 CONTENIDO El RIT debe contener aspectos que no están en el Código Laboral, como son las particularidades propias de la empresa o servicio, que quiera exigir el empleador, o beneficios más allá de los legales en los cuales se quiera comprometer el empleador. Art 108 del C.S.T 1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. 2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba. 3. Trabajadores accidentales o transitorios. 4. Horas de entrada v salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

5 5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago. 6. Días de descanso legalmente obligatorio, horas o días de descanso convencional o adicional, vacaciones remuneradas, permisos (especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales) asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. 7. Salario mínimo legal o convencional. 8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. 9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre. 10. Prescripciones de orden y seguridad. 11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. 12. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.

6 13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de 16 años.
14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo. 15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores. 16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas. 17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. 18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren. 19. Publicación y vigencia del reglamento.

7 QUIÉN SE ENCARGA DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?
En principio, el empleador unilateralmente y sin participación de trabajadores o terceros, está facultado para elaborar el proyecto de reglamento interno de trabajo, el cual tendrá que ser aprobado por el ministerio de la protección social (dirección territorial de trabajo o inspección de trabajo). No obstante, en algunos casos intervienen terceros en la elaboración del reglamento, como los mismos trabajadores con los que la empresa negocia el contenido del reglamento, si es que lo hace. Se produce también intervención de terceros en la elaboración del reglamento interno del trabajo cuando hay fallo arbitral o una convención colectiva.

8 Lo ideal, por supuesto, es que los trabajadores participen en la elaboración del reglamento interno de trabajo, de manera tal que este recoja las inquietudes y expectativas del trabajados, a quien se le aplicará el reglamento. Siempre será el empleador quien lo haga, o sus modificaciones, de manera unilateral, salvo que acuerde con sus trabajadores hacerlo mancomunadamente, por ejemplo, a través de pacto colectivo o fallo arbitral (Art C.S.T.).

9 CARACTERISTICAS EFECTOS JURÍDICOS DEL RIT.
Una vez el empleador expida el RIT o una modificación, tendrá que notificarlo al trabajador, para que de ésta manera haga automáticamente parte del contrato de trabajo. (Art. 107 C.S.T.) LO QUE NUNCA DEBE DECIR UN RIT. Aspectos que desmejoren las condiciones del trabajador, según derechos mínimos que contengan la Constitución y la Ley, entre ellas, el Código Sustantivo del Trabajo.

10 ARTICULO 110. NORMAS EXCLUIDAS
ARTICULO 110. NORMAS EXCLUIDAS. El reglamento no debe contener las reglas de orden meramente técnico o administrativo que formule el empleador para la ejecución de los trabajos, ni normas distintas de las mencionadas en el artículo 108. ARTICULO 111. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador. ARTICULO 112. SUSPENSION DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.

11 2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
ARTICULO 113. MULTAS. 1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. 2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios. 3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.

12 TRÁMITES PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por el Departamento Nacional del Trabajo, según las siguientes reglas: a). Los patronos que realicen sus actividades en la Capital de la República o que tengan dependencias en varios Departamentos, deben presentar los proyectos de reglamento directamente al Departamento Nacional del Trabajo Hoy Dirección Regional del Trabajo, y b). Los demás empleadores deben presentar los proyectos de reglamento a la respectiva inspección del trabajo para su remisión al Departamento Nacional del Trabajo hoy división o sección de trabajo e inspección y vigilancia de la correspondiente dirección regional del trabajo.

13 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO.
El procedimiento que se debe seguir es el que la empresa indique según su autonomía y voluntad ajustadas a sus necesidades particulares, y lo más importante, la empresa no tiene que someter las modificaciones a la aprobación del ministerio de la protección social, toda vez que la ley ya no considera esta obligación en vista a que la ley 1429 de eliminó tanto la obligación de la aprobación misma del reglamento, como la obligación de las modificaciones necesarias para los ajustes del reglamento a las nuevas normativas que lo afecten (Código sustantivo del trabajo. Artículos 116 y 124 respectivamente.)

14 ESTRUCTURA Puede contener: I. Generalidades a. Objetivo b. Finalidad
c. Base Legal d. Alcance e. Definiciones II. Admisión y Contratación del Personal. III. Derechos y Obligaciones del Personal administrativo y directivo. IV. De la Jornada y Horario de Trabajo. V. De la Asistencia, Puntualidad y Permanencia.

15 VI. Sistema de Remuneraciones.
VII. De Faltas y Sanciones. VIII. Permisos, Licencias e Inasistencias. IX. Premios y Estímulos. X. De la Seguridad e Higiene. XI. De los juicios. XII. Disposiciones Complementarias.

16 QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A TENER EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?
El artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo lo establece como obligatorio para el empleador en los siguientes casos: 1. En empresas comerciales con más de 5 trabajadores de carácter permanente. 2. En empresas Industriales con más de 10 trabajadores permanentes. 3. En empresas Agrícolas, Ganaderas o Forestales que ocupen a más de 20 trabajadores permanentes. 4. En empresas mixtas, la obligación inicia cuando se ocupe más de 10 trabajadores permanentes.

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