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DESAYUNO EJECUTIVO AGOSTO 2011. COYUNTURA LABORAL Agosto 2011 César Puntriano Rosas

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Presentación del tema: "DESAYUNO EJECUTIVO AGOSTO 2011. COYUNTURA LABORAL Agosto 2011 César Puntriano Rosas"— Transcripción de la presentación:

1 DESAYUNO EJECUTIVO AGOSTO 2011

2 COYUNTURA LABORAL Agosto 2011 César Puntriano Rosas cpuntriano@munizlaw.com

3 INCREMENTO RMV El 14 de agosto del año 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2011-TR, por el cual se dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que cumplan una jornada laboral de por lo menos cuatro (4) horas diarias.

4 Se ha dispuesto un incremento de S/.75.00 (SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), por lo que la RMV pasará de la suma de S/.600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a la suma de S/.675.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). INCREMENTO RMV

5 El incremento resulta aplicable a partir del 15 de agosto de 2011, NO siendo retroactivo. Luego, desde la fecha antes mencionada, la RMV asciende a S/.675.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales o S/. 22.50 (VEINTIDOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) diarios. INCREMENTO RMV

6 La remuneración de Agosto para un trabajador que laboró durante todo el mes, y que percibe el mínimo es la siguiente: S/. 280 por los primeros 14 días. S/. 360 por los 16 días que quedan para completar los 30 días computables. Total: S/. 640 INCREMENTO RMV

7 El incremento de la RMV tiene las siguientes implicancias: (i) El incremento de la Asignación Familiar a S/.67.50 (SESENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES). Lo anterior es consecuencia de la que Asignación Familiar sea equivalente al 10% de la RMV. INCREMENTO RMV

8 (ii) El incremento de la remuneración mínima que se debe pagar por trabajo realizado en horario nocturno a S/.911.25 (NOVECIENTOS ONCE Y 25/100 NUEVOS SOLES), a partir del 15 de agosto del año 2011. Lo anterior es consecuencia de que los trabajadores que laboran entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente no puedan percibir una suma menor a la RMV incrementada en 35%. INCREMENTO RMV

9 (iii)El incremento de la base imponible mínima para el pago del aporte a ESSALUD a la suma de S/.675.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Lo anterior es consecuencia de que la base imponible para el aporte a ESSALUD no pueda ser inferior al importe de la RMV. INCREMENTO RMV

10 (iv)El incremento de la Remuneración Diaria del sector agrario a la suma de S/. 26.34 (VEINTE Y SEIS Y 34/100 NUEVOS SOLES) a partir del 15 de agosto de 2011. INCREMENTO RMV

11 (v)El incremento de la subvención para modalidades formativas -jornada máxima a la suma de S/.675.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a partir del 15° agosto de 2011. INCREMENTO RMV

12 (vi)El incremento del límite para vales de alimentos a la suma de S/.1,350.00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). INCREMENTO RMV

13 Ley No. 29783 publicada el 20 de Agosto de 2011. Vigente desde el 21 de Agosto. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

14 Señala que los registros relativos a enfermedades ocupacionales se deben conservar por un período de veinte (20) años y los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos debe ser conservados por espacio de diez (10) años posteriores al suceso. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

15 Los empleadores que cuenten con veinte (20) o más trabajadores a su cargo deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Aquellos empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios tendrán que incorporar un miembro del ente sindical (No se precisa si es dirigente o no) en calidad de observador al Comité. Centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores deberán contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será nombrado por los propios trabajadores. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

16 Los miembros del Comité Paritario y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozarán de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis (06) meses antes y hasta seis (06) meses después del término de su función. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

17 El empleador deberá: Realizar no menos de cuatro (04) capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

18 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo que tendrá a su cargo entre otras actividades la vigilancia de la salud de los trabajadores, la colaboración en la difusión de informaciones, organización de los primeros auxilios, entre otros. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores acorde con los riesgos a los que están expuestos en su labores.

19 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empleador debe establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada de trabajo a fin de garantizar y mantener las competencias necesarias para cada puesto de trabajo. El empleador deberá, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales.

20 COYUNTURA TRIBUTARIA AGOSTO 2011 Adolfo Sanabria Mercado

21 NUEVA SUPERINTENDENTE El MEF publicó la Resolución Suprema 054-2011 (14.08.11) en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual designa a Tania Lourdes Quispe Mansilla como la nueva jefa de la SUNAT. ¿Fiscalizaciones sobre Precios de Transferencia? 1

22 INFORME 010-2011/SUNAT Considerando la naturaleza ilimitada del activo intangible “permiso de pesca”, el precio pagado por su adquisición no es deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44 de la LIR. Se deja sin efecto el criterio contenido en la conclusión del Informe 040-2007-SUNAT/2B0000. 2

23 INFORME 010-2011/SUNAT Teniendo en cuenta que el permiso de pesca es un activo intangible que no puede sujetarse al régimen de depreciación establecido en el artículo 18 del D.L. 299, únicamente puede depreciarse bajo este régimen la parte del capital financiado que corresponda a la embarcación pesquera, la cual deberá estar debidamente identificada en la contabilidad del arrendatario. 3

24 INFORME 183-2010/SUNAT En el marco de la Decisión 578, una persona natural extranjera domiciliada en un país de la CAN que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirirá la condición de domiciliado en el país si permanece en el Perú más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable. 4

25 INFORME 183-2010/SUNAT Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de 7 UIT´s y la escala progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30%. 5

26 INFORME 046-2011/SUNAT Las exoneraciones previstas en el artículo 3 de la Ley 28424, que crea el Impuesto “Temporal” a los Activos Netos, se encuentran vigentes hasta el 31.12.2013. 6

27 CARTA 035-2011/SUNAT Para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengo, independientemente del hecho que el comprobante de pago con el cual se pretende sustentar el gasto incurrido hubiera sido emitido con retraso y del motivo que hubiera ocasionado tal retraso. 7

28 PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN ADUANERA - IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com

29 BASE LEGAL Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT 1994 – OMC Decisiones del Comité de Valoración Aduanera – OMC Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana – OMA Decisión 571 – CAN Resoluciones 846 y 961 –CAN Decreto Supremo Nº 186-99-EF – Reglamento peruano Decreto Supremo Nº 009-2004-EF – Normas complementarias Decreto Supremo Nº 193-2005-EF – Importador frecuente Decreto Supremo Nº 004-2009-EF – valoración de medios portadores INTA-PE.01.10a – Procedimiento SUNAT (versión 6 – agosto 2010) Resoluciones del Tribunal Fiscal (Sala de Aduanas)

30 VALOR DE TRANSACCIÓN DE LA MERCANCÍA IMPORTADA La base fundamental sobre la cual descansa este método es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías como condición inherente a su venta. El precio debe constituir el pago total que por estas mercancías ha hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor, de manera directa y/o indirecta. Los pagos directos deben estar reflejados en las facturas comerciales o contratos correspondientes a las mercancías importadas. Los pagos indirectos son los que se hacen a un tercero en beneficio del vendedor o para satisfacer una obligación de ese vendedor, como condición impuesta en la negociación. Cuando se trate de pagos anticipados o cuando existan pagos previstos en dos o más facturas inherentes a la compraventa, todos los pagos deberán ser declarados.

31 VALOR DE TRANSACCIÓN DE LA MERCANCÍA IMPORTADA El artículo 9 de la Resolución 846 de la CAN señala que el valor de transacción no podrá ser rechazado por el solo hecho de que el valor declarado sea inferior a los precios corrientes de mercado de mercancías idénticas o similares. Este precio inferior se aceptará, siempre que corresponda al precio realmente pagado o por pagar. El precio resultante de prácticas de “dumping” o subvenciones a la exportación, podrá ser aceptado a efectos de la valoración, si es el que realmente ha pagado o va a pagar el comprador al vendedor. Para combatir estas prácticas se utilizarán las normas que existan sobre el particular.

32 DESCUENTOS Y REBAJAS Si la factura o el contrato de compra venta consignan un descuento o rebaja del vendedor se acepta declarar el precio neto, siempre que: a) El descuento esté relacionado con las mercancías objeto de valoración. b) El descuento se haya convenido antes del embarque de la mercancía. c) No se trate de un descuento de carácter retroactivo. d) El comprador se beneficie realmente del descuento, esto es, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo. e) El descuento se puede distinguir del precio de la mercancía, sea en la factura comercial o consignado en el contrato de transacción escrito, cuya copia se presentará en el despacho y/o cuando la autoridad aduanera lo requiera. f) No estén considerados como pagos indirectos, g) El total de las mercancías objeto del descuento, haya sido vendido para la exportación al territorio aduanero nacional y comprado por la misma persona. Si no se cumple cualquiera de las situaciones señaladas, el descuento se considera como parte del precio realmente pagado o por pagar.

33 NOTA DE CRÉDITO DEL VENDEDOR La nota de crédito es un documento complementario a la factura o al contrato, emitida por el vendedor al mismo comprador para rebajar el valor facturado. Puede ser presentada por el importador durante el proceso de despacho aduanero o con posterioridad al levante, cuando: a) El importador hubiera presentado una nota de crédito durante el proceso de revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía y el funcionario aduanero tenga motivos para dudar de la veracidad del valor declarado sustentado en la nota de crédito, formula Duda Razonable. b) El importador presenta la nota de crédito con posterioridad al levante, tal presentación se efectúa como una solicitud de devolución de derechos por pago en exceso.

34 FACTURAS DE VENTA CON IMPUESTO INTERNO Cuando en la factura comercial se consigne el impuesto interno del país de exportación, este monto debe deducirse del valor de la mercancía, siempre que el importador demuestre a requerimiento de la aduana que el monto correspondiente a ese concepto no lo ha pagado o le ha sido reembolsado.

35 FACTURAS EMITIDAS POR LOS CONSOLIDADORES DE CARGA Para la aplicación del método del valor de transacción no es aceptable la factura emitida por el consolidador de carga, excepto que el importador presente en el despacho o cuando la autoridad aduanera lo solicite las facturas comerciales emitidas por los vendedores de la mercancía y la sumatoria de los montos de las facturas emitidas por los vendedores sean iguales o menores al valor de la factura emitida por el consolidador.

36 TRANSFERENCIAS BANCARIAS La solicitud de transferencia bancaria debe contener la siguiente información: a) Concepto de pago: número de factura comercial, factura proforma, orden de compra, identificación de un contrato o cualquier documento que identifique la transacción. Si el pago corresponde a más de una factura, se indican todas, precisando el monto de cada una. b) Forma de pago: se indica si es pago total o parcial; pago al contado o diferido. c) Identificación del importador: se indica el nombre del importador, inclusive si quien solicita la transferencia no es el propio importador. d) Identificación del vendedor: se indica el nombre del vendedor o beneficiario del pago. e) Identificación de quien solicita la transferencia: se indica el nombre completo y el documento de identificación de quien solicita la transferencia. Además, el importador debe presentar copia del documento que pruebe que se efectuó el cargo en cuenta o el comprobante de ingreso de caja, en los casos de entrega en efectivo.

37 Artículo 5 del reglamento del D.S. Nº 186-99-EF: La F/C debe: a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración. Cualquier idioma c) Contener numeración asignada por el proveedor extranjero d) Consignar Lugar y Fecha de expedición e) Consignar razón social y domicilio del vendedor y del comprador f) Contener la cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada g) Contener la denominación y descripción de las características principales de las mercancías. Complementar en Formato B de DUA h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación del INCOTERM pactado i) Consignar el origen de la mercancía y moneda de transacción j) Contener forma, condiciones de pago, cualquier otra circunstancia que incida en el precio (descuentos, comisiones, intereses, etc.) Traducción al español ante requerimiento de SUNAT FACTURA COMERCIAL

38 LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN: son las emitidas por proveedores que contienen la información mínima y constituyen indicadores de precios para la verificación o determinación del valor, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancías importadas INFORMACIÓN MINIMA QUE DEBE CONTENER UNA LISTA DE PRECIOS - Nombre o razón social del proveedor con dirección, teléfono, fax, e-mail, y otros - Descripción de las mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros - Unidad de comercialización - Precio unitario de cada producto - Condiciones de entrega (Incoterm) - Periodo de vigencia - Forma de pago - Descuentos otorgados (de corresponder) - Comisiones (de corresponder) - Firma de persona autorizada del proveedor extranjero Deben tener carácter de generalidad, aun cuando sean dirigidas a un cliente en particular. Debe contener la totalidad de los productos de la línea de comercialización del importador. LISTA DE PRECIOS

39 El proveedor, importador o el agente de aduana pueden solicitar el ingreso al SIVEP de Listas de Precios de Exportación. La INTA es la encargada. Las Listas de Precios de vendedores de Zonas Francas no pueden registrarse en el SIVEP. No resultan admisibles la Listas de Precios que hagan referencia a mercancía en estado de “usada”. Las listas de precios pueden ser traducidas al español cuando SUNAT lo solicite La lista de precios para ser aceptadas por SUNAT deben ser confirmada por el vendedor a requerimiento de la administración. Se requiere respuesta del vendedor sobre autenticidad y veracidad de la lista. Plazo: 60 días para contestar. LISTA DE PRECIOS

40 Declaración de Exportación de la mercancía importada Registros contables de la compra Carta del proveedor ratificando la transacción en las condiciones y precio facturados Contrato de compraventa Orden de Compra y su confirmación Carta de Crédito u otro documento de pago Acreditación de las circunstancias especiales de mercado que motivaron la fijación del precio (por ejemplo, sobre stocks, remates, liquidaciones, etc) Estos documentos deben estar traducidos al español. ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL PRECIO

41 LIBROS O REGISTROS CONTABLES No se valorarán las mercancías de importación sobre su precio de venta si los registros o libros contables del importador están incompletos o cuando no cuenta con todos los libros exigibles, éstos no son llevados cumpliendo con las formalidades establecidas, o no se han registrado sus operaciones en dichos libros dentro de los plazos establecidos por la SUNAT.

42 FIRMA DEL FORMATO B DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN El Ejemplar B de la declaración es firmada por el importador cuando es una persona natural. Tratándose de una persona jurídica, quien suscribe el Ejemplar B debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo cual se acredita con los poderes otorgados. Para acreditar esto se debe entregar al agente de aduana: a) Testimonio de la escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la (s) persona (s) que va (n) a suscribir la Declaración del Valor, debidamente inscrita en Registros Públicos. b) Constancia de la vigencia de inscripción del poder en los Registros Públicos.

43 Forman parte del valor en aduana: “ El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor Garantía / Garantía extendida sobre mercancía importada Reversiones directas o indirectas al vendedor de parte del producto de la reventa o de cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador. Comisión de venta pagado al intermediario del vendedor CONCEPTOS ADICIONALES AL PRECIO DE VENTA DEL PROVEEDOR

44 a) Pagos del comprador por derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas, cuando no forman parte de las condiciones de la venta para su exportación al país importador b) Pagos del comprador al vendedor por dividendos u otros conceptos distintos a la compra c) El costo del transporte ulterior a la importación en Perú d) Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento asistencia técnica realizados después de la importación e) Los Derechos Arancelarios y demás tributos de importación o venta de las mercancías. NO FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA

45 f) Comisiones de compra g) Pagos del comprador como contrapartida del derecho de distribuir o revender las mercancías importadas h) Prestaciones realizadas por el comprador en Perú para comercializar las mercancías: publicidad, garantía, asistencia a ferias, etc., aún cuando se estime que benefician al vendedor i) Derechos de reproducción en el Perú de la mercancía importada. NO FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA

46 Artículo 4 del D.S. Nº 186-99-EF : “ No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor y, en el caso de existir, puede aceptarse el valor de transacción si el importador demuestra alguna de las siguientes dos situaciones: 1) La vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o por pagar. 2) El Valor de la transacción se aproxima mucho al Valor Criterio” Los casilleros 7.1, 7.2 y 7.3 del Formato B de la DUA los respondo: 1 (si), 2 (no) y 1 (si) respectivamente? La vinculación económica se rige por el art. 15,4 del Acuerdo. ¿QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR ESTÁ VINCULADO CON MI EMPRESA?

47 Relación no limitativa de casos en que no existe venta: a) Suministros gratuitos, como regalos, donaciones, muestras, artículos publicitarios. b) Mercancías importadas en consignación. c) Mercancías importadas por intermediarios que no las compran pero las venden después de su importación. d) Mercancías importadas cuando el importador y el proveedor son la misma persona. e) Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídica. f) Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing. g) Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor. h) Mercancías (residuos) que se importan para su destrucción en el país de importación. i) Trueque en su forma pura. NO SE VALORA POR PRIMER MÉTODO DE VALOR OMC LAS MERCANCÍAS QUE NO COMPRADAS

48 Los cánones y derechos de licencia por el uso de marcas, patentes, derechos de autor y otros, que paga el importador al proveedor o a un tercero por cuenta de éste, formará parte del valor en aduana si: a) Sean una condición de venta b) Esté a cargo del comprador c) Se puedan identificar objetivamente y cuantificar d) Esté vinculado a la mercancía importada e) No este incluido precio REGALÍAS POR USO DE MARCA EN LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

49 VENTAS SUCESIVAS ANTES DE IMPORTACIÓN Se tomará como base de valoración el precio realmente pagado o por pagar correspondiente a la última venta. De producirse la última venta en el territorio nacional el valor en aduana no incluirá los tributos internos en el Perú que eventualmente hayan gravado la última venta. El importador presentará a la SUNAT como documento soporte de la declaración tanto la factura de venta para la exportación como la factura correspondiente a la última venta.

50 VALORACIÓN DE MERCANCÍAS USADAS O DETERIORADAS De aplicar el Método del Último Recurso, debe partirse del precio de la mercancía cuando nueva en el año de su fabricación, sobre el cual se aplica una depreciación por el uso o deterioro del 10% por año hasta un máximo de 50%. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando esta ha sido adquirida en estado de nueva, en su defecto de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en el año en que fue fabricada la mercancía objeto de valoración. En caso de no contar con el año de fabricación se aplica una única depreciación del 20% sobre el precio de la mercancía cuando nueva, obtenida de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en fecha de exportación de la mercancía objeto de valoración o en un momento aproximado..

51 IMPORTACIÓN DE SALDOS DE STOCK Y DE MENOR CALIDAD En las importaciones de mercancías consistentes en saldos de stock (stock lots) con valores inferiores a los indicadores de precios de SIVEP, el importador tendrá la carga de la prueba y deberá demostrar documentariamente a la SUNAT que corresponden a tal condición, caso contrario se procederá a rechazar el valor de transacción y sustituir el valor en aplicación de los restantes métodos de valoración. Asimismo, las mercancías de menor calidad o con fallas se valorarán según la calidad o las fallas que presente. En caso sea aplicado el método del último recurso el valor en aduana no podrá ser inferior del 50% de la mercancía de primera calidad o sin fallas.

52 MERCANCÍAS PROCEDENTES DE ZONAS FRANCAS No es aplicable el primer método de valoración de acuerdo al artículo 9° del D.S. N° 009-2004-EF y la definición de “exportación” de la Opinión Consultiva 14.1, no resultando de aplicación el mecanismo ni las disposiciones legales sobre duda razonable. Asimismo, no es aplicable el valor de transacción de mercancías idénticas y similares procedentes de la Zona Franca, por lo que no corresponde solicitar al importador referencias de precios para la aplicación del segundo y tercer método.

53 IMPORTADORES FRECUENTES Durante el proceso de despacho, las declaración numeradas por los importadores frecuentes no son sujetas de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado. Se controlan los datos declarados, diferentes al valor en aduana (cantidad, partida arancelaria, etc.).

54 GASTOS DE TRANSPORTE Se incluye, entre otros, el acarreo y manipulación en territorio extranjero, el flete internacional pactado por las partes en el contrato de transporte, la carga y descarga en puertos extranjeros, gastos por el envío de los documentos de transporte, gastos por el pago del flete en destino, consumo de combustibles, gastos de consolidación y desconsolidación y de estiba y desestiba en puerto extranjero, gastos de endosos y de comunicaciones, gastos de sobrestadías por retrasos o demoras en puerto extranjero. Estos gastos forman parte del valor en aduana sin perjuicio de quien los pague a nombre del comprador, de la forma de pago, de que tales pagos se realicen dentro o fuera del territorio peruano y antes o después de la importación. Si la mercancía ha sufrido varios trayectos antes de su llegada deberán tenerse en cuenta todos estos gastos para todos los trayectos.

55 GASTOS DE TRANSPORTE Forman parte del valor en aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importación. No los gastos de descarga y manipulación en el puerto de importación, siempre que se distingan de los gastos de transporte. Se incluyen gastos conexos pagados por el transporte (cargos adicionales al flete): Bunker Adjustment Factor (BAF) y gastos documentarios (handling). Los siguientes gastos conexos deben incluirse en el valor FOB de la Declaración del Valor : THC (Terminal Handling Charge): Pago realizado por el servicio de manipuleo de contenedores efectuado en el país de embarque. INLAND FREIGHT: Flete interno en el país de exportación desde el almacén del vendedor hasta el puerto de embarque. PICK UP: Pago realizado por el recojo de la mercancía en el almacén hasta el medio de transporte en el país de embarque.

56 GASTOS DE TRANSPORTE Cuando la factura contenga gastos de transporte pactado entre vendedor y comprador y éste es menor del que haya pagado el vendedor a un tercero, se considera el valor del documento de transporte. Cuando la factura ampare un gasto de transporte mayor a lo que establece el documento de transporte, se considera el valor de la factura, salvo que el importador demuestre que la diferencia fue reembolsada o no va a ser pagada. Forma parte del flete el costo o el alquiler de los contenedores, cilindros, tanques o similares, que sean utilizables para el transporte de mercancías; en cuyo caso se hace el debido prorrateo, cuando corresponda. Los gastos conexos al transporte que correspondan a un servicio local (en el país de importación), no forman parte del valor en aduana, lo cual se acredita con el comprobante de pago de dicho servicio, que debe incluir los impuestos internos correspondientes.

57 GASTOS DE SEGURO Se consigna en la declaración por el costo del seguro la prima efectivamente pagada o por pagar por este concepto. El documento probatorio del costo del seguro es la póliza o el certificado de aplicación. Las declaraciones con facturas en términos CIF, CIP no requieren presentar la póliza de seguro individual y el sustento de la póliza de seguro flotante y/o abierta tanto durante el proceso de despacho como de control posterior. Si la tasa de seguro tiene un recargo adicional (por contingencias tales como guerras, huelgas, etc.) se considera el importe del recargo como parte del gasto de seguro a declarar. Los gastos consignados como derecho de emisión e impuestos, que estén distinguidos en la factura emitida por la compañía aseguradora, no forma parte de la prima de seguro.

58 GASTOS DE SEGURO La póliza individual debe emitirse con anterioridad a la llegada de la mercancía. Si al momento del despacho el gasto del seguro está cancelado, el importador presenta la factura de la Cía. de Seguros. Caso contrario, presenta la Póliza de Seguro individual. La póliza de seguro flotante y/o abierta se respalda por un documento denominado “aplicación” (emitida por cada envío), con la recepción de la Cía. de Seguros. Información mínima de la póliza de seguro individual o de la aplicación de una póliza de seguro flotante: nombre del asegurado, medio de transporte, fecha de salida, puerto de embarque, descripción de la mercancía asegurada, la naturaleza y valor, la tasa de seguro (básica y adicional, según corresponda) y el total de la suma asegurada. En los casos de mercancías aseguradas con pólizas flotantes, también se acepta como sustento del gasto del seguro una Declaración Jurada firmada por el importador con datos mínimos.

59 VERIFICACIÓN DE SUNAT DEL VALOR DECLARADO – CANAL NARANJA O ROJO SUNAT verifica el valor declarado utilizando como referencia un indicador de precios registrado en el SIVEP o en otros medios. Para ello constata: a) Que la referencia utilizada corresponda a una mercancía idéntica o similar del mismo país de origen (producida en el mismo país) y del mismo país de embarque (país de exportación) que el de la mercancía que se está valorando; b) Que la referencia corresponda a una mercancía que haya sido exportada al Perú en el mismo momento o en su defecto en un momento aproximado sea antes o después, en caso de igualdad de aproximación se preferirá la anterior. De prevalecer varias referencias luego de aplicar estos criterios, se utilizará la referencia de valor mas bajo. c) En caso no contarse con una referencia de mercancía del mismo país de exportación, se puede utilizar una referencia de diferente país de exportación. Para tal efecto, la Administración Aduanera está facultada para hacer las deducciones o adiciones que correspondan, por las diferencias de gastos de transporte y/o seguro, siempre que cuente con datos objetivos y cuantificables.

60 VERIFICACIÓN DE SUNAT DEL VALOR DECLARADO – PÁGINA WEB DEL VENDEDOR La SUNAT a fin de verificar que el valor declarado es el valor de transacción puede acceder a la información registrada en la página web del vendedor y en caso esta información sea reservada puede puede acceder con autorización del vendedor o importador.


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