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DIRECCIÓN DE PREGRADO COORDINACIÓN DEL AREA CONTABLE CONTABILIDAD I

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN DE PREGRADO COORDINACIÓN DEL AREA CONTABLE CONTABILIDAD I"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCIÓN DE PREGRADO COORDINACIÓN DEL AREA CONTABLE CONTABILIDAD I
BASE LEGAL DE LA CONTABILIDAD EN VENEZUELA Lic. Joaquín Martínez

2 (Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen)
PIRÁMIDE JURÍDICA (Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen) RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS DE LOS MUNICIPIOS LEY ESTADAL S/ DIV, TERRIT. RANGO LEGAL: CONSTITUCIÓN ESTADAL ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES TRATADOS INTERNACIONALES LEYES ORGÁNICAS LEYES NO ORGÁNICAS DECRETOS LEY. DECRETOS ALCALDE LEYES ESTADALES RESOLUCIONES O PROVIDENCIAS DE DIRECCIONES O SECRETARÍAS MUNICIPALES DECRETOS ESTADALES RANGO SUB LEGAL GENERALES: RESOLUCIONES O PROVIDENCIAS DE DIRECCIONES O SECRETARÍAS DECRETOS EJECUTIVOS REGLAMENTOS DE LEYES RESOLUCIONES MINISTERIALES RANGO SUB LEGAL DE EFECTOS PARTICULARES: RESOLUCIONES MINISTERIALES PROVIDENCIAS CIRCULARES ETC CIUDADANAS Y CIUDADANOS SUJETOS DE DERECHO, ADMINISTRADOS, CONTRIBUYENTES, ETC. : Lic. Joaquín Martínez

3 EL PODER PÚBLICO ES UNO SOLO: PODER POPULAR PERMANENTE, PARTICIPATIVO Y PROTAGÓNICO
PODER ELECTORAL C.N.E. PODER EJECUTIVO FISCALÍA G.R. DEFENSORÍA DEL PUEBLO PODER JUDICIAL CONTRALORÍA G. R. PODER LEGISLATIVO INVESTIGACIONES, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL LEYES, TRATADOS, CONVENIOS, VOTOS DE CENSURA, INTERPELACIONES, PRESUPUESTOS, ETC. SENTENCIAS, ABSOLUCIONES, CONDENAS, NULIDADES, ABROGACIONES, DEROGACIONES, INVESTIGACIONES, ACUSACIÓN, QUERELLA, MEDIDAS AMPAROS, DEFENSAS, PROTECCIÓN, GARANTÍAS, ETC. DECRETOS, REGLAMENTOS, NORMAS TÉCNICAS, RESOLUCIONES, PROVIDENCIAS, CIRCULARES, PRESUPUESTOS, PROYECTOS, OBRAS, SERVICIOS, COMPRAS, CONTRATOS, BECAS, CONCESIONES, ETC REGISTRO ELECTORAL, NORMAS ELECTORALES, PROCEDIMIENTOS PARA DEFINIR LA VOLUNTAD POPULAR, ASAMBLEAS CIUDADANAS, CLPP, CEPPP, CFG, Y CEDO. S.C.O., ETC. ESCRUTINIOS, DICTAMENES, ¿VOLUNTAD POPULAR? Lic. Joaquín Martínez

4 EL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO Y LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
Lic. Joaquín Martínez

5 Artículo 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Lic. Joaquín Martínez

6 Artículo 200.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Lic. Joaquín Martínez

7 Artículo 200.- (Continuación)
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil. Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Lic. Joaquín Martínez

8 Artículo 201.- Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. 2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Lic. Joaquín Martínez

9 Artículo 201.- (Continuación)
3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. 4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. Lic. Joaquín Martínez

10 Artículo 32: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. Lic. Joaquín Martínez

11 Artículo 33: El Libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que este tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás páginas e, sello de la oficina. Lic. Joaquín Martínez

12 Que en cada uno de los (100) cien folios que integran
REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIANDA Caracas, 2 de enero de 200X SE HACE CONSTAR Que en cada uno de los (100) cien folios que integran Este Libro de Inventarios, destinado a la contabilidad de la firma __________________________________ _____________________, se ha estampado el sello de este Registro, de conformidad con el articulo 33 del Código de Comercio. El Registrador Mercantil (sello) ____________________ Lic. Joaquín Martínez

13 Artículo 34: En el libro diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quien es el deudor y quien el acreedor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones, siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente solo venden al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con solo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas. Lic. Joaquín Martínez

14 Artículo 35: Todo comerciante al comenzar su giro, y al fin de cada año, hará en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, esta debe demostrar, con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas, se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, asi como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva, con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en establecimiento que se hallen presentes en su formación. Lic. Joaquín Martínez

15 ARTÍCULO 36: Se prohíbe a los comerciantes.
Alterar el orden en los asientos y fecha de las operaciones descritas. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaturas. Borrar los asientos o parte de ellos. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros. Lic. Joaquín Martínez

16 Artículo 37: Los errores y omisiones que cometieren al formar un asiento se salvarán, en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta. Lic. Joaquín Martínez

17 Articulo 39: Para que los libros auxiliares de contabilidad llevados por los comerciantes puedan ser aprovechados en un juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto a libros necesarios. Lic. Joaquín Martínez

18 Artículo 44. Los libros y sus comprobantes se conservarán durante diez años, a partir del último asiento en los libros La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas serán clasificadas y conservadas durante diez años. Lic. Joaquín Martínez

19 Artículo 260.- (Sociedades Anónimas)
Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar: 1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga. 2º El libro de actas de la asamblea. 3º El libro de actas de la Junta de administradores. Lic. Joaquín Martínez

20 Artículo (S. R. L.) Además de los libros prescritos para todo comerciante, la compañía de responsabilidad limitada debe llevar: a) El Libro de Socios, en el cual consten el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios; el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas por éstas; y las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate. b) El Libro de Actas de las asambleas, o en su caso, de las decisiones tomadas por medio de votación no efectuada en la asamblea. c) El Libro de Actas de la administración para cuando ésta esté a cargo de más de una persona. Lic. Joaquín Martínez

21 LA LEY DEL IVA Y LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Lic. Joaquín Martínez

22 Reglamento General de la Ley del IVA
Artículo 70: Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios. Artículo 71: Los Libros de Compras y de Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente. Lic. Joaquín Martínez

23 Reglamento General de la Ley del IVA
Artículo 72: En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el débito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. Lic. Joaquín Martínez

24 Reglamento General de la Ley del IVA
Artículo 72: (Continuación) Estos resúmenes deberán coincidir con los datos que se indicarán en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda para la declaración y pago mensual del impuesto. Los contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus compras y ventas, deberán hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un resumen con los detalles de cada uno de ellos. Lic. Joaquín Martínez

25 Reglamento General de la Ley del IVA
Artículo 73: Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarán en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros Lic. Joaquín Martínez

26 Reglamento General de la Ley del IVA
Artículo 74: La Administración Tributaria podrá establecer un modelo único, así como los medios y sistemas en que deben llevarse los Libros de Compras y de Ventas. De igual manera, podrá exigir que determinados tipos o categorías de contribuyentes lleven libros y registros especiales por su actividad económica, por la casa matriz y por cada una de sus sucursales o establecimientos. Lic. Joaquín Martínez

27 Reglamento General de la Ley del IVA
De los Libros de Compras Artículo 75: Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos: a) La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior. Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios. b) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas. Lic. Joaquín Martínez

28 Reglamento General de la Ley del IVA
Artículo 75: (Continuación) c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda. d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. Lic. Joaquín Martínez

29 Reglamento General de la Ley del IVA
De los libros de Ventas Artículo 76: Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando constancia de los siguientes datos: a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación. b) El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados. Lic. Joaquín Martínez

30 Reglamento General de la Ley del IVA
De los libros de Ventas Artículo 76: (Continuación). c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio. d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota. e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación. Lic. Joaquín Martínez

31 Reglamento General de la Ley del IVA
Artículo 77: Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con no contribuyentes, indicando los siguientes datos: a) Fecha y Número del primer comprobante emitido en cada día, por las ventas de bienes o prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado. b) Número del último comprobante emitido en cada día, por las ventas de bienes o prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado. c) Monto total de las ventas de bienes y prestación de servicio gravados de cada día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes. d) Monto del impuesto en las operaciones del numeral anterior. e) Monto de las ventas de bienes y prestación de servicio exentas, exoneradas o no sujetas del día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes. Lic. Joaquín Martínez

32 Reglamento General de la Ley del IVA
Artículo 77: (Continuación) Parágrafo Primero: Cuando se utilicen simultáneamente varios talonarios de comprobantes, deberán efectuarse los asientos separadamente, por cada talonario y en la forma antes señalada. Parágrafo Segundo: El registro de las operaciones contenidas en el reporte global diario generado por las máquinas fiscales, se reflejarán en el Libro de Ventas del mismo modo que se establece respecto de los comprobantes que se emiten a no contribuyentes, indicando además el número de registro de la máquina. Lic. Joaquín Martínez

33 Reglamento General de la Ley del IVA
Artículo 78: Los contribuyentes que realicen a la vez ventas de bienes y prestación de servicio a contribuyentes y no contribuyentes, por las cuales emitan facturas, documentos equivalentes o comprobantes generados por máquinas fiscales, contabilizarán en el Libro de Ventas, en forma separada, ambos tipos de operaciones, de acuerdo con los requisitos correspondientes a cada documento, especificados en los artículos 76 y 77 de este Reglamento. Lic. Joaquín Martínez


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