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AGENDA 7:00 a 7:30 Desayuno 7:30 a 7:45 Registro de Participantes 7:45 a 8:00 Presentacion y Bienvenida de asistentes 8:00 a 8:45 Reporte de Subcomites.

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1 AGENDA 7:00 a 7:30 Desayuno 7:30 a 7:45 Registro de Participantes 7:45 a 8:00 Presentacion y Bienvenida de asistentes 8:00 a 8:45 Reporte de Subcomites Subcomite IMSS e INFONAVIT Subcomite Comercio Exterior Subcomite de Economia y Estadisticas Subcomite de Entrenamiento y Educacion FORO Subcomite CNIMME Sindico Subcomite Fiscal 8:45 a 9:30 Presentacion a cargo de el Lic Fernando Nava responsable de el area de dictamenes por parte de el IMSS 9:30 a 10:00 Mesa redonda ( Asuntos generales )

2 SUBCOMITE DE IMSS E INFONAVIT

3 Subcomité IMSS E INFONAVIT El lunes 3 de marzo, el Presidente Felipe Calderón presentó el Programa de Apoyo a la Economía, que responde a la inquietud de diversos sectores de la sociedad para implementar una serie de medidas de impacto inmediato, que permitan mitigar los efectos sobre el aparato productivo nacional derivados de un contexto externo adverso. Disminución de las aportaciones a la Seguridad Social En el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2008, se establece un beneficio equivalente al 5% en el pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008 y hasta diciembre de 2008. Esta medida contribuye en forma directa a la conservación e incluso la generación de empleos al reducir el costo de la nómina de las empresas.

4 Subcomité IMSS E INFONAVIT Los lineamientos operativos correspondientes serán publicados a fines del mes de marzo. Asimismo, se están realizando adecuaciones a la Emisión Mensual Anticipada (EMA) y al Sistema Único de Autodeterminación (SUA), a fin de facilitar a los patrones la aplicación del beneficio. El apoyo aplica únicamente sobre la aportación patronal de los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales. No aplica para las cuotas del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) ni las del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). El beneficio aplica solamente para los patrones sin adeudos fiscales con el IMSS. No son elegibles los patrones que formen parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.

5 Subcomité IMSS E INFONAVIT Si los patrones regularizan sus adeudos, podrán beneficiarse del apoyo. Cabe destacar que el apoyo correspondiente al mes de marzo se otorgará a partir del mes de abril. El pago de las cuotas que se realiza durante el mes de marzo, que corresponde a las cuotas causadas en febrero, debe realizarse íntegramente sin aplicar el ajuste del 5%. Evite recargos, actualizaciones y diferencias.

6 Subcomité IMSS E INFONAVIT Programa para la creación de empleo en las zonas marginadas Las medidas previstas en el Decreto (estímulos fiscales y mayor acceso al crédito) podrían reducir esos costos hasta 22.2%. Las localidades en las que se aplicarán los beneficios son aquellas que se consideran tanto de alta como de muy alta marginación, conforme a los índices oficiales más recientes, y cuya población no exceda de cincuenta mil habitantes. Las solicitudes de adhesión deberán presentarse a la Secretaría de Economía antes del 31 de agosto de 2011. En lo que se refiere únicamente a las aportaciones a la Seguridad Social, el apoyo otorgado por este Programa consistirá en: Un monto equivalente al cien por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo de conformidad con la Ley del Seguro Social. Un monto equivalente al cien por ciento de las aportaciones causadas a su cargo de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

7 Subcomité IMSS E INFONAVIT En ambo casos, el beneficio se otorgará por cada trabajador que realice sus labores en el centro productivo de que se trate, cuyo salario base de cotización no exceda de diez salarios mínimos diarios de la zona geográfica correspondiente a la localidad en que se ubique el centro productivo, en los dieciocho meses inmediatos siguientes a su adhesión al programa. A partir del tercer y hasta el vigésimo mes siguiente a la adhesión al programa, los contribuyentes podrán solicitar mensualmente a la Secretaría de Economía que ésta gestione el pago de los montos señalados ante las instancias correspondientes. Los contribuyentes adheridos al Programa no podrán ser beneficiarios simultáneamente de los apoyos del Programa Primer Empleo, por los mismos trabajadores. La Secretaría de Economía dará a conocer los instrumentos y mecanismos para operar el Programa a más tardar a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al la entrada en vigor del Decreto (5 de marzo de 2008).

8 Subcomité IMSS E INFONAVIT ¡¡¡¡¡ Nuevo Programa de Facilidades !!!!!!!! INFONAVIT Este es el momento para que aquellos patrones que han tenido dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Infonavit, puedan regularizar sus adeudos pendientes a través del Programa de Facilidades Administrativas a Patrones Deudores 2008. Son susceptibles de regularizarse los adeudos en materia de aportaciones de vivienda que corresponda a los bimestres anteriores al 6º bimestre de 2007, con adeudos por concepto de: Aportaciones del 5%, Su actualización y recargos, Recargos de las amortizaciones. Universo de patrones a regularizar Empresas deudoras requeridas Empresas deudoras no requeridas

9 Subcomité IMSS E INFONAVIT La vigencia será a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008, sin aplicación retroactiva y sin posibilidad de prórroga. Beneficios Condonación hasta del 100% de las multas; Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y honorarios de intervención; Autorización para cubrir hasta en 48 parcialidades las aportaciones y sus accesorios, así como los recargos de las amortizaciones Autorización para cubrir el adeudo en parcialidades, con pagos mensuales, semestrales y/o anuales; Garantía del interés fiscal propuesta por el contribuyente deudor, o mediante obligación asumida por un tercero; No revisión de los períodos regularizados mediante el Programa, excepto cuando se reciba queja por la falta de pago de las aportaciones a su favor, de un trabajador de la empresa regularizada; No presentación de querellas por la posible comisión de delitos fiscales.

10 Subcomité IMSS E INFONAVIT Porcentajes de condonación Multa Mes PeriodoPorcentaje de condonación Una exhibiciónEn parcialidades Enero Del 1º AL 5º BIMESTRE DE 2007 100%80% Febrero Marzo90%70% Abril90%70% Mayo80%60% Junio70%50% Julio70%50% Agosto60%40% Septiembre50%30% Octubre40%20% Noviembre30%10% Diciembre20%0%

11 Subcomité IMSS E INFONAVIT Porcentajes de condonación Multa MesPeriodoPorcentaje de condonación Una exhibiciónEn parcialidades Enero CUALQUIER PERIODO ANTERIOR AL 1º BIMESTRE DE 200720%0% Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

12 Subcomité IMSS E INFONAVIT G A S T O S D E E J E C U C I Ò N Mes PeriodoPorcentaje de condonación Una exhibiciónEn parcialidades Enero CUALQUIER PERIODO ANTERIOR AL 6º BIMESTRE DE 2007 100% Para cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y honorarios de intervención. Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

13 Subcomité IMSS E INFONAVIT Políticas No tener medios de defensa interpuestos, o copia sellada del desistimiento presentada ante la autoridad competente. Regularizar todos los periodos omitidos Incluye a patrones requeridos No suspende las acciones de fiscalización En ningún caso se podrá autorizar la condonación parcial o total de las aportaciones patronales del 5% o amortizaciones de crédito, ni de sus accesorios. En el caso de pagos diferidos, el monto de cada parcialidad no podrá ser menor al importe de un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. La aplicación de los beneficios que se establecen en este Programa, no dará lugar a devolución o compensación alguna en su favor

14 Subcomité IMSS E INFONAVIT Requisitos Presentación de solicitud por escrito ante el Área de Fiscalización de la Delegación.Solicitud Adhesión PROFACI 2008.Solicitud Adhesión PROFACI 2008. Indicar la forma en que se desea regularizar sus adeudos (en una exhibición, en parcialidades fijas, o fijas con semestralidades y/o anualidades) Si se encuentra requerido, indicar el número de resolución o folio y los períodos e importes correspondientes. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ha interpuesto medio de defensa por los períodos a regularizar, y en su caso, exhibir copia sellada del desistimiento, presentada ante autoridad competente. (Formato INF-PE-02)Formato INF-PE-02 Acompañar la información necesaria para la individualización de los importes, a través de los formularios de pago vigentes en el período de omisión. Manifestar la forma en que garantizará el interés fiscal, cuando opte por pagar en parcialidades. multa, amortizaciones, su actualización y recargos.

15 Subcomité IMSS E INFONAVIT En caso de estar requerido, anexar copia de los requerimientos correspondientes. No mantener adeudos ni requerimientos pendientes de atender. Para el pago en parcialidades, tener cubiertos los adeudos por concepto de multa, amortizaciones, su actualización y recargos.

16 SUBCOMITE DE COMERCIO EXTERIOR

17 SUBCOMITE DE ENTRENAMIENTO

18 IETU EN LA INFORMACION FINANCIERA El pasado 21 de diciembre de 2007, el consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF) emitio la NIF 8 “interpretación de las Normas de Información Financiera, efectos del Impuesto a Tasa Unica” cuyo contenido en forma general se basa en las siguentes conclusiones: El impuesto empresaria a tasa unica (IETU) debe considerarse como impuesto a la utilidad para efectos del reconocimiento en los estados financieros de las entidades, debido a que se determina sobre el remanente de de una amplia gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad. Debe reconocerse como un gasto por impuesto causado en el estado de resultados del período y como un pasivo a corto plazo en el balance general.Para estos efectos, los creditos del IETU que con base en la Ley sólo pueden acreeditarse contra éste del mismo período, son parte del impuesto causa y no del diferido. Las que proyecten que escencialemente pagarán el IETU, en el futuro deben reconocer, a la fecha de los estados financieros correspondientes, el pasivo o activo por IETU diferido, eliminando el pasivo o activo por ISR diferido reconocido a la Fecha. Subcomité de Capacitación y Entrenamiento Comité de fiananzas CP Y MF María Teresa Torres Yañez

19 Es menester determinar el importe del impuesto al activo(IA) generado hasta el 2007 suceptible a recuperarse a partir de 2008, la cual se reconoceráen los estados financieros de 2007 como una cuenta por cobrar. Subcomité de Capacitación y Entrenamiento Comité de fiananzas CP Y MF María Teresa Torres Yañez

20 Subcomité de Capacitación y Entrenamiento Comité de fiananzas CP Y MF María Teresa Torres Yañez Un joven turista se encontraba en las playas de Cancún y era la primera vez que subiría en un paracaídas jalado por una lancha. Si conoces la playa, sabes que los lancheros prestan ese servicio, que consiste en que un paracaídas es amarrado por una cuerda a una lancha. Entonces, la lancha inicia su recorrido mar adentro, con el turista sujeto al paracaídas con un arnés. Este corre con el paracaídas en la playa por unos instantes, hasta el momento en que el turista despega los pies del suelo, el paracaídas se eleva hasta el cielo y la persona junto con el. Imagínate, el joven no sabía nadar y tenía las siguientes preguntas en su cabeza: ¿Qué pasará si la lancha me arrastra mar adentro, antes de que me eleve el paracaídas? ¿Qué tal si una vez en el cielo, me caigo de semejante altura? A pesar del miedo, decidió actuar y confiar en la incertidumbre. Sabía que era una experiencia nueva y era natural tener miedo. Pero también sabía que la vida es eso, experiencias nuevas y que tenía que estar abierto ante la vida. Se puso el arnés. Escuchó con nerviosismo las últimas indicaciones del instructor. “Ruuuuuum” se escuchó el sonido del motor de la lancha que iniciaba su recorrido al mar. El joven comenzó a caminar al principio y después a correr a medida que la velocidad aumentaba. Y llegó el momento en que tuvo que pegar un salto para evitar caer al mar “¡Guuuuuaaaaaauuuuuu!” no lo podía creer, el paracaídas se elevó y en cuestión de segundos, estaba a muchos metros encima, viendo el mar y los hoteles de la ciudad, como si fueran casas de juguete. Y sintió paz. (REFLEXION)

21 SUBCOMITE DE CNIMME

22 SINDICO

23 Es quien representa ante las autoridades fiscales, a un sector de contribuyentes de su localidad, que puede solicitar opiniones o recomendaciones a las mismas respecto de asuntos relacionados con la aplicación de las normas fiscales que le sean planteados por los contribuyentes que representa. Con el programa de Síndicos del Contribuyente se facilita la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, ofreciéndoles un apoyo en los problemas que pudieran enfrentar al realizar sus trámites, permitiendo con ello salvaguardar sus derechos y garantías. Síndicos del Contribuyente

24 PeríodoFecha de la reuniónHorario Enero-Febrero 20 de Febrero de 200817:00 horas Marzo-Abril 16 de Abril de 200817:00 horas Mayo-Junio18 de Junio de 200817:00 horas Julio-Agosto20 de Agosto de 200817:00 horas Septiembre-Octubre 15 de Octubre de 200817:00 horas Noviembre-Diciembre 10 de Diciembre de 200817:00 horas Calendario

25 El SISTEMA DE ATENCIÓN A PLANTEAMIENTOS DE SÍNDICOS [SAPS] es una herramienta que tiene como propósito agilizar el envío de planteamientos de los síndicos a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente (ALAC) y su contestación por parte de las mismas. Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente (ALAC) podrán dar un seguimiento oportuno a los planteamientos que los Síndicos hayan generado a fin de responder en un menor tiempo reduciendo el proceso sustancialmente. La creación de este sistema representa un gran paso para el multicitado Programa, ya que los Síndicos tendrán la oportunidad de enviar a través de Internet sus planteamientos, quejas y sugerencias, a cada una de las ALAC's en las que están registrados y éstas a su vez podrán atenderlos en un menor tiempo. Coadyuvando a eficientar los procesos de atención al contribuyente SAP SÍNDICOS

26 SUBCOMITE FISCAL

27 IMPUESTO SOBRE LA RENTAEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgosto Ingresos del mes 50,000 Ingreso acumulados 50,000 100,000 150,000 200,000 250,000 300,000 350,000 400,000 Coef. Ut0.05 0.06 utilidad fiscal 2,500 5,000 9,000 12,000 15,000 18,000 21,000 24,000 tasa28% pago provisional ISR del mes 700.00 1,400.00 2,520.00 3,360.00 4,200.00 5,040.00 5,880.00 6,720.00 Pago provisional anterior 700.00 1,400.00 2,520.00 3,360.00 4,200.00 5,040.00 5,880.00 Pago provisional del mes 700.00 1,120.00 840.00 Diferimiento 3%2133.625.2 Pago de ISR con diferimiento 700.00 679.00 1,086.40 814.80 840.00

28 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICAEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgosto IETU a pagar 4,000.00 8,500.00 11,000.00 15,500.00 18,500.00 22,500.00 28,000.00 32,000.00 Credito fiscal (exceso en deduc) Credito rem grav/IMSS 2,100.00 4,200.00 6,300.00 8,300.00 9,800.00 11,900.00 15,400.00 16,400.00 Credito fiscal inversiones 1998- 2007 700.00 1,400.00 2,100.00 2,800.00 3,500.00 4,200.00 4,900.00 5,600.00 ISR empresarial 700.00 1,379.00 2,465.40 3,280.20 4,095.00 4,909.80 5,749.80 6,589.80 Decreto IETU 500.00 1,521.00 100.00 300.00 200.00 400.00 500.00 600.00 Pago provisional IETU del mes 34.60 819.80 905.00 1,090.20 1,450.20 2,810.20 Pago provisional anterior 34.60 819.80 905.00 1,090.20 1,450.20 Pago provisional del mes 34.60 785.20 85.20 185.20 360.00 1,360.00 Pago de IETU con diferimiento 33.56 761.64 82.64 179.64 349.20 1,319.20

29 Artículo Primero. Los contribuyentes por los ingresos que se encuentren gravados en los términos del Título II o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, o del Capítulo III de este último Título, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán diferir el 3% del monto a enterar de cada uno de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008, sin actualización ni recargos. Los montos correspondientes al porcentaje de los pagos provisionales que se difieran, se entenderán cubiertos cuando el contribuyente pague el impuesto respectivo en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008, sin que por dichos pagos provisionales deba presentar declaraciones complementarias. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán acreditar contra la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008 los pagos provisionales que efectivamente hayan pagado en los términos de este artículo. En la determinación de los pagos provisionales correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2008, los contribuyentes que apliquen el diferimiento a que se refiere este artículo, podrán acreditar contra el pago provisional del mes de que se trate, los pagos provisionales del mismo ejercicio determinados con anterioridad, que les hubiera correspondido pagar de no haber efectuado el diferimiento a que se refiere este artículo.

30 Para los efectos de este artículo, se entiende por monto a enterar del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, el monto que resulte a cargo del contribuyente después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y, en su caso, los que procedan conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007. Asimismo, se entiende por monto a enterar del pago provisional del impuesto sobre la renta, el monto que resulte a cargo después de efectuar los acreditamientos que permitan las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en este artículo será aplicable siempre que los contribuyentes presenten, en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, tanto los pagos provisionales correspondientes a los meses de febrero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008, como las declaraciones anuales de dicho ejercicio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no aplicarán el diferimiento a que se refiere este artículo a los pagos mensuales establecidos en el artículo 136-Bis de la citada Ley.


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