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Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

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Presentación del tema: "Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva"— Transcripción de la presentación:

1 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
Legislación y política pública sobre violencia obstétrica en México: situación actual y necesidades Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Mayo 28, 2014

2 Violencia contra las mujeres
“Todo acto que resulta, o puede resultar, en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, incluyendo las amenazas de tales actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de la libertad que ocurren tanto en la vida pública como en la privada” Naciones Unidas.

3 Violencia contra las mujeres
Artículo 5 “IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;” Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

4 ¿Porqué la violencia? La violencia contra las mujeres tiene como objetivo: Limitar o sancionar la conducta no deseada o “fuera de rol” de las mujeres; Reducir la autoestima y atentar contra la dignidad de las mujeres; Obstaculizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres; dentro de lo que se incluye la reducción de su autonomía; Lograr que las mujeres exhiban la conducta deseada, o socialmente esperada de ellas en diversos espacios sociales.

5 La violencia contra las mujeres en el contexto de la atención médica incluye :
Negación intencional de servicios; Reducción de la autonomía de las mujeres para recibir información y tomar decisiones sobre su salud; Sanción/culpabilización de las mujeres asociada a comportamientos relacionados con los cuidados a la salud de otros integrantes de la familia y su propia salud. Malos tratos por parte del personal de salud como expresión de la hegemonía médica.

6 Violencia obstétrica Entidades Federativas en las que el marco legal contempla la violencia obstétrica: Chiapas, Durango, Guanajuato y Veracruz. Variantes menos inclusivas en Durango y Guanajuato mas amplias en Chiapas y Veracruz; algún grado de subjetividad Hay una tendencia global a extenderse Ya hay proyectos de reforma en este sentido en las leyes generales/federales

7 Violencia obstétrica Veracruz: Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer (Artículo 7, fracción VI).

8 Iniciativa de modificación LGAMVLV (Senado)
La violencia obstétrica. Es toda acción u omisión por parte del personal médico, que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujeres durante el embarazo, parto y puerperio; así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer;

9 Violencia obstétrica alternativa
Regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, Manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referencia oportuna, Aplazamiento de la atención médica urgente, Indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, No consultarlas sobre las decisiones, Utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto, Manejo del dolor como castigo Coacción para obtener su ‘consentimiento’, Hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada.

10 Propuesta La violencia obstétrica. Es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que tienda a la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres; así como cualquier conducta que se exprese en un trato deshumanizado en el que se impongan procedimientos sin previo consentimiento expreso y voluntario de manera informada, accesible y clara; así como el ocultamiento o manipulación de información sobre su proceso de atención, consecuencias, efectos y alternativas de tratamiento que impidan el ejercicio de su libre decisión, pudiendo traducirse en insultos, humillaciones, discriminación o realización de procedimientos que no se encuentren sustentados en la normatividad de salud vigente y que atenten contra los derechos de la mujer y que puedan dañar, lastimar, denigrar o causar la muerte durante el embarazo, parto y puerperio.

11 La Secretaría de Salud:
Rechaza, reprueba, está dispuesta y tiene programas y acciones orientadas a combatir con toda energía cualquier forma de violencia contra las mujeres Reconocemos que existen casos de violencia obstétrica que ocurren en las instituciones de salud públicas y privadas del país Se compromete, a reforzar las acciones en favor de la salud materna, garantizando el respeto a los derechos humanos de las mujeres El Estado Mexicano se ha adherido a la mayoría de los instrumentos convencionales básicos de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas, que a partir de 2011 forman parte del Orden Jurídico Mexicano El Estado mexicano, reconoce que sigue trabajando para consolidar el respeto a los derechos humanos, no sólo como una obligación de Estado, sino como una forma de vida. Los instrumentos internacionales incluyen: Declaración de Universal de los Derechos Humanos. ONU Convención Interamericana de Derechos Humanos. 1979 Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW). 1981 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará. 1994

12 Instrumento jurídico Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SSA Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido Se encuentra en proceso de actualización Se prioriza trabajo de parto espontáneo, promueve la deambulación y el parto vertical Evita intervenciones innecesarias como enema, rasurado, episiotomía rutinaria y cesáreas Promueve que el personal de salud ayude a elaborar el plan de seguridad para la atención del parto Impulsa el trato respetuoso y digno Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el Sistema Nacional de Salud destaca que “La atención a la mujer y del recién nacido durante el embarazo, parto y puerperio, debe ser impartida con calidad y pertinencia cultural. Procurar la atención humanizada; reducir las intervenciones excesivas e innecesarias; así como, facilitar el apoyo afectivo durante toda su evolución. En este modelo debe promoverse la participación de personal competente y capacitado incluyendo parteras tradicionales”. La Atención de la Emergencia Obstétrica debe ser prioritaria y proporcionarse de manera continua, 24 horas al día, todos los días del año. Las actividades de la CONAMED están enfocadas a resolver, mediante la asesoría, la orientación, la gestión inmediata, la conciliación y el arbitraje, las controversias surgidas en el ámbito médico

13 Otras acciones para mejorar la salud materna y la calidad de la atención
Consejo Nacional de Salud / 2a Sesión Extraordinaria del CNS, 31 de Octubre de 2013 El Presidente de México, en el Marco del Día Internacional de la Mujer el pasado 7 de marzo, instruyó a las Instituciones del Sistema Nacional de Salud, para que se atiendan de manera oportuna y adecuada todos los eventos obstétricos. Convenio Interinstitucional para la atención de la emergencia obstétrica Línea Telefónica MATERNA Comisión Nacional de Arbitraje Médico Acceso a Métodos Anticonceptivos Capacitación en derechos reproductivos y derechos humanos de las mujeres Campañas de comunicación en Coordinación con CONAPO

14 Acciones para mejorar la salud materna y la calidad de la atención
Consejo Nacional de Salud Órgano de coordinación nacional integrado por los 32 titulares de los SESA y de las instituciones que integran el SNS (IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEMAR, SEDENA) que analiza asuntos prioritarios en Salud. 2a Sesión Extraordinaria del CNS, 31 de Octubre de 2013 Se acordó organizar un taller para analizar la situación de los rechazos o deficiente calidad de la atención con los Estados involucrados Se establecieron las siguientes recomendaciones: Estabilizar y referir, si es el caso de forma ordenada y documentada Cero-rechazo Crear comités estatales de evaluación de incumplimiento Sancionar a responsables de salud que no atiendan los acuerdos Trato digno y seguridad del paciente El Presidente de México, en el Marco del Día Internacional de la Mujer el pasado 7 de marzo, instruyó a las Instituciones del Sistema Nacional de Salud, para que se atiendan de manera oportuna y adecuada todos los eventos obstétricos

15 Acciones para mejorar la salud materna y la calidad de la atención
Convenio Interinstitucional para la atención de la emergencia obstétrica Objetivo: Brindar atención oportuna en cualquier unidad médica con capacidad resolutiva, a toda mujer embarazada sin importar derechohabiencia fue firmado el 28 de mayo del 2009 y se han atendido 2,534 eventos obstétricos de urgencia Línea Telefónica MATERNA Creada en mayo del En 2013 se atendieron 2,101 llamadas. Sólo el 9% son quejas y a todas se da seguimiento Comisión Nacional de Arbitraje Médico Fue creada el 3 de junio de 1996 con el propósito de incidir en la mejora de la calidad de la atención. Desde esa fecha se han atendido 2,864 quejas Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el Sistema Nacional de Salud destaca que “La atención a la mujer y del recién nacido durante el embarazo, parto y puerperio, debe ser impartida con calidad y pertinencia cultural. Procurar la atención humanizada; reducir las intervenciones excesivas e innecesarias; así como, facilitar el apoyo afectivo durante toda su evolución. En este modelo debe promoverse la participación de personal competente y capacitado incluyendo parteras tradicionales”. La Atención de la Emergencia Obstétrica debe ser prioritaria y proporcionarse de manera continua, 24 horas al día, todos los días del año. Las actividades de la CONAMED están enfocadas a resolver, mediante la asesoría, la orientación, la gestión inmediata, la conciliación y el arbitraje, las controversias surgidas en el ámbito médico

16 Acciones para mejorar la salud materna y la calidad de la atención
Es necesario reconocer las insuficiencias del Modelo de Atención Obstétrica centrado en la atención por especialistas en hospitales que están saturados y la persistencia en este modelo de atención de prácticas que desde el punto de vista no aportan beneficios e incluso pueden tener efectos nocivos. En este momento se está revisando y se está proponiendo la recuperación de otros actores como las parteras profesionales (licenciatura), enfermeras obstétricas, médicos generales, en espacio apropiados y amigables para las mujeres.

17 Acciones para fortalecer los derechos reproductivos
Acceso a Métodos Anticonceptivos: En 2014, se implementó la adquisición centralizada con recursos del Seguro Popular, por un monto de $1, millones de pesos para adquirir once diferentes tipos de métodos anticonceptivos modernos, la cual asegurará: Cantidad suficiente para cubrir la demanda Ampliar la gama de métodos ofertados a la población Incluir métodos para adolescentes Avanzar en el ejercicio de los derechos reproductivos Los métodos más usados por adolescentes son parches, condón masculino y femenino, anticoncepción de emergencia, aunque las jóvenes podrían usar cualquier otro, de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la OMS

18 Acciones para fortalecer los derechos reproductivos
Capacitación Noventa y ocho cursos y talleres en todo el país para capacitar a aproximadamente 4,600 prestadores de servicios de salud sobre consejería en métodos anticonceptivos y prevención del embarazo adolescente. 5.7 millones de pesos transferidos a 23 SESA’s para intervención para prevenir la violencia obstétrica Campañas de comunicación en Coordinación con CONAPO (Consejo Nacional de Población) Para prevenir embarazos no deseados y fomentar la libre elección de métodos anticonceptivos.

19 Acciones para fortalecer los derechos reproductivos
Conformación del Grupo de Trabajo que integre y de seguimiento a los casos de negligencia en la atención obstétrica y muerte materna. Por instrucción de la Secretaria de Salud Participan unidades centrales, CONASA, entidades federativas (Edo. México, Puebla, D.F.), OIC, Jurídico, Comisión de Protección Social en Salud, IMSS, ISSSTE. Tres grupos de trabajo: área técnica, capacitación, aspectos jurídicos y normatividad

20 Conclusiones PRIMERA El Estado Mexicano cuenta con un marco legal que protege los derechos humanos de las mujeres, incluido su derecho a la protección de la salud y a la vida libre de violencia SEGUNDA El Gobierno de México reconoce que la morbilidad y mortalidad materna reflejan la desigualdad social, pobreza y discriminación que son determinantes sociales de la salud que limitan el ejercicio de los derechos humanos TERCERA Que la morbilidad y mortalidad materna es multicausal, pero un elemento determinante es la discriminación hacia las mujeres

21 Conclusiones CUARTA Reconoce que el diseño e implementación de programas para mejorar la salud reproductiva de las mujeres, debe basarse en el respeto irrestricto a sus derechos humanos; considerando que es necesario promover una cultura médica con perspectiva de género y de respeto a los derechos humanos. QUINTA Que si bien se reconoce ocurren actos de mala práctica médica y discriminación hacia las mujeres, no son sistemáticos, el Estado Mexicano adopta medidas para corregirlos y/o sancionarlos. La mayor parte de los nacimientos se resuelven de manera satisfactoria para la salud de la madre y el recién nacido.

22 Conclusiones SEXTA Se ha logrado reducir la mortalidad materna en 49% en veinte años; el modelo hospitalario está llegando a un punto de saturación por lo que en la actualidad se analizan alternativas de atención del parto humanizado, de acuerdo a los estándares de la OMS. SÉPTIMA Se debe transitar a un modelo de atención del parto respetuoso y seguro, en el que se dé oportunidad a la evolución natural, las mujeres sean informadas de todo el proceso, sean parte activa de su atención, con una visión intercultural y tengan acceso expedito a la atención resolutiva en el caso de una emergencia obstétrica.

23 Conclusiones OCTAVA México está consciente de los retos, los cuales se manifiestan en el Plan Nacional de Desarrollo , en el Programa Sectorial de Salud , en los Programas Específicos de Acción de Salud Materna, Planificación Familiar y Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres , los que plantean las estrategias apropiadas para responder a ellas.

24 ¿Que sigue? La Comisión no se pronunció al finalizar la audiencia, habrá que esperar el sentido de un comunicado final Habrá seguimiento del tema tanto de las peticionarias como de la CIDH De los casos en los que se basó la audiencia o de otros más podría derivarse la presentación de un caso que vaya a la Corte Interamericana como violación de derechos humanos de las mujeres Se requiere tomar todas las medidas necesarias para evitar que se sigan presentando casos que pueden ser clasificados como violencia obstétrica

25 Muchas Gracias


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