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Una teoría de la cuestión procesal y una teoría de las excepciones

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Presentación del tema: "Una teoría de la cuestión procesal y una teoría de las excepciones"— Transcripción de la presentación:

1 Una teoría de la cuestión procesal y una teoría de las excepciones

2 Panorama actual de los estudios procesales en el Perú
- Hace 18 años que tenemos CPC - Hace 24 años que se escribió un libro sobre excepciones desde una perspectiva científica. - Nada sustancial ha ocurrido en el panorama nacional en la materia. - Discusiones dogmáticas, comentarios exegéticos, jurisprudencia variada - Muchos responsables: universidad que es un negocio; una profesión en la que dos pizcas de información convierten en jurista a cualquiera; una judicatura maltratada en la confianza pública pero que no reacciona. - Resultado: el Derecho no es en el Perú un factor de cambio; apenas un sistema de control de conductas establecidas por el poder político, el cual coloca al juez como su gendarme.

3 Esta es una típica manifestación de frustración que no puedo, ni quiero ocultarla.
A veces se siente algo muy pernicioso: ¿para qué se estudia?; ¿para quién se escribe? Parece soberbia pero es frustración. Así y todo, y es lo bueno de la vida, te da oportunidades como ésta para creer que un cambio en el proceso peruano todavía es posible. Dos temas: la cuestión procesal y una visión renovada de las excepciones

4 Teoría de la Cuestión Procesal

5 ¿Qué es el proceso? Muchas teorías, muchas palabras Una que sirva: es un conjunto de cuestiones procesales. Sea conflicto, sea incertidumbre, sea sancionar una conducta antijurídica, anular un acto administrativo: una pretensión de A contra B

6 Inicia un proceso se coloca encima de la mesa de un juez una cuestión procesal, la llamaremos principal. Teóricamente es todo lo que debería haber en un caso. No es así. Las partes discrepan de la pretensión y de muchas otras cosas. Hay una cuestión principal (simple/compleja) y varias cuestiones incidentales.

7 La suma de la cuestión principal y las cuestiones incidentales, determina un concepto real de PROCESO. ¿Para qué sirve cambiar de definición? Hace la diferencia entre ciencia y doxa. La cuestión procesal es como el átomo para la Física: Una sola estructura.

8 Teoría de la Cuestión Procesal
La cuestión procesal tiene una estructura molecular típica: a) Requisitos para un pronunciamiento válido sobre el asunto propuesto; b) Asunto a ser decidido y c) Decisión o decisorio. Apreciada individualmente, cualquier cuestión procesal se concreta en un procedimiento. Puede ser una excepción, una tacha, una nulidad o la pretensión principal. Toda cuestión procesal es resuelta por un acto decisorio (c). Si la decisión (c) se refiere a los requisitos de validez (a), podrá ser admisible o procedente (siendo la diferencia un criterio judicial: la subsanabilidad). - Si la decisión (c) se refiere al asunto a ser decidido (b), entonces será fundada o infundada.

9 Una clasificación falsa y perniciosa: Cuestiones formales y Cuestiones de fondo como cuestiones procesales y cuestiones materiales. - Tanto el Derecho Procesal como las distintas disciplinas que conforman el Derecho Material tienen, cada cual, aspectos de forma y fondo. En cada caso su trascendencia e importancia no supone una graduación que permita afirmar, a priori, que el fondo es más importante que la forma. No en Derecho por lo menos. Ejemplo de la hipoteca y el abandono. - ¿Qué pasa cuando una decisión de ‘forma’ impide para siempre un pronunciamiento sobre el ‘fondo’? ¿Sigue siendo sólo decisión de forma? NO, es mérito. ¿Es forma o fondo el ejercicio del control difuso por parte de un juez peruano? Es control de validez sustancial, por tanto, es Derecho Material de la más alta calidad (constitucional). Sin embargo, cuando un juez aplica control difuso no resuelve el ‘fondo’. ¿Será menos importante porque no resuelve el fondo?

10 ¿El elemento a) (Requisitos para resolver válidamente la cuestión) es procesal o material?
Regularmente procesal, pero no siempre. El tema de la legitimidad para obrar, por ejemplo, no lo es. ¿El elemento b) (el asunto propuesto) es procesal o material? - Al elemento c) siempre le llamaremos mérito, pero el mérito puede ser procesal o material, siempre dependerá del contenido de b), Así todos los juicios de procedencia son procesales. Sin embargo, los decisorios que recaen en estos pueden ser fundados o infundados. No interesa que el tema sea procesal, la respuesta corresponde al asunto propuesto. Entonces cualquier tema de a) puede ser b) y ser resuelto en c).

11 El elemento c) puede ser una declaración de admisibilidad, de procedencia o de fundabilidad y, además, puede ser procesal o material. Inclusive un tema de a) –casi siempre procesal- puede ser materia de la cuestión principal. En esa circunstancia será b) y necesariamente será expresado en c). Esto significa que inclusive el mérito -categoría reservada para la cuestión principal- puede ser procesal y estar resuelto en c). - La circunstancia de que algunas veces c) no se concrete, es decir, no se presente, no desmerece el hecho de que forme parte de la estructura de la cuestión. Si no está es porque fue absorbida por otra cuestión o simple y llanamente porque se perdió interés procesal en su obtención. Pero la cuestión se inició para obtener c).

12 En sede nacional hay una jerga que no ayuda
En sede nacional hay una jerga que no ayuda. ‘Ha lugar’, ‘No ha lugar’, ‘Concédase’. Veamos el caso singular del pronunciamiento cautelar. Es una típica cuestión incidental. Jamás he recibido una resolución que diga fundada o infundada una medida. Dicen “concédase” o “improcedente”. Cada categoría en su lugar. Algún requisito insubsanable de validez del pedido: Improcedente; algún presupuesto cautelar no acreditado: Infundado. ¿El segundo grado puede otorgar la medida? Si dijese Fundada o Infundada, no habría duda. Propuesta de reforma: “Artículo Inadmisibilidad e improcedencia.- El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando adolece de un defecto subsanable. Declara su improcedencia si el defecto es un insubsanable.” Está desde Ceriajus (2003).

13 Una teoría de las excepciones

14 Una concepción cartesiana me hizo decir que las excepciones responden a la ausencia o defecto de un presupuesto procesal o una condición de la acción. Estos se llaman ahora REQUISITOS PROCESALES y se aprecian conjuntamente. Ya no guardo seguridad sobre el tema, no está clara la diferencia y tampoco su alcance. Prefiero otro ingreso: La teoría del hecho en el proceso. Hechos constitutivos: Hechos en su aspecto esencial (causa petendi) Excepciones son medios de defensa que se caracterizan porque permiten obtener el rechazo de la demanda sin analizar los hechos constitutivos. Hechos impeditivos (falta de agotamiento), modificativos (cesión de titulo) y extintivos (caducidad, prescripción extintiva)

15 En doctrina se establece una diferencia entre excepciones materiales y excepciones procesales. No lo comparto y el CPC tampoco, creo que es un error histórico que es necesario evitarlo (LEMC 52’. 3,11, 13 Decli; Dilat y Perent). Aquí se agrupan los requisitos procesales (PP y CA) y hechos que abrevian sustancialmente el proceso (hechos ime) En sede nacional, hay una opción que requiere una reforma legislativa: limitar las excepciones a las típicas (normadas) dejando de lado las atípicas aún cuando sean nominadas.

16 El tema de qué hacer con las excepciones atípicas se enfrenta dependiendo del análisis: de iure condito o de iure condendo. De iure condito: Proponerlas como inadmisibilidades o improcedencias según sea el caso, si son las del 427, son improcedencias por imperio de la ley. De preferencia dentro de décimo día y cada cual como incidente (cuestión procesal). De iure condendo: Eliminar el criterio de taxatividad y dejar que el juez (doctrina y jurisprudencia) advierta la calidad de excepción y le dé el trámite que corresponde.

17 En otros países, la excepción se resuelve en la sentencia, a pesar que no afecta el hecho constitutivo. Lo nuestro ha sido un paso importante, lo será más si lo sistematizamos. Hechos ime y requisitos procesales deben recibir tratamiento de excepción, sus efectos serán los que el sistema legal les asigne a cada cual. Eliminar diferencia con defensas previas, son excepciones.


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