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RECURSO DE PROTECCIÓN. ARTÍCULO 20 CPR. Orígenes en Chile: Carta moralista de 1823. Los reglamentos judiciales de 1824 y 1836 refunden las normas sobre.

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1 RECURSO DE PROTECCIÓN. ARTÍCULO 20 CPR

2 Orígenes en Chile: Carta moralista de 1823. Los reglamentos judiciales de 1824 y 1836 refunden las normas sobre la judicatura que contenía la carta de 1823. Se mantiene la tutela de derechos en manos de los Tribunales. Carta moralista de 1823. Los reglamentos judiciales de 1824 y 1836 refunden las normas sobre la judicatura que contenía la carta de 1823. Se mantiene la tutela de derechos en manos de los Tribunales. En 1875 con la ley sobre la organización y atribuciones de los tribunales se estableció las facultades conservadoras de los tribunales como herramientas de tutela efectiva de derechos fundamentales. En 1875 con la ley sobre la organización y atribuciones de los tribunales se estableció las facultades conservadoras de los tribunales como herramientas de tutela efectiva de derechos fundamentales. La constitución de 1833 establece La constitución de 1833 establece la comisión conservadora que tenía la comisión conservadora que tenía facultades judiciales, entre otras facultades judiciales, entre otras materias, en lo contencioso administrativo. El acta constitucional Nº 3 (1976) consagra El acta constitucional Nº 3 (1976) consagra expresamente el recurso de protección de garantías constitucionales pasando luego al articulo 20 de la Constitución actual.

3 CONCEPTO Encuentra su origen remoto en el recurso de amparo mexicano, de la década de 1950. Encuentra su origen remoto en el recurso de amparo mexicano, de la década de 1950. El recurso de protección es aquella acción que concede la CPR a cualquier persona que, a consecuencias de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra privación, perturbación o amenaza en el libre ejercicio de los derechos fundamentales que menciona el artículo 20 de la Carta Fundamental, para recurrir ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva a fin de que este tribunal adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales de justicia. El recurso de protección es aquella acción que concede la CPR a cualquier persona que, a consecuencias de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra privación, perturbación o amenaza en el libre ejercicio de los derechos fundamentales que menciona el artículo 20 de la Carta Fundamental, para recurrir ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva a fin de que este tribunal adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales de justicia.

4 Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º., 2º. 3º. inciso cuarto, 4º., 5º., 6º., 9º. inciso final, 11º., 12º., 13º., 15º., 16º. en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º., 21º., 22º., 23º., 24o. y 25º. podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectivas, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº. 8º. del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. ARTÍCULO 20 CPR

5 CARACTERÍSTICAS Demanda de protección de los derechos constitucionales que instaura un proceso autónomo de la naturaleza pública. Demanda de protección de los derechos constitucionales que instaura un proceso autónomo de la naturaleza pública. Recurso extraordinario, puesto que se concede en ciertos y determinados casos cuando concurren las circunstancias expresamente contempladas en la ley. Recurso extraordinario, puesto que se concede en ciertos y determinados casos cuando concurren las circunstancias expresamente contempladas en la ley. Es urgente, persigue el pronto restablecimiento del orden jurídico perturbado o amenazado Es urgente, persigue el pronto restablecimiento del orden jurídico perturbado o amenazado Se dirige a subsanar actos u omisiones arbitrarias o ilegales que lesionen el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales expresamente previstos por el art. 20 de la Constitución. Se dirige a subsanar actos u omisiones arbitrarias o ilegales que lesionen el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales expresamente previstos por el art. 20 de la Constitución. Estos actos pueden emanar de autoridades o simples particulares. Estos actos pueden emanar de autoridades o simples particulares. Deja a salvo los demás derechos que el perjudicado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales. Deja a salvo los demás derechos que el perjudicado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales.

6 NATURALEZA JURÍDICA: ¿RECURSO O ACCIÓN? Si bien nuestra Constitución señala a esta institución como un “recurso”, lo cierto es que es una acción, pues lo que busca no es impugnar una resolución judicial, sino que brindar protección a un afectado al que se le ha perturbado, privado o se ha amenazado el libre ejercicio de un derecho previsto por la Constitución. Si bien nuestra Constitución señala a esta institución como un “recurso”, lo cierto es que es una acción, pues lo que busca no es impugnar una resolución judicial, sino que brindar protección a un afectado al que se le ha perturbado, privado o se ha amenazado el libre ejercicio de un derecho previsto por la Constitución.

7 De tal modo que… Según la Real Academia de la Lengua Española, existen diferencias conceptuales importantes entre “acción” y “recurso” Según la Real Academia de la Lengua Española, existen diferencias conceptuales importantes entre “acción” y “recurso” - RECURSO: Der. En un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ora ante la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra. - ACCIÓN: Der. En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés.

8 Presupuestos del Recurso de Protección Acción u omisión ilegal (contrario a derecho, o a la ley en un sentido amplio) o arbitraria (contrario a razón, desproporcionado, caprichoso, carente de fundamento) Acción u omisión ilegal (contrario a derecho, o a la ley en un sentido amplio) o arbitraria (contrario a razón, desproporcionado, caprichoso, carente de fundamento) Que de ella derive privación (sinónimo de despojo) perturbación (trastornar el orden y concierto, o la quietud o sosiego de algo o alguien) o amenaza (dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro) en el legítimo ejercicio del derecho y, Que de ella derive privación (sinónimo de despojo) perturbación (trastornar el orden y concierto, o la quietud o sosiego de algo o alguien) o amenaza (dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro) en el legítimo ejercicio del derecho y, Que ese derecho esté expresamente cautelado con el recurso de protección (art. 20 de la constitución). Es menester señalar que vía interpretación se han acogido recursos de protección en relación a otros derechos no contemplados en dicho catálogo que reza por ser taxativo. Que ese derecho esté expresamente cautelado con el recurso de protección (art. 20 de la constitución). Es menester señalar que vía interpretación se han acogido recursos de protección en relación a otros derechos no contemplados en dicho catálogo que reza por ser taxativo.

9 Titular: Puede ser una persona natural o jurídica, o incluso una agrupación de personas. Puede ser una persona natural o jurídica, o incluso una agrupación de personas. Se exige un interés directo, por que el afectado debe sufrir un menoscabo en el legítimo ejercicio de un derecho tutelado. No es acción popular, sino de tutela de derechos específicos. Se exige un interés directo, por que el afectado debe sufrir un menoscabo en el legítimo ejercicio de un derecho tutelado. No es acción popular, sino de tutela de derechos específicos.

10 Derechos que tutela: Derecho a la vida y sus manifestaciones Igualdad ante la ley Garantía procesal, en cuanto nadie puede ser juzgado por comisiones especiales Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada Libertad de conciencia Protección de la salud, el derecho a elegir el sistema de salud al cual desea acogerse. Libertad de enseñanza Libertad de opinión e información Derecho de reunión Derecho de asociación Libertad de trabajo (libre elección, libertad de contratación y restricción de trabajos prohibidos) Derecho de sindicación Libertad económica y no-discriminación del Estado en materia económica Libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes Derecho de propiedad Derecho de propiedad intelectual e industrial Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación cuando sea afectado por un acto ilegal y arbitrario, imputable a una autoridad o persona determinada.

11 PROCEDIMIENTO Las disposiciones legales que regulan el procedimiento de esta acción son el artículo 20 de la y el Auto Acordado de la Corte Suprema del 24 de junio de 1992. Las disposiciones legales que regulan el procedimiento de esta acción son el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema del 24 de junio de 1992.

12 TRIBUNAL COMPETENTE CORTE DE APELACIONES, en cuya jurisdicción se hubiese cometido la acción u omisión.

13 PROCEDIMIENTO Se interpone ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión. Se interpone ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión. Plazo de 30 días fatales, corridos y contados desde la ejecución del acto, o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de los mismos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de las mismas. Plazo de 30 días fatales, corridos y contados desde la ejecución del acto, o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de los mismos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de las mismas. Puede recurrir el afectado o cualquiera en su nombre, siempre que sea capaz de comparecer en juicio. Puede recurrir el afectado o cualquiera en su nombre, siempre que sea capaz de comparecer en juicio. Puede ser por escrito, y aún por fax o teléfono (cualquier medio idóneo, por ello se dice que es un recurso desformalizado) Puede ser por escrito, y aún por fax o teléfono (cualquier medio idóneo, por ello se dice que es un recurso desformalizado)

14 PROCEDIMIENTO Examen de admisibilidad por la Corte: Se realiza en cuenta, inmediatamente después de presentado. Examen de admisibilidad por la Corte: Se realiza en cuenta, inmediatamente después de presentado. Se examina en el fondo y en la forma: si la acción se interpuso oportunamente, si el escrito de interposición tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación. Se examina en el fondo y en la forma: si la acción se interpuso oportunamente, si el escrito de interposición tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación. Si la opinión unánime de los integrantes coincide en que la presentación es extemporánea (más de 30 días) o adolece de una manifiesta falta de fundamento, lo declarará inadmisible, desde luego, por resolución someramente fundada. Esta no admite ser impugnada mediante recurso alguno, excepto reposición dentro del tercer día. Si la opinión unánime de los integrantes coincide en que la presentación es extemporánea (más de 30 días) o adolece de una manifiesta falta de fundamento, lo declarará inadmisible, desde luego, por resolución someramente fundada. Esta no admite ser impugnada mediante recurso alguno, excepto reposición dentro del tercer día.

15 PROCEDIMIENTO En caso de ser declarado admisible, la Corte PUEDE pedir informe al recurrido (*no hay traslado) para lo cual se fija al recurrido en un plazo breve y perentorio para que informe y remita los antecedentes del asunto (5 días). Puede solicitar ampliación de plazo para informar. En caso de ser declarado admisible, la Corte PUEDE pedir informe al recurrido (*no hay traslado) para lo cual se fija al recurrido en un plazo breve y perentorio para que informe y remita los antecedentes del asunto (5 días). Puede solicitar ampliación de plazo para informar. Procede orden de no innovar (es decir la resolución se mantiene tal cual como está) sólo cuando el tribunal lo juzgue conveniente para los fines del recurso, normalmente ocurre a petición de parte. Procede orden de no innovar (es decir la resolución se mantiene tal cual como está) sólo cuando el tribunal lo juzgue conveniente para los fines del recurso, normalmente ocurre a petición de parte. Podrán hacerse parte las personas, funcionarios u órganos del Estado afectados o recurridos. Podrán hacerse parte las personas, funcionarios u órganos del Estado afectados o recurridos. Acumulación: puede producirse cuando respecto de un mismo acto u omisión se deducen 2 o mas recursos, aún por distintos afectados. Acumulación: puede producirse cuando respecto de un mismo acto u omisión se deducen 2 o mas recursos, aún por distintos afectados. Recibido el informe y los antecedentes, o sin ellos, se dicta el decreto: autos en relación y se agrega extraordinariamente a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo en cortes de más de una sala. Recibido el informe y los antecedentes, o sin ellos, se dicta el decreto: autos en relación y se agrega extraordinariamente a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo en cortes de más de una sala.

16 PROCEDIMIENTO VISTA DE LA CAUSA: Colocación de la causa en tabla Colocación de la causa en tabla Anuncio Anuncio Relación y alegatos Relación y alegatos Acuerdo o estado de acuerdo. Acuerdo o estado de acuerdo. El tribunal puede ordenar todas las diligencias que estime necesarias. El tribunal puede ordenar todas las diligencias que estime necesarias. La suspensión de la vista procede una sola vez, a petición del recurrente, cualquiera sea el número de ellos si son varios, y solo cuando el Tribunal estime muy calificado el fundamento de su solicitud. La suspensión de la vista procede una sola vez, a petición del recurrente, cualquiera sea el número de ellos si son varios, y solo cuando el Tribunal estime muy calificado el fundamento de su solicitud. No procede suspensión de común acuerdo. No procede suspensión de común acuerdo.

17 PROCEDIMIENTO SENTENCIA Regla General = Dentro del 5to día hábil, desde que esté en estado. Excepción = que el recurso verse sobre derecho a la vida; garantía procesal de no ser juzgado por comisiones especiales y libertad de opinión, información y reunión, en que el plazo se reduce al 2do día hábil. Estos plazos rigen para cortes de Apelaciones y Suprema. Estos plazos rigen para cortes de Apelaciones y Suprema. Tiene el carácter de sentencia definitiva. Pone término a la primera instancia resolviendo el asunto controvertido, la segunda instancia es ante la Corte Suprema. Tiene el carácter de sentencia definitiva. Pone término a la primera instancia resolviendo el asunto controvertido, la segunda instancia es ante la Corte Suprema. Los antecedentes y probanzas se aprecian conforme a la sana crítica. Los antecedentes y probanzas se aprecian conforme a la sana crítica. Se pueden imponer costas cuando la Corte así lo estime. Se pueden imponer costas cuando la Corte así lo estime. Las notificaciones serán personales o por el Estado diario a la persona que haya deducido el recurso (recurrente), y a los recurridos que se hayan hecho parte en él. Las notificaciones serán personales o por el Estado diario a la persona que haya deducido el recurso (recurrente), y a los recurridos que se hayan hecho parte en él. No procede casación No procede casación

18 CORTE DE APELACIONES Plazo: 30 días Examen de Admisibilidad: EN CUENTA Declarado Admisible Informe Recurrido Trámite eventual Orden de No Innovar Acumulación Decreto: Autos en Relación Vista de la Causa (eventual suspensión) SENTENCIA (Fin) ¡PROCEDIMIENTO EN CORTE DE APELACIONES!

19 PROCEDIMIENTO: Recurso de Apelación en Corte Suprema. ES APELABLE La sentencia que 1) acoja el recurso, La sentencia que 1) acoja el recurso, 2) rechace o 2) rechace o 3) lo declare inadmisible. 3) lo declare inadmisible. Se interpone ante la Corte de Apelaciones para ante la Corte Suprema. Se interpone ante la Corte de Apelaciones para ante la Corte Suprema. Plazo de 5 días y fatales, contados desde la notificación por estado diario de la parte que entabla el recurso de la sentencia que decide el recurso. Debe contener fundamentos de hecho y de derecho, y peticiones concretas formuladas al tribunal de alzada. Plazo de 5 días y fatales, contados desde la notificación por estado diario de la parte que entabla el recurso de la sentencia que decide el recurso. Debe contener fundamentos de hecho y de derecho, y peticiones concretas formuladas al tribunal de alzada. Sanción de apelación inoportuna o falta de formalidades: Inadmisibilidad. Sanción de apelación inoportuna o falta de formalidades: Inadmisibilidad.

20 PROCEDIMIENTO: “Tramitación en la Corte Suprema” Se ve (por regla general) en cuenta, es decir sin alegatos y sin plazo para dar dicha cuenta (antes se debía rendir dentro de los 5 días desde que se ordenaba), salvo que la sala estime conveniente o se le solicite con fundamento aceptable traer los autos con alegatos, sobre todo si están de acuerdo recurrente, recurrido y las partes siendo resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación. (se agrega extraordinariamente). La Corte Suprema como medida para mejor resolver puede solicitar antecedentes a cualquiera de las partes. Las Notificaciones se practican por el estado diario Transcripción del fallo firme o ejecutoriado: al recurrido.

21 INSTRUCCIONES DE LOS TRABAJOS Formar grupos de no más de 4 personas. Formar grupos de no más de 4 personas. Redactar el escrito. Redactar el escrito. Organizar alegato, según sea recurrente o recurrido. Organizar alegato, según sea recurrente o recurrido. Recomendaciones para tener en cuenta  Es conveniente ser breve e ir al fondo del asunto e infracción, intentar ser 100% jurídico y extraer lo político. Puede hacerse mención a las actas constitucionales, porque son la historia de la ley mas la doctrina no tiene mucho valor. Recomendaciones para tener en cuenta  Es conveniente ser breve e ir al fondo del asunto e infracción, intentar ser 100% jurídico y extraer lo político. Puede hacerse mención a las actas constitucionales, porque son la historia de la ley mas la doctrina no tiene mucho valor.

22 Caso N º 1 Una pareja de novios decide criogenizar su material genético para utilizarlo una vez que contraigan matrimonio. Luego de titularse ambos, Ana Muñoz viaja a perfeccionarse a Estados Unidos a la Universidad de Harvard por dos años; durante dicho periodo la pareja se separa debido a la distancia que los separa. Al volver Ana a Chile comunica a Juan Rodriguez, su ex novio su deseo de utilizar el material genético que habían criogenizado advirtiéndole que no le exigirá ninguna de las obligaciones que le corresponderían como padre, sino que tan sólo necesita su firma en el documento que le entrega la clínica para que sea posible usar dicho material que se encuentra guardado en sus dependencias y así realizar su deseo de ser Madre. Juan se niega a prestar su consentimiento y solicita a la clínica la destrucción del material genético, aduciendo que las razones por las que había sido guardado dicho material ya no existen, desapareciendo con ello el motivo para mantener dichos gametos. La ex novia interpone un recurso de protección basado en el derecho a la vida que tiene ese ser que podría formarse de mediar el consentimiento su ex pareja para que ella pueda vivir el proceso de gestación y luego la maternidad que anhela.

23 Caso N º 2 El colegio de profesores, debido a la deuda histórica que mantiene el Estado de Chile con dichos profesionales decide realizar un paro indefinido de clases, en donde ninguno de los maestros de todos los colegios en el territorio nacional realizará sus clases, faltan sólo 1 mes para que los alumnos de cuarto medio rindan la prueba de selección universitaria, mejor conocida como PSU. El colegio de profesores, debido a la deuda histórica que mantiene el Estado de Chile con dichos profesionales decide realizar un paro indefinido de clases, en donde ninguno de los maestros de todos los colegios en el territorio nacional realizará sus clases, faltan sólo 1 mes para que los alumnos de cuarto medio rindan la prueba de selección universitaria, mejor conocida como PSU. Los colegios al verse sin profesores, cierran sus puertas, incluyendo los colegios municipalizados, estimando así una medida de apoyo para los profesores y de presión hacia el Estado. Los colegios al verse sin profesores, cierran sus puertas, incluyendo los colegios municipalizados, estimando así una medida de apoyo para los profesores y de presión hacia el Estado. Los apoderados y los alumnos de cuarto medio exigen a los profesores que vuelvan a las aulas y busquen otros medios para lograr sus fines, ya que si bien apoyan dicha causa, es su deber contribuir a la formación de los alumnos, ayudándolos en el proceso que se aproxima. Los apoderados y los alumnos de cuarto medio exigen a los profesores que vuelvan a las aulas y busquen otros medios para lograr sus fines, ya que si bien apoyan dicha causa, es su deber contribuir a la formación de los alumnos, ayudándolos en el proceso que se aproxima.

24 Caso N º 2 Los profesores aducen que no volverán a la aulas, pese a lo que esto significa, además en el caso de los alumnos de cuarto medio han dicho que existen pre universitarios que pueden cumplir de mejor manera el cometido que se les adjudica como docentes ya que se trata de instituciones especializadas en la preparación de este examen. Los profesores aducen que no volverán a la aulas, pese a lo que esto significa, además en el caso de los alumnos de cuarto medio han dicho que existen pre universitarios que pueden cumplir de mejor manera el cometido que se les adjudica como docentes ya que se trata de instituciones especializadas en la preparación de este examen. Al ver la negativa del colegio de profesores, los apoderados del colegio New eagles School de se asocian para exigir de manera organizada la reintegración de estos profesionales a las aulas, basando su petitorio en la situación antes descrita y además en que no se trata sólo de estos alumnos los que se han visto perjudicados por el movimiento ya que al producirse el cierre de los colegios municipalizados todos los pupilos que recibían alimentación en dicho lugar, no han podido recibir tal beneficio. Al ver la negativa del colegio de profesores, los apoderados del colegio New eagles School de se asocian para exigir de manera organizada la reintegración de estos profesionales a las aulas, basando su petitorio en la situación antes descrita y además en que no se trata sólo de estos alumnos los que se han visto perjudicados por el movimiento ya que al producirse el cierre de los colegios municipalizados todos los pupilos que recibían alimentación en dicho lugar, no han podido recibir tal beneficio. Esta asociación de padres y apoderados interpone un recurso de protección por la privación del derecho a la educación de los alumnos y la integridad física que se ha visto afecta por el cese del beneficio de alimentación en las aulas. Esta asociación de padres y apoderados interpone un recurso de protección por la privación del derecho a la educación de los alumnos y la integridad física que se ha visto afecta por el cese del beneficio de alimentación en las aulas.


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