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I.Observaciones preliminares II. Naturaleza y finalidad III.Miembros IV.Convocatoria V.Preparación VI.Funciones específicas VII.Desarrollo VIII.Elección.

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2 I.Observaciones preliminares II. Naturaleza y finalidad III.Miembros IV.Convocatoria V.Preparación VI.Funciones específicas VII.Desarrollo VIII.Elección de Delegadas y Suplentes a la A. G. IX.Consulta para el servicio de Consejera general X.Clausura de la Asamblea XI.Después de la Asamblea APENDICES LEXICO CONTENIDOCONTENIDO

3 I. OBSERVACIONES PRELIMINARES

4 II. N ATURALEZA Y FINALIDAD

5 La Asamblea provincial: 1. elige a la delegada o las delegadas para la Asamblea general y sus suplentes entre las Hermanas de la Provincia que tengan al menos diez años de vocación y gocen de la voz pasiva, 2. propone los nombres para el servicio de Consejera general, 3. examina las proposiciones o postulados que la Provincia desea someter a la Asamblea general o a la Superiora general y su Consejo., La Asamblea provincial: 1. elige a la delegada o las delegadas para la Asamblea general y sus suplentes entre las Hermanas de la Provincia que tengan al menos diez años de vocación y gocen de la voz pasiva, 2. propone los nombres para el servicio de Consejera general, 3. examina las proposiciones o postulados que la Provincia desea someter a la Asamblea general o a la Superiora general y su Consejo.,

6 3. examina también las proposiciones dirigidas a la Visitadora y su Consejo, 4. estudia igualmente los asuntos provinciales. “Es consultiva e informativa, pero no legislativa” (C. 86e). 3. examina también las proposiciones dirigidas a la Visitadora y su Consejo, 4. estudia igualmente los asuntos provinciales. “Es consultiva e informativa, pero no legislativa” (C. 86e).

7 Los miembros de derecho de la Asamblea provincial son: a) los miembros de oficio: la Visitadora (o Vice-Visitadora), la Responsable regional, las Consejeras provinciales, la Ecónoma y la Secretaria provinciales, las Hermanas Sirvientes las Responsables de formación. Los miembros de derecho de la Asamblea provincial son: a) los miembros de oficio: la Visitadora (o Vice-Visitadora), la Responsable regional, las Consejeras provinciales, la Ecónoma y la Secretaria provinciales, las Hermanas Sirvientes las Responsables de formación. III. Mi EMBROS

8 Si una Hermana Sirviente está legítimamente impedida para asistir a la Asamblea provincial, será sustituida por la Asistenta. Si no hay Asistenta, la Visitadora con su Consejo designará a otra Hermana de la Comunidad. Si la reemplazante ha sido elegida delegada para la Asamblea provincial, será sustituida por la primera suplente. Si una Hermana Sirviente está legítimamente impedida para asistir a la Asamblea provincial, será sustituida por la Asistenta. Si no hay Asistenta, la Visitadora con su Consejo designará a otra Hermana de la Comunidad. Si la reemplazante ha sido elegida delegada para la Asamblea provincial, será sustituida por la primera suplente. III. Mi EMBROS

9 Las Delegadas : los miembros elegidos son escogidos por todas las Hermanas de la Provincia que gozan de voz activa. Si una delegada está legítimamente impedida para asistir a la Asamblea provincial, será sustituida por la suplente que obtuvo la mayoría de votos o en caso de empate, por la mayor de vocación y de edad (cf. C. 86d). Las Delegadas : los miembros elegidos son escogidos por todas las Hermanas de la Provincia que gozan de voz activa. Si una delegada está legítimamente impedida para asistir a la Asamblea provincial, será sustituida por la suplente que obtuvo la mayoría de votos o en caso de empate, por la mayor de vocación y de edad (cf. C. 86d). III. Mi EMBROS

10 Obligación de asistir Los miembros tienen la estricta obligación de estar presentes en la Asamblea. Toda petición de ausencia de la Asamblea deberá estar motivada por una razón mayor, presentada por escrito a la Visitadora y autorizada por ésta. La Visitadora informa a la Asamblea de las ausencias y pide su consentimiento para poder continuar. Obligación de asistir Los miembros tienen la estricta obligación de estar presentes en la Asamblea. Toda petición de ausencia de la Asamblea deberá estar motivada por una razón mayor, presentada por escrito a la Visitadora y autorizada por ésta. La Visitadora informa a la Asamblea de las ausencias y pide su consentimiento para poder continuar. III. Mi EMBROS

11 La A. P. se celebrará siempre que el Superior general, con el consentimiento de la Superiora general con su Consejo, comunique, por carta circular, la convocatoria de la A. G., la fecha y el lugar en que se celebrará (cf. C. 87a). La A. P. se celebrará siempre que el Superior general, con el consentimiento de la Superiora general con su Consejo, comunique, por carta circular, la convocatoria de la A. G., la fecha y el lugar en que se celebrará (cf. C. 87a). IV. C ONVOCATORIA Corresponde a la Visitadora, después de determinar con su Consejo el lugar y la fecha de la A. P., proceder a las convocatorias necesarias, indicando las oraciones que deben rezarse por la intención de las Asambleas (cf. C. 86a) (Apéndice I).

12 Esta convocatoria se transmitirá obligatoriamente al Director provincial, a los miembros de oficio y a las delegadas. Se exigirá acuse de recibo de la convocatoria. La Visitadora tomará las medidas oportunas para que la Asamblea provincial pueda finalizar en los plazos fijados por la Superiora general con su Consejo (cf. C. 86c). Esta convocatoria se transmitirá obligatoriamente al Director provincial, a los miembros de oficio y a las delegadas. Se exigirá acuse de recibo de la convocatoria. La Visitadora tomará las medidas oportunas para que la Asamblea provincial pueda finalizar en los plazos fijados por la Superiora general con su Consejo (cf. C. 86c). IV. C ONVOCATORIA

13 Después de recibir las respuestas a los diferentes documentos de trabajo de las Asambleas domésticas, la Visitadora con su Consejo hará preparar una síntesis breve y completa; también hará clasificar los postulados y proposiciones por categorías. Las proposiciones y postulados se transmitirán a las participantes al comienzo de la Asamblea. V. P RÉPARACIÓN

14 la ambientación: disposición que favorezca el intercambio y la participación, decoración adecuada, etc, los documentos de referencia: Biblia, Código de Derecho Canónico, Constituciones y Estatutos, Documento Inter-Asambleas 2009-2015, Directorio de la Asamblea provincial, la ambientación: disposición que favorezca el intercambio y la participación, decoración adecuada, etc, los documentos de referencia: Biblia, Código de Derecho Canónico, Constituciones y Estatutos, Documento Inter-Asambleas 2009-2015, Directorio de la Asamblea provincial, V. P RÉPARACIÓN Para el desarrollo de las reuniones de la Asamblea provincial, es importante prever:

15 una carpeta con las cartas de renuncia, el material necesario para las votaciones: papeletas (del mismo color y forma), urna para depositar el voto, etc, el dossier en el que se archivarán las actas, las respuestas a los documentos de trabajo, las proposiciones y postulados aprobados por mayoría absoluta, las proposiciones y postulados rechazados. una carpeta con las cartas de renuncia, el material necesario para las votaciones: papeletas (del mismo color y forma), urna para depositar el voto, etc, el dossier en el que se archivarán las actas, las respuestas a los documentos de trabajo, las proposiciones y postulados aprobados por mayoría absoluta, las proposiciones y postulados rechazados. V. P RÉPARACIÓN

16 Antes del comienzo de la Asamblea, se hará una lista de todos los miembros de la A. P., con sus nombres, apellidos y fecha de vocación en el orden siguiente: la Visitadora, la Asistenta provincial, la Responsable regional llegado el caso, las Consejeras provinciales, la Ecónoma provincial, la Secretaria provincial y a continuación todos los demás miembros de la Asamblea por orden de vocación. Esta lista estará a la vista en la sala de la Asamblea; sería conveniente proporcionar un ejemplar del mismo a cada miembro. Antes del comienzo de la Asamblea, se hará una lista de todos los miembros de la A. P., con sus nombres, apellidos y fecha de vocación en el orden siguiente: la Visitadora, la Asistenta provincial, la Responsable regional llegado el caso, las Consejeras provinciales, la Ecónoma provincial, la Secretaria provincial y a continuación todos los demás miembros de la Asamblea por orden de vocación. Esta lista estará a la vista en la sala de la Asamblea; sería conveniente proporcionar un ejemplar del mismo a cada miembro. V. P RÉPARACIÓN

17 VI. F UNCIONES ESPECÍFICAS P RESIDENTA La Visitadora preside la Asamblea provincial (cf. C. 86b); tiene derecho a voto en todos los asuntos. La Visitadora actúa como Moderadora dirigiendo los debates. Puede, si lo desea, con el consentimiento del Consejo, nombrar una o varias Hermanas como Moderadoras, pero conserva el derecho de desempeñar esta función en cualquier momento si lo juzga oportuno. Si la Visitadora no puede asistir a la Asamblea, corresponde a la Asistenta provincial el sustituirla (cf. C. 74b).

18 VI. F UNCIONES ESPECÍFICAS Director provincial El Director provincial y el sub-Director participan activamente en la Asamblea provincial sin condicionarla en sus decisiones (cf. Directorio del Director provincial, nº 30 a). “Es aconsejable que, además de la celebración diaria de la Eucaristía, tenga alguna intervención en la apertura y clausura de la Asamblea y en el transcurso de la misma, cuando se lo pidan” (Directorio del Director provincial, nº 30 b). Tiene el deber de velar para que, tanto en el modo de tratar los asuntos como en las votaciones, se salvaguarden la libertad de las personas, las normas del derecho universal y propio. Puede responder a una petición de la Visitadora o de un miembro de la Asamblea para expresar su opinión. En la Asamblea, el Director provincial no tiene derecho a voto (cf. Directorio del Director provincial, nº 30 c).

19 VI. F UNCIONES ESPECÍFICAS Secretaria (s) La Visitadora con su Consejo nombrará una o dos Secretarias. Su tarea es redactar las actas de la Asamblea. En esta redacción, pueden ser ayudadas por la Secretaria provincial. La (o las) Secretaria (s) hacen además el recuento de las papeletas en las votaciones a medida que son leídas en público. Durante las sesiones, tomarán nota de lo que se dice o se hace, con miras a la redacción de las actas a las que darán forma después de la sesión. Al comienzo de cada reunión, la Secretaria lee el acta de la sesión anterior que debe ser aprobada por mayoría absoluta incluidas las posibles enmiendas.

20 Escrutadoras Entre las delegadas son nombradas dos(o más) escrutadoras. La Visitadora con su Consejo propone a la Asamblea el modo de designarlas. La principal función de las Escrutadoras es recoger las papeletas de voto, contar los votos y hacer el escrutinio. Una vez recogidos los votos, contarán las papeletas antes de desdoblarlas; después, la primera Escrutadora las desdoblará una por una, leerá en voz alta el nombre escrito, mostrándola a la segunda Escrutadora. A continuación se pasará la papeleta al Director provincial quien a su vez, se la dará a la Visitadora y esta a la primera Secretaria. Si hubiera alguna duda sobre el valor de alguna papeleta, la decisión será tomada por la Visitadora después de consultar al Director y en caso de necesidad, a la Asamblea. VI. F UNCIONES ESPECÍFICAS

21 Moderadora (s) Las Moderadoras son miembros de la Asamblea provincial, nombradas por la Visitadora con su Consejo. Su función es : presentar el Orden del día de la Asamblea, comunicar a la Asamblea los mensajes e informaciones útiles e importantes, conducir las sesiones plenarias de manera ordenada, indicar quien puede intervenir en el momento determinado, controlar la duración de las intervenciones, decidir cuando una moción que ha sido suficientemente estudiada debe ser votada después de consultar a la Asamblea. VI. F UNCIONES ESPECÍFICAS

22 Facilitadora La Visitadora, de acuerdo con su Consejo, puede pedir los servicios de una Facilitadora. La responsabilidad de ésta será precisada y explicada a los miembros de la Asamblea. VI. F UNCIONES ESPECÍFICAS

23 Otros participantes – expertos La Visitadora, de acuerdo con su Consejo, puede invitar a Hermanas competentes o a otras personas como expertas pra que puedan iluminar algún tema que haya que tratar. La presencia de expertos en una Asamblea se limita al tiempo de su intervención y del diálogo que normalmente sigue a dicha intervención. La Visitadora con su Consejo, puede invitar a Hermanas como oyentes de la Asamblea provincial. No tienen derecho a la palabra, ni derecho a voto. La Visitadora puede otorgarles la palabra respecto a determinados temas con el acuerdo de la Asamblea. VI. F UNCIONES ESPECÍFICAS

24 Apertura de la Asamblea En el día y hora fijados para la apertura, los miembros de la Asamblea participaran en la Misa del Espíritu Santo, si la Liturgia lo permite. A continuación, reunidas en la sala de la Asamblea, los miembros recitaran el ‘Veni Creator’. En la mesa de la presidencia se colocarán la Visitadora, el Director provincial y la Secretaria de la Asamblea provincial. La Visitadora comprobará si todos los miembros están presentes y dará las razones de las ausencias si las hay. Luego, habiéndose cerciorado de que la Asamblea no tiene objeción alguna que presentar, declarará la Asamblea abierta y legítima. VII. Desarrollo

25 A continuación, propondrá a la Asamblea el modo de proceder para designar a las Escrutadoras. Después, la Visitadora, el Director provincial, las Secretarias y las Escrutadoras deben prestar juramento: VII. Desarrollo de cumplir su oficio lealmente, según las prescripciones del Directorio de la Asamblea Provincial; de guardar secreto sobre toda información obtenida durante el ejercicio de su responsabilidad (especialmente en lo que hayan podido percibir durante el escrutinio de las papeletas).

26 VII. Desarrollo

27 Trabajo de la Asamblea La Asamblea provincial, aunque presenta un carácter más formal que la Asamblea doméstica, es un tiempo de reflexión, de intercambio y discernimiento juntas. Se necesita crear un clima de oración, de intercambio de fe y de celebración, con el fin de favorecer la escucha, el diálogo y la búsqueda de la voluntad de Dios, en los grupos y las sesiones plenarias. La Asamblea provincial comprende varias sesiones, en las que se estudiará: VII. Desarrollo

28 a. la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas al 1er documento de trabajo: “Dejémonos transformar por el Espíritu”, b.la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas al 2º documento de trabajo: “La audacia de la Caridad para un nuevo impulso misionero”, c.la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas a los temas presentados por la Visitadora y su Consejo, VII. Desarrollo

29 a. la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas al 1er documento de trabajo: “Dejémonos transformar por el Espíritu”, b.la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas al 2º documento de trabajo: “La audacia de la Caridad para un nuevo impulso misionero”, c.la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas a los temas presentados por la Visitadora y su Consejo, d.las proposiciones y postulados que la Provincia desea someter a la Asamblea general, a la Superiora general y su Consejo (cf. C. 86e), e.las proposiciones dirigidas a la Visitadora y su Consejo (cf. C. 86e). VII. Desarrollo

30 Reglas de procedimiento Para asegurar el buen desarrollo de los intercambios y favorecer la participación de todas, es conveniente establecer algunas reglas de procedimiento: pedir la palabra a la persona que preside o modera la sesión, escuchar sin interrumpir a la que está hablando, limitar el tiempo de palabra para permitir que las demás se expresen. Sin embargo, estas reglas se aplicarán con la flexibilidad necesaria para favorecer la participación y la profundización en los temas que se traten. Reglas de procedimiento Para asegurar el buen desarrollo de los intercambios y favorecer la participación de todas, es conveniente establecer algunas reglas de procedimiento: pedir la palabra a la persona que preside o modera la sesión, escuchar sin interrumpir a la que está hablando, limitar el tiempo de palabra para permitir que las demás se expresen. Sin embargo, estas reglas se aplicarán con la flexibilidad necesaria para favorecer la participación y la profundización en los temas que se traten. VII. Desarrollo

31 Normalmente, la Visitadora (o la Moderadora) presentará el orden del día. A continuación, se propondrá el tema a tratar al que seguirá un debate en sesión plenaria o un estudio en grupos para preparar un informe que será presentado en sesión plenaria. Los intercambios permiten: compartir experiencias y opiniones, buscar el consenso cada vez que sea posible. Normalmente, la Visitadora (o la Moderadora) presentará el orden del día. A continuación, se propondrá el tema a tratar al que seguirá un debate en sesión plenaria o un estudio en grupos para preparar un informe que será presentado en sesión plenaria. Los intercambios permiten: compartir experiencias y opiniones, buscar el consenso cada vez que sea posible. VII. Desarrollo

32 Cuando el estudio de un tema se ha terminado, es conveniente confirmar la posición de la Asamblea por medio de un voto. Las decisiones de la Asamblea se toman por mayoría absoluta de los miembros presentes, teniendo en cuenta que haya “quórum”. En caso de empate, la Visitadora puede zanjar la cuestión (cf. CDC, c 119, §2). “Toda Hermana tiene el derecho y el deber de participar en el gobierno de la Compañía, según las modalidades indicadas en las Constituciones y Estatutos” (C. 63a). Por eso, en las votaciones, es importante tomar conciencia de las consecuencias que tendría una posible abstención.

33 VII. Desarrollo La Visitadora puede proponer votación secreta, para todas las cuestiones de mayor importancia. En los otros casos, la votación puede ser pública; sin embargo, la votación secreta se realizará siempre que lo pida un miembro contando con el apoyo de un tercio de los miembros de la Asamblea. La votación secreta es obligatoria en las elecciones. Por consiguiente, los sufragios se expresarán por escrito.

34 Intervenciones Una intervención debe referirse al tema de la discusión o bien a mociones de procedimiento que la persona propone a la reflexión de la Asamblea. En la medida de lo posible, las intervenciones deben prepararse cuidadosamente con el fin de salvaguardar la precisión, la claridad. Se concederán tres minutos como máximo, a menos que la Asamblea decida otra cosa. Para intervenir una segunda vez sobre la misma cuestión, hay que esperar que los otros miembros que desean intervenir, hayan podido expresarse. VII. Desarrollo

35 Los argumentos no deben formularse en forma de preguntas. Si un asunto es complejo, debido a que sus elementos están ligados unos a otros, estos elementos podrán discutirse por separado y emitirse un voto sobre cada uno de ellos. Después se discutirá el texto completo que será sometido a votación. Una petición que se refiera a una modificación de las Constituciones y Estatutos debe ser presentada en forma de postulado. VII. Desarrollo

36 Los postulados y proposiciones debidamente motivados, deben limitarse a un solo asunto: se redactarán de forma declarativa a fin de permitir un voto afirmativo (si) o negativo (no). VII. Desarrollo

37 Enmiendas En el transcurso de un debate se pueden presentar enmiendas. La votación sobre la enmienda debe preceder a la del texto que está en estudio. Si una enmienda propuesta se ve sometida a otra enmienda, se procede como sigue: la segunda enmienda propuesta es la primera que se somete a votación; después la primera y por último, el texto primitivo con las enmiendas aprobadas por la Asamblea. VII. Desarrollo

38 Comisiones La tarea de una Asamblea queda facilitada por los trabajos previos de organización y continuados por parte de Comisiones, a las que se asignan funciones específicas. Son nombradas por la Visitadora con su Consejo y se constituyen según las necesidades de las Provincias. VII. Desarrollo

39 Una Comisión depende siempre de la Asamblea para la que trabaja y debe ejercer sus funciones de acuerdo con las directivas que recibe. Por regla general, no deberá someterse a la Asamblea ningún postulado o proposición antes de haber sido estudiado y aprobado por la Comisión competente en la materia. VII. Desarrollo

40 Observaciones generales Cuando se juzgue oportuno, en una o varias sesiones, según convenga, las electoras deben elegir a: la (o las) delegada(s) que participarán en la Asamblea general (cf. C. 86e; E. 70); la (o las) suplente(s) (cf. C. 86e). VIII. E LECCIÓN DE LAS DELEGADAS Y SUPLENTES PARA LA A SAMBLEA GENERAL

41 Es preferible retrasar unos días la elección de las delegadas y de las suplentes, con el fin de que los miembros de la Asamblea tengan algún tiempo para informarse sobre las Hermanas elegibles que participan en la Asamblea. VIII. E LECCIÓN DE LAS DELEGADAS Y SUPLENTES PARA LA A SAMBLEA GENERAL

42 Derecho de participación El derecho a participar en la elección de las delegadas para la Asamblea general, corresponde a los miembros presentes en el momento y lugar fijado para dichas elecciones. Para su validez se requiere que haya quórum. Ninguna persona sin derecho a voto puede ser admitida a votar, bajo pena de nulidad de la elección. Los expertos no miembros de la Asamblea no podrán en ningún caso tomar parte en las sesiones de votación y en las elecciones. VIII. E LECCIÓN DE LAS DELEGADAS Y SUPLENTES PARA LA A SAMBLEA GENERAL

43 Características del voto El voto debe ser libre, cierto, secreto, sin condiciones y determinado (cf.CDC, c.172). Cada electora debe designar un solo nombre, sin condición ni ambigüedad. Nadie puede dar su sufragio por carta o por poder. Si una electora no puede escribir, dirá en voz baja el nombre de la elegida por ella a una de las Escrutadoras que escribirá ese nombre en una papeleta. Es necesario abstenerse de toda captación, de sufragios, directa o indirectamente, ya para sí ya para otras.Sin embargo es lícito pedir y dar informes sobre las Hermanas elegibles. VIII. E LECCIÓN DE LAS DELEGADAS Y SUPLENTES PARA LA A SAMBLEA GENERAL

44 Voto nulo Si la Hermana a quien se quiere dar el voto tiene homónimos o parientes con el mismo apellido, es necesario indicar sus nombres de pila o cualquier otra indicación que la distinga. Se considerarán nulos los votos que no cumplan estas condiciones, así como las papeletas en blanco o las que sean de tal manera ilegibles que no se pueda descifrar el nombre escrito. Se considerarán nulas e inexistentes las condiciones que hubieran podido acompañar a un voto antes de la elección; pero el voto en sí mismo es válido (cf. CDC, c. 172§2). VIII. E LECCIÓN DE LAS DELEGADAS Y SUPLENTES PARA LA A SAMBLEA GENERAL

45 Modo de escrutinio Las papeletas que han de introducirse en la urna, deberán ir dobladas todas de la misma manera: por la mitad, dos veces. El número de papeletas recogidas debe coincidir con el de electoras presentes. Si el número de papeletas fuera superior, el escrutinio sería nulo y habría que empezar de nuevo (cf. CDC, c.173 §3). Podría suceder que hubiese menos papeletas que electoras; en ese caso, las Escrutadoras pueden proceder al recuento de los votos y se tomará como base la totalidad de los miembros presentes, teniendo en cuenta que haya “quórum”. VIII. E LECCIÓN DE LAS DELEGADAS Y SUPLENTES PARA LA A SAMBLEA GENERAL

46 Condiciones requeridas para la elegibilidad Puede ser elegida como delegada o suplente cualquier Hermana de la Provincia, presente o no en la Asamblea, con tal que reúna las condiciones siguientes: cualidades para ejercer la responsabilidad de delegada: tener experiencia, poseer el espíritu de la vocación, gozar de un juicio seguro y prudente, etc, tener por lo menos 10 años de vocación y haber confirmado en el año su compromiso con la Compañía mediante la renovación de los Votos (cf. C. 42b; C. 86e). VIII. E LECCIÓN DE LAS DELEGADAS Y SUPLENTES PARA LA A SAMBLEA GENERAL

47 Una vez comenzada la votación, nadie puede retirar su nombre; si alguien lo hiciere se juzgaría como no válido. Una Hermana que ha sido elegida debe considerar esta elección como un llamamiento de la obediencia. No obstante, la Hermana puede acogerse, según el derecho común, a la libertad de aceptar o no, si para ello tiene un motivo excepcional. En tal caso, la Suplente participará en la Asamblea general. Las Hermanas delegadas, que participan en la Asamblea general, deben buscar con interés lo que concierne a la Compañía universal y no considerarse como portavoces de las Hermanas que las han elegido. VIII. E LECCIÓN DE LAS DELEGADAS Y SUPLENTES PARA LA A SAMBLEA GENERAL

48 VIII. E LECCIÓN DE LAS DELEGADAS Y SUPLENTES PARA LA A SAMBLEA GENERAL Método para la elección de delegadas y suplentes Antes de proceder a las elecciones, el Director provincial recordará la importancia de las mismas. Subrayará la responsabilidad de las Hermanas que participan. La Visitadora también recordará las condiciones exigidas para ser elegible y explicará el modo de escrutinio. La elección se hace en votaciones separadas y sucesivas, comenzando por la (o las) delegada (s), después la (o las) suplente (s)..

49 VIII. E LECCIÓN DE LAS DELEGADAS Y SUPLENTES PARA LA A SAMBLEA GENERAL Se requiere la mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios. Después de dos escrutinios ineficaces, se hará la votación sobre las dos candidatas que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre las dos mayores de vocación y de edad. Si después del tercer escrutinio, persiste el empate, queda elegida la mayor de vocación y de edad (cf. CDC, c. 119 §1). Al final de cada escrutinio positivo, la Visitadora proclamará el nombre de la Hermana elegida.

50 Cada miembro de la Asamblea provincial propondrá, en secreto, de uno a tres nombres para el servicio de Consejera general, según los criterios de elección propuestos por la Superiora general (cf. C. 86e; E. 49b). La Visitadora y sus Consejeras, deben tomar parte en esta consulta. IX.C ONSULTA PARA EL SERVICIO DE C ONSEJERA GENERAL

51 Terminada esta consulta, el escrutinio se reserva a la Visitadora con su Consejo. La Visitadora enviará a la Superiora general el nombre de las Hermanas propuestas (de uno a tres nombres). No se publica el resultado de la consulta. IX.C ONSULTA PARA EL SERVICIO DE C ONSEJERA GENERAL

52 X. C LAUSURA DE LA A SAMBLEA Terminado el programa de asuntos a tratar la Visitadora declarará concluidos los debates y fijará el día y la hora de la clausura de la Asamblea. En el momento indicado, la Secretaria leerá el acta no aprobada todavía por la Asamblea. Una vez aprobada, la Asamblea podrá considerar de nuevo el conjunto de Actas tal y como han quedado enmendadas y aprobadas por mayoría absoluta. Terminada esta lectura, las Actas pasan a ser “Actas oficiales “de la Asamblea.

53 Irán firmadas por la (o las) Secretaria(s), las dos Escrutadoras, la Visitadora, el Director provincial, y, si se juzga oportuno, por todos los miembros de la Asamblea. El dossier de las Asambleas provinciales se guardará cuidadosamente en los Archivos. Cumplidos estos requisitos, la Visitadora declarará clausurada la Asamblea provincial y los participantes cantarán el Magníficat. X. C LAUSURA DE LA A SAMBLEA

54 Tan pronto como termine la Asamblea, la (o las) Secretaria(s) prepara(n): a.las Actas oficiales de la Asamblea provincial, b.las respuestas aprobadas a los dos documentos de trabajo, c.la síntesis de las respuestas a los temas presentados por la Visitadora y su Consejo, d.la relación de proposiciones y postulados aprobados por la Asamblea que ésta desea someter a la Asamblea general o a la Superiora general y su Consejo, e.la relación de postulados y proposiciones rechazados por la Asamblea provincial. XI. D ESPUÉS DE LA A SAMBLEA

55 Hay que indicar el número de votos a favor y en contra, tanto en los documentos aprobados por mayoría absoluta como en las proposiciones o postulados rechazados. Estos documentos serán firmados por la Visitadora y la (o las) Secretaria(s) de la Asamblea y sellados con el sello de la Provincia. Se remitirán sin demora a la Superiora general. XI. D ESPUÉS DE LA A SAMBLEA

56 La (o las) Secretaria(s) hará(n) también la relación de las proposiciones dirigidas a la Visitadora y su Consejo. Por último, la Secretaria redactará las cartas de diputación para las Hermanas delegadas y suplentes para la Asamblea general según el modelo (Apéndice II). Estos documentos, firmados por la Visitadora y la Secretaria, se remitirán a sus destinatarias. XI. D ESPUÉS DE LA A SAMBLEA

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58 APENDICE I CONVOCATORIA ASAMBLEA PROVINCIAL……………P ÁG. 13 APENDICE II CARTA DE DIPUTACION PARA LAS DELEGADAS A LA ASAMBLEA GENERAL……………………………………………………..P ÁG. 14

59 Nota explicativa: Apéndice II Documento acreditativo de la elección y aceptación de las delegadas y suplentes para la Asamblea general Tan pronto como las elegidas hayan aceptado el resultado de la elección, la Secretaria de la Asamblea preparará dos ejemplares del documento acreditativo de su elección y la aceptación por su parte de estar presentes en la Asamblea general. Dichos documentos irán firmados por la Visitadora, la Secretaria de la Asamblea y cada una de las elegidas como delegadas y suplentes.

60 Después de sellado, uno de los ejemplares se enviará al: Superior general Via dei Capasso 30 - 00164 ROMA - ITALIA Otro ejemplar se enviará a la Superiora general 140, Rue du Bac – 75340 PARIS Cedex 07 - FRANCIA

61 LÉXICO Enmienda Modificación aportada a un texto antes de que sea presentado a votación definitiva. La mayor en vocación y en edad Expresión que indica el método empleado para desempatar a dos o más candidatas que hayan obtenido “ex aequo” el mayor número de votos. En este caso, es elegida la mayor de vocación; pero si dos o más de las Hermanas tuvieran la misma fecha de vocación, se elige a la de mayor edad (cf. C. 86d).

62 Mayoría absoluta Está constituida por todo número superior a la mitad de los miembros presentes, teniendo en cuenta que haya “quórum” (cf. CDC, c. 119 §1). Mayoría relativa Consiste en el mayor número de votos obtenidos, aunque este número sea inferior a la mitad de los miembros presentes. Moción Proposición formal, ya en materia de procedimiento, ya de asuntos, que hace uno de los miembros en el transcurso de una reunión, con miras a suscitar la intervención del grupo.

63 Postulado Toda petición, dirigida a la Asamblea general, relativa a una decisión que implique modificaciones en las Constituciones y Estatutos, ya que sólo la Asamblea general es legislativa (cf. C. 86e ; C. 87d ; C. 96b). Proposición Toda petición dirigida a la Asamblea general o provincial, o a la Superiora general y su Consejo, o a la Visitadora y su Consejo que no implique modificaciones en las Constituciones y Estatutos (cf C. 86e).

64 Quorum Número mínimo de miembros que han de estar presentes para que los asuntos sean tratados legalmente. Si la Asamblea no determina su “quórum”, los 2/3 de los miembros constituyen un “quórum”. Voz activa Derecho a elegir o a votar (cf. C. 42b y C. 86d, e). Voz pasiva Derecho a ser elegido (cf. C.42b).

65 ¡ BUEN TRABAJO !

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67 La audacia de la Caridad para un nuevo impulso misionero La audacia de la Caridad para un nuevo impulso misionero


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