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REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DIC. 26 DE 2012 IMAN - IMAS.

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1 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DIC. 26 DE 2012 IMAN - IMAS

2 WILLIAM RODRÍGUEZ Ingeniero de Sistemas – Especialista en redes – Abogado - Universidad de San Buenaventura Cali – Maestría en Derecho Tributario Universidad Externado de Colombia – Candidato a Doctorado en Derecho Tributario Universidad Externado de Colombia y Carlos III de Madrid España. Profesor Universitario en Especialización en Gestión Tributaria de las Universidades: Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Santiago de Cali, Universidad de Manizales. Docente en Diplomados de Procedimiento Tributario, Auditoria Tributaria, Pruebas en el Proceso Tributario, Procedimiento Tributario, Acto Administrativo, Santiago de Cali, Universidad de Manizales, así como de diferentes Instituciones de formación profesional a Nivel Nacional.

3 WILLIAM RODRÍGUEZ Funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde 1992, Dirección Seccional de Impuestos de Cali en las Divisiones de Informática y Sistemas, Cobranzas, División de Gestión y Asistencia la Cliente del Proyecto MUISCA, División de Gestión Jurídica, Actualmente, Abogado de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la Delegada Regional Suroccidente. E S C R I T O S: Validez probatoria de los Documentos Electrónicos. La Factura Electrónica como prueba. Sistemas Electrónicos para la DIAN – Exógena. Manual probatorio del Derecho Tributario. Concepto de Soberanía en el comercio electrónico. Conceptos Básicos de derecho Tributario Internacional.

4 PERSONAS FISICAS C L A S I F I C A C I O N
REFORMA TRIBUTARIA REFORMA TRIBUTARIA PERSONAS FISICAS PERSONAS NATURALES POR SU NATURALEZA SUCESIONES ILIQUIDAS DONACIONES Y ASIGNACIONES MODALES NACIONALES C L A S I F I C A C I O N POR SU NACIONALIDAD EXTRANJEROS RESIDENTES FISCALES: Tributan sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de fuente extranjera Extranjeros residentes: elimina exoneración hasta el 4° año sobre rentas de fuente extranjera (inciso segundo del art. 9 E.T., derogado art. 198 Ley 1607 de 2012) Tabla del impuesto para los Residentes (art. 241 E.T.) No obligados a presentar declaración de renta podrán presentarla NO RESIDENTES: Tributan sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional Tarifa del 33 % para DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS (Art. 245 E.T.) Tarifa del 33 % (Art. 247 E.T.) RESIDENTES FISCALES POR SU RESIDENCIA NO RESIDENTES FISCALES

5 TABLA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA RESIDENTES FISCALES ART. 241 DEL E.T.
REFORMA TRIBUTARIA PERSONAS FISICAS TABLA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA RESIDENTES FISCALES ART. 241 DEL E.T. RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO VR UVTS DESDE HASTA > 0 UVT 2013 $ UVT 2014 $ 0% > 1.090 UVT 2013 $ UVT 2014 $ 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT) x 19% 1.090 UVT 2012 $ $ $ > 1.700 UVT 2013 $ UVT 2014 $ 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT) x 28% más 116 UVT 1.700 UVT 2012 $ $ $ 116 UVT 2012 $ $ $ > 4.100 EN ADELANTE 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT) x 33% más 788 UVT 4.100 UVT 2012 $ $ $ 788 UVT 2012 $ $ $ ART. 241 DEL E.T. MODIFICADO POR EL ART. 8 L 1607 CAMBIO: LAST 1607, ESTA TABLA TAMBIEN PODIA SER USADA POR COLOMBIANOS NO RESIDENTES, LOS CUALES AHORA TENDRAN QUE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 314 DEL E.T.

6 RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA SISTEMAS DE RENTA EN EL MUNDO
PERSONAS FISICAS RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA SISTEMAS DE RENTA EN EL MUNDO RENTA UNIVERSAL RENTA TERRITORIAL

7 PERSONAS FISICAS RESIDENCIA FISCAL
REFORMA TRIBUTARIA REFORMA TRIBUTARIA PERSONAS FISICAS PERMANENCIA DE MAS DE 183 DIAS EN PAIS EN EL AÑO GRAVABLE NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE SU FLIA PERMANEZCA EN EL PAIS QUE EL 50% O MAS DE SUS INGRESOS SEAN DE FUENTE NACIONAL RESIDENCIA FISCAL QUE EL 50% O MAS DE SUS BIENES SEAN ADMINISTRADOS EN EL PAIS QUE EL 50% O MAS DE SUS ACTIVOS POSEIDOS ESTEN EN EL PAIS La Tributación de la P. Físicas, son modificados sustancialmente: 1. Se cambia el SISTEMA DE DETERMINACION DE SU RENTA: a. Se establece así, Esquemas Presuntivos de Tributación y retención mínimos, perdiendo importancia la mayoría de los Beneficios Fiscales, por que en los nuevos sistemas de determinación (IMAN – IMAS NO SE TIENEN EN CUENTA. 2. RETIRO a Colombianos NO RESIDENTES de aplicar LA TARIFA DE PROGRESIVIDAD, y se convierte a los EXTRANJEROS RESIDENTES en contribuyentes por su RENTA DE FUENTE MUNDIAL desde su PRIMER AÑO. = Condiciones de Residencia de la OCDE (ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO) 3. Se CAMBIA LA NATURALEZA de los aportes a FONDOS VOLUNTARIOS Y a los AFC, al PASAR de Ingresos No Constitutivos de Renta a Renta Exenta. 4. Se crea la nueva CATEGORIA de EMPLEADOS y esquemas de TRIBUTACION ESTIMATIVA para DETERMINADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. 5. Se INTRODUCEN MODIFICACIONES AL SISTEMA DE RETENCIONES, introduciendo un sistema de retenciones mínimas aplicable para todos los empleados que tengan la condición de declarantes y cambiando la depuración de la base. 6. Se pasa de tributar sobre la renta a tributar sobre el ingreso. QUE DE SER REQUERIDOS, NO ACREDITEN RESIDENCIA EN OTRO PAIS NACIONALES QUE QUE TENGAN RESIDENCIA FISCAL EN UN PARAISO FISCAL

8 RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA
PERSONAS FISICAS RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA PERMANENCIA EN COLOMBIA: De 183 días calendario o más de forma continua o dicuntinua durante un periodo cualquiera de 365 calendario. Cuando recaiga sobre más de un año o período gravable, la persona es residente partir del 2º año. SER NACIONAL Y EL 50% O MAS DE: Sus Ingresos Ser de Fuente Nacional Sus Bienes estar administrados en el País Activos sean paseidos en el País DE SER REQUERIDO POR LA DIAN PARAISOS FISCALES: DECRETO No de OCT. 7 DE 2013 – MIN HACIENDA. Que el artículo del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 117 de la Ley 1607 de 2012, establece que el Gobierno nacional deberá tener como referencia, además de los señalados en el considerando anterior, los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los países, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios a los que se considera como paraísos fiscales, entre los que cobra cada vez mayor importancia la inexistencia de un efectivo intercambio de información y la falta de transparencia a nivel legal. Anguila: Anguila es un Territorio Británico de Ultramar localizado en el Caribe, específicamente en el extremo norte de las islas de Barlovento, en las Antillas Menores. Wikipedia 2. Antigua y Barbuda 3. Archipiélago de Svalbard 4. Colectividad Territorial de San Pedro y Miquelón 5. Mancomunidad de Dominica 6. Mancomunidad de las Bahamas 7. Reino de Bahrein 8. Estado de Brunei Darussalam 9. Estado Independiente de Samoa Occidental 10. Granada 11. Hong Kong 12. Isla de Man 13. Isla Queshm 14. Islas Caimán 15. Islas Cook 16. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno 17. Islas Salomón 18. Islas Vírgenes Británicas 19. Bailiazgo de Jersey 20. Labuán 21. Macao 22. Principado de Andorra 23. Principado de Liechtenstein 24. Principado de Mónaco 25. Reino Hachemí de Jordania 26. República Cooperativa de Guyana 27. República de Angola 28. República de Cabo Verde 29. República de Chipre 30. República de las Islas Marshall 31. República de Liberia 32. República de Maldivas 33. República de Mauricio 34. República de Nauru 35. República de Seychelles 36. República de Trinidad y Tobago 37. República de Vanuatu 38. República del Yemen 39. República Libanesa 40. San Kitts & Nevis 41. San Vicente y las Granadinas 42. Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha 43. Santa Lucía 44. Sultanía de Omán NO Acreditar condición de Residencia Fiscal (Res de 2009) SER RESIDENTE EN UN PARAISO FISCAL PRESTAR SERVICIOS AL PAIS EN EL EXTERIOR (Art del E.T.) EL CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE NO SEPARADO LEGALMENTE o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país. (Concepto de enero 17 de 2005)

9 PERSONAS FISICAS RENTA EN COLOMBIA
RENTA ORDINARIA HECHO GENERADOR: INGRESOS PATRIMONIO COMPRAS CONSIGNACIONES BANCARIAS MENORES INGRESOS RENTA VOLUNTARIA: ( I M A N I M A S ) POR NO OBLIGADOS INTERESADOS EN SOLICITAR SALDO A FAVOR

10 PERSONAS FISICAS C A T E G O R I A S
EMPLEADOS CON CONTRATO LABORAL SIN CONTRATO LABORAL TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA OTROS Clasificación de las personas naturales. Las P. N. se clasifican en las siguientes categorías tributarias: EMPLEADOS: P.N. Residente fiscal cuyo Ingresos Brutos provenga en porción = ó > a un 80% de la prestación de servicios de manera Personal o de la realización de una actividad económica x cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante VINCULACION LABORAL O LEGAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, independiente de su denominación. Trabajadores que presten servicios personales MEDIANTE EL EJERCICIO PROFESIONES LIBERALES o que PRESTEN SERIVICIOS TECNICOS que no requieran la utilización de de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, empleados siempre que sus ingresos provengan en un % = ó > al 80% al ejercicio de dicha actividad. IMPORTANTE: NO INCLUYE PENSIONADOS, SUCESIONES ILIQUIDAS, DIPLOMATICOS. ES DECIR, INGRESOS DE: Pagos Laborales, o de honorarios, comisiones o servicios por tener titulo profesional, pero sin usar MATERIALES NI MAQUINARIA ESPECIALIZADA. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: P.N. Residente, cuyos ingresos provengan en % = ó > a un 80% de la realización de una de las actividades económicas: Art. 340 del E.T. QUE LOS INGRESOS BRUTOS DEL AÑO NO SUPEREN UVT X 2013: UVT X $ = $ ACTIVIDADES DEL ART. 340. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Constricción. Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros. c) OTROS: LAS DEMAS P.N.: Todas las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes. Notarios (decreto 960 de 1970), Pensionadas (puesto que viven en un 100% de sus pensiones). Todas las personas que no pudieron calificar como empleados pues no cumplieron la proporción del 80% antes comentada. Las personas naturales que no son consideradas “trabajadoras por cuenta propia” ya que viven de otras actividades económicas diferentes a las del artículo 340 del E.T. y aquellas que sí desarrollan las actividades del articulo 340 pero no cumplieron la proporción del 80% o que sus ingresos brutos ordinarios les superaron los UVT. (X 2013: UVT X $ = $ )

11 PERSONAS FISICAS C A T E G O R I A E M P L E A D O S
SI SUS I.B. IGUALES O SUPERIORES A UN 80% PROVIENEN DE UNA DE ESTAS TRES CONDICIONES: DE UNA VINCULACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANERA PERSONAL O DE LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA MEDIANTE VINCULACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA – POR CUENTA Y RIEGO DEL CONTRATANTE. DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANERA PERSONAL O DE LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA MEDIANTE VINCULACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA – POR CUENTA Y RIEGO PROPIO. Y ART. 330 ADICIONADO ART. 10 DEL 1607 El impuesto sobre la renta y complementarios de las P.N. RESIDENTES FISCALES, clasificados COMO EMPLEADOS (Artículo 329 E.T.), SERA DETERMINADO POR EL SISTEMA DE RENTA ORDINARIA, y en NINGUN CASO podrá ser inferior al que resulte de aplicar el IMAN. El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales. Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo A.G. sean < a UVT (2013 $ ), PODRÁN determinar el impuesto por el sistema del (IMAS) y en ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el (IMAN). PARÁGRAFO 1. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del (IMAN) ni en el (IMAS) SALVO que estén expresamente autorizados para ello x el E.T. PARÁGRAFO 2. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 del E.T. DECRETO 3032 DE DIC 27 DE 2013. CLASIFICACIÓN DE LAS P. N.: EMPLEADOS. - TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. – OTROS SERVICIO PERSONAL: Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una P.N., que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. PROFESION LIBERAL: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. 2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes. SERVICIOS TÉCNICOS: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos. INSUMOS O MATERIALES ESPECIALIZADOS: Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. MAQUINARIA O EQUIPO ESPECIALIZADO: El conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. CUENTA Y RIESGO PROPIO: 1. Si cumple todas las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio; c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable, y d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo A.G. 2. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:   a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad, y durante un mes del período gravable. EMPLEADO: SI CUMPLE UNO DE LOS TRES CONJUNTOS Conjunto 1: Sus I.B. = ó > 80% provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación. 2. Conjunto 2:  I.B. = ó > 80% provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una A.E., mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y b) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. 3. Conjunto 3: a) I.B. = ó > 80% provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una A. E., mediante una vinculación de cualquier b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, y c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, y d) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos, y e) No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. Parágrafo 1°. Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%) a que se refieren los numerales precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente. Parágrafo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos. NO Presta Servicios Técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria y equipo especializado Y El desarrollo de Ninguna de las Actividades señaladas en el Articulo 340 del E.T., le genere mas del 20% de sus I. B. Y

12 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
PERSONAS FISICAS C A T E G O R I A TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA CUANDO SE CUMPLE LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES QUE SUS INGRESOS PROVENGAN EN UNA PROPORCION IGUAL O SUPERIOR A UN 80% DE LA REALIZACION DE SOLO UNA DE LAS A.E. SEÑALADAS EN LE ART. 340 DEL E.T. QUE PRESTE EL SERVICIOS POR SU CUENTA Y RIEGO. QUE SU RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA) SEA INFERIOR A UVT, ES DECIR UVT INFERIOR A: 2012 $ $ $ ARTICULO 340 DEL E.T. – IMAS APLICABLE UNICAMENTE A P.N. CLASIFICADOS EN LA CATEGORIA DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y QUE DESARROLLEN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Constricción. Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel. Manufactura alimentos. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros. LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAR RGA = Ó > A UVT, DETERMINAN SU IMPUESTO MEDIANTE EL SISTEMA ORDINARIO DE LIQUIDACION. (PAR. ART. 340 DEL E.T.) DECRETO 3032 DE 2013: TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Para los efectos del cálculo del (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del E.T., una P.N. residente FISCAL - si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Sus I.B. = ó > al 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. 2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. 3. Su (RGA) es < a (27.000) UVT. 4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a (12.000) UVT. (2012 $ ) Parágrafo. Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución número de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen. Artículo 4°. Ingresos a considerar para la clasificación. Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. Parágrafo 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo. Parágrafo 2°. A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. QUE EL PATRIMONIO LIQUIDO DECLARADO EN EL PERIODO ANTERIOR SEA INFERIOR A UVT (2012 $ )

13 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
PERSONAS FISICAS C A T E G O R I A TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Constricción. Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros.

14 SE RIGEN POR EL SISTEMA ORDINARIO DE DETERMINACION DEL IMPUESTO.
PERSONAS FISICAS C A T E G O R I A O T R O S SE RIGEN POR EL SISTEMA ORDINARIO DE DETERMINACION DEL IMPUESTO. No en Categoría de Empleados, No en Categoría de Trabajadores por Cuenta Propia. Notarios Pensionados de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente y riesgos laborales. Sevidores Públicos: Diplomáticos, consulares y adminstrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sucesiones Ilíquidas, que la memento de la muerte eran Resdientes Fiscales Colombianos. Rentistas de capital. Demás personas naturales DECRETO 3032 DE DIC 27 DE 2013 Artículo 5°. Otros contribuyentes sometidos al sistema ordinario de determinación del impuesto. Los siguientes contribuyentes se regirán únicamente por el sistema ordinario de determinación del impuesto sobre la renta, establecido en el Título I del Libro I del E.T. Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Para efectos de control, estos contribuyentes deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos. 2. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales. 3. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo del E.T.. 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. 5. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia según la clasificación establecida en el presente decreto.

15 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA RENTA ORDINARIA RENTA VOLUNTARIA I M A N (IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL) I M A S (IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE) DECRETO 3032 DE DIC 27 DE 2013 Artículo 7°. Comparación en el sistema de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados. Para efectos de determinar el Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría tributaria de empleados, se comparará el monto de impuesto calculado por el sistema ordinario, con el monto del (IMAN). Cuando el calculo mediante el sistema ordinario SEA = ó > al cálculo del IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el determinado por el sistema ordinario. Cuando el monto de impuesto calculado mediante el sistema ordinario sea < al monto calculado mediante el IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el correspondiente al cálculo del IMAN.

16 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA R E N T A O R D I N A R I A INGRESOS BRUTOS TOTALES: <-> INCRGO. <-> Costos. <-> Deducciones <-> Rentas exentas BASE GRAVABLE TARIFAS: 0% 19% % %

17 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA INGRESO DEL SISTEMA ORDINARIO ENTRE OTROS: Dividendos. Gananciales. C.I. A.I.S. I.C.R. UTILIDAD EN VENTA DE: Acciones en Bolsa Casa o apartamento de habitación.

18 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA COSTOS DEL SISTEMA DE RENTA ORDINARIOS Costos de activos fijos enajenados poseídos menos de 2 años. Costos derivados de la actividad de la PN

19 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA TRABAJADOR X CTA PROPIA
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA DEDUCCIONES DEL SISTEMA DE RENTA ORDINARIOS CONCEPTO VR. MÁXIMO DEDUCIBLE EMPLEADOS TRABAJADOR X CTA PROPIA OTRO INTERESES VIVIENDA $ . PLANES COMPLEMENTARIOS SALUD $ NO APLICA SALUD OBLIGATORIA $ DEPENDIENTES $ INHERENTES ACTIVIDADES REQUISITOS GENERALES

20 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA RENTAS EXENTAS DEL SISTEMA DE RENTA ORDINARIO 30% ingreso laboral o ingreso tributario sin exceder la suma de $ de: Aportes al Fondo de Pensiones Obligatorias. Aportes al Fondo de Pensiones Voluntarias. Aportes AFC RENTAS EXENTAS DEL SISTEMA DE RENTA ORDINARIO

21 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA RENTAS EXENTAS DEL SISTEMA DE RENTA ORDINARIO PENSION DE JUBILACION HASTA: $ mensual. $ anual. 25% PAGOS LABORALES HASTA: $ mensual $ anual UNA VEZ RESTADO: INCRNGO Deducciones Rentas exentas

22 PERSONAS FISICAS RENTA EN COLOMBIA
RENTA ORDINARIA HECHO GENERADOR: INGRESOS PATRIMONIO COMPRAS CONSIGNACIONES BANCARIAS MENORES INGRESOS RENTA VOLUNTARIA: ( I M A N I M A S ) POR NO OBLIGADOS INTERESADOS EN SOLICITAR SALDO A FAVOR

23 PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL I M A N C A T E G O R I A D E E M P L E A D O S Sistema Presuntivo y Obligatorio No ADMITE: Depuraciones Deducciones Aminoraciones estructurales DECRETO 3032 DE DIC 27 DE 2013 Artículo 7°. Comparación en el sistema de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados. Para efectos de determinar el Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría tributaria de empleados, se comparará el monto de impuesto calculado por el sistema ordinario, con el monto del (IMAN). Cuando el calculo mediante el sistema ordinario SEA = ó > al cálculo del IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el determinado por el sistema ordinario. Cuando el monto de impuesto calculado mediante el sistema ordinario sea < al monto calculado mediante el IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el correspondiente al cálculo del IMAN. Salvo las previstas por la ley

24 PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL DETERMINACIÓN DE LA R.G.A. INGRESOS TOTALES (-) Dividendos y Participaciones No Gravados (-) Indemnizaciones en $ o especie que se reciban x daño (-) Aportes Obligatorios a la seguridad social a cargo del empleado (-) Gastos de Representación – Exentos de Impto. de renta (-) Pagos catastróficos en salud certificadas no cubiertos por el pos UVT (-) Perdidas por daños sufridos en catástrofes o calamidades públicas (-) Aportes Obligatorios al S.S.S. Cancelados durante el A.G. Servicio Doméstico ARTÍCULO 332. Adicionado. Ley 1607/2012, Art. 10. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la SUMA TOTAL DE LOS INGRESOS obtenidos en el respectivo A.G. Se podrá restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa: Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto. e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o UVT*. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. (-) Costo Fiscal de bienes enajenados (menos de dos años) (-) Indemnización por Seguros de Vida (-) Retiros de fondos de cesantías = RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (R.G.A.) >

25 PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL I M A N GRAVA INGRESOS > a $ TABLA PROGRESIVA EN IMPUESTOS VEAMOS: (TABLA ART. 333 E.T.) ARTÍCULO 333. Adicionado. Ley 1607/2012, Art. 10. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). correspondiente a la Renta Gravable Alternativa (RGA) de las P.N. RESIDENTES clasificadas en las categorías de empleados. Sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de acuerdo con lo establecido, en este capítulo, se aplicará la siguiente tabla:

26 PERSONAS FISICAS RENTA EN COLOMBIA
RENTA ORDINARIA HECHO GENERADOR: INGRESOS PATRIMONIO COMPRAS CONSIGNACIONES BANCARIAS MENORES INGRESOS RENTA VOLUNTARIA: ( I M A N I M A S ) POR NO OBLIGADOS INTERESADOS EN SOLICITAR SALDO A FAVOR

27 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE I M A S TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA EMPLEADOS CON I.B. < UVT (2013 $ ) Podrán hacerlo por este sistema. Sistema Simplificado y Voluntario R.G.A. Del respectivo A.G sea > Rango del A.E. e < UVT (2013) VER TABLA Art. 334 del E.T. No Renta Régimen Ordinario No I.M.A.N. ART. 329 CREADO CON ART. 10 DE LA LEY 1607 Aplicable únicamente a P.N. residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o período gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a UVT*. A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica: ART. 330 E.T. DETERMINACION IMPUESTO RENTA EMPLEADOS: (…) Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a UVT*, podrán determinar el impuesto por el sistema del (IMAS) y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el (IMAN).

28 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE DETERMINACIÓN DE LA R.G.A. INGRESOS TOTALES (-) Dividendos y Participaciones No Gravados (-) Indemnizaciones en $ o especie que se reciban x daño (-) Aportes Obligatorios a la seguridad social a cargo del empleado (-) Gastos de Representación – Exentos de Impto. de renta (-) Pagos catastróficos en salud certificadas no cubiertos por el pos UVT (-) Perdidas por daños sufridos en catástrofes o calamidades públicas (-) Aportes Obligatorios al S.S.S. Cancelados durante el A.G. Servicio Doméstico ARTÍCULO 332. Adicionado. Ley 1607/2012, Art. 10. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la SUMA TOTAL DE LOS INGRESOS obtenidos en el respectivo A.G. Se podrá restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa: Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto. e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o UVT*. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. (-) Costo Fiscal de bienes enajenados (menos de dos años) (-) Indemnización por Seguros de Vida (-) Retiros de fondos de cesantías = RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (R.G.A.) >

29 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE I M A S R.G.A. Del respectivo A.G sea > Rango del A.E. e < UVT (2013) VER TABLA Art. 334 del E.T. ARTÍCULO 333. Adicionado. Ley 1607/2012, Art. 10. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). correspondiente a la Renta Gravable Alternativa (RGA) de las P.N. RESIDENTES clasificadas en las categorías de empleados. Sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de acuerdo con lo establecido, en este capítulo, se aplicará la siguiente tabla:

30 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA ACTIVIDADES PARA R.G.A. DESDE I.M.A.S EN UVT EN PESOS CON UVT 2013 EN PESOS CON UVT 2014 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 $ $ 1,77% x (RGA en UVT ) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 $ $ 1,23% x (RGA en UVT ) Comercio al por mayor 0,82% x (RGA en UVT ) Comercio al por menor 5.409 $ $ 0,82% x (RGA en UVT ) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 $ $ 0,95% x (RGA en UVT ) Construcción 2.090 $ $ 2,17% x (RGA en UVT ) Electricidad, gas y vapor 3.934 $ $ 2,97% x (RGA en UVT ) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 $ $ 2,18% x (RGA en UVT ) Fabricación de sustancias químicas 2,77% x (RGA en UVT ) Industria de la madera, corcho y papel 2,3% x (RGA en UVT ) Manufactura alimentos 1,13% x (RGA en UVT ) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 $ $ 2,93% x (RGA en UVT ) Minería 4,96% x (RGA en UVT ) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2,79% x (RGA en UVT ) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1,55% x (RGA en UVT ) Servicios financieros 1.844 $ $ 6,4% x (RGA en UVT TABLA ART. 340 DEL E.T. I.M.A.S Aplicable únicamente a P.N. residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o período gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a UVT*. A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica:

31 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE I M A S FIRMEZA S E I S (6) M E S E S ARTÍCULO 335. Adicionado. Ley 1607/2012, Art. 10. Firmeza de la liquidación privada. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

32 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA R E S U M E N ARTÍCULO 335. Adicionado. Ley 1607/2012, Art. 10. Firmeza de la liquidación privada. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

33 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA R E S U M E N Art. 329 E.T. Clasificación de las P.N. Residentes. Art. 330 E.T. Comparativo en Determinacion Renta Ordinaria, IMAN, IMAS. Art. 331 y 332 E.T. Calculo de R.G.A. Art. 333 E.T. Tabla R.G.A. del IMAN para empleados Art. 334 E.T. Tabla R.G.A. del IMAS para empleados Art. 335 E.T. Firmeza de la liquidación privada del IMAS para empleados Art. 336 y 337 E.T. Determinación del IMAS para T.X.C.P. Art. 338 E.T. Registro para T.X.C.P. No obligados a llevar libros de contabilidad Art. 339 E.T. Metodología para el calculo de la RGA de T.X.C.P. Art. 340 E.T. Tabla del impuesto IMAS para T.X.C.P. Ar. 341 E.T. Firmeza de la declaración del IMAS para T.X.C.P. Cuando el calculo mediante el sistema ordinario SEA = ó > al cálculo del IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el determinado por el sistema ordinario. Cuando el monto de impuesto calculado mediante el sistema ordinario sea < al monto calculado mediante el IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el correspondiente al cálculo del IMAN.

34 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA R E S U M E N EL IMAN es Obligatorio, el IMAS es Voluntario. El IMAN es para todos los contribuyentes clasificados como empleados; el IMAS para quienes tengan una R.G.A. Inferios a uvt (2013: $ ) Las Tarifas del IMAS son superiores a las del IMAN No hay que presentar la declaracion de renta regimen ordinario. Firmesa del IMAS, es de seis (6) meses. IMAS para T.X.C.P., para quienes ejercen las actividades conocmicas del Art. 340 del E.T. Con ingresos entre 1400 y UVT. Las ganacias Ocasionales no estan incluidas en el IMAS La tarifa del IMAS depende de cada actividad Tabla Art. 340 E.T. Las deducciones y la firmeza de las declaraciones son las mismas previstas para los empleados, con exepción de los gastos de representación. Cuando el calculo mediante el sistema ordinario SEA = ó > al cálculo del IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el determinado por el sistema ordinario. Cuando el monto de impuesto calculado mediante el sistema ordinario sea < al monto calculado mediante el IMAN, el Impuesto sobre la Renta del período será el correspondiente al cálculo del IMAN.

35 PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
CLASIFICACION DE LA P.N. A PARTIR DEL DECRETO 3032 INGRESOS POR: SALARIOS 30% HONORARIOS 63% INTERESES 3% INTERESES 4% TOTAL INGRESOS 100% ES EMPLEADO PORQUE RECIBIO, EN SU TOTALIDAD INGRESOS DE ACTIVIDAD PROFESIONAL DE ACUERDO CON EL DEC. 3032, ES EMPLEADO

36 PERSONAS FISICAS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
CLASIFICACION DE LA P.N. A PARTIR DEL DECRETO 3032 Ingresos Salario ……………………… 71% Honorario personal ……….. 29% Total Como al depurar la RGA da menos de UVT ($ ), le aplica el IMAN y el IMAS (D.R. 3032/13:100% empleado) E M P L E A D O S Ingresos Salario ………………… % Honorario personal …… % Total SI al depurar la RGA da mas de UVT, le aplica el IMAN pero no el IMAS (D.R. 3032/13: 100%) ES EMPLEADO PORQUE RECIBIO SALARIOS Y HONORARIOS

37 Renta Ordinaria, IMAN e IMAS para Empleado
con más de UVT en RGA (2013 $ ) Conceptos Sistema Ordinario Sistema IMAN Sistema IMAS Total ingresos del año (-) Menos deducciones Aportes obligatorios por salud  Aportes a medicina prepagada Gastos por dependientes Intereses pagados por crédito de vivienda Total deducciones Total renta líquida (-) Menos rentas exentas Ahorros AFC incluye intereses Pensión obligatoria Total rentas exentas Subtotal (-)Menos Renta exenta del 25% Total renta gravable Renta en UVT 1.170 2.605 Impuesto a cargo en UVT 80 35,56 57,14 Valor del impuesto en pesos RECORDAR QUE SOLO SE TIENE DERCHO A: PENSIONES, LIMITANTE DE UVT $ MEDICINA PREPAGADA 192 UVT – LOS DEPENDEINTES 384 UVT 4 X MIL – NO APLICA IMAN E IMAS

38 FUENTE: REFORMA TRIBUTARIA, ACTUALICESE, PAG. 70 – CASOS DE EMPLEADOS

39 FUENTE: REFORMA TRIBUTARIA, ACTUALICESE, PAG. 71 – CASOS DE EMPLEADOS

40 FUENTE: REFORMA TRIBUTARIA, ACTUALICESE, PAG. 73 – CASOS DE T.X.C.P.


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