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IMPLICANCIAS EMPRESARIALES EN LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL

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Presentación del tema: "IMPLICANCIAS EMPRESARIALES EN LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL"— Transcripción de la presentación:

1 IMPLICANCIAS EMPRESARIALES EN LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO Información que todo empleador debe saber , a pocos días de su implementación en Lima. Por: Boris Sebastiani

2 DIAGNÓSTICO DEL EMPLEO EN EL PERÚ
PEA: 16 millones trabajadores Fuente: WIEGO-SIES 62% MYPES Fuente: Ministerio de Trabajo Plan Reforma Legislativa Laboral: 10 años S/.1,316 Sueldo Promedio Fuente: INEI 4.1% Desempleo Fuente: Ministerio de Trabajo S/.750 RMV NLPT: 2-3 años Déficit en ALPT: 4-5 años celeridad procesal S/.1,350 Canasta Familiar Fuente: INEI Faltan 1, Déficit inspectores Fiscalización Fuente: Ministerio de Trabajo 62% -75% Informalidad Fuente: Ministerio de Trabajo.

3 ¿ Qué ha hecho el Poder Ejecutivo ante esta Problemática?
Remuneración Mínima Vital Seguridad y Salud Recaudación Multas Ha dictado Normas Ha cambiado de nombre a los programas sociales laborales. Está impulsado el consenso en la LGT Está gestionando la creación de SUNAFIL Focaliza gran parte de su atención en: Ley del Servicio Civil CAS Magisterio Aumento de Sueldos PNP FF.AA

4 ¿´Qué está haciendo el Congreso?
Ley del Nutricionista. Ley Emolienteros. Derogación contrato exportación no tradicional Derogación Regulación Laboral Agraria. Ley incorporación en planilla a los hijos de los trabajadores. Ley Teletrabajo. 69 proyectos Ley * 16 aprobados en un año Congreso Ejecutivo LGT 2 proyectos Impacto Puesto 02 Económico Puesto 20

5 ¿Qué está haciendo el Poder Judicial?
Nuevo Modelo Fiscalización Judicial Nuevo Ley Procesal Implementación Progresiva Hoy: 12 Regiones ¿Qué es un proceso? Cuando un tema privado se ventila en público. ¿Cómo se gana un proceso Laboral? Binomio - Política Preventiva - Buen Archivo Documentado

6 NUEVO MODELO DEL PROCESO LABORAL: ES UNA TENDENCIA REGIONAL

7 EN EL PERÚ DESDE EL 2010 HASTA HOY: APLICACIÓN PROGRESIVA

8 ¿EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO MODELO DEL PROCESO LABORAL?
10 pasos simples para entender que aparenta ser complejo

9 1.Todos son subordinados, salvo prueba en contrario.
“Art NLPT.- Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario” -AMBITO DE RIESGO: Locadores, trabajadores de empresas de intermediación, tercerización interna, modalidades formativas. También: Contratados a plazo fijo. -TIPO DE DEMANDA: Desnaturalización de contrato-Reconocimiento de vínculo laboral-Pago de beneficios laborales. -CASUISTICA: Agentes de venta de constructoras, Profesor de música a tiempo parcial, Practicantes sin convenio o que realizaban actividades ajenas a su formación. -VACUNA: Conservar la documentación formal de los contratos de locación de servicios con locadores, contratos de intermediación, tercerización y convenios de modalidades formativas. (Registros, topes de tiempo, etc.) Respetar en el día a día la independencia de los locadores, del grupo de personas que prestan el servicio de tercerización interna. No hay que subordinarlos. ( s, memos, cartas, correos corporativos, reuniones festivas, etc) Evitar la migración de trabajadores con idénticas funciones de una empresa de tercerización a una de intermediación o viceversa. Escoger el contrato a plazo fijo adecuado (Evitan reposiciones o pagos de indemnizaciones por despidos arbitrarios). ANTES: SE DEBIA PROBAR LA SUBORDINACION, AHORA SE DEBE PROBAR LA AUTONOMIA.

10 2.El valor de la verdad: Lo oral prevalece sobre lo escrito.
¿Qué se entiende por oralidad? El tránsito de la ALPT hacia a la NLPT. ANALOGIAS. “Art NLPT.- En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido” -AMBITO DE RIESGO: La falta de veracidad, la incoherencia, contratar a abogados que no dominan la exposición descriptiva oral, pánico escénico. -TIPO DE DEMANDA: De cualquier índole: Reconocimiento de vínculo laboral o cualquier pago. -CASUISTICA: Demandar pago de todas las gratificaciones pero en audiencia se reconocen los pagos, Demandar horas extras en actividad intermitente sin que se pueda describir en audiencia con fluidez actividades continuas/ Hostilizaciones, acoso, desnaturalización de locación de ss, accidentes de trabajo. -VACUNA: Sincerar la contingencia en cada demanda. Se debe conciliar cuando no se tiene la razón, y se debe ir a juzgamiento cuando la empresa puede y debe defenderse. (b) Contratar abogados especialistas en litigios laborales que diseñen una teoría del caso correcta, que ensayen cuestionarios de preguntas de audiencias , etc. Costos de honorarios de abogados se encarecen a nivel de demandado como de demandante (costos de 5% a 30%). ANTES: EL PAPEL AGUANTA TODO, HOY: NO.

11 3.Crimen y castigo: Las multas oscilan entre S/180 soles hasta S/18,000 soles.
“Artículo 15 NLPT.- Multas En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). Adicionalmente a las multas impuestas, el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la presidencia de la corte superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar. Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios.” REFLEXIONES: - Va por lana y resulta trasquilado. - Relación entre cliente y abogado a corto plazo.

12 4.La fuerza de la prueba documentada enviada a su abogado a TIEMPO.
“Artículo 21 NLPT.- Oportunidad.-Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación” “Artículo 23.4 NLPT.- De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de: a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad. b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido” AMBITO DE RIESGO.- Pagar dos veces una misma deuda o pagar deudas inexigibles. * ”LA VERDAD ES LA QUE ESTA INCLUIDA EN EL EXPEDIENTE, NO LA QUE USTED CONOCE.” TIPO DE DEMANDA: Cualquiera. CASUISTICA: PAGO: Su personal no ubicó a tiempo las boletas de pago de las utilidades u otra similar. La regla es que no se pueden presentar pruebas tardíamente/ EXTINCION: No presentar el convenio de entrega temporal de un bono de productividad/ INEXIGIBILIDAD: No presentar el convenio de compra o acumulación de vacaciones. VACUNA: Contratar a un Jefe de Archivo. (b) Remitir a su abogado todo lo que le pide relacionado al proceso.

13 5.Ya no recibirá la visita de los peritos de planillas.
“Artículo 27 NLPT.- Exhibición de planillas.- La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba”.SSU CASUISTICA: EXCELL. COMENTARIOS: -ALPT: 50 trabajadores, las planillas eran revisadas en el local de la empresa. -Hoy. Excell, traslado, conformidad o no. IMPACTO: -Recepctividad migra a la Actividad. RECOMENDACIÓN: -Incluir dentro de las funciones de su personal esta función: Procesamiento. -Requerir a su administrador de planillas la atención oportuna de este requerimiento. CONTINGENCIA: MULTA Y PRESUNCION DE VERACIDAD DEL SUELDO CONSIGNADO EN LA DEMANDA. *Certificado de Trabajo para préstamo hipotecario.

14 6.El silencio condena. - “El hombre es dueño de su silencio y esclavo de sus palabras” “Artículo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes.- El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente”. AMBITO DE RIESGO.- Perder procesos por subestimar al archivo de documentos o la remisión oportuna de data. No se debe litigar sin prevención. TIPO DE DEMANDA: Cualquiera. CASUISTICA: INCUMPLIR: Exhibición de las DJ Renta/ NEGAR: Que se cuenta con un registro de ingreso y salida o que no paga utilidades cuando tiene más de 20 trabajadores/ DESCONOCER: Información al momento de declarar en audiencias sobre un caso de despido, etc. VACUNA: Implementar o conservar una política laboral preventiva. MIENTRAS MAS PREVENCION, MAS POSIBILIDADES DE GANAR LOS PROCESOS. EL JUICIO MAS EXITOSO ES EL QUE SE EVITA. (b) Estudiar el expediente antes de ir a declarar. Ensayar el cuestionario de preguntas con su abogado. Destierra el “desconozco”. EL QUE CALLA, OTORGA

15 7.Los plazos de acortan. A) DURACION: DEPENDE DE LA CARGA PROCESAL. -Tiempo de vida de un proceso ALPT: 4 años. -Diseño del tiempo de vida de un proceso NLPT: 6 meses. -Realidad: Depende de la carga: TRUJILLO: 2 años. B)PAGOS NO ESPERAN -Medidas Cautelares: Antes: Embargos se ejecutaban con la sentencia/ Ahora: Embargos se pueden ejecutar con la demanda: Retenciones de créditos o cuentas. -Casación no suspende la ejecución: Antes: Acudir a la Corte Suprema era sinónimo de dilación. Ahora: Para accesar a la Corte Suprema se debe haber pagado o emitido una carta fianza. El desembolso se realiza antes de que haya un pronunciamiento final, pero sí con una decisión revisada. Los plazos son fatales: No hay plazo Cabana.

16 8. Dilema: ¿Conciliar o Defenderse. (a) Qué gana conciliando
8. Dilema: ¿Conciliar o Defenderse? (a) Qué gana conciliando? -Credibilidad. -Ahorra intereses, costos, costas, honorarios de sus abogados. -Evita multas. -Corregir prácticas laborales incorrectas. (b) Qué gana defendiéndose? -No beneficiar a alguien que carece de razón. -Reafirmar sus correctas prácticas laborales.

17 -Sentencia en 60 minutos/ 5 o 10 días.
9.Otros aspectos. -Sentencia en 60 minutos/ 5 o 10 días. -Notificaciones electrónicas: Disminuye la notificación por papel. -Reactualizar sus poderes procesales. -Audiencias públicas: El prestigio de la empresa está expuesto. -El expediente está expuesto al público: Web PJ.

18 10.APLICACIÓN EN LIMA: ESTO COMENZÓ PRIMERO EN PROVINCIAS.

19 ¿Qué va a pasar? -44 Juzgados Laborales/ 26 carga cero: Edif. Alzamora. -Falta de personal, de fluidez en tecnología, falta de especialización, rotación: Conservar los fallos de primera instancia.

20 ¿Usted qué debe hacer? 1.Aplicar una política laboral correctiva. 2.En caso de deuda al cese, pague suma graciosa. 3.En caso de deuda cuando es demandado, concilie. 4.En caso usted tenga la razón defiéndase, y remita la data a tiempo. 5.Contrate abogados especialistas en NLPT: Derecho a contar con un buen abogado.

21 GRACIAS

22 Aspectos claves de la reciente reforma tributaria
Guillermo Gustavo Ruiz Secada

23 Pagos a Cuenta de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta
La Ley No delegó al Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros por un periodo de 45 días cuyo plazo venció en 23 de julio de 2012. Con fecha 18 de julio, se publicó el Decreto Legislativo No. 1120, a través del cual se modifica el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta referido a la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría a partir de agosto de 2012. Mediante Decreto Supremo No EF, publicado el 23 de agosto, se ha modificado el Reglamento del Impuesto a la Renta, con la finalidad de adecuar al mismo las nuevas disposiciones establecida en el Decreto Legislativo No De esta forma, se ha modificado el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, estableciéndose la disminución del porcentaje del 2% al porcentaje del 1.5% para los pagos de los contribuyentes que hayan iniciado actividades en el ejercicio o hayan tenido pérdidas en el ejercicio pasado, estableciéndose un pago mínimo, en cualquier caso, de 1.5% de los ingresos brutos del mes, salvo que se modifique o suspenda la cuota. El Decreto Legislativo No.1120 entró en vigencia a partir del pago a cuenta del periodo de agosto de 2012, mientras que el Decreto Supremo No EF entró en vigencia el día 24 de agosto del año en curso.

24 Régimen Anterior - Régimen Actual
En enero de cada ejercicio, el contribuyente determinaba el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que le corresponde, en función al resultado tributario del año anterior (Coeficiente o Porcentaje). Sistema del Coeficiente Enero y Febrero: Se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente entre los ingresos netos gravados del mismo ejercicio. Marzo a Diciembre: Se toma en cuenta el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior. Sistema del Porcentaje (2%): Los que inicien operaciones en el ejercicio. Empresas que constituyen por escisión o reorganización simple. Estuvieron en el régimen especial el año anterior. Estuvieron en el RUS en el ejercicio anterior. Los que no tuvieron renta imponible en el ejercicio anterior. Para la determinación de los pagos a cuenta se deberá optar por el pago a cuenta que resulte mayor de comparar aquel determinado conforme al sistema de coeficiente (cuya determinación no ha sido modificada) o del porcentaje (ahora 1.5%). No se realizará la comparación y se aplicará el porcentaje del 1.5%, cuando no exista impuesto calculado en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior. De no existir impuesto calculado en el EEFF al 30 de abril o al 31 de julio, se suspenderán los pagos a cuenta. Sin embargo, para la modificación del coeficiente aplicable a los pagos a cuenta de mayo a julio, se prescribe que en caso no exista impuesto calculado en función a los resultados al 30 de abril, pero exista impuesto calculado en el ejercicio anterior,, aplicará el coeficiente determinado en función al impuesto calculado del ejercicio anterior entre el total de ingresos netos gravables del mismo ejercicio. Periodo Coeficiente Porcentaje Enero y febrero Impuesto Calculado Ingresos netos ejercicio precedente al anterior Vs 1.5% Marzo a diciembre Ingresos netos ejercicio anterior

25 Determinación – Régimen Anterior
Datos: Ingresos Netos al 2011 = 2,300,438 Impuesto Calculado 2011= 60,345 Ingresos Netos al 2012 = 3,438,721 Impuesto Calculado 2012 = 50,000 Enero y Febrero Impuesto Calculado 2011 60,345 0.0262 Ingresos Netos 2011 2,300,438 Marzo a Diciembre Impuesto Calculado 2012 50,000 0.0145 Ingresos Netos 2012 3,438,721 Entonces para los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero se aplicará el coeficiente de y para los pagos a cuenta de marzo a diciembre se aplicará el coeficiente de

26 Determinación – Régimen Actual (2013)
Datos: Ingresos Netos al 2011 = 2,300,438 Impuesto Calculado 2011= 60,345 Ingresos Netos al 2012 = 3,438,721 Impuesto Calculado 2012 = 50,000 Enero y Febrero Impuesto Calculado 2011 60,345 0.0262 Ingresos Netos 2011 2,300,438 Marzo a Diciembre Impuesto Calculado 2012 50,000 0.0145 Ingresos Netos 2012 3,438,721 Menor a 1.5% Entonces para los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero se aplicará el coeficiente de y para los pagos a cuenta de marzo a diciembre se aplicará el coeficiente que resulte impuesto de mayor valor es decir 1.5% (0.0150).

27 Ajustes al periodo de abril y al periodo de agosto (2013)

28 Régimen Anterior - Régimen Actual
A partir del pago a cuenta del periodo de mayo, se podrá suspender o modificar el porcentaje (1.5%), Para tal efecto, se debe presentar el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, y se podrá aplicar el coeficiente determinado en dicho estado financiero, siempre y cuando, sea mayor al coeficiente determinado según el balance al 31 de diciembre del año anterior; caso contrario se aplicaría éste último. Se podrá suspender los pagos a cuenta si no existe impuesto calculado en el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y en el ejercicio anterior. Para los pagos a cuenta del periodo de agosto, sobre la base de los resultados del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio(*) se podrá aplicar el coeficiente determinado en dicho estado financiero; en caso no exista impuesto calculado se podrá suspender los pagos a cuenta. (*) Por excepción, en el 2012 se realizará sobre la base de los resultados del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio. Antes de la reforma, el inciso a) del artículo 85 de la Ley del IR establecía la opción de modificar el coeficiente aplicable en la determinación de los pagos a cuenta, en función a los resultados que arrojaba el balance del primer semestre (al 30 de junio). El nuevo coeficiente ere aplicable sobre las cuotas de los pago a cuenta aún no vencidas. De igual manera, los contribuyentes que se encontraban bajo el sistema del 2% (porque habían tenido pérdida en el ejercicio anterior o recién habían iniciado actividades) podrían modificar el porcentaje en función del balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.

29 Opciones de Modificación
Detalle Fecha del cierre del EE FF Periodos en que se aplica la Modificación o Suspensión Primera Opción Cuota determinada según 1.5% 30 de abril Pago a cuenta a partir del periodo de mayo hasta julio, que no hubiera vencido a la fecha en que se presente la declaración jurada que contenga el EEFF. 31 de julio Obligatorio Si presentaron el EEFF al 30 de abril. El nuevo coeficiente resulta aplicable a los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre. Segunda Opción Para ambas formas de determinación de la cuota mensual A partir del pago a cuenta del mes de agosto hasta diciembre, que no hubieran vencido a la fecha en que se presente la declaración jurada que contenga el EEFF.

30 Primera Opción (2013) Ejemplo - Primera Opción Impuesto 2012 68,500
0.0171 Coeficiente Ingresos Netos 2012 4,000,000 Ejercicio 2013 Periodo IN Tributo Marzo 50,000 856 Abril Impuesto Abril 1,000 0.0025 Coef. Determinado Ingresos Netos Abril 400,000 Mayo 125 VS 1.5% 750 Se utiliza el coeficiente que resulte mayor impuesto (mayo a diciembre) Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

31 Segunda Opción (2013) Ejemplo - Segunda Opción Impuesto 2012 68,500
0.0171 Coeficiente Ingresos Netos 2012 4,000,000 Ejercicio 2013 Periodo IN Tributo Marzo 50,000 856 Abril Mayo Junio Julio Impuesto Julio 1,000 0.0025 Coef. Determinado Ingresos Netos 400,000 Agosto 125 VS 1.5% 750 Se utiliza el coeficiente que resulte mayor impuesto (agosto a diciembre) 0.0150 Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

32 Agosto 2012 Ejemplo - Agosto 2012 Sin solicitar Modificación
Impuesto 2011 50,000 0.0125 Coeficiente Ingresos Netos 2011 4,000,000 Ejercicio 2012 Periodo IN Tributo Marzo 625 Abril Mayo Junio Julio Agosto VS 1.50% 750 Se utiliza el coeficiente que resulte mayor impuesto (agosto a diciembre) 0.0150 Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

33 Agosto 2012 Solicitando Modificación Impuesto 2011 50,000 0.0125
Coeficiente Ingresos Netos 2011 4,000,000 Ejercicio 2012 Periodo IN Tributo Marzo 625 Abril Mayo Junio Julio Impuesto Junio 1,000 0.0025 Ingresos Netos 400,000 Agosto 125 VS 1.50% 750 Se utiliza el coeficiente que resulte mayor impuesto (agosto a diciembre) 0.0150 Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

34 Leyes Promocionales Los contribuyentes comprendidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, la Ley de Promoción del Sector Agrario o la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura efectuarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Impuesto a la Renta y conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento. Para determinar la cuota conforme al sistema del coeficiente, los contribuyentes comprendidos en las leyes anteriormente señaladas determinarán el monto del impuesto calculado en función a la tasa del Impuesto a la Renta prevista en cada una de sus normas promocionales. En tal sentido, a fin de determinar la cuota en función al sistema de porcentaje se aplicarán las siguientes tasas: Si está comprendido en la Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía, aplicará el 0.3% para determinar sus pagos a cuenta siempre que estén sujetos a la tasa del Impuesto a la Renta del 5%, mientras que aplicarán un porcentaje de 0.5% si la tasa del Impuesto a la Renta a la que están sujetos es 10%. Si está comprendido en la Ley de Promoción del Sector Agrario o de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aplicarán a los ingresos netos del mes un porcentaje de 0.8%.

35 Crédito Fiscal

36 Crédito Fiscal Ley No. 29215 - Ley No. 29214
El 23 de abril del 2008 se publicó la Ley 29214, que estableció modificaciones al artículo 19 de la Ley del IGV, respecto a los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal; la cual ha sido complementada por la Ley 25215, publicada en la misma fecha. A través de la publicación de las citadas normas se “flexibilizaron” algunos de los denominados “requisitos formales” para acceder al goce de la deducción del crédito fiscal. Es decir, dichas normas tienen la intensión de solucionar la problemática originada en interpretaciones excesivamente formalistas de las normas que regularon el crédito fiscal, efectuadas, primero, por la propia Administración Tributaria, y luego, confirmadas por el Tribunal Fiscal. Así, la finalidad de ambas normas es evitar que pueda seguir interpretándose que cualquier incumplimiento en los deberes formales (establecidos para efectuar la deducción del crédito fiscal) no implique, por si mismo, la pérdida de este derecho, máxime cuando el contribuyente puede probar por otros medios que las operaciones se efectuaron de forma “fehaciente”.

37 Ley No Ley No Precisamente, a esa finalidad contribuyen, entre otras, las siguientes modificaciones introducidas en el artículo 19 de la Ley del IGV: El nuevo literal b), ya no efectúa una delegación (en blanco) a las “disposiciones sobre la materia”, a efecto de regular las características y requisitos de los comprobantes de pago. La posibilidad establecida en el nuevo literal c), según el cual los documentos que sustentan el crédito fiscal deban ser “anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras”. La mención establecida en el nuevo literal c), según la cual “el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal”. Se dispone expresamente que el derecho al crédito fiscal no pierde, pese a que los documentos que lo sustentan incumplan determinadas condiciones, “siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información” (segundo párrafo del artículo 1 de la Ley No ).

38 Decreto Legislativo No. 1116
El artículo 6 del Decreto Legislativo 1116 introdujo la siguiente modificación: “No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal, en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los doce meses siguientes, se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación del Registro de Compras”. Lo que se busca con esta disposición es evitar que se pierda el crédito fiscal en aquellos casos en los que, no obstante haber legalizado el Registro de Compras antes de ejercer el derecho al crédito fiscal, no se cumpla con realizar la anotación en el referido registro en los plazos señalados por la ley del IGV y la Ley No , en cuyo caso, y considerando la modificatoria, no se perderá tal derecho siempre que dicha anotación se realice hasta antes que la SUNAT requiera la presentación del registro de compras oficial. La modificatoria no implica que el derecho al crédito fiscal pueda ejercerse por un periodo mayor a 12 meses, ésta únicamente se encuentra relacionada a la formalidad de la anotación de las operaciones en el registro de compras.

39 Código Tributario

40 Cláusula Antielusiva En el antiguo régimen la Norma VIII del Código Tributario según reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal permitía a la Administración Tributaria: Calificar los actos jurídicos en función a los términos del acuerdo. Aplicar la norma tributaria que corresponda al acto efectivamente realizado (simulación). En el nuevo régimen se incorpora la Norma XVI como cláusula antielusiva general que mantiene los alcances del régimen anterior y, además, permite enfrentar supuestos de fraude de ley, simulación en la causa, negocio indirecto o negocio propio. A tal efecto, la administración Tributaria debe demostrar en forma concurrente que el contribuyente no aprueba: Carácter artificial o impropio. No hay ventaja distinta a la tributaria. La Administración Tributaria podrá desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles.

41 Administrador de Hecho
Se amplia el supuesto correspondiente a la existencia de dolo, negligencia grave, o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario obtiene por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares. Se establece que el administrador de hecho está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario. Siendo el administrador de hecho, aquél que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario. Se debe entender como administrador de hecho: a quien ejerza la función de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente, o a quién después de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección, o a quién actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado, o aquél que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros, en las decisiones del deudor tributario.

42 Fiscalización Parcial
Se establece la facultad de la Administración Tributaria para realizar el procedimiento de fiscalización de manera parcial o definitiva. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. El procedimiento de fiscalización parcial tendrá una duración máxima de seis (6) meses, computados a partir de la fecha en que se entregue la totalidad de la documentación y/o información solicitada en el primer requerimiento; manteniéndose el plazo de doce (12) meses para la fiscalización definitiva. El carácter parcial de la fiscalización deberá ser comunicado al contribuyente al inicio del procedimiento, indicando los aspectos que serán materia de revisión, los cuales podrán ser ampliados mediante una comunicación previa no alterándose el plazo de seis (6) a que hacemos referencia en el punto precedente.

43 Otros

44 Nombramiento y Ratificación de Vocales del Tribunal Fiscal
Se ha establecido el procedimiento para el nombramiento y ratificación de los vocales del Tribunal Fiscal, el cual comprende un proceso de selección por concurso público de méritos a cargo de una Comisión integrada por cuatro miembros: Representante del Ministro de Economía, Representante del Ministro de Justicia, Presidente del Tribunal Fiscal y Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Como se sabe, hasta antes de la modificatoria, en la comisión encargada del proceso de nombramiento y ratificación de los Vocales del Tribunal Fiscal, participaban dos representantes de las universidades. El referido procedimiento se ha aprobado mediante Decreto Supremo, de conformidad a la modificatoria efectuada al artículo 99 del Código Tributario por el Decreto Legislativo No. 1113, que dispuso la reducción del periodo de nombramiento de los Vocales del Tribunal Fiscal de 4 a 3 años y estableció la aprobación mediante Decreto Supremo del procedimiento de nombramiento y ratificación de los Vocales del Tribunal Fiscal.


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