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LAUDO ARBITRAL: Análisis en el contexto de la nueva Ley General de Arbitraje Derik Latorre Boza Derik Latorre Boza 13/04/2017.

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1 LAUDO ARBITRAL: Análisis en el contexto de la nueva Ley General de Arbitraje
Derik Latorre Boza Derik Latorre Boza 13/04/2017

2 SUMARIO El arbitraje: panorama general
Los árbitros y el arbitraje: deliberaciones y decisiones Laudo Arbitral Derik Latorre Boza 13/04/2017

3 1. El arbitraje: panorama general
Derik Latorre Boza 13/04/2017

4 Concepto y naturaleza jurídica del arbitraje
El arbitraje: es una institución por la cual un tercero resuelve una diferencia que divide a dos o más partes, en ejercicio de la misión jurisdiccional que le ha sido confiada por ellos (Charles Jarrosson). El árbitro es un juez privado investido de una misión jurisdiccional de origen contractual (Rubellin-Devichi) Naturaleza Jurídica: Tesis contractual Tesis jurisdiccional Tesis Mixta Teoría autónoma Derik Latorre Boza 13/04/2017

5 Elementos del arbitraje
De acuerdo al razonamiento de Gonzales de Cossío, el Arbitraje puro resulta de la combinación de elementos ABC. También es arbitraje, la variante AbC (arbitraje fáctico). Derik Latorre Boza 13/04/2017

6 Elementos del arbitraje
Gonzales de Cossío: Quién: Que el tercero que resuelva una controversia actúe como juez, no sólo experto. Qué: El litigio tienda a versar sobe una cuestión jurídica y no únicamente fáctica. Para Qué: La resolución sea final y vinculatoria, entendiendo por «final» que no exista una apelación sobre el fondo (hechos y derecho) y por «vinculatoria» obligatoria. Cómo: El método sea adversarial y no mediante una negociación, mediación o concesión (transacción) de posturas para arribar a un resultado mutuamente aceptable. Derik Latorre Boza 13/04/2017

7 Naturaleza jurídica en la normativa peruana
Constitución Política del Estado: vía arbitral es jurisdicción independiente. Ordenamiento jurídico ha optado de manera expresa por el criterio jurisdiccional del arbitraje. Esto no niega los alcances contractuales del mismo. Normativa penal peruana asimila la figura de los árbitros a la de “funcionarios públicos”. Es decir, los árbitros cumplen una función pública (administrar justicia) Corrupción pasiva de funcionarios (395) Corrupción activa de funcionarios (398 y 398-A) Derik Latorre Boza 13/04/2017

8 Naturaleza jurídica en la normativa peruana
LGA (D. Leg. 1071) No define de manera expresa la naturaleza jurídica del arbitraje. Sin embargo, el artículo 13-1 se orienta hacia la teoría contractual, pues define al Convenio Arbitral únicamente por su origen: “es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje […] “. El artículo 32 hace referencia al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros, señalando que sería pasibles de responsabilidad por daños y perjuicios. Ello da énfasis al origen contractual del arbitraje. Derik Latorre Boza 13/04/2017

9 Naturaleza jurídica en la normativa peruana
Sin embargo, el artículo 59 destaca los efectos jurisdiccionales del arbitraje: Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. El laudo produce efectos de cosa juzgada Conclusión: la naturaleza jurídica del arbitraje en el Perú se entiende desde la perspectiva jurisdiccional Derik Latorre Boza 13/04/2017

10 Naturaleza jurídica desde la perspectiva ética
Desde una perspectiva ética, se refuerza el punto de vista de la teoría jurisdiccional, por cuanto el arbitraje constituye parte del sistema de justicia, pues es ese el fin de la decisión de los árbitros, vale decir, administrar justicia. De ese modo, la mala —o buena— actuación de un árbitro no afecta únicamente a las partes que tienen interés directo en su decisión, sino que esta tiene incidencia en el ámbito social. En tal sentido, el preámbulo del Código de Ética de la AAA y ABA establece que el “uso de un arbitraje comercial para resolver una amplia gama de conflictos se ha incrementado considerablemente y forma parte significativa del sistema de justicia del cual depende nuestra sociedad para determinar adecuadamente los derechos legales. Por lo tanto, las personas que actúan como árbitros asumen serias responsabilidades ante el público así como ante las partes. Estas responsabilidades incluyen obligaciones éticas importantes” Derik Latorre Boza 13/04/2017

11 El desarrollo del arbitraje en el Perú
El gran comprador en el Perú es el Estado, lo que hace indudable que es el mayor agente económico. Puede decirse que el gran impulso arbitral se produjo a partir del año 1998, año en que la Ley Nº y su Reglamento (D.S. Nº PCM) entraron en vigencia. Derik Latorre Boza 13/04/2017

12 ¿Cuánto se dispone para las compras estatales?
PBI PERÚ 2007 Compras Públicas 2007 S/ (6,43%) Servicios y Servicios en general 22,6% 27,7% Obras Bienes 46,6% Consultorías y Consultoría de Obras 3,1% Derik Latorre Boza 13/04/2017

13 Estadísticas de la Cámara de Comercio
Derik Latorre Boza 13/04/2017

14 Estadísticas de la Cámara de Comercio
Derik Latorre Boza 13/04/2017

15 Arbitraje nacional e internacional
El arbitraje puede ser: Nacional Internacional (artículo 5 LGA): Partes domiciliadas en Estados diferentes Lugar de arbitraje en Estado distinto al de las partes Lugar de cumplimiento del contrato está situado fuera del Perú Derik Latorre Boza 13/04/2017

16 Convenio Arbitral 1 Es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza (artículo 13-1). Confirma la relevancia del principio de Autonomía de la Voluntad como principio rector del arbitraje. Derik Latorre Boza 13/04/2017

17 Convenio Arbitral 2 Su contenido puede ser diverso, dependiendo de varios factores que pueden intervenir en su configuración. Su elaboración es, en principio, de carácter bilateral, aunque encontramos casos en los que no se da en estricto dicha bilateralidad (seguros, expropiaciones, contratos de adhesión) Derik Latorre Boza 13/04/2017

18 Convenio Arbitral 3 Separabilidad (artículo 41-2): El convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. La inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de un contrato que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de éste. En consecuencia, el tribunal arbitral podrá decidir sobre la controversia sometida a su conocimiento, la que podrá versar, incluso, sobre la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del contrato que contiene un convenio arbitral. Derik Latorre Boza 13/04/2017

19 Convenio Arbitral 4 Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio en el nombramiento de los árbitros a favor de alguna de las partes, dicha estipulación es nula (artículo 26). ¿Puede pactarse privilegios respecto a determinación del número de árbitros, de la materia controvertida o de las reglas de procedimiento? (comparación del artículo 14 con nuevos artículos 19, 34). Derik Latorre Boza 13/04/2017

20 Convenio Arbitral 5 Puede establecerse la modalidad de arbitraje:
El arbitraje puede ser ad hoc (independiente) o institucional (administrado), según sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución arbitral (artículo 7-1) . Pueden establecer el tipo de arbitraje LGA: supletoriamente, se entiende que es de derecho (art ). LCAE: Arbitraje de derecho. Las partes pueden diseñar un proceso acorde con las necesidades del conflicto. Derik Latorre Boza 13/04/2017

21 Tipo de arbitraje Arbitraje de derecho Arbitraje de conciencia
Arbitraje técnico El que se resuelve únicamente sobre la base de criterios técnicos. LGA: regula los procedimientos periciales, pero no se tuvo la decisión de regular el arbitraje técnico o fáctico. Derik Latorre Boza 13/04/2017

22 Árbitros 1 Composición del Tribunal Arbitral en un arbitraje de Derecho LGA : Arbitraje nacional de derecho: abogados (no necesariamente agremiados), salvo acuerdo contrario Arbitraje internacional: no se requiere ser abogado Derik Latorre Boza 13/04/2017

23 Árbitros 2 Número de árbitros: Derechos y obligaciones
Acuerdo libre. ¿Cabe pactar número par? En defecto de acuerdo: tres Derechos y obligaciones Prestar servicios destinados a resolver controversia Honorarios a cargo de las partes Derik Latorre Boza 13/04/2017

24 Árbitros 3 Si una o ambas partes no cumplen pago de anticipos dentro de los plazos conferidos, el tribunal arbitral podrá suspender las actuaciones arbitrales; transcurrido un plazo razonable de suspensión sin que la parte obligada haya cumplido con su obligación o la otra parte haya asumido dicha obligación, el tribunal arbitral, a su entera discreción, podrá ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales (artículo 72-3). Derik Latorre Boza 13/04/2017

25 Árbitros 4 La decisión del tribunal arbitral de terminar las actuaciones ante el incumplimiento de la obligación del depósito de los anticipos correspondientes no perjudica el convenio arbitral (artículo 72-4). Derik Latorre Boza 13/04/2017

26 2. Los árbitros y el arbitraje: deliberaciones y decisiones
Derik Latorre Boza 13/04/2017

27 Adopción de decisiones
El tribunal arbitral funciona con la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente (artículo 52-1). Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones; si no, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente (artículo 52-2) Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales (artículo 52-3). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

28 Adopción de decisiones 2
Si alguno de los árbitros rehúsa a participar en las actuaciones o está reiteradamente ausente en las deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros, una vez que hayan comunicado dicha situación a las partes y al árbitro renuente, están facultados para continuar con el arbitraje y dictar cualquier decisión o laudo, no obstante la falta de participación del árbitro renuente, salvo acuerdo distinto de las partes o del reglamento arbitral aplicable (artículo 30-2) 13/04/2017 Derik Latorre Boza

29 Recurso de reconsideración
Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas, por razones debidamente motivadas, dentro : A iniciativa de una de las partes De oficio, a iniciativa del tribunal arbitral. Plazo establecido: Por las partes. Por el reglamento arbitral aplicable Por el tribunal arbitral. Supletorio: plazo de tres (3) días siguientes de notificada la decisión (artículo 49). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

30 Blindaje de decisiones arbitrales
Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo (artículo 3-4) 13/04/2017 Derik Latorre Boza

31 Decisiones no son causal de recusación
No procede recusación basada en decisiones del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales (artículo 29-5). Esto es razonable, pero no debiera constituirse en una patente de corso. 13/04/2017 Derik Latorre Boza

32 Kompetenz-Kompetenz El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. 13/04/2017 Derik Latorre Boza

33 Oportunidad para resolver excepciones u objeciones
Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral decidirá excepciones u objeciones de manera previa o con el Laudo (artículo 41- 4). Si se desestima excepción u objeción, su decisión sólo podrá ser impugnada mediante recurso de anulación contra el laudo. Si se ampara la excepción como cuestión previa, se declarará incompetente y ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales. Esta decisión podrá ser impugnada mediante recurso de anulación (artículo 41- 5) 13/04/2017 Derik Latorre Boza

34 3. Laudo Arbitral Derik Latorre Boza 13/04/2017

35 Concepto El laudo constituye la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Pone fin a la labor jurisdiccional temporal de los árbitros. 13/04/2017 Derik Latorre Boza

36 Forma del Laudo Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas (artículo 55-1). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

37 Forma del Laudo 2 Para estos efectos, se entenderá que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo (artículo 55-2). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

38 Forma del Laudo 3 Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la del presidente, según corresponda (artículo 55-3). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

39 Plazo para resolver controversia
La controversia debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el tribunal arbitral (artículo 53). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

40 Derik Latorre Boza dlatorre@consucode.gob.pe
LAUDO ARBITRAL: Análisis en el contexto de la nueva Ley General de Arbitraje Derik Latorre Boza Derik Latorre Boza 13/04/2017

41 SUMARIO El arbitraje: panorama general
Los árbitros y el arbitraje: deliberaciones y decisiones Laudo Arbitral Derik Latorre Boza 13/04/2017

42 1. El arbitraje: panorama general
Derik Latorre Boza 13/04/2017

43 Concepto y naturaleza jurídica del arbitraje
El arbitraje: es una institución por la cual un tercero resuelve una diferencia que divide a dos o más partes, en ejercicio de la misión jurisdiccional que le ha sido confiada por ellos (Charles Jarrosson). El árbitro es un juez privado investido de una misión jurisdiccional de origen contractual (Rubellin-Devichi) Naturaleza Jurídica: Tesis contractual Tesis jurisdiccional Tesis Mixta Teoría autónoma Derik Latorre Boza 13/04/2017

44 Elementos del arbitraje
De acuerdo al razonamiento de Gonzales de Cossío, el Arbitraje puro resulta de la combinación de elementos ABC. También es arbitraje, la variante AbC (arbitraje fáctico). Derik Latorre Boza 13/04/2017

45 Elementos del arbitraje
Gonzales de Cossío: Quién: Que el tercero que resuelva una controversia actúe como juez, no sólo experto. Qué: El litigio tienda a versar sobe una cuestión jurídica y no únicamente fáctica. Para Qué: La resolución sea final y vinculatoria, entendiendo por «final» que no exista una apelación sobre el fondo (hechos y derecho) y por «vinculatoria» obligatoria. Cómo: El método sea adversarial y no mediante una negociación, mediación o concesión (transacción) de posturas para arribar a un resultado mutuamente aceptable. Derik Latorre Boza 13/04/2017

46 Naturaleza jurídica en la normativa peruana
Constitución Política del Estado: vía arbitral es jurisdicción independiente. Ordenamiento jurídico ha optado de manera expresa por el criterio jurisdiccional del arbitraje. Esto no niega los alcances contractuales del mismo. Normativa penal peruana asimila la figura de los árbitros a la de “funcionarios públicos”. Es decir, los árbitros cumplen una función pública (administrar justicia) Corrupción pasiva de funcionarios (395) Corrupción activa de funcionarios (398 y 398-A) Derik Latorre Boza 13/04/2017

47 Naturaleza jurídica en la normativa peruana
LGA (D. Leg. 1071) No define de manera expresa la naturaleza jurídica del arbitraje. Sin embargo, el artículo 13-1 se orienta hacia la teoría contractual, pues define al Convenio Arbitral únicamente por su origen: “es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje […] “. El artículo 32 hace referencia al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros, señalando que sería pasibles de responsabilidad por daños y perjuicios. Ello da énfasis al origen contractual del arbitraje. Derik Latorre Boza 13/04/2017

48 Naturaleza jurídica en la normativa peruana
Sin embargo, el artículo 59 destaca los efectos jurisdiccionales del arbitraje: Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. El laudo produce efectos de cosa juzgada Conclusión: la naturaleza jurídica del arbitraje en el Perú se entiende desde la perspectiva jurisdiccional Derik Latorre Boza 13/04/2017

49 Naturaleza jurídica desde la perspectiva ética
Desde una perspectiva ética, se refuerza el punto de vista de la teoría jurisdiccional, por cuanto el arbitraje constituye parte del sistema de justicia, pues es ese el fin de la decisión de los árbitros, vale decir, administrar justicia. De ese modo, la mala —o buena— actuación de un árbitro no afecta únicamente a las partes que tienen interés directo en su decisión, sino que esta tiene incidencia en el ámbito social. En tal sentido, el preámbulo del Código de Ética de la AAA y ABA establece que el “uso de un arbitraje comercial para resolver una amplia gama de conflictos se ha incrementado considerablemente y forma parte significativa del sistema de justicia del cual depende nuestra sociedad para determinar adecuadamente los derechos legales. Por lo tanto, las personas que actúan como árbitros asumen serias responsabilidades ante el público así como ante las partes. Estas responsabilidades incluyen obligaciones éticas importantes” Derik Latorre Boza 13/04/2017

50 El desarrollo del arbitraje en el Perú
El gran comprador en el Perú es el Estado, lo que hace indudable que es el mayor agente económico. Puede decirse que el gran impulso arbitral se produjo a partir del año 1998, año en que la Ley Nº y su Reglamento (D.S. Nº PCM) entraron en vigencia. Derik Latorre Boza 13/04/2017

51 ¿Cuánto se dispone para las compras estatales?
PBI PERÚ 2007 Compras Públicas 2007 S/ (6,43%) Servicios y Servicios en general 22,6% 27,7% Obras Bienes 46,6% Consultorías y Consultoría de Obras 3,1% Derik Latorre Boza 13/04/2017

52 Estadísticas de la Cámara de Comercio
Derik Latorre Boza 13/04/2017

53 Estadísticas de la Cámara de Comercio
Derik Latorre Boza 13/04/2017

54 Arbitraje nacional e internacional
El arbitraje puede ser: Nacional Internacional (artículo 5 LGA): Partes domiciliadas en Estados diferentes Lugar de arbitraje en Estado distinto al de las partes Lugar de cumplimiento del contrato está situado fuera del Perú Derik Latorre Boza 13/04/2017

55 Convenio Arbitral 1 Es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza (artículo 13-1). Confirma la relevancia del principio de Autonomía de la Voluntad como principio rector del arbitraje. Derik Latorre Boza 13/04/2017

56 Convenio Arbitral 2 Su contenido puede ser diverso, dependiendo de varios factores que pueden intervenir en su configuración. Su elaboración es, en principio, de carácter bilateral, aunque encontramos casos en los que no se da en estricto dicha bilateralidad (seguros, expropiaciones, contratos de adhesión) Derik Latorre Boza 13/04/2017

57 Convenio Arbitral 3 Separabilidad (artículo 41-2): El convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. La inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de un contrato que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de éste. En consecuencia, el tribunal arbitral podrá decidir sobre la controversia sometida a su conocimiento, la que podrá versar, incluso, sobre la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del contrato que contiene un convenio arbitral. Derik Latorre Boza 13/04/2017

58 Convenio Arbitral 4 Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio en el nombramiento de los árbitros a favor de alguna de las partes, dicha estipulación es nula (artículo 26). ¿Puede pactarse privilegios respecto a determinación del número de árbitros, de la materia controvertida o de las reglas de procedimiento? (comparación del artículo 14 con nuevos artículos 19, 34). Derik Latorre Boza 13/04/2017

59 Convenio Arbitral 5 Puede establecerse la modalidad de arbitraje:
El arbitraje puede ser ad hoc (independiente) o institucional (administrado), según sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución arbitral (artículo 7-1) . Pueden establecer el tipo de arbitraje LGA: supletoriamente, se entiende que es de derecho (art ). LCAE: Arbitraje de derecho. Las partes pueden diseñar un proceso acorde con las necesidades del conflicto. Derik Latorre Boza 13/04/2017

60 Tipo de arbitraje Arbitraje de derecho Arbitraje de conciencia
Arbitraje técnico El que se resuelve únicamente sobre la base de criterios técnicos. LGA: regula los procedimientos periciales, pero no se tuvo la decisión de regular el arbitraje técnico o fáctico. Derik Latorre Boza 13/04/2017

61 Árbitros 1 Composición del Tribunal Arbitral en un arbitraje de Derecho LGA : Arbitraje nacional de derecho: abogados (no necesariamente agremiados), salvo acuerdo contrario Arbitraje internacional: no se requiere ser abogado Derik Latorre Boza 13/04/2017

62 Árbitros 2 Número de árbitros: Derechos y obligaciones
Acuerdo libre. ¿Cabe pactar número par? En defecto de acuerdo: tres Derechos y obligaciones Prestar servicios destinados a resolver controversia Honorarios a cargo de las partes Derik Latorre Boza 13/04/2017

63 Árbitros 3 Si una o ambas partes no cumplen pago de anticipos dentro de los plazos conferidos, el tribunal arbitral podrá suspender las actuaciones arbitrales; transcurrido un plazo razonable de suspensión sin que la parte obligada haya cumplido con su obligación o la otra parte haya asumido dicha obligación, el tribunal arbitral, a su entera discreción, podrá ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales (artículo 72-3). Derik Latorre Boza 13/04/2017

64 Árbitros 4 La decisión del tribunal arbitral de terminar las actuaciones ante el incumplimiento de la obligación del depósito de los anticipos correspondientes no perjudica el convenio arbitral (artículo 72-4). Derik Latorre Boza 13/04/2017

65 2. Los árbitros y el arbitraje: deliberaciones y decisiones
Derik Latorre Boza 13/04/2017

66 Adopción de decisiones
El tribunal arbitral funciona con la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente (artículo 52-1). Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones; si no, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente (artículo 52-2) Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales (artículo 52-3). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

67 Adopción de decisiones 2
Si alguno de los árbitros rehúsa a participar en las actuaciones o está reiteradamente ausente en las deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros, una vez que hayan comunicado dicha situación a las partes y al árbitro renuente, están facultados para continuar con el arbitraje y dictar cualquier decisión o laudo, no obstante la falta de participación del árbitro renuente, salvo acuerdo distinto de las partes o del reglamento arbitral aplicable (artículo 30-2) 13/04/2017 Derik Latorre Boza

68 Recurso de reconsideración
Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas, por razones debidamente motivadas, dentro : A iniciativa de una de las partes De oficio, a iniciativa del tribunal arbitral. Plazo establecido: Por las partes. Por el reglamento arbitral aplicable Por el tribunal arbitral. Supletorio: plazo de tres (3) días siguientes de notificada la decisión (artículo 49). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

69 Blindaje de decisiones arbitrales
Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo (artículo 3-4) 13/04/2017 Derik Latorre Boza

70 Decisiones no son causal de recusación
No procede recusación basada en decisiones del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales (artículo 29-5). Esto es razonable, pero no debiera constituirse en una patente de corso. 13/04/2017 Derik Latorre Boza

71 Kompetenz-Kompetenz El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. 13/04/2017 Derik Latorre Boza

72 Oportunidad para resolver excepciones u objeciones
Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral decidirá excepciones u objeciones de manera previa o con el Laudo (artículo 41- 4). Si se desestima excepción u objeción, su decisión sólo podrá ser impugnada mediante recurso de anulación contra el laudo. Si se ampara la excepción como cuestión previa, se declarará incompetente y ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales. Esta decisión podrá ser impugnada mediante recurso de anulación (artículo 41- 5) 13/04/2017 Derik Latorre Boza

73 3. Laudo Arbitral Derik Latorre Boza 13/04/2017

74 Concepto El Laudo es la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la última y, sin duda, la más importante fase del proceso arbitral […] toda la institución arbitral está estructurada para llegar a esta etapa (Silvana Gagliero). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

75 Características Es muestra clara de la jurisdicción temporal de que están investidos los árbitros. Deberá versar solo sobre los puntos controvertidos que las partes acordaron someter al juicio de los árbitros y no otros. No puede ser revisado y la parte a la que no satisfizo la decisión, no podrá iniciar un proceso en sede judicial, ya que el laudo también goza del fruto de la Cosa Juzgada 13/04/2017 Derik Latorre Boza

76 Culminación del arbitraje
El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo (artículo 3-3). Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios (artículo 54). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

77 Culminación del arbitraje 2
Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, el acuerdo de las partes se hará constar en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. Este laudo no requiere ser motivado y tiene la misma eficacia que cualquier Laudo (artículo 50). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

78 Laudo Arbitral 1 Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes (art. 59-1). El laudo produce efectos de cosa juzgada (artículo 59-2). Su cumplimiento puede solicitarse ante el Poder Judicial (artículo 59-3) 13/04/2017 Derik Latorre Boza

79 Laudo Arbitral 2 Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas (artículo 55-1). Para estos efectos, se entenderá que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo (artículo 55-2). Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la del presidente, según corresponda (artículo 55-3). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

80 Laudo Arbitral 3 Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo que recoja un acuerdo de las partes (artículo 56-1). El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje (artículo 56-2). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

81 Laudo Arbitral 4 En el arbitraje nacional, el tribunal arbitral decidirá el fondo de la controversia, de acuerdo a derecho (artículo 57-1). En el arbitraje internacional, el tribunal arbitral decidirá la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes como aplicables al fondo de la controversia; en defecto de ellas, el Tribunal decidirá (artículo 57-2) 13/04/2017 Derik Latorre Boza

82 Recursos contra el Laudo
Dentro de los 15 días de notificado el laudo, cualquiera de las partes puede solicitar: La rectificación de cualquier error de cálculo, de trascripción, tipográfico o informático o de naturaleza similar (artículo 58-1-a). La interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución (artículo b). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

83 Plazo para resolver controversia
Tomando en cuenta que el arbitraje es una jurisdicción temporal, la controversia “debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el tribunal arbitral” (artículo 53). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

84 Recursos contra el Laudo
La integración del laudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal arbitral(artículo 58-1-c). La exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea susceptible de arbitraje (artículo 58-1-d). De oficio, el Tribunal podrá proceder a rectificar, interpretar o integrar el Laudo en el plazo de 10 días (artículo 58-1-f)- 13/04/2017 Derik Latorre Boza

85 Recursos contra el Laudo
Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca de la rectificación, interpretación, integración y exclusión solicitadas dentro del plazo, se considerará que la solicitud ha sido denegada. No surtirá efecto cualquier decisión sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo que sea notificada fuera de plazo (artículo 58-2). 13/04/2017 Derik Latorre Boza

86 Recurso de Anulación Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales previstas (artículo 62-1). 2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral (artículo 62-2). Derik Latorre Boza 13/04/2017

87 Causales de anulación 1 No procede la anulación del laudo si la causal que se invoca ha podido ser subsanada mediante rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo y la parte interesada no cumplió con solicitarlos (artículo 63-7). Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea de nacionalidad peruana o tenga su domicilio, residencia habitual o lugar de actividades principales en territorio peruano, se podrá se podrá renunciar total o parcialmente al recurso de anulación (artículo 63-8). Derik Latorre Boza 13/04/2017

88 Causales de anulación 2 El laudo sólo podrá ser anulado (art. 63-1) cuando: a. El convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz. De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente (artículo 65-1-a). b. Una de las partes no ha sido debidamente notificada de: Nombramiento de un árbitro Actuaciones arbitrales No ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus Derechos. De ser nulo, se retrotrae el arbitraje hasta el momento de la comisión del vicio (artículo 65-1-b). Derik Latorre Boza 13/04/2017

89 Causales de anulación 3 c. La composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado a: El acuerdo entre las partes El reglamento arbitral aplicable Supletoriamente, lo establecido en esta LGA. De ser nulo, se vuelve a designar árbitros o se retrotrae el arbitraje hasta el momento de la comisión del vicio (artículo 65-1-c). d. El tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión. De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente, salvo acuerdo distinto (artículo 65-1-d) En el caso de estas cuatro causales, es necesario que se hayan reclamado ante el Tribunal y que hayan sido desestimadas (artículo 63-2) Derik Latorre Boza 13/04/2017

90 Causales de anulación 4 e. El tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional. En el caso de esta causal y de la anterior, la nulidad solo afecta a las materias no susceptibles de arbitraje, siempre que se puedan separar. Si no, total (artículo 63-3). Esta causal puede ser apreciada de oficio por el PJ. De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente (artículo 65-1-e) Derik Latorre Boza 13/04/2017

91 Causales de anulación 5 f. Según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional, tratándose de un arbitraje internacional. Puede ser apreciada de Oficio por el PJ g. La controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral. Esa causal procede si la parte afectada lo hubiera manifestado por escrito de manera inequívoca al tribunal arbitral y su comportamiento en las actuaciones arbitrales posteriores no sea incompatible con este reclamo (artículo 63-4) Puede iniciarse un nuevo arbitraje o las partes pueden acordar que la Corte Superior que resolvió la nulidad, resuelve el fondo (artículo 65-1-f) Derik Latorre Boza 13/04/2017

92 Garantía de cumplimiento 1
La interposición del recurso de anulación no suspende la obligación de cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o judicial, salvo cuando: La parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con el requisito de la garantía acordada por las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable (artículo 66-1). Derik Latorre Boza 13/04/2017

93 Garantía de cumplimiento 2
Si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concederá la suspensión: Si se constituye fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la otra parte por una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo (artículo 66-2). Derik Latorre Boza 13/04/2017

94 Ejecución arbitral A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral. A su sola discreción, el tribunal arbitral puede requerir la asistencia de la fuerza pública. En este caso, cesará en sus funciones sin incurrir en responsabilidad. Derik Latorre Boza 13/04/2017

95 Ejecución judicial La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente La autoridad judicial dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ejecución forzada. Derik Latorre Boza 13/04/2017

96 Recurso de Casación Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcialmente. Naturaleza del recurso de anulación: “recurso extraordinario”. No se trata de una demanda. Intervalo judicial dentro del procedimiento arbitral. Derik Latorre Boza 13/04/2017

97 MUCHAS GRACIAS Derik Latorre Boza 13/04/2017

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