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ACUERDOS Y DECRETOS Acuerdo 12 de 1985 EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las consignadas.

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5 ACUERDOS Y DECRETOS Acuerdo 12 de 1985 EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las consignadas en los Literales b), d), y g), numeral 1° del artículo 8°, del Decreto N° 3123 de 1968. Ley 119 del 54 Artículo 1o. NATURALEZA. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Artículo 3o. OBJETIVOS. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA Acuerdo 008 del 1997 Artículo 1º SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, Artículo 2o. MISIÓN. SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; Artículo 3o. OBJETIVOS. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

6 Acuerdos y decretos Decreto 2585 2033 Artículo 1o. EMPLEADORES OBLIGADOS A VINCULAR APRENDICES. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Decreto 933 2004 DECRETO 933 DE 2004 salario. Artículo 1o Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio,. Decreto 249 2004 1. Consejo Directivo Nacional 2. Dirección General 5. Dirección de Formación Profesional 6. Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo. 7. Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas 8. Dirección de Empleo y Trabajo 9. Dirección Administrativa y Financiera 10. Dirección Jurídica 11. Órganos de Asesoría y Coordinación 3. Secretaria General 4. Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo LEY 115 DE 1994 Artículo 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes.

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