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convergencia tecnologica

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Presentación del tema: "convergencia tecnologica"— Transcripción de la presentación:

1 convergencia tecnologica
TIPOS DE CONTRATOS EDISON FENEY WILCHES convergencia tecnologica

2 ¿QUE ES UN CONTRATO LABORAL?
Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

3 HAY 16 TIPOS DE CONTRATOS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CONTRATO DE RELEVO HAY 16 TIPOS DE CONTRATOS CONTRATOS FORMRTIVOS PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDD FORMATIVOS CONTRATO FIJO

4 CONTRATO INDEFINIDO El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

5 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

6 REGLAS DE UN CONTRATO PARCIAL
Debe ser formalizado  por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias en función del tiempo trabajado

7 CONTRATO CIVIL POR PRESTACION DE SERVICIOS
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica ) especializada en alguna labor especifica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibirá un sueldo al cual se le descontara únicamente por concepto de retención en la fuente.

8 CONTRATO DE OBRA A LABOR
El contrato es por una labor especifica y termina en el momento que la obra llegue a su fin . Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos definidos y indefinidos, por ser un contrato laboral.

9 CONTRATO DE APRENDIZAJE
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a la empresa y esta enfocada a la formación de practicantes donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto . Con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministrara los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

10 CONTRATO DE APRENDIZAJE 2
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral , la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes , donde el estudiante no tiene prestaciones sociales , el valor de la remuneración depende si el practicante es universitario o no de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y al no ser universitario podrá tener como base un salario por debajo de mínimo.

11 CONTRATO OCACIONAL DE TRABAJO
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor especifica diferente a las actividades comunes de la compañía .El trabajador recibirá la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación , salvo en caso de un accidente . La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vinculo inicial

12 CONTRATO DE RELEVO Contrato dirigido a sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial por un trabajador inscrito en la Oficina de Empleo. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. El contrato de relevo será de  jornada completa o a tiempo parcial, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del trabajador sustituido. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes a su profesión o categorías correspondientes

13 Contratos de duracion determinada
Podrán efectuarse en los siguientes supuestos:  Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.  Cuando haya acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun sea de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos tienen una duración máxima de seis meses Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

14 CONTRATO ATERMINO FIJO
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

15 CONTRATO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
El trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo competente. 2. Estar inscrito en la Oficina de Empleo. En empresas de nueva creación el número de  personas con discapacidad contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador con discapacidad sea el único componente de la misma. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada. El contrato podrá ser formalizado a tiempo completo o a tiempo parcial. La formalización se hará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Deberá ir acompañado por el Certificado de Discapacidad.

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