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Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia

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Presentación del tema: "Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia"— Transcripción de la presentación:

1 Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio otto.guzman@acn.com.sv Angela Osorio de Argueta Socia angela.osorio@acn.com.sv NOTICIAS FISCALES es: nuestro servicio informativo con temas de interés fiscal - legal- mercantil y laboral con incidencia en los negocios. Este boletín está destinado exclusi- vamente para nuestros clientes y amigos, así como el personal de la Firma. ULTIMA HORA: Es importante mencionar que el Gobierno de El Salvador es el primer convenio fiscal que aprueba para evitar la DOBLE IMPOSICION. Los inversionistas nacionales y Españoles que tienen actividades temporales solo se les debe retener el 12% o 10% según la actividad y podrá acreditarse en cada país al 31 de diciembre de 2009. Recordemos que ya no se aplicará la retención del 20% de ISR a la Españoles no domiciliados en El Salvador. 1 Alam. Manuel E. Araujo y Calle La Mascota, Centro Comercial La Mascota, L-2, 3ª planta, San Salvador, El Salvador PBX: (503) 2275-1605 FAX: (503) 2275-1604 Boletín No. 1 - Octubre 2007 Boletín Nº 13- octubre 2008 Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V. Convenio entre El Salvador y España para evitar doble imposición y prevenir evasión Fiscal El pasado 29 de septiembre de 2008, en el Tomo Nº 380, Nº 181, del Diario Oficial fue publicado el “Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”, el cual fue suscrito el 7 de julio de 2008. Este convenio fue aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 1470 del Ministerio de Relaciones Exteriores, fechado 14 de agosto de 2008, y ratificado mediante Decreto Legislativo Nº 708, del 5 de septiembre de 2008. Este convenio se encuentra vigente a la fecha y configura el primero de su tipo suscrito por El Salvador. Su ámbito de aplicación subjetiva son las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, definiéndose como tales, toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. No se incluye bajo este concepto a la persona que esté sujeta a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtenga de fuentes o patrimonio situado en el mismo. El convenio establece reglas para resolver la problemática de una persona, que en virtud de la aplicación del criterio anterior, resulte residente de ambos Estados contratantes. De igual forma, define el concepto de establecimiento permanente, como el lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza total o parte de su actividad. Se incluyen bajo este concepto: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas, pozos de petróleo o de gas, canteras, o cualquier lugar de extracción de recursos naturales. El convenio comprende los siguientes impuestos: a. España: - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Impuesto sobre Sociedades. - Impuesto sobre la Renta de no Residentes. - Impuesto sobre el Patrimonio. - Impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

2 Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES OCTUBRE 2008 2 Convenio entre El Salvador y España para evitar la doble imposición b. El Salvador: - Impuesto sobre la Renta. Este convenio contiene regulaciones específicas en materia de: a. Rentas Inmobiliarias. b. Beneficios Empresariales. c. Transporte Marítimo y Aéreo. d. Empresas Asociadas. e. Dividendos. f. Intereses. g. Regalías. h. Prestaciones de Servicios. i. Ganancias de Capital. j. Rentas Trabajo Dependiente. k. Pensiones. Dentro de estas regulaciones destaca la reducción del porcentaje de retención del impuesto sobre la renta aplicable sobre rentas pagadas desde El Salvador a un residente en España, las cuales se reducen de un 20% a un 12% o 10%, dependiendo de la materia. El convenio contiene reglas para eliminar la doble imposición, que en el caso de El Salvador son las siguientes: a)Cuando un residente en El Salvador obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, pueden someterse a imposición en España, dicho residente podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta salvadoreño a su cargo, el impuesto pagado en España, hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría en El Salvador por las citadas rentas. b)Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de El Salvador estén exentas de imposición en El Salvador, El Salvador podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente. Si una persona considera que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que esté conforme con las disposiciones del Convenio, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente. El caso debe plantearse dentro de los 3 años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio. Adicionalmente, se establece una regulación para el intercambio de información entre las autoridades de los Estados contratantes, necesaria para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no se limita al ámbito subjetivo y objetivo del Convenio. De conformidad con el Art. 29 literal 2 del Convenio, las disposiciones del mismo surtirán efecto desde el 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio o para los períodos impositivos que comiencen en o a partir de esa fecha, en otros términos las regulaciones contenidas en el Convenio surtirán efectos a partir del período 2009. Este boletín y sus comentarios son para uso exclusivo de nuestros clientes, amigos y personal de la Firma; sus opiniones no pueden ser reproducidas, sin previa autorización expresa de ACN, S. A. de C. V. Derechos Reservados ACN, 2007 ©


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