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INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN EN CONTRATOS CON OBJETO SOCIAL MUNICIPIO DE MEDELLIN CONSULTORA: María Teresa Berrio Palacio Celular 3155354591 mariatberrio@hotmail.com.

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1 INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN EN CONTRATOS CON OBJETO SOCIAL MUNICIPIO DE MEDELLIN
CONSULTORA: María Teresa Berrio Palacio Celular

2 DEFINICIÓN DE INTERVENTORIA
Es la supervisión, coordinación y control realizado por una persona natural o jurídica, a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato o de una orden, que se ejerce a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo, hasta la liquidación definitiva, bajo la observancia de las disposiciones legales consagradas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de Manual de Interventoría contenido en el Decreto 0626 de 2005

3 PROCESO DE INTERVENTORÍA
Desde el punto de vista administrativo, la podemos definir como un proceso transversal en la contratación administrativa e igual para cualquier modalidad de contrato y/o convenio, con la única precisión que el ejercicio de la Interventoría variará de acuerdo con el procedimiento que se debe seguir en los contratos de obra, respecto a los contratos sociales.

4 PROCESO DE INTERVENTORÍA
El procedimiento de la Interventoría en lo social, es buscar la coherencia entre lo contratado y los productos entregados, ya que la comunidad es la que determina o no la satisfacción de los productos entregados.

5 TIPOS DE CONTRATOS MÁS COMUNES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON OBJETO SOCIAL
Convenios Interadministrativos Convenios de Asociación o Cooperación Presupuesto Participativo

6 1. Convenios Interadministrativos:
Se celebran con las entidades estatales y se oficializa con un documento de intención conjunta firmado por las partes, con el compromiso de desarrollar las obligaciones que en cada caso se acuerden, apuntando al logro de los objetivos misionales y que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Artículo 2 numeral 4 literal c) de la Ley 1150 de 2007.

7 Convenios Interadministrativos:
Estarán exceptuados de esta modalidad: 1. Los contratos de seguro de las entidades estatales. 2. los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada.

8 Convenios Interadministrativos:
CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Son aquellos donde el contratista actúa por cuenta y riesgo del contratante y se encarga de la ejecución del objeto del convenio. Se asimila al contrato de mandato, consagrado en el art del C.C. y art Código de Comercio. Excepto, el contratista es el único responsable de las subcontrataciones que realice.

9 Tipos de Convenios interadministrativos celebrados por el municipio de Medellín
1. Para apoyar, acompañar y asesorar la ejecución del proyecto Medellín despierta para la vida en la ciudad de Medellín. 2. Para apoyar, acompañar y asesorar el desarrollo de todas las actividades programadas en Plan Desarme para cumplir con los objetivos del programa. 3. Para Administración delegada de recursos para el abastecimiento de combustible y lubricantes de la policía y organismos de seguridad y justicia con asiento en la ciudad de Medellín.

10 Tipos de Convenios Interadministrativos celebrados por el municipio de Medellín
4. Para Fortalecer los procesos participativos y de desarrollo alas organizaciones. 5. Para disponer de los espacios, operación logística, montaje y desmontaje de eventos y servicios complementarios para la realización de reuniones institucionales con públicos especiales, eventos y ferias.

11 2. Convenios de Cooperación y Asociación:
Es un acuerdo mediante el cual las entidades públicas, ONG, entidades sin ánimo de lucro y organismos de cooperación o asistencia internacional, se asocian con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que son afines o que tienen a cargo, a través de la celebración de convenios o creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Se rigen por los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998.

12 2. Convenios de Cooperación y Asociación:
Cuando se celebran convenios con organismos de cooperación o asistencia internacional y estos aportan más del 50%, se rigen por los estatutos de ellos, y cuando éstos aportan menos del 50% se rigen por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998.

13 CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992
Se celebran con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad y con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público acorde con los planes de desarrollo. Los programas y actividades no son del Estado sino del ente privado, ya que el Estado está es impulsando un programa y no ejecutándolo.

14 CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992
Se entiende por reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. En el sector salud la idoneidad se demostrará mediante certificación de que las mismas se encuentran inscritas en el registro especial de personas que prestan servicios de salud debidamente clasificadas y calificadas conforme a las normas pertinentes.

15 CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992
La esencia de estos contratos es su contenido benéfico , apoyo o auxilio. Esta modalidad no aplica: 1. Cuando implique una contraprestación directa a favor de la entidad pública contratante. 2. Para realizar transferencias presupuestales. 3. Para apropiaciones presupuestales. 4. Para transferencias a personas naturales mediante subsidios de conformidad con los artículos 43,44,46,51,368; 13 y 46 transitorios de la Constitución Política (madres cabeza de familia, niños, adultos mayores, para vivienda y servicios públicos). 5. Para desarrollar un proyecto específico por cuenta de la entidad pública de acuerdo con instrucciones que esta imparta.

16 CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992
Características de estos tipos de contratos 1. El Estado entrega recursos como aporte y apoyo. 2.La entidad pública no recibe contraprestación directa de recibir un bien o liberarse de una obligación. 3.No están sometidos a ningún proceso de selección. 4.Se requiere certificación de experiencia relacionada para acreditar la reconocida idoneidad.

17 CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992
5. Se deben constituir garantías adecuadas de manejo y cumplimiento. En Salud se puede prescindir previo concepto favorable de la Seccional de Salud. 6. Disponibilidad presupuestal previamente. 7. Inhabilidades y compatibilidades, Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. 8. Los recursos que recibe el contratista solo pueden aplicarse al objeto del contrato.

18 CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992
9. La entidad contratante puede terminarlo de manera unilateral y puede exigir pago de perjuicios. Se pueden pactar clausulas exorbitantes arts. 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. 10. Tener RUT 11. Tener como mínimo 6 meses de constitución antes de celebrar contrato. 12. La duración de las entidades sin ánimo de lucro no puede ser inferior al término del contrato y un año más.

19 CONTRATOS SEGUN DEC. NAL 777 de 1992
13. Justificación de la necesidad y el costo beneficio de la entidad contratante. 14. Inscripción en el banco de proyectos. 15. Autorización del órgano competente para contratar. 16. Presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración de renta para los que por ley estén obligados. 17. Acreditar la personería jurídica. 18. Certificado de paz y salvo de aportes parafiscales y seguridad social. 19. Justificación técnica de la necesidad a satisfacer con el estudio de riesgos.

20 Tipos de Convenios celebrados por el municipio de Medellín
1. Convenio de Asociación con la Corporación para el fomento de las Microfinanzas y el Microcrédito “Fomentamos”, cuyo objeto es el fortalecimiento a proyectos productivos. 2. Convenio de Asociación con el objeto de "Servicio de atención alimentaria, nutricional y de apoyo social para niños y niñas del municipio de Medellín". 3. Convenio de asociación para "Brindar acompañamiento a centros de Bienestar al anciano a las organizaciones por y para personas con Discapacidad.

21 Tipos de Convenios celebrados por el municipio de Medellín
4. Convenio de apoyo para la ejecución del proyecto “Sala Abierta de Artes Plásticas”, que consiste en la realización de una serie de eventos artísticos , culturales y formativos , en sus diferentes espacios. 5. Convenio de asociación entre la Secretaria de Cultura Ciudadana y la fundación ALTA EDUCACIÓN para fortalecer y promocionar los nuevos liderazgos en el municipio de Medellín. 6. Convenio de apoyo entre el Municipio de Medellín y el Centro Colombo Americano, para la ejecución del proyecto cultural en Artes Visuales " galería de Arte Contemporáneo Paul Bardwell".

22 Cuando el Municipio recibe y administra los recursos:
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS RESOLUCIÓN 608 DE MAYO 13 DE 2009 COMFIS Cuando el Municipio recibe y administra los recursos: Se practica la retención en la fuente en cada pago o abono en cuenta de acuerdo a las calidades del tercero frente al impuesto de Renta. Si en la ejecución del convenio uno de los partícipes está realizando actividades gravadas con el IVA bien sea respecto de uno de los asociados o respecto de tercero por venta de bienes o prestación de servicios, se causa el impuesto. Concepto de febrero de 2006.

23 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS
Está gravado con el impuesto de timbre, los cooperantes deben pagar el 0.50% del valor del convenio, entendiéndose por éste el valor total de los aportes tanto del Municipio como de los cooperantes, siempre que la sumatoria supere la cuantía mínima vigente. No procede el pago de impuesto de timbre cuando el cooperante es una entidad de derecho público. Artículos 532 y 533 de. E. T.

24 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS
Procede la retención en fuente del 6 por mil, siempre y cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no goce de beneficio tributario en relación al impuesto de industria y comercio como tratamiento especial o exención o actividad de prohibido gravamen. Respecto a la Estampilla de la U de A procede la liquidación del 1%.  No se practica cuando el cooperante o subcontratista es una entidad pública, junta de acción comunal o liga deportiva.

25 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS
El cooperante o subcontratista  deberá expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 616, 617 y 618 del E. T. y sus Decretos Reglamentarios, con la respectiva discriminación del IVA, ya que estos identifican la realización de un contrato de compraventa o prestación de servicios.

26 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS
2. Cuando los recursos son entregados al cooperante para que desarrolle el proyecto o programa de interés común para las partes. Se realiza retención en la fuente de acuerdo a su calidad frente al impuesto de renta y a las tarifas vigentes según el concepto de pago. Si en la ejecución del convenio uno de los partícipes está realizando actividades gravadas con el IVA bien sea respecto de uno de los asociados o respecto de tercero por venta bienes o prestación de servicios se causa el impuesto. Concepto de febrero de 2006.

27 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS
Está gravado con el impuesto de timbre, los cooperantes deberán pagar el 0.50% del valor del convenio, entendiéndose por éste el valor total de los aportes tanto del Municipio como de los cooperantes, siempre que la sumatoria supere la cuantía mínima vigente. No procede el pago de timbre cuando el cooperante es una entidad de derecho público. Artículos 532 y 533 de. E. T.

28 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS
Respecto a la Estampilla de la U de A procede la liquidación del 1%.  No se practica cuando el cooperante o subcontratista es una entidad pública, junta de acción comunal o liga deportiva. El cooperante o subcontratista  deberá expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 616, 617 y 618 del E. T., con la respectiva discriminación del IVA, ya que estos identifican la realización de un contrato de compraventa o prestación de servicios.

29 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS
3. Cuando los recursos son entregados a un tercero para su administración o al cooperante quién no desarrollará directamente el proyecto de interés común para las partes. El responsable de administrar los recursos practicará todas las retenciones en la fuente de al momento del pago o abono en cuenta a terceros, con las mismas obligaciones tributarias del mandatario en los contratos de mandato. 

30 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS
La sola entrega de los recursos para ser administrados por un tercero o el cooperante que no ejecute directamente el cometido propuesto, no constituye hecho generador de IVA. Impuesto de timbre, los cooperantes deben pagar el 0.50% del valor del convenio, entendiéndose por éste el valor total de los aportes tanto del Municipio como de los cooperantes, siempre que la sumatoria supere la cuantía mínima vigente. Estampilla de la U de A no aplica por la inexistencia de contraprestación a favor del Municipio de Medellín.

31 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS
El traslado de los recursos no contempla la realización de actividad comercial, industrial o servicios, no es objeto de retención para industria y comercio, según el artículo 35 del Decreto Municipal 011 de 2004. Para la entrega de aportes a la entidad administradora no requiere la expedición de factura o documento equivalente, bastará la autorización del Interventor en documento escrito, dado que no corresponde a la realización de un contrato de compra de bienes o prestación de servicios.

32 DIFERENCIAS ENTRE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN
Se rigen por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. Por regla general se rigen por los art. 209 y 355 de la C. P. Art. 95 y 96 Ley 489/98, Dec. 777/92. Se aplica la normatividad pública respecto a inhabilidades, incompatibilidades y clausulas Cuando se celebran con organismos de cooperación o asistencia internacional y estos aportan más del 50%, se rigen por los estatutos de ellos, y cuando éstos aportan menos del 50% se rigen por las Leyes 80 y 1150, artículos 95 y 96 de la Ley 489 /98.

33 Es modalidad de contratación directa que se celebra entre entidades públicas
Son acuerdos que se celebran entre entidades públicas, ONG, entidades sin ánimo de lucro y organismos de cooperación o asistencia internacional Es para todo tipo de contratos, excepto el de seguros. También se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada. No se tiene en cuenta la modalidad de contratos sino las funciones, programas y proyectos comunes que tengan a cargo.

34 Es un negocio jurídico bilateral
Es aporte común o unión de esfuerzos, sin ánimo de lucro Objeto del contrato acorde con el objeto social de la entidad Programa o proyecto a ejecutar de interés general y común para las partes

35 Se paga un precio como contraprestación por el servicio prestado
Desembolso de recursos en dinero o en especie como aporte de cooperación o asociación Hay administración o utilidad No hay administración ni utilidad

36 3. Contratos con Presupuesto Participativo:
En estos interviene la comunidad en la priorización de las demandas de la ciudad, permitiendo el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las decisiones sobre la inversión territorial de la ciudad (Comunas y Corregimientos) a través de sus respectivas organizaciones de base. Es un espacio de cogestión, donde la comunidad y el municipio deciden juntos una parte de las inversiones generales y especificas.

37 Contratos con Presupuesto Participativo:
Se rigen por las Leyes 80/93 y 1150/07 y sus decretos reglamentarios 4828, 4881, 4533, 444, 3460, 2474, 1170 y 066 de 2008, y los decretos 127, 485, 490, 836 y 931 de 2009; y el Acuerdo municipal 43 de 2007. Art. 16 del Dec. Nal 855/94, deben tenerse en cuenta los procesos de contratación directa con Presupuesto Participativo con cooperativas, microempresas, fundaciones, juntas de acción comunal y entidades similares. El artículo 141 Ley 136/94, consagra que la comunidad puede vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante el ejercicio de las funciones, prestación de servicios o ejecución de obras públicas a cargo de la administración.   

38 Contratos con Presupuesto Participativo:
El plan de desarrollo municipal 2008 a 2011 en su línea 6 “institucionalidad democrática y participación ciudadana”, componente: Descentralización de la administración y gobernabilidad local”, programa “planeación participativa y desarrollo local”, proyecto “promoción y fortalecimiento de organizaciones, redes sociales y gestión local con enfoque de género”.

39 Contratos con Presupuesto Participativo:
Los Decretos municipales 1678 de 2008 y 491 de 2009, definen el procedimiento para contratar con organizaciones sociales o equivalentes. El municipio mediante circular 004 de abril 27 de 2007, precisa o define los parámetros en la contratación social e inclusión en pliegos de acciones afirmativas cuando se trate de organizaciones comunitarias.

40 Tipos de Contratos con Presupuesto Participativo:
1. Brindar servicios de acompañamiento y capacitación para la promoción y fortalecimiento de organizaciones y redes sociales en las comunas y corregimientos. 2. Prestación de servicios como gestor de igualdad para promover impulsar e implementar las diferentes estrategias de los programas, proyectos de las diferentes áreas de la secretaria de la mujer en las diferentes comunas y corregimientos

41 Tipos de Contratos con Presupuesto Participativo:
3. Fortalecimiento y empoderamiento de los cabildantes, líderes comunitarios y miembros de los clubes de vida de la ciudad de Medellín en todos sus componentes. 4. Desarrollar el Sistema de Atención al Habitante de calle adulto de la Ciudad de Medellín.

42 Tipos de Contratos con Presupuesto Participativo:
5. Desintoxicar, resocializar y capacitar en actividades productivas a 40 indigentes en un plazo de 4 meses y por un valor de $ 6. Levantar un plan de necesidades para que la familia salga de la pobreza absoluta (componentes justicia, educación, salud, habitabilidad, bancarización, que estén identificados, nutrición, empleo). El contratista lo ejecutó para

43 TALLER

44 FUNCIONES DEL INTERVENTOR

45 TODO LO QUE NO ESTE PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO
PROHIBICIONES DEL INTERVENTOR: 1. Autorizar cambios o especificaciones en el contrato que impliquen mayores o menores cantidades de dinero con los cuales se modifique su valor, plazo u objeto del contrato. 2. Transar diferencias. 3. Conciliar divergencias. 4. Suspender el contrato.

46 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
1. Leer y comprender los contratos y convenios, con el fin de conocer el significado y alcance del objeto, identificar los productos o los bienes y servicios, el presupuesto y aportes allí contenidos. 2. Conocer el proceso de contratación desde la etapa precontractual y hacerle seguimiento a los documentos que hacen parte de esta etapa.

47 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
3. Vigilar que las partes cumplan lo pactado en el contrato. El ejercicio de la Interventoría requiere que todo el desarrollo del contrato en sus diferentes fases hasta su liquidación, se registren en actas, en las cuales queden registrados todos los compromisos, acuerdos o discrepancias entre las partes o sus representantes, relacionadas con la ejecución del contrato.

48 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
Tipos de Actas: 1. Acta de inicio: Determina el inicio del desarrollo físico del contrato, ya que es el punto de partida para el control del plazo y seguimiento por parte del Interventor. 2. Acta de bien o de servicio extra o no pactada: Se registra el bien o servicio que no fue considerado en el contrato, pero que es necesario incluir para que el objeto contratado cumpla con la finalidad pretendida.

49 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
3. Acta de bien o de servicio adicional: Se consigna el bien o servicio que se pactó en el contrato principal pero cuya cantidad excede las consideradas en él. 4. Acta de pago parcial: Corresponde al pago que se efectúa una vez ejecutado un determinado porcentaje del objeto contratado o al cabo de un determinado período.

50 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
5. Acta de suspensión: Por fuerza mayor o caso fortuito, la ejecución de un contrato debe suspenderse por un determinado tiempo, situación que debe registrarse en acta y someterse a aprobación del ordenador del gasto y del respetivo comité de contratación, con el debido tiempo de anticipación con la finalidad de motivar el auto de suspensión de términos. 6. Acta de reiniciación: Una vez superadas las causas de la suspensión del contrato, se elabora nueva acta que da continuidad al mismo.

51 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
7. Acta de recibo definitivo: Declaran conjuntamente Interventor y Contratista que el contrato se ha cumplido de conformidad con lo pactado y se registran las cantidades de bienes o servicios recibidos lo mismo que los desembolsos hechos por el contratante. 8. Acta de liquidación final o finiquito: En ésta el ordenador del gasto, el Interventor y el Contratista declaran conjuntamente que se dio cumplimiento a todos los bienes, servicios, programas y proyectos, pactados originalmente, dentro del tiempo previsto y además declaran encontrarse a paz y salvo.

52 FUNCIONES DEL INTERVENTOR LIQUIDACION CONTRATOS
Liquidación bilateral debe pactarse en el contrato y en pliegos, sino dentro de los 4 meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación. Liquidación unilateral dentro de los 2 meses siguientes al plazo para liquidar de manera bilateral. Si no se efectúa en este plazo debe solicitarse ampliar garantías hasta por 2 años más. Art. 11 Ley 1150 de 2007 y la Circular Mpal 003 de 2009.

53 FUNCIONES DEL INTERVENTOR LIQUIDACIÓN CONTRATOS
Los contratistas tienen derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en éste evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. El Interventor debe dejar registrado en la bitácora o libro de Interventoría, los informes que se elaboran durante el desarrollo del contrato, los cuales sirven de respaldo a la evaluación que realiza el Interventor.

54 FUNCIONES DEL INTERVENTOR CLASE DE INFORMES
1. De ejecución física: pueden hacerse de manera parcial o definitiva y es el resultado de comparar la cantidad del objeto contratado, con la cantidad ejecutada a la fecha del informe, en cada uno de los ítems considerados. 2. De ejecución financiera: debe reflejar la aplicación de los recursos económicos de conformidad con los ítems, productos y servicios y cantidades contratadas y los precios pactados, de modo que le permita certificar en todo momento la ejecución de los recursos pactados.

55 FUNCIONES DEL INTERVENTOR CLASE DE INFORMES
El interventor debe hacer visitas periódicas al sitio donde se presta el servicio o se cumple el objeto del contrato. Se recomienda dejar consignadas sus observaciones por escrito sobre el desarrollo del contrato, siendo su finalidad la de registrar en tiempo real la situación que debe corregirse. El Interventor debe entregar al contratista copia de la visita y conservar la copia, como prueba de su visita y de las órdenes o recomendaciones impartidas.

56 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
4. Recomendar a las partes los ajustes o modificaciones que requiera el contrato en términos de plazos, cumplimiento o cualquier otro aspecto que modifique lo pactado inicialmente, lo cual debe ser por escrito y bajo su propia responsabilidad.

57 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
5. Exigir la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal de acuerdo con las especificaciones, términos y características estipuladas en el contrato, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias. En el evento de presentarse diferencias entre el bien o servicio solicitado y lo recibido, se procederá de inmediato a su devolución, dejando constancia de ello.

58 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
6. Informar por escrito sobre la materialización de las causales de terminación, modificación e interpretación unilateral, para proceder a la aplicación de estas o a la terminación bilateral del contrato. 7. Conocer los actos administrativos que se produzcan en desarrollo del contrato, mediante los cuales se imponen multas, modificación o interpretación unilateral, caducidad, etc. 1.  

59 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
Decreto municipal 0521 de abril 20 de 2009, establece el procedimiento administrativo para la imposición de multas contractuales, exigencia de la clausula penal, y la declaratoria de la caducidad. Multas: El Municipio de manera unilateral las impone por acto administrativo por incumplimientos parciales de obligaciones del contrato. El valor de las multas lo define cada despacho desde el pliego.

60 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
Clausula Penal: Se hace exigible de manera unilateral sin necesidad de declaratoria judicial, a juicio de cada secretaria y por informe de Interventoría y en los casos de incumplimientos graves y severos del contrato.

61 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
Caducidad y demás clausulas: Para contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, explotación y concesión de bienes del Estado, obra, suministro y prestación de servicios. En las clausulas debe existir autorización del contratista para descontarlas, sino procede el cobro coactivo.   Se aplicará el debido proceso y principios de la función administrativa.

62 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
8. Exigir periódicamente al contratista la presentación de los contratos de trabajo, las planillas de afiliación y pago al sistema de seguridad social, seguro de vida o póliza colectiva (cuando a ello hubiere lugar), recibos de pago de salarios y prestaciones sociales y demás conceptos para con sus trabajadores, durante la ejecución del contrato y antes de su liquidación.    

63 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
Cuando el cooperante contrate a un tercero, el Interventor debe acompañar y supervisar los trabajos desde la planeación de las actividades y la definición de los pliegos de condiciones que utilizará el cooperante, de tal modo que se cumpla con los objetivos del convenio y no se desvíen recursos del Municipio a otras obligaciones y productos que no estén contemplados.    

64 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
9. Dejar constancia del cumplimiento de las prestaciones sociales con el fin de autorizar la cancelación del saldo adeudado a la terminación del contrato. 10. Dar rápida y oportuna información a los organismos de control, los superiores jerárquicos y organismos competentes. 11. Tener en cuenta que uno de los actores más importantes en este tipo de contratos es la comunidad.    

65 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
La Interventoría debe conocer la comunidad: su identificación territorial o geográfica, estructura política, población, nivel de vida, composición del presupuesto oficial, organizaciones que representan a la comunidad, veedurías ciudadanas, etc. Igualmente debe tenerla en cuenta, escucharla, atenderla, darle respuesta durante la ejecución del contrato, concertar y comunicarle, ya que el Interventor es el garante de que se cumpla el objeto contratado y la garantía de que lo que se contrate sea lo que reciba la comunidad.

66 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
La relación de la Interventoría se realiza a través del representante legal del contratista y en su defecto, en quien éste delegue por escrito. Todas las comunicaciones se dirigen a dicha persona y las actas de reuniones y de trabajo deben ser firmadas por éste.

67 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
12. Verificar el porcentaje de ejecución física de acuerdo con lo pactado en los pliegos, los cronogramas, puede hacerse de manera parcial o definitiva y es el resultado de comparar la cantidad del objeto contratado, con la cantidad ejecutada a la fecha del informe, en cada uno de los ítems o actividades considerados. Está verificación debe ser consecuente con la forma de pago.

68 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
13. Verificar que la ejecución financiera, refleje la aplicación de los recursos económicos de conformidad con los ítems o actividades contratadas y los precios pactados, de modo que le permita certificar en todo momento la ejecución de los recursos entregados por ambas partes.

69 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
Dado el carácter de convenio de asociación donde se realizan aportes de los asociados, la rendición de cuentas es detallada, soportando todos los gastos e inversiones y estableciendo los recursos con los cuales se cubre cada uno.

70 FUNCIONES DEL INTERVENTOR
Verificar que exista una cuenta especial para el manejo de los desembolsos efectuados al contrato. Llevar el control de los dineros desembolsados durante el desarrollo del contrato. Controlar y verificar los rendimientos financieros generados en el contrato y exigir al contratista el reintegro de los mismos al Municipio de Medellín.

71 Resolución municipal 603 de 2009
Pago anticipado: lo define como la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea, es decir, es una entrega de parte del precio total o como un primer contado. No hay reintegro, ya que el contratista es dueño de la suma entregada. Anticipo: En contratos y convenios se debe establecer que el municipio es el propietario de los recursos entregados y los rendimientos financieros pertenecen al municipio.

72 Resolución municipal 603 de 2009
Art. 9. En el Municipio de Medellín no se pactarán pagos anticipados, salvo para convenios instantáneos suscritos con entidades públicas de cualquier orden. En acuerdos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, deben tener una cuenta a donde sean depositados los desembolsos de los cooperantes,

73 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Es el acto mediante el cual cesan las obligaciones para ambas partes. Terminación normal: Cuando se certifica el cumplimiento del objeto contractual. Terminación anormal: 1. Muerte contratista. 2. Incapacidad física permanente. 3. Disolución de la persona jurídica. 4. Interdicción judicial. 5. Concordato preventivo. 6. Cesación de pagos. 7. Concurso de acreedores o embargos judiciales que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 8. Circunstancias ajenas al contratista, como: exigencias del servicio o del orden público.

74 MUCHAS GRACIAS


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