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Dualista o Pluralista: Derecho Interno e internacional son dos sistemas jurídicos independientes y separados que no se confunden jamás. Mientras el der.

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Presentación del tema: "Dualista o Pluralista: Derecho Interno e internacional son dos sistemas jurídicos independientes y separados que no se confunden jamás. Mientras el der."— Transcripción de la presentación:

1 Dualista o Pluralista: Derecho Interno e internacional son dos sistemas jurídicos independientes y separados que no se confunden jamás. Mientras el der. Interno regula las relaciones de los individuos de un mismo Estado, el der. Internacional regula las relaciones de los Estados y los sujetos del der. Internacional únicamente. Monista: El der. Internacional posee supremacía sobre el derecho interno. En nuestra Constitución se establece la jerarquia en el Art. 424, 425 Art. 417, que señala: “Los tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, se sujetaran a lo establecido en la Constitucion. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicaran los principios pro ser humano, de no restriccion de derechos de aplicabilidad directa y de clausula abiertaestablecida en la Constitucion. Es necesario implementar en las definiciones que se han dado, por el nacimiento de instituciones como la OEA, ONU, UNESCO, es decir las Organizaciones Internacionales que han surgido por la conformación de los mismos Estados.

2 GENERALIDADES Los Estados en su afán de cooperación, han organizado instituciones de las cuales son miembros (instituciones de carácter universal como la ONU, o de carácter regional como la OEA), en la que los Estados deciden formar una persona jurídica internacional. Es por eso que los Estados, de común acuerdo, han decidido otorgarle a estas instituciones una capacidad jurídica, es decir, que ya pueden actuar independientemente; pese a que los Estados son miembros de ellos, y estas organizaciones son capaces de suscribir tratados o convenios con dichos estados miembros de carácter internacional. Los mismos Estados miembros le otorgan a dichas organizaciones los estatutos y la personería jurídica. Se crean estos organismos para que administren todos los bienes que pertenecen a toda la humanidad. Ej.: La ONU, se ha creado para asegurar la paz y seguridad internacional. Es decir que no solo son los Estados materia principal del Derecho Internacional, sino también las Organizaciones Internacionales. 2

3 GENERALIDADES El Derecho Internacional está todavía en formación, pero poco a poco con las fuentes del Derecho Internacional: a) derecho consuetudinario (costumbres, doctrinas) y b) Tratados Internacionales, se está tratando de hacer una norma escrita, y alimentándose del Derecho Consuetudinario y las Costumbres aceptadas por los Estados, para que haya la norma escrita y no haya después interpretaciones de diferentes maneras. Los Estados sabrán a que atenerse; tienen que cumplir dicha norma escrita aprobada por un Tratado por la voluntad de los Estados que participaron en la elaboración de dicho Tratado Internacional. Ej.: La convención del mar de las Naciones Unidas  recolecta normas sobre el aprovechamiento del mar y las convirtieron en una norma escrita. El cumplimiento de las normas internacionales beneficia a las comunidades internacionales. El Derecho Internacional es un acuerdo establecido por los Estados para que normen las relaciones entre ellos para un bienestar de la comunidad internacional. Sino, viviéramos en una Anarquía Jurídica Internacional y se impondría el más fuerte sobre el más débil. . 3

4 GENERALIDADES A los Estados pequeños les conviene el FORTALECIMIENTO del Derecho Internacional (Tratados) porque de no haber normas de obligatorio cumplimiento, se impondría el más fuerte y los débiles se someterían a él. Hay Tratados en los que se han violado sus normas expresas. Es por esto, que se debe fortalecer el Derecho Internacio nal, puesto que, sí hay sanción moral a Estado que no cumpla. Ej.: En el caso del ataque contra Irak, hubo una falencia del Derecho Internacional puesto que EE.UU., se precipitó al ataque y no esperó el resultado del informe de los inspectores de la ONU, quedando así afectado el Derecho Internacional y dejando por debajo la credibilidad de la ONU. Hubo un rechazo moral por tal actitud, pero se demostró una falencia del Derecho Internacional debido a que se violó dicho compromiso establecido por los Estados en el sentido de que prima los Derechos económicos frente a los Derechos políticos e internacionales. Es por eso que ahora, algunos países se han unido a los EE.UU. para la reconstrucción de Irak (Francia, Alemania) y que no quieren quedarse fuera de la repartición. 4

5 GENERALIDADES Recomendaciones:
 Debemos reconocer la importancia del Derecho Internacional  Fortalecer y consolidar el Derecho Internacional En vez de recurrir a otros medios de solución de conflicto, seria mejor recurrir:  Negociación solución  políticos  mediación de  arbitraje conflictos  jurídicos  CIJ 5

6 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Las Fuentes del Derecho Internacional son actos que crean Derecho. A los que recurre el derecho para nutrirse y crear las normas y son: Costumbre Internacional.- Es una práctica generalmente aceptada como Derecho. Tratados Internacionales.- Son Convenciones o Tratados, generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados. Doctrinas Internacionales.- Son las opiniones de los Juristas expresadas en sus escritos. (Derecho de los Juristas) Jurisprudencia.- Es el conjunto de reglas jurídicas que se desprenden de las decisiones judiciales de las distintas naciones a nivel internacional. Aplicación de decisiones judiciales antes tomadas. Se desprende y se establece como consecuencia de una repetición de juicios, de casos concretos. Resoluciones de la ONU u otras Organizaciones Internacionales.- Son las resoluciones dictadas por Organismos Internacionales que crean Jurisprudencia y se aplican entre los Estados que las integran. 6

7 Aceptación de los Estados  la Opinio Juris de dichas normas
COSTUMBRE Entonces, gracias al desarrollo progresivo del Derecho Internacional, el Derecho no está estancado. Porque si la Costumbre seria la única fuente del Derecho Internacional estuviéramos estancados. Este desarrollo progresivo en conjunto con las normas de Derecho Consuetudinario van modernizando o afinando el Derecho Internacional. La Costumbre se desarrolla a través del tiempo con la reiteración o los actos de repetición constante, pero hay otro factor fundamental que tiene que cumplirse, que es la Opinio Juris, expresión latina, que significa la aceptación que dan los Estados a dichas Costumbres. Puesto que existen Costumbres que son aceptadas por algunos Estados mientras que el resto las rechazan. Hasta hay oposición de dichas normas. Opinio Juris.- Es la aceptación que dan los Estados a estas Costumbres. (todos) Los Estados tienen que aceptar esas normas y por lo tanto dichas normas constituyen una de las fuentes consuetudinarias del derecho Internacional. Para ello debe reunir las 2 condiciones: El transcurso del tiempo  repetición constante de actos Aceptación de los Estados  la Opinio Juris de dichas normas 7

8 COSTUMBRE Es la fuente fundamental del Derecho Internacional, de la cual el Derecho se sirvió para su desarrollo. Es la que crea el Derecho. La Costumbre a medida que transcurre el tiempo, va siendo aceptada hasta convertirse en una norma de Derecho Consuetudinario. Es la repetición constante de actos que son aceptados por todos y que va a forma una fuente primordial del Derecho y que influyen en la conducta de una sociedad. Requisitos Necesarios: Aceptación de carácter general. Repetición permanente de actos. Al reunir las dos condiciones, la Costumbre o Norma Consuetudinaria llega a ser una norma de Derecho Internacional. 8

9 COSTUMBRE Hay que tener en cuenta que el Derecho se va modernizando, y que todavía, en muchas cuestiones, se necesita la aceptación general y el transcurso del tiempo, pero puede ser reemplazado ese transcurso del tiempo por la opinión o aceptación generalizada de todos los Estados, definidos en una Convención Internacional, en donde se reúnen los representantes de los países con instrucciones de sus gobiernos, expresando la voluntad de sus gobiernos. Y si hay algún pronunciamiento favorable, no hay que esperar el transcurso del tiempo para que sea aprobada. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es un tratado el más importante, que contiene 320 artículos, los cuales se iban discutiendo uno por uno, en el cual los primeros artículos tratan el tema de la creación de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Los países iban aprobando por consenso y en el momento en que se aprobó la ZEE, ya estaba manifiesta la aceptación general de los Estados, pero la Convención siguió aprobando otros artículos, otras problemáticas, y se suscribe la Convención en el año 82, con una gran cantidad de países que lo ratifican o se adhieren y entra en vigor recién en el año 94. Es decir, que en esta institución donde ya hubo una opinión generalizada de los Estados a favor de su creación, ya desde ese momento fue respetada, ya nadie la violó. No se esperaron hasta que entre en vigor, sino que simplemente la respetaron como una norma de Derecho Consuetudinario, que más tarde se iba a constituir en un Tratado Internacional. 9

10 COSTUMBRE Podemos citar tambien a la inmunidad del Diplomático, que viene desde las ciudades o Estados antiguos, monarquías y los imperios, hace siglos atrás, los cuales fueron aceptadas por dichos Estados y la Comunidad Internacional hasta la actualidad. Ej.: La Costumbre de aceptación general de la inmunidad del Diplomático, fue respetada desde la antigüedad puesto que este funcionario representaba al soberano de un Estado, con el transcurso del tiempo, una norma de Derecho Consuetudinaria, se convirtió en un Tratado; el problema que se puede suscitar con la costumbre es que se pueden dar casos de interpretación, puesto que hay secciones aceptadas y otras no aceptadas, por eso es indispensables que se recojan todas esas normas (de Costumbres) para que se conviertan en Tratados Internacionales en los que puedan basarse para su cumplimiento. Hoy en día, la calidad del Diplomático ya es un Tratado Internacional (Convención de Viena sobre los relaciones Diplomáticas) Norma o Derecho Consuetudinario = Costumbres Derecho Convencional = Tratados 10

11 TRATADOS INTERNACIONALES
SEGUNDA FUENTE DEL DERECHO: Tratados Internacionales.- Son acuerdos celebrados entre dos o más Estados regidos por el Derecho Internacional y destinados a producir efectos jurídicos. El Tratado Internacional es una forma de convertir la Norma Consuetudinaria, que no es escrita, en una norma escrita para que los Estados estén conscientes de la misma y puedan respetarse, y que constituyan una norma internacional de obligatorio cumplimiento. Cuando hablamos de Tratado, Convenio, Pacto, Acuerdo o Protocolo, es exactamente lo mismo, tienen exactamente la misma denominación. Los representantes de un país (Diplomáticos) en una Conferencia Internacional suscriben un Tratado ad Referéndum, es decir yo soy Embajador de mi país, yo suscribo el Tratado, para que ese Tratado sea obligatorio para mi país después de haber cumplido con los requisitos de la Constitución. 11

12 TRATADOS INTERNACIONALES
Actualmente, al presidente le corresponde ratificar los tratados; este informara de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicacion precisa de su carácter y contenido. Un tratado solo podra ser ratificado para su posterior canje o deposito 10 dias despues de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo. La ratificaci{on de tratados se podra solicitar tambien por Referéndum, por iniciativa ciudadana o por el Presidente de la Republica. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS: Bilaterales  Entre dos Estados Multilaterales  Entre más de dos Estados Las partes intervinientes deben de seguir un proceso antes de que entre en vigor el Tratado. El Tratado es la base fundamental del Derecho Internacional. 12

13 EL TRATADO INTERNACIONAL
CONCEPTO: La convención de Viena sobre derecho de los tratados, que emanò de la conferencia diplomàtica realizada en Austria en 1969, la cual se refiere a los tratados celebrados entre Estados y en su Art. 2do dice expresamente: “…acuerdo internacional celebrado por escrito entreEstados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (..)”. Elementos: Podemos señalar que los elementos de un tratado son: Capacidad Consentimiento Objeto y, Forma

14 CAPACIDAD.- Se la analiza desde dos puntos de vista: capacidad de goce y capacidad de ejercicio: CAPACIDAD DE GOCE: Es innegable que la aptitud para celebrar los estados la tienen los sujetos del derecho internacional (estados y organismos internacionales) En cuanto al Estado, es la forma màs característica del ejercicio de su soberanía, que lo faculta para adquirir derechos y contraer obligaciones, característica que está recogida en el Convenio de Viena sobre los tratados “todo estado, tiene capacidad para celebrar tratados” La capacidad de ejercicio se refiere al órgano de representación del Estado o del organismo internacional facultado para llevar a cabo tal atributo. En el DIP es un principio plenamente aceptado que es el Jefe de Estado, por sí o por medio de sus ministros de relaciones exteriores quienes sean los encargados de llevar a cabo la representación, quienes negocien o firmen un tratados, y a ellos no se les va a exigir ningún documento que justifique en forma alguna su capacidad. Respecto de las demás personas es necesario que la justifiquen mediante la presentación de los denominados “plenos poderes”.

15 CONSENTIMIENTO.- Los tratados internacionales, presumen la manifestación de voluntad del Estado para obligarse, a fin de que exista vinculo jurídico entre el sujeto y la obligación; cada Estado con base a su soberanía determina las instituciones y procedimientos a través de los cuales expresará esta voluntad. Es importante destacar que el consentimiento no debe estar viciado, ya sea por error, dolo y por mala fe, coacción o por corrupción del representante, toda vez que la presencia de cualquiera de estos vicios acarrea la nulidad absoluta o relativa del acto.

16 Error.- como vicio del consentimiento
Debe acreditar que el error se refiere a un hecho concreto que al momento de la celebración del tratado no podia notarlo y que constituya un obstáculo para que el consentimiento otorgado fuere espontáneo, a este aspecto se refiere el convenio de Viena, cuando en su Art. 48 señala “Un estado podrá alegar un error en un tratado, como vicio de su consentimiento en obligarse, por el tratado, si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesto ese estado en el momento de la celebración del tratado y que constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado”.

17 DOLO Y MALA FE.- Se lo considera como tales si el Estado victima ha sido inducido a la celebración del tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado, que es parte en ese tratado. La legislación aplicable señala “Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrà alegar el dolo como vicio del consentimiento en obligarse por el tratado”

18 Coacción.- Consiste en la presión indebida que se ejerce sobre el gobierno del Estado, para forzar su consentimiento con el propósito de evitar actos o hechos de consecuencias graves lo cual afecta su soberanía y libre autodeterminación o directamente sobre su representante Art. 51 y 52 cv

19 Corrupción del representante.-
Surge cuando la persona autorizada para exteriorizar la voluntad del Estado firma, el acuerdo internacional a sabiendas de que le es perjudicial al país pero a beneficio de sus intereses personales. Art. 50 CV.

20 OBJETO.- El objeto de un tratado es crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones entre las partes y tal actividad debe ser siempre lícita. La licitud internacional.- el Art, 53 del C.V prevé la oposición de los tratados contrarios a las normas imperativas del derecho internacional (ius cogens), que se consideran obligatorias con independencia de la voluntad de las partes, al señalar “todo tratado es nulo, cuando en el momento de celebrarlo, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificado por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter“.


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