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Publicada porIsmael Huerta Modificado hace 9 años
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Conceptos Básicos del Impuesto sobre las Ventas
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DEFINICIÓNDEFINICIÓN Es un IMPUESTO INDIRECTO que se cobra sobre: ä Las ventas que realizan los comerciantes ä Los servicios que prestan los comerciantes o profesionales independientes
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DEFINICIÓNDEFINICIÓN Es un IMPUESTO INDIRECTO que se cobra sobre: ä Las importaciones de bienes (maquinaria y equipo) ä Venta de automotores de SEGUNDA, por parte de intermediarios(concesionarios)
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DEFINICIÓNDEFINICIÓN Es un IMPUESTO que se cobra sobre: ä Venta de aviones, helicópteros y demás equipos de vuelo.
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DEFINICIÓNDEFINICIÓN Es un IMPUESTO de PERÍODO (Bimestral) Enero - Febrero Marzo - Abril Mayo - Junio Julio - Agosto Septiembre - Octubre Noviembre - Diciembre
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO CONCEPTOAÑO 2006 Art. 499 E.T. LEY 1111 de 2006 Art. 39 REQUISITO Ing. Brutos inferiores del año anterior 4000 UVT Ing. Brutos < $80.000.000 Se elimina norma especial para agricultores y ganaderos
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO Art. 499 E.T. ä Tengan máximo un (1) establecimiento de comercio ä No desarrollar actividades de explotación de intangibles (franquicia, concesión, regalía, autorización) ä No ser Usuarios Aduaneros (importadores o exportadores)
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO OBLIGACIONES ä Inscribirse en el Registro Único Tributario ä Entregar constancia de la inscripción en el Rég. Simplificado (D 2788/04) ä Exhibir al público registro ante la DIAN (D. 2788/04)
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO OBLIGACIONES ä Llevar el libro fiscal de operaciones diarias ä Exigir facturas a sus proveedores (Numeral 3, artículo 13 D.R. 380/96) ä Cumplir con otros sistemas de control que disponga el Gobierno Nacional ( literal b, artículo 506 E.T. )
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RÉGIMEN COMÚN ä Personas Jurídicas ä Personas Naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado Comercialicen bienes o presten servicios gravados con el IVA
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RÉGIMEN COMÚN (Obligaciones) ä Inscripción en el RUT (Art. 555-2 E.T.) ä Expedir Facturas (Art. 615 y ss E.T.) ä Llevar Contabilidad ä Presentar declaraciones bimestrales de IVA ä Presentar declaración de Renta y Complementarios ä Efectuar Retención en la Fuente a título de renta (Personas Jurídicas)
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RÉGIMEN COMÚN (Obligaciones) ä Conservación de documentos por cinco (5) años (art. 632 E.T.) ä Informar dirección y actividad económica (Art. 612 E.T.) ä Informar el cese de actividades (Art. 614 E.T.)
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RÉGIMEN COMÚN (Requisitos Factura - Art. 617 E.T.) a. Estar denominada expresamente como factura de venta b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta
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RÉGIMEN COMÚN (Requisitos Factura - Art. 617 E.T.) e. Fecha de expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del IVA
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RÉGIMEN COMÚN (Requisitos Factura - Art. 617 E.T.) Los requisitos de los literales a, b, d y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. En su defecto, facturación por computador o máquinas registradora.
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BIENES EXCLUIDOS ä Aquellos bienes corporales muebles que no generan IVA por disposición legal. ä IVA PAGADO en la adquisición de las materias primas e insumos ä IVA PAGADO en los servicios contratados MAYOR COSTO O GASTO DEL BIEN
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BIENES EXCLUIDOS (Art. 424 E.T.) ä Medicamentos de primera necesidad ä Bienes o Productos de la Canasta Familiar * Hortalizas * Frutas * Panela * CerealesArroz Maíz No Industrial
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BIENES EXCLUIDOS LEY 1111, Art. 31 ä Animales VIVOS de la especies Bovina (Excepto los toros de lidia) Porcina Ovina o caprina Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos
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ä Pan ä Agua Envasada ä Sal ä Sangre Humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos BIENES EXCLUIDOS (Art. 424 E.T.)
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ä Energía Eléctrica ä Gasas, Vendas ä Lentes de contacto ä Lentes de vidrio para gafas BIENES EXCLUIDOS
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ä Lápices de escribir y colorear ä Sillas de ruedas y equipos similares ä Artículos de ortopedia BIENES EXCLUIDOS (Art. 424 E.T.)
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ä Abonos ä Tractores y Neumáticos para tractores ä Plaguicidas e insecticidas BIENES EXCLUIDOS (Art. 424 E.T.)
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ä Preservativos ä Diarios y publicacion es periódicas Madera en bruto BIENES EXCLUIDOS (Art. 424 E.T.)
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ä Computadores personales de escritorio o portátiles < $ 1.719.868 ä Equipos y elementos componentes del plan de GAS VEHICULAR
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ä Gas propano para uso doméstico ä Gas Natural ä Gasolina Natural ä Petróleo crudo destinado a la refinación ä Materias primas para la producción de vacunas BIENES EXCLUIDOS (Art. 424 E.T.)
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BIENES EXCLUIDOS EN LAS IMPORTACIONES ä Bienes para misiones diplomáticas extranjeras ä Maquinaria pesada no producida en el país, para industrias básicas (minería, siderurgia, hidrocarburos) ä Bienes y equipos destinados al deporte, salud, educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro
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BIENES EXCLUIDOS EN LAS IMPORTACIONES ä Maquinaria y equipos para reciclar y procesar basuras y desperdicios, siempre que no se produzcan en el país. ä Introducción de mercancías a los dptos de Amazonas y San Andrés y Santa Catalina ä Equipos y elementos para universidades públicas y privadas
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BIENES EXCLUIDOS EN LAS IMPORTACIONES ä Importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca e el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores (Art. 33 Ley 788/02). ä Importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero (Art. 95 Ley 788/02)
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BIENES EXENTOS ä Aquellos bienes corporales muebles que no generan IVA por disposición legal (tarifa cero impuesto). ä IVA PAGADO en la adquisición de las materias primas e insumos ä IVA PAGADO en los servicios contratados Dan lugar a devolución del IVA
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BIENES EXENTOS ä Sólo pueden solicitar la devolución o compensación del IVA LOS PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS y los EXPORTADORES. ä No APLICA para los COMERCIALIZADORES de bienes exentos.
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BIENES EXENTOS (arts. 477, 478, 479 y 481 E.T.) ä Carne de animales de la especies Bovina Porcina fresca, refrigerada o congelada Ovina ä Pescado fresco y filetes de pescado (frescos, refrigerados o congelados) ä Carne fresca de conejo o liebre
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ä Leche y nata (crema) con o sin adición de azúcar ä Queso fresco ä Huevos para incubar y pollitos de un día de nacidos ä Huevos de ave con cáscara, frescos BIENES EXENTOS (arts. 477, 478, 479 y 481 E.T.)
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ä Leche maternizada o humanizada ä Cuadernos de tipo escolar ä Libros y revistas de carácter científico ä Los bienes corporales que se exporten BIENES EXENTOS (arts. 477, 478, 479 y 481 E.T.)
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ä Los bienes que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser exportados ä Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores BIENES EXENTOS (arts. 477, 478, 479 y 481 E.T.)
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BIENES GRAVADOS TARIFA 10% (art. 468-1 E.T.) ä Café tostado o descafeinado ä Centeno, Avena ä Arroz y maíz para uso industrial ä Harina de trigo
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BIENES GRAVADOS TARIFA 10% (art. 468-1 E.T.) ä Azúcar de caña o de remolacha ä Cacao, chocolate y preparaciones alimenticias que contengan cacao
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BIENES GRAVADOS TARIFA 10% (art. 468-1 E.T.) ä Preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula ä Pastas alimenticias sin cocer o preparar ä Productos de panadería, pastelería o galletería, excepto el pan
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BIENES GRAVADOS TARIFA 10% (art. 468-1 E.T.) ä Fibras de algodón
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SERVICIO (Art. 1º D. 1372/92) ä Toda actividad, labor o trabajo ä Prestado por una p. Natural o p. Jurídica ä No existe relación laboral ä Se concreta en una obligación de hacer ä Puede predominar el factor material o intelectual o ambos ä Genera una contraprestación en DINERO o en ESPECIE
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SERVICIOS EXCLUIDOS ä Aquellos servicios que no generan IVA por disposición legal. ä IVA PAGADO en la adquisición de las materias primas e insumos ä IVA PAGADO en los servicios contratados MAYOR COSTO O GASTO DEL SERVICIO
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SERVICIOS EXCLUIDOS (art. 476 E.T.) ä Servicios relacionados con la salud humana (médicos, odontológicos, hospitalarios)
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SERVICIOS EXCLUIDOS (art. 476 E.T.) ä Transporte público: Terrestre Fluvial Personas Fluvial Personas Marítimo Marítimo
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SERVICIOS EXCLUIDOS (art. 476 E.T.) ä Transporte Nacional e Internacional de carga
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ä Servicios públicos SERVICIOS EXCLUIDOS (art. 476 E.T.)
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ä Servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda ä Arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales ä Arrendamiento de espacios para eventos turísticos y culturales SERVICIOS EXCLUIDOS (art. 476 E.T.)
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Servicios de educación ä Preescolar ä Primaria ä Media e Intermedia ä Superior No Formal SERVICIOS EXCLUIDOS (art. 476 E.T.)
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Servicios de educación ä Prestados por personas naturales a los establecimientos educativos Servicios de: ä Restaurante ä Cafetería ä Transporte SERVICIOS EXCLUIDOS (art. 476 E.T.) Prestados POR LOS establecimientos educativos
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SERVICIOS EXCLUIDOS (art. 476 E.T.) 7. Los servicios de corretaje de reaseguros. 9. La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento." 10. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2° del Decreto Ley 1228 de 1995.". 13. Las emisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos."
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ä Arrendamiento de bienes inmuebles (locales, oficinas, bodegas) ä SERVICIOS GRAVADOS 10% (art. 468-3 E.T.)
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ä Planes de medicina prepagada ä Pólizas de seguros de hospitalización y cirugía SERVICIOS GRAVADOS 10% (art. 468-3 E.T.)
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ä Servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados ä Almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito SERVICIOS GRAVADOS 10% (art. 468-3 E.T.)
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ä Servicios de alojamiento prestado por hoteles
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ä Servicios de Aseo ä Vigilancia aprobados por Super Vigilancia Privada SERVICIOS GRAVADOS 1.6% (art. 468-3 E.T.)
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ä Temporales de Empleo y Coop. De Trabajo Asociado autorizados por Min. Protección Social Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social."
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO BIENES Y SERVICIOS CONCEPTOEXCLUIDOSEXENTOSGRAVADOS IVA pagado en la adquisición de materias primas e insumos. Mayor valor del bien o del servicio (Deducible de Renta y compl.) Dan lugar a DEVOLUCIÓN DEL IVA. IVA descontable que reduce el SALDO A PAGAR en declaración bimestral. IVA pagado en servicios contratados. Mayor valor del bien o del servicio (Deducible de Renta y compl.) Dan lugar a DEVOLUCIÓN DEL IVA. IVA descontable que reduce el SALDO A PAGAR en declaración bimestral. Devolución del IVA NO APLICAExportadores = 10 días después de presentada la solicitud. Por retenciones de IVA efectuadas = 30 días después de presentada la solicitud. Productores de bienes Exentos = 30 días después de presentada la solicitud.
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MUCHAS GRACIAS
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