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DONACIONES Jose Maria R. Orelle.

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Presentación del tema: "DONACIONES Jose Maria R. Orelle."— Transcripción de la presentación:

1 DONACIONES Jose Maria R. Orelle

2 SISTEMA TRANSMISION BIENES
1.- Acto Válido 2.- Eficaz 3.- Oponibilidad a partir del conocimiento del acto: subjetivamente o por signos exteriores (actos posesorios, notificaciones, edictos, registros de bienes) 4.- Nulidad: efectos entre las partes y en relación a terceros. 5.- Reivindicación y su proyección a los subadquirentes: arts 2777, 2778 y 1051 6.- La trascendencia del estudio de títulos 7.- El escenario de los actos a título gratuito: A.- Estructura integrada por actos, contratos y efectos relativos, derechos de quienes tienen vínculos jurídicos con el donante, régimen concursal y de quiebras, régimen de reivindicación y régimen sucesorio. B.- Su limitación. La tesis del dominio revocable C.- Riesgos: acreedores, legitimarios, cónyuges, titulares de derechos alimentarios, etc. D.- El tema de la inoficiosidad. Su avance 8.- Concepto de la extensión de la interpretación notarial

3 FORMA 1.- Escritura pública (1810) A.- Donación de inmuebles
B.- Prestaciones periódicas, o vitalicias 2.- Donaciones al Estado: actuaciones administrativas 3.- Dinero, cosas muebles no registrables, títulos al portador: tradición manual 4.- El tema de la prueba. Diferencia entre meras declaraciones unilaterales y la acreditación documental de dinero.

4 OFERTA DE DONACION 1.- Concepto. Extraño efecto: art 1795 vs No transmite. Transmisión en el acto de la aceptación 3.- Revocable expresa o tácitamente (1793) 4.- Muerte del donatario extingue la oferta (art. 1796) Derecho de aceptar no pasa a herederos 5.- Derecho de acrecer debe ser expreso (1798) 6.- Aceptación y pedido de certificados y demás documentos 7.- Solo bienes presentes (1800) 8.- Solo de nuda propiedad (1801) 9.- No persona futura (1806) 10.- La oferta no es inscribible La aceptación perfecciona el contrato, pero es necesaria la tradición para la transmisión del dominio.

5 OFERTAS A VARIAS PERSONAS (art. 1794)
1.- Carlos dona a Juan, Pedro y Enrique un inmueble a cada uno. Cada uno acepta su inmueble por separado. 2.- Carlos dona a Juan, Pedro y Enrique un porcentaje a cada uno: Cada uno acepta su parte. 3.- Carlos dona a Juan, Pedro y Enrique un inmueble, expresando que es donación solidaria. En este caso: A.- Uno solo puede aceptar B.- El que acepta adquiere la totalidad de la cosa C.- Los demás donatarios puede reclamarle su porción D.- Si los demás no aceptan (ej revocación del donante, o muerte del donatario, acrece el dominio del aceptante. 4.- Carlos dona a Juan, Pedro, y Enrique (sin asignar porcentajes). Cada uno puede aceptar por separado, pero adquiere cuota partes del bien. 

6 CONDICIONES 1.- Conexión arts. 530, 1799 1802
2.- Prohibido subordinarla a condición suspensiva o resolutoria que deje directa o indirectamente el poder de revocarla, neutralizar o restringir sus efectos. 3.- Si se pacta una condición suspensiva, la donación carece de eficacia (no se opera la transmisión) hasta el cumplimiento de la condición 4.- Si es bajo condición resolutoria, el bien queda transmitido desde la perfección de la donación (aceptación), y en caso de producirse la condición, se producirá la reversión. 5.- Conveniencia para la circulación de los títulos que la redacción de las condiciones sea precisa y en caso necesario con mecanismos de verificación del cumplimiento de la condición.-

7 CARGOS 1.- Conexión arts. 558 y sgts y 1826 y sgts.
2.- Obras, construcciones, destino del inmueble, prestaciones 3.- Los cargos incorporados en donación a inmuebles, conviene que A.- Sean precisos, evitando expresiones ambiguas (para satisfacer las necesidad del donante o de un tercero ¿?) B- Objetivamente verificables o constatables. C.- Mecanismo de “recibo” o de cumplimiento del cargo 4.- Grados de onerosidad del cargo (1828) relación entre el monto del cargo y el valor del inmueble

8 SOCIEDAD CONYUGAL 1.- Incidencia régimen sociedad conyugal
2.- Prohibida (art. 1807,inc.1) entre cónyuges 3.- Los regalos durante el matrimonio son bienes gananciales 4.- Jurisprudencia en caso de concubinato 5.- Prohibición de donación a hijos del cónyuge de otro matrimonio (art.1807, inc 1) Excepción cuando el cónyuge ha fallecido antes de la donación. 6.- Prohibición a personas interpuestas (ascendientes, descendientes, colaterales)

9 DONACIONES Y PODERES 1.- Art. 1807, inciso 6. Exige designación expresa de los bienes. 2.- No bastan facultades para donar. 4.- Precepto de Orden Público 5.- Excepción cuando es donación con cargo, y éste es oneroso y la onerosidad coincide con el valor del bien 6.- Para aceptar donaciones se necesita facultad especial (art 1797) o poder de administración.

10  DONACIONES A HIJOS 1.- Expresamente admitidas (art. 1805) Conforme art. 3476, se imputan como adelanto de herencia. Conforme art 3447 deben ser reunidos (en su valor) a la masa hereditaria. La dispensa de colación solo puede ser acordada por testamento (art. 3484) 2.- Modalidades de configuración en caso de donaciones a hijos menores de edad: quien dona y quien acepta. La conexión con el art. 279 que prohíbe a los padres contratar con los hijos y la interpretación doctrinaria. 3.- Polémica sobre la posibilidad de efectuar mejoras por actos entre vivos (contradicción arts y 3484) 4.- Excepciones: caso de donación de acciones de sociedades, o de cuotas sociales, o respecto a relaciones jurídicas que puedan originar responsabilidad de los hijos menores. 5.- El art y la excepción que consagra 6.- Alternativas de configuración: oferta de donación, fideicomisos. 7.- El tema de la conformidad de otros hijos en caso de efectuarse la donación en forma singular. Referencia respecto a fórmulas usuales y su conexión con el tema de la diferencia entre declaración unilateral y prueba Eventual acumulación de la acción de colación con la de reducción Importancia del asesoramiento en esta clase de actos y el tema de los cambios de “escenarios” Posible aplicación de las minutas que expresen haberse otorgado el asesoramiento.

11 REVERSION 1.- Derecho del donante de regular la extensión de la donación en cuanto a las personas beneficiarias 2.- Es esencial que sea expresa (1843) 3.- Solo puede efectuarse en provecho del donante (art. 1842) 4.- Casos: A.- A dona a B, bajo condición que si muere antes que el donante, se produce la reversión B.- A dona a B, bajo la condición que se producirá la reversión solo si fallece el donatario, su cónyuge y sus descendientes C.- Pueden configurarse otras condiciones, la enunciación es meramente indicativa. 5.- Modo de operar la reversión: Judicial o notarial. 6.- Modo de acreditar el cumplimiento de la condición que opera la reversión.

12 ANTEPROYECTO 1.- Concepto de actos mixtos (en parte onerosos y en parte gratuitos) art. 1544 2.- Cambio impactante: la oferta de donación se extingue por la muerte del donante (art. 1545) 3.- Forma: deben ser hechas por escritura pública las donaciones de inmuebles, las de cosas muebles registrables, y las prestaciones periódicas o vitalicias 4.- Donaciones remuneratorias: se consideran gratuitas si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar (art.1561) 5.- Alcance de la onerosidad (art.1564). Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran onerosas en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos, o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.

13 INOFICIOSIDAD 1.- Se genera cuando se vulnera la legítima 2.- Cálculo al momento del fallecimiento del causante 3.- En primer lugar se aplica la colación, que se calcula en valor, hasta la integración de la legítima 4.- Si no se cubre la legítima, el legitimario puede accionar por reducción, inclusive contra sucesores particulares del bien donado (tema muy polémico) 5.- Anteproyecto: A.- Disminuye la legítima (art 2445):descendientes (2/3), ascendientes (1/2) cónyuge (1/2) B.- Posibilidad mejora adicional para descendientes o ascendientes con discapacidad (2448) C.- La reducción alcanza a los subadquirentes (arts 2453, 2454, 2458) D.- Se subsana el vicio a los diez años de la donación con efectiva tradición (art 2459)

14 CASUISTICA 1.- Caso en el cual se había declarado la nulidad de una revocación de oferta de donación, por haberse hecho la oferta a un menor de edad, y la revocación se había hecho sin tener el menor representante legal. La Corte consideró que la oferta de donación no tenía la condición de irrevocabilidad hasta dicha designación (Caso Oger Liliana, La Ley on line, AR/JUR/5147/1998) (En sentido opuesto Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa , Rubinzal Culzoni Online, cita RC J 15872/13) 2.- Una madre había donado un inmueble a sus dos hijos, con cláusula de reversión para el caso de fallecimiento de los donatarios. Al fallecer uno, revocó la donación. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Sante Fe consideró nula la revocación, debido a que la expresión “los donatarios” implicaba que debían fallecer ambos (Caso A.M.F s/nulidad de Reversión, LL Litoral, 2013 – Agosto ) 3.- Validez del distracto como medio subsanatorio de la imperfección del título proveniente de donaciones (Autos Cichello, Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, Base de datos de la Cámara Civil, RCJ /09) 4.- Necesidad de presentar la escritura de oferta conjuntamente con la de aceptación para inscribirla ante el Registro de la Propiedad ( Caso Borras, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, AR JUR/300/2007)

15 FALLOS INOFICIOSIDAD DE DONACIONES A HEREDEROS FORZOSOS
1.- Caso Yebra Cam.Nac. Civil, Sala H, 12/08/1998 (remision caso Correa, Sala K) En este caso la nieta promovió acción de reducción contra el actual propietario. a.- Reducción solo en caso agravio legítima b.- Donación genera dominio revocable c.- Inoficiosidad es hecho futuro e incierto d.- El art confiere acción de reivindicación e.- No hace falta excusión de bienes del donatario. 2.- Caso Pitella, Cam.Nac. Civil, Sala A (donación a concubina) 10/07/2007 a.- La legítima no debe sufrir menoscabo, no depende de la decisión de los particulares y está por encima de la voluntad expresada por el causante. Arts 1830 a 1832 y art b.- La legítima está protegida por la acción de reducción, que puede dirigirse contra el legatario, el donatario o sucesor universal o particular a fin de que se reconozca su derecho.

16 INSTRUCTIVO 1.- Cuando algún cliente solicita una donación, cabe asesorarlo sobre los efectos, sobre todo por el cambio de condiciones posibles 2.- La redacción exige especial precisión terminológica 3.- La oferta de donación conviene analizarla tanto en la legislación actual, como en el Anteproyecto 4.- La oferta a varias personas debe perfilar con claridad a cuantas personas incluye y la modalidad con la cual se hace. 5.- Los cargos deben ser precisos, verificables, y con mecanismos o previsiones que permitan acreditar que han sido cumplidos. 6.- Para evitar el tema de las donaciones prohibidas, es necesario en la entrevista con quienes la solicitan, constatar la inexistencia de parentesco 7.- Especial cuidado con los poderes, requiriéndose que en caso de facultades para donar, se precise el o los bienes 8..- En las donaciones a hijos, cuando no se trata de un acto que pueda generar responsabilidades o riesgos, es necesaria la intervención de un curador “ad litem” 9.- La reversión debe ser redactada con precisión respecto a cuando se produce, evitando ambigüedades 10.- El riesgo de la inoficiosidad corresponde que sea advertido y analizado.


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